El presente Contrato de garantía (en lo sucesivo el "Contrato") entra en vigencia el [FECHA],
ENTRE: [NOMBRE DE LA PARTE ASEGURADA]
(en lo sucesivo la "Parte asegurada"), persona física con dirección
principal en O compañía constituida y que opera de Contrato con las
leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en:
[DIRECCIÓN COMPLETA]
Y: [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA]
(en lo sucesivo el "Deudor"), compañía constituida y que opera de
Contrato con las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con
oficina central en:
[DIRECCIÓN COMPLETA]
Por
el valor recibido, el Deudor abajo firmante promete pagar a la orden de
[nombre], junto con cualquier otro titular de este pagaré (en lo
sucesivo la "Parte asegurada"), en su oficina ubicada en [DIRECCIÓN],
[monto], con un interés calculado a una tasa de [%] por año. El pago se
efectuará en cuotas mensuales iguales y sucesivas de [monto], excepto
por la cuota final, que será el saldo impago de este pagaré. Cada cuota
será pagadera el [día] de cada mes, desde el [fecha].
1. GARANTÍA
Para
garantizar el pago de este pagaré [SEGÚN CORRESPONDA, AGREGAR: Y TODAS
LAS DEMÁS OBLIGACIONES DEL DEUDOR HACIA LA PARTE ASEGURADA, SUS
SUCESORES Y CESIONARIOS. YA SEA COMO FUESE CREADO, DIRECTO O INDIRECTO,
ABSOLUTO O CONDICIONADO O QUE OPERE AHORA O POSTERIORMENTE, EL DEUDOR
GARANTIZA A LA PARTE ASEGURADA UN INTERÉS DE GARANTÍA EN LA SIGUIENTE
PROPIEDAD Y EN TODOS LOS ACCESORIOS, PARTES Y EQUIPAMIENTO, AHORA O
POSTERIORMENTE, ANEXADOS AL MISMO: (DESCRIBIR GARANTÍA COLATERAL)].
[SEGÚN CORRESPONDA, AGREGAR: PARA GARANTIZAR MÁS EL PAGO DE ESTE PAGARÉ,
LA PARTE ASEGURADA TENDRÁ UN GRAVÁMEN SOBRE Y RECURSO EN TODA PROPIEDAD
PERTENECIENTE AL DEUDOR QUE AHORA O POSTERIORMENTE SE ENCUENTRA EN
POSESIÓN O CONTROL DE LA PARTE ASEGURADA.
Dicha propiedad se denominará en forma colectiva "Garantía colateral" en este Contrato.
2. GARANTÍAS Y COMPROMISOS
El Deudor garantiza y acuerda que:
A. En
la medida, si ocurre, que el Deudor le sugiere a la Parte asegurada que
se está adquiriendo cierta Garantía colateral con el importe del
pagaré, dicho monto debe ser desembolsado por la Parte asegurada
directamente al vendedor de dicha Garantía colateral.
B. La
Garantía colateral, que no forme parte de la Garantía colateral que
previamente a la ejecución de este Contrato el Deudor le notifica por
escrito a la Parte asegurada que consiste en equipamiento normalmente
utilizado en más de un estado, se mantendrá en la dirección del Deudor
señalada anteriormente y no se moverá sin previo consentimiento escrito
de la parte Asegurada, [SI CORRESPONDE, AGREGAR: EXCEPTO EN EL CASO DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PARA USO TEMPORARIO Y HABITUAL EN (ESTADO)].
C. Si
cualesquiera de las Garantías colaterales consiste en equipamiento de
algún tipo normalmente utilizado en más de un Estado, ya sea que
realmente se utilice así o no, el Deudor de inmediato suministrará una
notificación escrita a la Parte asegurada de cualquier cambio en el
centro principal de operaciones del Deudor y de cualquier uso de dicha
Garantía colateral en cualquier Estado diferente al Estado que ha
notificado el Deudor con anterioridad a la Parte asegurada que
utilizaría Garantía colateral. A menos que la Parte asegurada exprese
consentimiento escrito de lo contrario, dicha Garantía colateral no será
utilizada fuera de los límites territoriales de [país].
D. El
Deudor tiene, o adquirirá de inmediato, el derecho completo sobre la
Garantía colateral y mantendrá en todo momento a la garantía colateral
libre de gravámenes y demandas, cualesquiera fueran, que no sea el
interés de la garantía según este pagaré y Contrato.
E. Ningún
estado financiero que cubra algo de la Garantía colateral se encuentra
en los archivos de alguna oficina pública, y el Deudor, a solicitud de
la Parte asegurada, eventualmente ejecutará o se involucrará en la
ejecución de dicho estado financiero y de otros documentos, pagará el
costo de presentación o registro de la declaración y de otros documentos
en todas las oficinas públicas que la Parte asegurada considere
necesario y realizará otras acciones según pueda requerir la Parte
asegurada que perfeccione, establezca y mantenga un interés de garantía
válido en la Garantía colateral, que incluya pero no se limite a
depósitos con la Parte asegurada de algún certificado de título que
puede ser emitido con respecto a alguna Garantía colateral y notación
sobre el certificado del interés de la garantía según este pagaré y
Contrato.
F. El
Deudor no venderá, transferirá, arrendará ni de ninguna manera
dispondrá de alguna Garantía colateral o de algún interés en la Garantía
colateral excepto con el consentimiento escrito previo de la Parte
asegurada.
G. En
todo momento el Deudor mantendrá la Garantía colateral ordenada y en
buen estado, excepto por pérdida, daño o destrucción que se cubra en su
totalidad por medio de las ganancias del seguro o que resulte del uso
habitual.
H. En
todo momento, el Deudor mantendrá a la garantía colateral asegurada
contra pérdida, daño, robo y otros riesgos, en tales montos, con tales
compañías y según tales políticas y de tal manera como le resulte
satisfactorio a la Parte asegurada. Dichas políticas estipularán que la
pérdida según la política deberá pagarse a la Parte asegurada según su
interés, y la Parte asegurada puede aplicar cualquier ganancia de dicho
seguro que pueda recibir como pago de cualquiera de las
responsabilidades del Deudor a la Parte asegurada, independientemente de
si vence. Dicha aplicación de las ganancias puede realizarse en el
orden en que la Parte asegurada determine apropiado. Dichas políticas de
seguro, si las partes aseguradas así lo requieren, se depositarán con
la Parte asegurada.
I. La
Parte asegurada puede examinar e inspeccionar la Garantía colateral o
cualquier parte de la misma, donde quiera que esté ubicada, en cualquier
momento razonable.
3. USO DE LA GARANTÍA COLATERAL
Hasta
el incumplimiento según este pagaré y Contrato, el Deudor puede tener
posesión de la Garantía colateral y utilizarla de cualquier manera
lícita que no sea incompatible con este pagaré y Contrato o con alguna
política del seguro sobre cualquier Garantía colateral.
4. REEMBOLSO DE LOS GASTOS
La
Parte asegurada puede cumplir cualquier obligación del Deudor según
este Contrato que el Deudor no cumpliese y la Parte asegurada puede
tomar cualquier otra medida que considere necesaria para el
mantenimiento o la preservación de cualquier Garantía colateral o el
interés de la Parte asegurada en la Garantía colateral. El Deudor
reembolsará de inmediato a la Parte asegurada todos los gastos en que
haya incurrido en relación a lo antes mencionado, junto con el interés
calculado a una tasa de [%] por año desde la fecha incurrida.
5. PAGOS MOROSOS
El
Deudor deberá pagar cargos por mora de [centavos] por [dolar] sobre
cualquier cuota después de transcurridos [número] días morosos y pagará
interés sobre el saldo de este pagaré después de que dicho saldo venza
según se estipula en este Contrato, a una tasa fidedigna superior.
6. REINTEGRO DEL CRÉDITO
Cuando
el Deudor realice el pago del saldo vencido antes del vencimiento
programado de este pagaré, se otorgará un reintegro del crédito si y en
la medida en que lo establece la ley
7. INCUMPLIMIENTO
Cualquiera de los siguientes eventos constituirá un incumplimiento:
A. La
falta de pago, cuando haya vencido, de cualquier monto a pagar según
este pagaré y Contrato o el incumplimiento por parte del deudor de
cualquier Contrato contenido en este contrato.
B. Cualquier
declaración, representación o justificación falsa o confusa de parte
del Deudor en este Contrato o en cualquier otro escrito en cualquier
momento proporcionado por el Deudor a la Parte asegurada.
C. Insolvencia
o incapacidad del Deudor para pagar las deudas a medida que venzan, la
cesión por parte del Deudor para beneficio de los acreedores o la
institución de cualquier procedimiento por o en contra del Deudor al
alegar que es insolvente o incapaz de pagar deudas a medida que vencen.
D. Declaración de cualquier juicio en contra del Deudor.
E. [SI CORRESPONDE, AGREGAR: O DE CUALQUIER SOCIO DEL DEUDOR].
F. Determinación a cargo de la Parte asegurada, a su absoluta discreción, que es inseguro por alguna razón, cualquiera que fuese.
8. RECURSOS
Cuando
se produzca cualquier incumplimiento según este Contrato, todas las
cuotas restantes del pagaré, según decisión de la Parte asegurada, de
inmediato vencerán y serán pagaderas, y la Parte asegurada puede en
cualquier momento ejercitar cualquier derecho y recurso de que dispone
según [CITAR LEY]. En caso de incumplimiento, el Deudor reunirá a su
cargo toda la Garantía colateral en un lugar conveniente, aceptable para
la Parte asegurada y pagará todos los costos incurridos por la Parte
asegurada en el cobro del pagaré y la aplicación de sus derechos según
este Contrato, incluidos los honorarios razonables del abogado y los
gastos legales y gastos de reparación de cualquier propiedad real u otra
a la que puede estar anexada la Garantía colateral.
To
the extent that notice of intended disposition of any of Collateral is
required by law, such notice, if mailed, shall be deemed reasonably and
properly given if mailed at least [number] days before such disposition,
postage prepaid, addressed to Debtor at the location appearing on the
records of Secured Party. En la medida en que la notificación de la
disposición intencionada de cualquier Garantía colateral se requiera por
ley, dicha notificación, si se envía por correo, deberá considerarse
razonablemente y apropiadamente enviada con al menos [número] días de
antelación de dicha disposición, con franqueo pagado, dirigida al Deudor
en la ubicación que aparece en los registros de la Parte asegurada. Any
proceeds of any disposition of any of Collateral may be applied by
Secured Party, after satisfaction of the obligation represented by this
note, to the payment of expenses in connection with Collateral,
including reasonable attorney fees and legal expenses. Cualquier
ganancia de cualquier disposición de cualquier Garantía colateral puede
aplicarse por la Parte asegurada, después de la satisfacción de la
obligación representada por este pagaré, para el pago de gastos en
conexión con la Garantía colateral, incluidos los honorarios razonables
de un abogado y los gastos legales. Any balance of such proceeds may be
applied by Secured Party to the payment of other liabilities of Debtor
to Secured Party, and in such order of application, as Secured Party may
from time to time elect. Cualquier saldo de dichas ganancias puede ser
aplicado por la Parte asegurada para el pago de otras responsabilidades
del Deudor hacia la Parte asegurada, y en dicha solicitud de aplicación,
según decida periódicamente la Parte asegurada.
9. CONFESIÓN DE JUICIO
Para
asegurar más el pago de este pagaré, el Deudor autoriza en forma
irrevocable a cualquier abogado de cualquier corte de registro a
comparecer por el Deudor en cualquier momento después de vencido el
pago, ya sea por aceleración o lo contrario, y a confesar juicio, sin el
proceso, a favor de la Parte asegurada. El juicio podrá presentarse por
tal monto como el impago según este pagaré, junto con las costas de
dichos procedimientos y los honorarios del abogado del [%] del monto
impago según este pagaré. El Deudor renuncia a y se exime de todos los
errores que puedan producirse en dichos procedimientos y consiente la
inmediata ejecución en dicho juicio, ratifica y confirma todo lo que
dicho abogado pueda hacer en virtud de este pagaré y Contrato.
10. NOTIFICACIÓN
El
Deudor renuncia a denuncia, demanda, notificación de deuda, protesta y
toda otra notificación cualquiera sea. La Parte asegurada puede
periódicamente extender o renovar el pagaré durante algún período,
independientemente de si es durante un período más extenso que el
período original de este pagaré, y otorgar descargos, compromisos o
indulgencias con respecto al pagaré, cualquier extensión o renovación
del pagaré o cualquier garantía para el pagaré o a cualquier parte
responsable según el pagaré o este Contrato, todo sin notificación o
consentimiento del Deudor y sin afectar la responsabilidad del Deudor
según este pagaré y Contrato.
11. RENUNCIA
Ningún
retraso por parte de la Parte asegurada en el ejercicio de algún
derecho o recurso según este pagaré y Contrato operará como una renuncia
a los mismos, y ningún ejercicio único o parcial por parte de la Parte
asegurada de dicho derecho o recurso excluirá a otro ejercicio o a un
ejercicio adicional de los mismos o al ejercicio de cualquier otro
derecho o recurso.
12. INTERPRETACIÓN Y VIGENCIA
Esta
combinación de pagaré y Contrato de garantía se ha enviado a [dirección
completa] y se interpretará de Contrato con [citar ley]. Cada vez que
sea posible, cada cláusula de este pagaré y Contrato se interpretará de
tal manera como sea efectiva y válida según la ley aplicable; sin
embargo, si cualquiera de dichas cláusulas es prohibida por o se
invalida según la ley aplicable, dicha cláusula será ineficaz en la
medida de dicha prohibición o invalidez sin invalidar el resto de dicha
cláusula o las cláusulas restantes de este pagaré y Contrato.
Los
derechos y privilegios de la Parte asegurada según este pagaré y
Contrato redundarán en beneficio de sus sucesores y cesionarios.
EN
FE DE LO CUAL, cada parte de este Contrato ha participado en la
realización del mismo en [LUGAR DE REALIZACIÓN] en la fecha arriba
indicada.
DEUDOR PARTE ASEGURADA
Firma autorizada Firma autorizada
Cargo y nombre con letra de molde Cargo y nombre con letra de molde