Contrato de garantía y pagaré

El presente Contrato de garantía (en lo sucesivo el "Contrato") entra en vigencia el [FECHA],
ENTRE: [NOMBRE DE LA PARTE ASEGURADA] (en lo sucesivo la "Parte asegurada"), persona física con dirección principal en O compañía constituida y que opera de Contrato con las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en:
[DIRECCIÓN COMPLETA]
Y: [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] (en lo sucesivo el "Deudor"), compañía constituida y que opera de Contrato con las leyes de [Estado/Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en:
[DIRECCIÓN COMPLETA]
Por el valor recibido, el Deudor abajo firmante promete pagar a la orden de [nombre], junto con cualquier otro titular de este pagaré (en lo sucesivo la "Parte asegurada"), en su oficina ubicada en [DIRECCIÓN], [monto], con un interés calculado a una tasa de [%] por año. El pago se efectuará en cuotas mensuales iguales y sucesivas de [monto], excepto por la cuota final, que será el saldo impago de este pagaré. Cada cuota será pagadera el [día] de cada mes, desde el [fecha].
1. GARANTÍA
Para garantizar el pago de este pagaré [SEGÚN CORRESPONDA, AGREGAR: Y TODAS LAS DEMÁS OBLIGACIONES DEL DEUDOR HACIA LA PARTE ASEGURADA, SUS SUCESORES Y CESIONARIOS. YA SEA COMO FUESE CREADO, DIRECTO O INDIRECTO, ABSOLUTO O CONDICIONADO O QUE OPERE AHORA O POSTERIORMENTE, EL DEUDOR GARANTIZA A LA PARTE ASEGURADA UN INTERÉS DE GARANTÍA EN LA SIGUIENTE PROPIEDAD Y EN TODOS LOS ACCESORIOS, PARTES Y EQUIPAMIENTO, AHORA O POSTERIORMENTE, ANEXADOS AL MISMO: (DESCRIBIR GARANTÍA COLATERAL)]. [SEGÚN CORRESPONDA, AGREGAR: PARA GARANTIZAR MÁS EL PAGO DE ESTE PAGARÉ, LA PARTE ASEGURADA TENDRÁ UN GRAVÁMEN SOBRE Y RECURSO EN TODA PROPIEDAD PERTENECIENTE AL DEUDOR QUE AHORA O POSTERIORMENTE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN O CONTROL DE LA PARTE ASEGURADA.
Dicha propiedad se denominará en forma colectiva "Garantía colateral" en este Contrato.
2. GARANTÍAS Y COMPROMISOS
El Deudor garantiza y acuerda que:
A. En la medida, si ocurre, que el Deudor le sugiere a la Parte asegurada que se está adquiriendo cierta Garantía colateral con el importe del pagaré, dicho monto debe ser desembolsado por la Parte asegurada directamente al vendedor de dicha Garantía colateral.
B. La Garantía colateral, que no forme parte de la Garantía colateral que previamente a la ejecución de este Contrato el Deudor le notifica por escrito a la Parte asegurada que consiste en equipamiento normalmente utilizado en más de un estado, se mantendrá en la dirección del Deudor señalada anteriormente y no se moverá sin previo consentimiento escrito de la parte Asegurada, [SI CORRESPONDE, AGREGAR: EXCEPTO EN EL CASO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PARA USO TEMPORARIO Y HABITUAL EN (ESTADO)].
C. Si cualesquiera de las Garantías colaterales consiste en equipamiento de algún tipo normalmente utilizado en más de un Estado, ya sea que realmente se utilice así o no, el Deudor de inmediato suministrará una notificación escrita a la Parte asegurada de cualquier cambio en el centro principal de operaciones del Deudor y de cualquier uso de dicha Garantía colateral en cualquier Estado diferente al Estado que ha notificado el Deudor con anterioridad a la Parte asegurada que utilizaría Garantía colateral. A menos que la Parte asegurada exprese consentimiento escrito de lo contrario, dicha Garantía colateral no será utilizada fuera de los límites territoriales de [país].
D. El Deudor tiene, o adquirirá de inmediato, el derecho completo sobre la Garantía colateral y mantendrá en todo momento a la garantía colateral libre de gravámenes y demandas, cualesquiera fueran, que no sea el interés de la garantía según este pagaré y Contrato.
E. Ningún estado financiero que cubra algo de la Garantía colateral se encuentra en los archivos de alguna oficina pública, y el Deudor, a solicitud de la Parte asegurada, eventualmente ejecutará o se involucrará en la ejecución de dicho estado financiero y de otros documentos, pagará el costo de presentación o registro de la declaración y de otros documentos en todas las oficinas públicas que la Parte asegurada considere necesario y realizará otras acciones según pueda requerir la Parte asegurada que perfeccione, establezca y mantenga un interés de garantía válido en la Garantía colateral, que incluya pero no se limite a depósitos con la Parte asegurada de algún certificado de título que puede ser emitido con respecto a alguna Garantía colateral y notación sobre el certificado del interés de la garantía según este pagaré y Contrato.
F. El Deudor no venderá, transferirá, arrendará ni de ninguna manera dispondrá de alguna Garantía colateral o de algún interés en la Garantía colateral excepto con el consentimiento escrito previo de la Parte asegurada.
G. En todo momento el Deudor mantendrá la Garantía colateral ordenada y en buen estado, excepto por pérdida, daño o destrucción que se cubra en su totalidad por medio de las ganancias del seguro o que resulte del uso habitual.
H. En todo momento, el Deudor mantendrá a la garantía colateral asegurada contra pérdida, daño, robo y otros riesgos, en tales montos, con tales compañías y según tales políticas y de tal manera como le resulte satisfactorio a la Parte asegurada. Dichas políticas estipularán que la pérdida según la política deberá pagarse a la Parte asegurada según su interés, y la Parte asegurada puede aplicar cualquier ganancia de dicho seguro que pueda recibir como pago de cualquiera de las responsabilidades del Deudor a la Parte asegurada, independientemente de si vence. Dicha aplicación de las ganancias puede realizarse en el orden en que la Parte asegurada determine apropiado. Dichas políticas de seguro, si las partes aseguradas así lo requieren, se depositarán con la Parte asegurada.
I. La Parte asegurada puede examinar e inspeccionar la Garantía colateral o cualquier parte de la misma, donde quiera que esté ubicada, en cualquier momento razonable.
3. USO DE LA GARANTÍA COLATERAL
Hasta el incumplimiento según este pagaré y Contrato, el Deudor puede tener posesión de la Garantía colateral y utilizarla de cualquier manera lícita que no sea incompatible con este pagaré y Contrato o con alguna política del seguro sobre cualquier Garantía colateral.
4. REEMBOLSO DE LOS GASTOS
La Parte asegurada puede cumplir cualquier obligación del Deudor según este Contrato que el Deudor no cumpliese y la Parte asegurada puede tomar cualquier otra medida que considere necesaria para el mantenimiento o la preservación de cualquier Garantía colateral o el interés de la Parte asegurada en la Garantía colateral. El Deudor reembolsará de inmediato a la Parte asegurada todos los gastos en que haya incurrido en relación a lo antes mencionado, junto con el interés calculado a una tasa de [%] por año desde la fecha incurrida.
5. PAGOS MOROSOS
El Deudor deberá pagar cargos por mora de [centavos] por [dolar] sobre cualquier cuota después de transcurridos [número] días morosos y pagará interés sobre el saldo de este pagaré después de que dicho saldo venza según se estipula en este Contrato, a una tasa fidedigna superior.
6. REINTEGRO DEL CRÉDITO
Cuando el Deudor realice el pago del saldo vencido antes del vencimiento programado de este pagaré, se otorgará un reintegro del crédito si y en la medida en que lo establece la ley
7. INCUMPLIMIENTO
Cualquiera de los siguientes eventos constituirá un incumplimiento:
A. La falta de pago, cuando haya vencido, de cualquier monto a pagar según este pagaré y Contrato o el incumplimiento por parte del deudor de cualquier Contrato contenido en este contrato.
B. Cualquier declaración, representación o justificación falsa o confusa de parte del Deudor en este Contrato o en cualquier otro escrito en cualquier momento proporcionado por el Deudor a la Parte asegurada.
C. Insolvencia o incapacidad del Deudor para pagar las deudas a medida que venzan, la cesión por parte del Deudor para beneficio de los acreedores o la institución de cualquier procedimiento por o en contra del Deudor al alegar que es insolvente o incapaz de pagar deudas a medida que vencen.
D. Declaración de cualquier juicio en contra del Deudor.
E. [SI CORRESPONDE, AGREGAR: O DE CUALQUIER SOCIO DEL DEUDOR].
F. Determinación a cargo de la Parte asegurada, a su absoluta discreción, que es inseguro por alguna razón, cualquiera que fuese.
8. RECURSOS
Cuando se produzca cualquier incumplimiento según este Contrato, todas las cuotas restantes del pagaré, según decisión de la Parte asegurada, de inmediato vencerán y serán pagaderas, y la Parte asegurada puede en cualquier momento ejercitar cualquier derecho y recurso de que dispone según [CITAR LEY]. En caso de incumplimiento, el Deudor reunirá a su cargo toda la Garantía colateral en un lugar conveniente, aceptable para la Parte asegurada y pagará todos los costos incurridos por la Parte asegurada en el cobro del pagaré y la aplicación de sus derechos según este Contrato, incluidos los honorarios razonables del abogado y los gastos legales y gastos de reparación de cualquier propiedad real u otra a la que puede estar anexada la Garantía colateral.
To the extent that notice of intended disposition of any of Collateral is required by law, such notice, if mailed, shall be deemed reasonably and properly given if mailed at least [number] days before such disposition, postage prepaid, addressed to Debtor at the location appearing on the records of Secured Party. En la medida en que la notificación de la disposición intencionada de cualquier Garantía colateral se requiera por ley, dicha notificación, si se envía por correo, deberá considerarse razonablemente y apropiadamente enviada con al menos [número] días de antelación de dicha disposición, con franqueo pagado, dirigida al Deudor en la ubicación que aparece en los registros de la Parte asegurada. Any proceeds of any disposition of any of Collateral may be applied by Secured Party, after satisfaction of the obligation represented by this note, to the payment of expenses in connection with Collateral, including reasonable attorney fees and legal expenses. Cualquier ganancia de cualquier disposición de cualquier Garantía colateral puede aplicarse por la Parte asegurada, después de la satisfacción de la obligación representada por este pagaré, para el pago de gastos en conexión con la Garantía colateral, incluidos los honorarios razonables de un abogado y los gastos legales. Any balance of such proceeds may be applied by Secured Party to the payment of other liabilities of Debtor to Secured Party, and in such order of application, as Secured Party may from time to time elect. Cualquier saldo de dichas ganancias puede ser aplicado por la Parte asegurada para el pago de otras responsabilidades del Deudor hacia la Parte asegurada, y en dicha solicitud de aplicación, según decida periódicamente la Parte asegurada.
9. CONFESIÓN DE JUICIO
Para asegurar más el pago de este pagaré, el Deudor autoriza en forma irrevocable a cualquier abogado de cualquier corte de registro a comparecer por el Deudor en cualquier momento después de vencido el pago, ya sea por aceleración o lo contrario, y a confesar juicio, sin el proceso, a favor de la Parte asegurada. El juicio podrá presentarse por tal monto como el impago según este pagaré, junto con las costas de dichos procedimientos y los honorarios del abogado del [%] del monto impago según este pagaré. El Deudor renuncia a y se exime de todos los errores que puedan producirse en dichos procedimientos y consiente la inmediata ejecución en dicho juicio, ratifica y confirma todo lo que dicho abogado pueda hacer en virtud de este pagaré y Contrato.
10. NOTIFICACIÓN
El Deudor renuncia a denuncia, demanda, notificación de deuda, protesta y toda otra notificación cualquiera sea. La Parte asegurada puede periódicamente extender o renovar el pagaré durante algún período, independientemente de si es durante un período más extenso que el período original de este pagaré, y otorgar descargos, compromisos o indulgencias con respecto al pagaré, cualquier extensión o renovación del pagaré o cualquier garantía para el pagaré o a cualquier parte responsable según el pagaré o este Contrato, todo sin notificación o consentimiento del Deudor y sin afectar la responsabilidad del Deudor según este pagaré y Contrato.
11. RENUNCIA
Ningún retraso por parte de la Parte asegurada en el ejercicio de algún derecho o recurso según este pagaré y Contrato operará como una renuncia a los mismos, y ningún ejercicio único o parcial por parte de la Parte asegurada de dicho derecho o recurso excluirá a otro ejercicio o a un ejercicio adicional de los mismos o al ejercicio de cualquier otro derecho o recurso.
12. INTERPRETACIÓN Y VIGENCIA
Esta combinación de pagaré y Contrato de garantía se ha enviado a [dirección completa] y se interpretará de Contrato con [citar ley]. Cada vez que sea posible, cada cláusula de este pagaré y Contrato se interpretará de tal manera como sea efectiva y válida según la ley aplicable; sin embargo, si cualquiera de dichas cláusulas es prohibida por o se invalida según la ley aplicable, dicha cláusula será ineficaz en la medida de dicha prohibición o invalidez sin invalidar el resto de dicha cláusula o las cláusulas restantes de este pagaré y Contrato.
Los derechos y privilegios de la Parte asegurada según este pagaré y Contrato redundarán en beneficio de sus sucesores y cesionarios.
EN FE DE LO CUAL, cada parte de este Contrato ha participado en la realización del mismo en [LUGAR DE REALIZACIÓN] en la fecha arriba indicada.
DEUDOR PARTE ASEGURADA
Firma autorizada Firma autorizada
Cargo y nombre con letra de molde Cargo y nombre con letra de molde