EXPEDIENTE NÚMERO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
ESPECIALISTA LEGAL:
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO
DIA---------------------------------AÑO
VISTOS: Resulta de autos;
Primero:
Que, mediante escrito
------------------------------------------------------en nombre de
------------------------------------------- que conforme con
------------------------- interpone demanda
de accesión de propiedad por edificación de mala fe en terreno ajeno a
fin de que el Juzgado declare al recurrente propietario por accesión,
sin obligación de pagar su valor de la edificación existente sobre su
terreno de -------------------------------; y accesoriamente como
consecuencia de su pretensión principal el desalojo del bien y como
pretensión subordinada se obligue al demandado
a pagar el valor comercial actualizado a la fecha de pago del terreno
sub materia, debiendo fijarse el valor del terreno en ejecución de
sentencia previa pericial judicial, dirigiéndola contra ---------------a
fin de que el Juzgado en su oportunidad declare a su representada
propietaria por accesión, sin obligación de pagar el valor de la
edificación existente sobre el terreno conocido como
---------------------------------- el cual forma parte del
--------------------------------- denominado ------------------------de
su propiedad inscrito en la Ficha
-------------------------------Registro de la Propiedad Inmueble del
-------------------- y, en caso de que no sea amparada su pretensión
principal solicitan se obligue al demandado
a pagar el valor comercial actualizado a la fecha de pago, pagando el
valor del terreno de
----------------------------------------------metros cuadrados antes
descrito, debiéndose fijar el valor del terreno en ejecución de
sentencia, previa pericial judicial.
Segundo: Que, el demandante
manifiesta que ----------------------------------------------------son
legítimos propietarios del predio con un área de
--------------------------------------------------- metros cuadrados,
inscrito en la Ficha ------------------------------------------ del
Registro de la Propiedad Inmueble.
Tercero: Que, así mismo indica el demandante que el área de --------------------metros cuadrados viene siendo ocupada por el demandado
en forma indebida, pues la detenta sin ser propietario, sin mediar
relación contractual con el recurrente en su calidad de legitimo
propietario siendo los linderos por el frente con la calle de hecho con
-------- metros lineales, por la derecha entrando con
-------------------------------con -------------------- metros lineales,
por la izquierda entrando con -------------------------número con
---------------------- metros lineales y por el fondo con propiedad de
terceros con ------------------------ metros lineales, siendo conocedor
el demandado
que el predio que ocupa no es de su propiedad, pues aquel y los
integrantes de la asociación en general intentaron sin éxito aprobar una
habilitación urbana, lo cual no lo consiguieron por no haber acreditado
la propiedad conforme es de verse del segundo y duodécimo considerando
de la Resolución N° ---------------------------- de fecha
------------------------de ------------------------- la misma que les ha
sido notificada, demostrando con ello la mala fe de la parte demandada al construir a sabiendas que el demandante era propietario.
Cuarto:
Que, por resolución número ------------------------------, con fecha
-------------------------------, se admite a trámite la demanda en la vía de proceso abreviado, confiriéndose traslado a la parte demandada,
y por escrito de fecha -----------------------------------------la
Accesión , se apersona a la instancia solicitando se le considere como
ütisconsorte necesario del demandado, y contesta la demanda
negándola y contradiciéndola en todos sus extremos solicitando se
declare infundada, con condena de costas y costos, pero por resolución
número ---------------de -------------------------------se rechazó el
escrito de la recurrente y se declaró rebelde al demandado y se señaló fecha para la audiencia de saneamiento y conciliación.
Quinto:
Que, conforme es de verse del acta de folios
-------------------------------------, se llevó a cabo la audiencia
referida con asistencia de ambas partes procesales, donde se declaró
saneado el proceso, no habiendo concurrido el demandado
por lo que no fue posible exhortar a una conciliación ni proponerla,
fijándose los puntos controvertidos, efectuándose el saneamiento
probatorio, disponiéndose prueba de oficio y señalándose fecha para la
audiencia de pruebas.
Sexto:
Que, conforme es de verse del acta de folios
--------------------------------, se llevó a cabo la audiencia de
pruebas con presencia del demandante,
por lo que actuadas las pruebas admitidas se comunicó a las partes que
se emitiría sentencia dentro del plazo legal correspondiente, previo
informe que deberá realizar la oficina de Catastro de la Oficina
Registral de ----------------------------.
Sétimo:
Que, de folios --------------------------------------------------- se
advierte el informe remitido por -------------------------------, por lo
que por resolución número ----------------del
--------------------------- del año----------------, se concedió a las
partes el plazo de ------------------------- para que presenten alegatos
no habiendo las partes presentado alegatos y siendo el estado del
proceso el de expedir sentencia este Juzgado pasa a dictar la que
corresponde; y,
CONSIDERANDO: Que del análisis de lo actuado ha llegado a determinarse lo siguiente.
PRIMERO:
Que, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos
expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los
puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones conforme a lo
dispuesto en el artículo --------------------- del Código
--------------------- y en mérito al artículo ------------------ del
acotado cuerpo de leyes, que salvo disposición legal diferente, la carga
de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su
pretensión procesal, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.
SEGUNDO:
Que, los medios de prueba son valorados por el Juez utilizando su
apreciación razonada, correspondiéndole solo las valoraciones esenciales
y determinantes que sustentan su decisión, conforme a lo dispuesto en
el artículo ------------------- del Código ----------------.
TERCERO:
Que, estando a la fijación de puntos controvertidos según se desprende
del acta de Audiencia de Saneamiento y Conciliación de folios
----------------------------, se establece: primero, acreditar el
derecho de propiedad por accesión por edificación de mala fe sin
obligación de pagar la edificación construida sobre el terreno de
sesenta metros cuadrados conocido como
------------------------------------------------------------------, que
forma parte
del-------------------------denominado-------------------------------------------------------------
el mismo que se encuentra inscrito en la Ficha del Registro de la
Propiedad Inmueble del Callao; segundo, en caso de no acreditarse la
mala fe del demandado,
se determine el derecho de propiedad por accesión de la edificación
levantada sobre el lote de terreno antes indicado, pagando el demandado
el valor comercial actualizado del terreno; tercero, determinar en caso
de declararse fundada la pretensión principal, si procede el desalojo
de la parte demandada del bien inmueble sub litis.
CUARTO:
Que, en el caso de autos, con el mérito de la Copia Literal de la Ficha
número ----------------------------------del Registro de la Propiedad
Inmueble del ------------------------------ así como su continuación en
la partida N° -------------------------------así como la Ficha
----------------------------------------------------------------------y
su continuación en la Partida N°
------------------------------------------ obrante en autos de folios
tres a dieciséis, se acredita que el inmueble identificado como Lote
cuenta con un área _____________________, el cual está debidamente
inscrito en la Ficha N°--------------------------- del Registro de la
Propiedad Inmueble del ------------------------------, el mismo que fue
independizado del predio matriz inscrito en la
Ficha------------------------------------- de los Registros antes
referidos; - ver folios ------------------- - con los linderos y medidas
perimétricas siguientes: Por el frente con la avenida Colectora que
sigue por una línea recta de setenta metros lineales, por la derecha
entrando colinda con el lote número sigue en una línea recta de
--------------------------------------- metros lineales, por la
izquierda entrando colinda con el ------------------------, sigue una
línea recta de ----------------------------metros lineales, por el fondo
limita con propiedad de terceros, con una línea recta de
--------------- metros lineales, donde se cierra el perímetro descrito,
encerrado en un área de --------------------------------------- metros
cuadrados.
QUINTO:
Que, conforme es de verse del asiento -----------------------------
correspondiente al rubro de títulos de dominio de la Ficha
-------------------------------------------, hoy Partida N°
-------------------------- del Registro de la Propiedad Inmueble del
------------------------------------ ver folios
---------------------------, se acredita que rectificó el nombre del demandante---------------------------------------------
los cuales son propietarios del terreno antes identificado, por lo que
compulsado con los planos de ubicación y lotización obrantes de
folios-----------------------------, los mismos que no han sido objeto
de cuestión probatoria válida, es de advertirse que el terreno cuya área
asciende a ---------------- metros cuadrados conocido como lote
-------------------------------, si se encuentra contenido dentro del
área de ----------------------------------------- metros cuadrados,
estando inscrito en la Ficha del Registro de Propiedad Inmueble del
-------------------------------.
SEXTO:
Que, si bien es cierto de la certificación que contiene el resumen del
el informe técnico número
----------------------------------------------------de fecha
--------------------------------del año-------------------, el cual obra
a folios ---------------------------------- firmado por ingeniero de
catastro --------------------------------------------------------, de
acuerdo a lo solicitado por el Juzgado ha efectuado la revisión de la
documentación técnica de estudio, contrastando con la documentación
técnica remitida, donde se informa que no es factible un pronunciamiento
en relación con lo solicitado por el usuario y que no se puede haberse
verificar gráficamente con exactitud si el predio en consulta forma o no
parte del predio inscrito en la Ficha habiendo además varios cierres
posteriores por superposición, resulta veraz la conclusión arribada de
la compulsación de los planos de ubicación y lotización obrantes de
folios -------------------------------------, los cuales no fueron
objeto de cuestión probatoria válida, consecuentemente a nivel judicial
se determina que el lote sub materia se encuentra en el ámbito de la
Ficha , por ende no cabe duda que el terreno materia del proceso así
como su edificación se encuentra dentro del perímetro de la propiedad
del demandante.
SÉTIMO: Que, en cuanto a la edificación efectuada por el demandado en el terreno de propiedad del demandante,
debe determinarse la existencia de buena o mala fe al efectuarse la
misma, a fin de esclarecer el segundo punto controvertido consistente en
lo siguiente: "En el caso de no acreditarse la mala fe del demandado,
se determine el derecho de propiedad por accesión de la edificación
levantada sobre el lote de terreno antes indicado, pagando al demandado
el valor de la edificación existente"; por ello, conforme lo señala el
artículo --------------------Código ------------- la posesión ilegítima
es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia
o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título, y
la buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer
que posee legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio,
si la demanda resulta fundada.
OCTAVO: Que, por otra parte, si bien es cierto se rechazó el escrito efectuado por la Asociación
-------------.el
Juzgado considera conveniente para un mejor la controversia la
valorización de las copias legalizadas notariaimente obrantes de folios
--------------------------------, consistente en contrato privado de
promesa de venta y certificado de señalización y adjudicación de venta a
nombre del demandado
de fecha ------------------------------------------y
--------------------------- de --------------------------------------
respecto al terreno sub materia, por ende no resulta exigible a la parte
demandada
la verificación de actos para lograr un verdadero conocimiento de las
cosas, al no presentarse razonablemente dudoso para la generalidad de
las personas carentes de conocimiento jurídicos legales.
NOVENO:
Que, siendo esto así, se concluye que el demandado poseyó el terreno
materia del proceso con buena fe y en tal calidad edificó el inmueble
que le sirve de morada, no habiendo logrado la parte demandante
desvirtuar la buena fe de dicha posesión y edificación del inmueble
debido a que el medio probatorio admitido para dicho efecto consistente
en la declaración de parte del demandado no se ha establecido que aquel
haya tenido cabal conocimiento de la ilegitimidad de su posesión, ni que
haya sido citado válidamente en proceso respecto de los derechos
discutidos en el presente proceso.
DÉCIMO:
Que, consecuentemente se ha demostrado la propiedad del terreno por
parte del demandante, y la buena fe del demandado al efectuar la
edificación de la construcción, por ende, la pretensión principal de
accesión de propiedad por edificación de mala fe en terreno ajeno de
----------------------------------metros cuadrados, no puede ser
amparada, no habiéndose acreditado la actuación de mala fe del demandado
en la posesión del terreno y en la edificación de la construcción sobre
el mismo.
DÉCIMO
PRIMERO: En virtud de lo expuesto en el considerando precedente, la
pretensión accesoria de desalojo que se hace referencia en el tercer
punto controvertido, al haberse desestimado la pretensión principal,
sigue la misma suerte, por lo que no puede ser amparada.
DÉCIMO
SEGUNDO: Que, conforme a los medios probatorios valorados en el
proceso, se ha acreditado la propiedad del terreno a favor de la parte
demandante, por lo que la edificación en el inmueble por parte del
demandado, en terreno que no es de su propiedad, configura un caso de
accesión como modo de adquisición de la propiedad de una cosa ajena por
el cual el propietario de un bien hace suyo lo que se le une o
incorpora; hace suyo por accesión una extensión del derecho de
propiedad, y sólo se refiere a la accesión inmobiliaria; tratándose en
este caso de una accesión artificial o industrial, y habiéndose
demostrado la buena fe del demandado al edificar en terreno ajeno, debe
ampararse la pretensión subordinada, consistente en obligar al demandado
a pagar el valor comercial actualizado a la fecha de pago del terreno
de un área de ---------------------metros cuadrados conocido como
------------------------------------------------------, estando a la
ubicación gráfica que registra el referido inmueble en el ámbito de la
Ficha de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble del
---------------------------, debiendo fijarse el valor del terreno en
ejecución de sentencia previa pericia judicial que deberán realizar dos
peritos del Registros de Peritos Judiciales de la
--------------------------------- del ----------------------, conforme a
lo previsto en las normas legales vigentes.
DÉCIMO
TERCERO: En consecuencia, a la relación fáctica establecida en autos
resulta de aplicación el segundo caso regulado por el artículo
----------------------------- del Código ------------------------, por
el cual el invasor paga aquello que fuere suficiente para no
aprovecharse del patrimonio ajeno (dueño del suelo); norma que se
enmarca en el derecho moderno que no admite el derecho de destruir, que
corresponde a la pasada concepción individualista de la propiedad; a
decir del ----------------------------------------------pensamos en la
conveniencia socio - económica de mantenerlo edificado (...)",
----------------------del Código ---------------------.
DÉCIMO CUARTO: Que, las demás pruebas actuadas y no glosadas en modo alguno enervan los considerandos precedentes.
DÉCIMO
QUINTO: Por cuyos fundamentos y de conformidad con las namias pre
citadas y los artículos ----------------------------- del Código
------------------- y los artículos ------------------------- del Código
---------------------------, EL ------------------------JUZGADO
ESPECIALIZADO EN ---------------------- LO CIVIL
---------------------------------, FALLA: Declarando INFUNDADA la
pretensión principal de accesión de propiedad por edificación de mala fe
en terreno ajeno y declaración al demandante de ser declarado
propietario por accesión sin obligación de pagar el valor de la
edificación existente sobre ella, contenida en el escrito de demanda de
----------------------------------, e INFUNDADA la pretensión accesoria
de desalojo del bien sub litis, y FUNDADA la pretensión subordinada de
obligación al demandado a pagar el valor comercial actualizado a la
fecha de pago del terreno sub materia, en consecuencia ordeno que el
demandado cumpla con pagar al demandante, el valor comercial actualizado
a la fecha de pago, del terreno sub materia el cual cuenta con un área
de ----------------------------metros cuadrados conocido como
--------------------------------------------------------------------------------
monto que será fijado en ejecución de sentencia, previa pericia
judicial que deberán realizar dos peritos del Registros de Peritos
Judiciales ---------------------------- del -----------------, con
condena de costas y costos del proceso.
---------------------------------------- -------------------------------------------
JUEZ JUZGADO DE LO CIVIL