Contrato de coinversión

CONTRATO DE COINVERSIÓN QUE CELEBRAN, POR UN PARTE, ____________, S.A. DE C.V.(EN ADELANTE EL "INVERSIONISTA""), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , POR OTRA PARTE, ____________, S.A. DE C.V. (EN ADELANTE LA "COMPAÑÌA""), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , Y POR OTRA PARTE, LOS SEÑORES Y , (EN ADELANTE LOS "ACCIONSITA DE LA COMPAÑÌA"), POR SU PROPIO DERECHO, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara el INVERSIONISTA:
a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública No. de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .
b) Que se dedica, entre otras cosas, a _________ (indicar objeto social).
c) Que desea celebrar el presente Contrato, en los términos y condiciones que se establecen más adelante.
d) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica No. de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
II. Declara la COMPAÑÌA:
a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública No. de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .
b) Que se dedica, entre otras cosas, a _________ (indicar objeto social).
c) Que desea celebrar el presente Contrato, en los términos y condiciones que se establecen más adelante.
d) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica No. de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
III. Declaran los ACCIONISTA DE LA COMPAÑÌA:
a) Que son personas físicas, mayores de edad, de nacionalidad , con capacidad legal suficiente para celebrar el presente Contrato.
b) Que actualmente son los únicos accionistas de la COMPAÑÌA, de conformidad con el siguiente cuadro accionario:
ACCIONISTA ACCIONES VALOR
TOTAL
IV. Declaran cada una de las Partes:
a) Que desean celebrar el presente contrato con el fin de establecer los términos y condiciones conforme a los cuales el INVERSIONISTA participará transitoriamente en el capita social de la COMPAÑÍA;
b) Que una vez celebrado el presente Contrato, será una obligación legal y vinculante para las Partes, totalmente exigible para cada una de ellas, sin ninguna condición o restricción (con excepción de las condiciones y restricciones previstas en el presente Contrato), a reserva de que la exigibilidad del mismo sea objetada en caso de quiebra, concurso mercantil o cualquier disposición legal similar que afecte generalmente los derechos de acreedores;
c) Que la celebración y cumplimiento del presente Contrato no constituye ni constituirán violación o incumplimiento de algún contrato u obligación a que esté sujeta cualquiera de las Partes;
d) Que ninguna de las Partes tiene conocimiento de la existencia o amenaza de algún procedimiento judicial, del que alguna sea parte y que pueda causar un efecto material adverso en su capacidad para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato o cualesquiera otros contratos relacionados al mismo;
e) Que cada una cuenta con las autorizaciones gubernamentales, administrativas, corporativas y de cualquier otra índole, necesarias para celebrar el presente Contrato.
EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, el INVERSIONISTA se obliga a aportar al capital social de la COMPAÑÍA la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), mediante la compra de acciones representativas de la parte fija del capital social de la COMPAÑÍA y de acciones representativas de la parte variable, con valor nominal de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), cada una (en adelante las "ACCIONES").
Por su parte, los ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA se obligan a readquirir del INVERSIONISTA las ACCIONES en un plazo máximo de ____ (___) contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, en los términos que se establecen más adelante.
Las partes acuerdan que la aportación antes mencionada únicamente podrá ser utilizada para el pago de las ACCIONES que serán emitidas para respaldar el correspondiente aumento del Capital Social de la COMPAÑÍA, y que la COMPAÑÍA sólo podrá utilizar dicha aportación de capital para el desarrollo de su objeto social preponderante que se menciona en el inciso b) de la Declaración II.
SEGUNDA. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Los ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA acuerdan que, dentro de los ____ (___) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, celebrarán una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en la que se tratará el siguiente Orden del Día:
ASAMBLEA ORDINARIA:
I. Nombramiento, remoción y/o ratificación de los miembros del Consejo de Administración de la COMPAÑÍA.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
I. Aumento del Capital Social de la COMPAÑÍA en la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.).
II. Emisión de los títulos de acciones representativas del aumento de capital antes mencionado.
III. Reforma parcial de los Estatutos Sociales de la COMPAÑÍA, en los términos que se establecen en la cláusula Cuarta del presente Contrato.
TERCERA. RENUNCIA DEL DERECHO DE PREFERENCIA. Los ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA en este acto renuncian expresamente a su derecho de preferencia para suscribir y pagar, en la parte que pudiera corresponderles, el aumento de capital antes mencionado, a fin de que dicho aumento sea suscrito y pagado en su totalidad por el INVERSIONISTA conforme a lo establecido en la cláusula Primera anterior.
CUARTA. REFORMA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA. Las partes acuerdan que, en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas a que se refiere la cláusula Segunda anterior, los ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA acordarán llevar a cabo la reforma parcial de los Estatutos Sociales de la COMPAÑÍA, a fin de incluir los temas que se establecen a continuación, durante todo el tiempo en que el INVERSIONISTA participe en el capital social de la COMPAÑÍA, sin importar su porcentaje de participación en la misma:
(a) El INVERSIONISTA tendrá el derecho irrevocable de nombrar a un consejero propietario y a un consejero suplente del Consejo de Administración de la COMPAÑÍA, quienes permanecerán en su cargo durante todo el tiempo en que el INVERSIONISTA participe en el capital social de la COMPAÑÍA, sin importar su porcentaje de participación en la misma.
(b) Para que las sesiones del Consejo de Administración de la COMPAÑÍA se consideren válidamente reunidas, deberá estar presente en la sesión respectiva el consejero propietario y/o el consejero suplente designado por el INVERSIONISTA.
(c) Las resoluciones del Consejo de Administración de la COMPAÑÍA deberán contar siempre con el voto favorable del consejero propietario y/o del consejero suplente designado por el INVERSIONISTA.
(d) Para que las Asambleas de Accionistas, ya sean Ordinarias, Extraordinarias o, en su caso, Especiales, se consideren válidamente instaladas, deberá estar presente dentro de la respectiva sesión, un representante del INVERSIONISTA debidamente facultado.
(e) Las resoluciones que se pretendan adoptar en las Asambleas de Accionistas, ya sean Ordinarias, Extraordinarias o, en su caso, Especiales, ya sea en primera o ulterior convocatoria, deberán contar con el voto favorable del representante del INVERSIONISTA.
(f) Cualquier aumento, disminución o cualquier tipo de modificación al capital social de la COMPAÑÍA, sea en la parte fija y/o en la parte variable, deberá ser previamente aprobado por escrito por el INVERSIONISTA, y dicho aumento, disminución o modificación deberá acordarse mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la que esté presente el representante del INVERSIONISTA.
(g) La COMPAÑÍA no podrá, sin la previa aprobación escrita del INVERSIONSITA, decretar ni pagar dividendo alguno, ni comprar, liberar, amortizar, cancelar ni retirar acciones de su capital social, sea en la parte fija o en la parte variable, salvo que se trate de canje de nuevas acciones emitidas al efecto por la COMPAÑÍA, para lo cual se deberá celebrar la Asamblea de Accionistas o sesión de Consejo de Administración correspondiente.
(h) La COMPAÑÍA no podrá emitir acciones preferentes sin previa autorización escrita del INVERSIONISTA, para lo cual se deberá celebrar la respectiva Asamblea de Accionistas o junta del Consejo de Administración.
(i) La COMPAÑÍA no podrá vender, transmitir, ceder o de cualquier forma enajenar o gravar sus activos, sean muebles o inmuebles, salvo que cuente con la previa aprobación escrita del INVERSIONISTA y con su voto favorable en la respectiva Asamblea de Accionistas o sesión del Consejo de Administración.
(j) La COMPAÑÍA no podrá celebrar ningún acto u operación cuyo monto sea igual o superior a $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), salvo con previa autorización escrita del INVERSIONISTA.
QUINTA. UTILIDADES DE LA COMPAÑÍA. Los ACCIONISTA DE LA COMPAÑÍA acuerdan que el 100% (cien por ciento) de las utilidades que, en su caso, les correspondan a partir de la fecha en que el INVERSIONISTA suscriba y pague las ACCIONES, serán depositadas en un fideicomiso irrevocable de administración (en adelante el "Fideicomiso"), a constituirse con una institución de crédito mexicana, previamente aprobada por el INVERSIONISTA, dentro de los __ (_____) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, cuyos términos y condiciones serán pactados por las partes de común acuerdo en el contrato respectivo. Dicho Fideicomiso se constituirá con el fin de que los ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA readquieran irrevocablemente las ACCIONES, cuyo importe de re-compra será determinado por 2 (dos) corredores públicos designados con aprobación del INVERSIONISTA, según el valor en libros que al momento tengan las ACCIONES, o según su valor de mercado, lo que resulte mayor.
No obstante lo anterior, las partes acuerdan expresamente que el importe de re-compra de las ACCIONES no podrá ser inferior a la aportación del INVERSIONISTA que se menciona en la cláusula Primera anterior y que es independiente de la tasa de retorno a que se refiere la cláusula Novena del presente Contrato.
SEXTA. ACCIONES DE LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA. Los ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA acuerdan que, para garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones que asumen conforme al presente Contrato, depositarán los títulos representativos de sus acciones del capital social de la COMPAÑÍA en el Fideicomiso, en el entendido de que, en el respectivo contrato de fideicomiso se pactará que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los ACCIONISTAS de la COMPAÑÍA, a simple petición escrita del INVERSIONISTA, el fiduciario procederá a la venta de dichas acciones, junto con las ACCIONES del INVERSIONISTA, y a la entrega al INVERSIONISTA del producto de dicha venta.
SÉPTIMA. DEL FIDEICOMISO. Las partes acuerdan que el texto del contrato del Fideicomiso deberá ser aprobado por el representante legal del INVERSIONISTA, en el entendido de que dicho texto deberá incluir íntegramente, dentro de sus fines, las prevenciones mencionadas en las cláusulas Quinta y Sexta anteriores.
OCTAVA. PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Las partes del presente Contrato participarán tanto en las utilidades como en las pérdidas generadas por las operaciones de la COMPAÑÍA, en proporción a su respectiva participación accionaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
NOVENA. PLAZO DE PARTICIPACIÓN DEL INVERSIONISTA. Las partes acuerdan que la participación del INVERSIONISTA en el capital social de la COMPAÑÍA no podrá exceder de ____ (___) contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, salvo en caso de que, antes de la expiración de dicho plazo, el INVERSIONISTA obtenga una tasa de retorno igual o mayor al __% (___ por ciento) de la aportación a que se refiere la cláusula Primera de este Contrato, ya sea que dicha cantidad la obtenga el INVERSIONISTA con motivo de las utilidades decretadas por la COMPAÑÍA, por pago que, con sus recursos, hagan los ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA, o por cualquier otra fuente previamente aprobada por el INVERSIONISTA.
DÉCIMA. RETIRO DEL INVERSIONISTA. Las partes acuerdan que el INVERSIONISTA dejará de participar en el capital social de la COMPAÑÍA en el momento de ocurrir cualquiera de los supuestos siguientes:
1. En caso de que el Fideicomiso pague al INVERSIONISTA, por cualquier motivo, la aportación a que se refiere la cláusula Primera del presente Contrato, adicionada con la utilidad mencionada en la cláusula Novena anterior.
2. En caso de incumplimiento de los ACCIONISTAS a cualquiera de las obligaciones asumidas conforme al presente Contrato.
3. En caso de que así lo acuerde el INVERSIONISTA mediante la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en la que irrevocablemente deberá otorgar su voto favorable sobre la disminución del capital social de la COMPAÑÍA, en proporción de su participación accionaria.
4. En caso de quiebra, disolución o liquidación de la COMPAÑÍA.
5. En caso de expiración del plazo de participación del INVERSIONISTA en el capital social de la COMPAÑÍA.
DÉCIMA PRIMERA. IMPUESTOS. Cada una de las partes será responsable de pagar los impuestos, cargas y demás contribuciones que a su cargo se generen por el cumplimiento del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ENCABEZADOS. Los encabezados de las cláusulas de este Contrato se incluyen únicamente para facilitar la referencia a las mismas y no forman parte de este Contrato para cualquier otro fin.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN, ACUERDO TOTAL Y MODIFICACIONES AL CONTRATO.Las partes no podrán ceder ni transferir los derechos y obligaciones que adquieran conforme a este contrato, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes en relación con su objeto y podrá ser ampliado, modificado o alterado de mutuo acuerdo, mediante documento escrito y firmado por ambas partes, el cual se adjuntará al presente contrato como anexo, formando parte integral del mismo.
DÉCIMA CUARTA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Las partes señalan como sus domicilios respectivos para efectos del presente Contrato los siguientes:
INVERSIONISTA:
COMPAÑÍA:
ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA:
Todos los avisos y notificaciones de cualquier tipo que bajo el presente contrato deban darse las partes, serán por escrito y se considerarán como debidamente hechos cuando sean entregados en persona o 3 (tres) días hábiles después de su envío por correo pagado y certificado o registrado con el acuse de recibo, o enviado por fax y confirmado por correo certificado o registrado.
En caso de cambio de domicilio de cualquiera de las partes, ésta deberá notificar a la otra parte el nuevo domicilio dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el cambio; de otro modo, los avisos y notificaciones de cualquier tipo dirigidas al último domicilio indicado, serán legalmente válidas.
DÉCIMA QUINTA. DIVISIBILIDAD. Las estipulaciones de este Contrato se considerarán independientes unas de otras y en caso de que alguna de ellas sea declarada no exigible o nula, dicha falta de exigibilidad o nulidad no afectará la validez del resto de las mismas.
De la misma manera, si cualquier circunstancia derivada de la modificación de leyes existentes, la publicación de nuevas leyes o de la resolución de autoridad competente, las partes acordaran modificar alguna disposición específica del presente contrato, se entenderá que el resto del contrato mantendrá su vigencia en los mismos términos y condiciones aquí pactados.
DÉCIMA SEXTA. FUERZA MAYOR. Ninguna de las dos partes podrá ser demandada o tenerse como responsable de desempeño en parte o totalidad de este contrato o convenio individual si la razón es atribuida por causas de fuerza mayor, incluyendo caso fortuito, inundación, tifón, terremoto, marejada, derrumbe, incendio, plaga, epidemia, cuarentena, peligros provenientes del mar, guerra (declarada o no), amenaza de guerra, disturbios civiles, bloque o requisa de embarcaciones, aeronaves u otros medios de transporte, huelgas, paros, sabotaje u otros problemas laborales, explosión, accidente o falta total o parcial de la maquinaria, planta, instalaciones de transportación y carga o cualquier otra causa análoga fuera del control de las partes.
DÉCIMA SÉPTIMA. LEYES APLICABLES Y JURISDICCION. Este contrato es de naturaleza mercantil y para todo lo relativo a su interpretación y cumplimiento se regirá por el Código de Comerciode la República Mexicana. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de , renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por motivo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR y enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente Contrato, lo firman por duplicado en la ciudad de , el de de .
EL "INVERSIONISTA"
________________, S.A. de C.V.
Por:
Representante Legal
LA "COMPAÑÍA"
________________, S.A. de C.V.
____________________________
Por:
Representante Legal
LOS "ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA"
Por:
Por: