CONTRATO DE COINVERSIÓN
PARA LA CONSTITUCIÓN DE _______________, S.A. DE C.V. (EN ADELANTE LA
"SOCIEDAD") QUE CELEBRAN, POR UN PARTE, _______________, S.A. DE C.V.
(EN ADELANTE EL "ACCIONISTAS SERIE "A""), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ,
Y POR LA OTRA PARTE, _______________, S.A. DE C.V. (EN ADELANTE EL
"ACCIONSITA SERIE "B""), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , AL TENOR DE LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara el ACCIONISTA SERIE "A":
a)
Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos
de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante
Escritura Pública No. de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. ,
notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro
Público de la Propiedad de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .
b) Que se dedica, entre otras cosas, a _________________ (indicar objeto social).
c)
Que desea celebrar el presente Contrato con el ACCIONISTA SERIE "B", a
fin de establecer los términos y condiciones conforme a los cuales
llevarán a cabo el desarrollo del Negocio (como dicho término se define
más adelante) de la SOCIEDAD.
d)
Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para
celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica No.
de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la
ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad
de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le
han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
II. Declara el ACCIONISTA SERIE "B":
a)
Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos
de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante
Escritura Pública No. de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. ,
notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro
Público de la Propiedad de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .
b) Que se dedica, entre otras cosas, a _________________ (indicar objeto social).
c)
Que desea celebrar el presente Contrato con el ACCIONISTA SERIE "A", a
fin de desarrollar el Negocio (como dicho término se define más
adelante), en los términos y condiciones que se establecen más adelante.
d)
Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para
celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica
número No. de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público
No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la
Propiedad de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus
facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
III. Declaran ambas partes:
Ambas
partes declaran que han resuelto asociarse con el fin de explotar y
desarrollar el Negocio (como se define más adelante) en el territorio de
los Estados Unidos Mexicanos, y que para tal efecto han acordado
constituir la sociedad denominada _________________, S.A. de C.V. y
celebrar el presente contrato en los términos y condiciones que se
señalan a continuación.
EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. DEFINICIONES.
Sin perjuicio de otros términos definidos más adelante en este
Contrato, los términos que a continuación se indican, tendrán los
significados siguientes:
1. "Acciones":
significa las acciones en que se divide el Capital Social de la
SOCIEDAD, representadas por títulos nominativos que servirán para
acreditar y transmitir la calidad y derechos de los accionistas de
conformidad con lo estipulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás legislación aplicable.
2. "Accionista":
significa el ACCIONISTA SERIE "A" y el ACCIONSITA SERIE "B", en lo
individual, de conformidad con los términos y condiciones que se
describen más adelante.
3. "Afiliada":
significa cualquier sociedad o entidad respecto de la cual, alguno de
los accionistas detente la propiedad directa o indirecta de por lo menos
el 50% (cincuenta por ciento) de las acciones con derecho de voto, o la
facultad, directa o indirecta, para designar a cuando menos, la mayoría
de los miembros del Consejo de Administración, o para decidir o hacer
que se decida el sentido de las resoluciones de las acciones con derecho
de voto, o para determinar la forma de administración, el manejo o las
políticas, ya sea a través de la propiedad de las acciones, por un
contrato o por cualquier otro medio.
4. "Capital Social": significa el total del capital social suscrito y pagado de la SOCIEDAD.
5. "Consejero(s)": significa el o los miembros del Consejo de Administración de la SOCIEDAD.
6. "Consejo
de Administración": significa el consejo de administración de la
SOCIEDAD constituido e integrado como se establece en las cláusulas
Décima Segunda y Décima Tercera siguientes.
7. "Contrato": significa el presente contrato de coinversión.
8. "Días": significa todos los días naturales del año.
9. "Dólares EUA": significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
10. "Estatutos":
significa los estatutos sociales de la SOCIEDAD que se aprueban
mediante la celebración del presente Contrato, en los términos descritos
en el proyecto que se adjunta al presente como Anexo "A".
11. "Garantía":
significa cualquier garantía requerida por algún proveedor, cliente o
entidad financiera para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
crediticias o contractuales de la SOCIEDAD.
12. "Gerente General": significa el Gerente General de la SOCIEDAD.
13. "Negocio":
significa el desarrollo y prestación, a empresas mexicanas o
extranjeras, de los servicios de: __________________ (indicar servicios a
ser prestados como objeto social de la SOCIEDAD).
14. "Participación": significa el porcentaje del total de Acciones del Capital Social de que sea propietario cada Accionista.
15 "Pesos": significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
16. "Presidente": significa el Presidente del Consejo de Administración de la SOCIEDAD.
17. "República Mexicana" o "México": significan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
18. "Sociedad Controladora": significa la sociedad respecto de la cual otra sociedad es Subsidiaria.
19. "Subsidiaria":
significa cualquier sociedad, entidad, respecto de la cual un
Accionista detente la propiedad directa o indirecta de, por lo menos, el
50% (cincuenta por ciento) de las acciones con derecho de voto, o tenga
la facultad directa o indirecta para designar a, cuando menos, la
mayoría de los miembros del Consejo de Administración, o para determinar
o hacer que se determine el sentido de las resoluciones de los
accionistas, o las facultades para determinar la forma de
administración, el manejo o las políticas, sea por la propiedad de las
acciones, por un contrato o por cualquier otro medio.
20. "Valor Comercial": tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula Trigésima Octava del presente Contrato.
SEGUNDA. OBJETO.
Considerando que los Accionistas han resuelto asociarse con el fin de
explotar y desarrollar el Negocio, es su deseo (i) constituir en los
términos del presente contrato, la sociedad anónima de capital variable
denominada ______________, S.A. de C.V., de conformidad con lo que a
continuación se detalla y (ii) determinar las disposiciones bajo las
cuales se desarrollará y explotará el Negocio.
TERCERA. PLAZOS.
Para efectos del cómputo de los plazos que se establecen en el presente
Contrato y el cumplimiento de obligaciones cuyo vencimiento ocurra en
un día considerado inhábil en México, el plazo se prorrogará al día
hábil inmediato siguiente.
CUARTA. ESTATUTOS SOCIALES.
La Sociedad se regirá por sus Estatutos y las disposiciones legales
aplicables en la República Mexicana en los términos y condiciones del
proyecto de Estatutos que se adjunta al Contrato como Anexo "A".
QUINTA. CAPITAL SOCIAL.
El Capital de la SOCIEDAD será variable. El Capital Social estará
representado por Acciones. Las Acciones se dividirán en dos series: (i)
Las Acciones Serie "A", que representarán en todo momento el __% (___
por ciento) del Capital Social; y (ii) Las Acciones Serie "B", que
representarán en todo momento el __% (___ por ciento) del Capital
Social. Las Series antes mencionadas se dividirán en diferentes clases:
(a) Clase I, que representará el capital mínimo fijo establecido de
conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, y (b) Clase II, que representará la parte variable del Capital Social, la cual será ilimitada.
Las
partes garantizarán que las Acciones representen en todo momento el
Capital Social conforme a la estructura establecida en ésta Cláusula.
Los porcentajes accionarios contemplados en ésta Cláusula, sólo podrán
modificarse previo acuerdo escrito de las Partes que se agregará al
presente como parte integrante del mismo, debiendo las Partes realizar
las reformas correspondientes a los Estatutos.
SEXTA. APORTACIÓN INICIAL.
Al momento de la constitución de la SOCIEDAD o inmediatamente después,
el mismo día, las Partes acuerdan hacer una aportación inicial de
capital a la SOCIEDAD por un total de EUA$__________ (cantidad en
números) (______________ (cantidad en letras) Dólares 00/100 moneda de
los Estados Unidos de América) de los cuales EUA$__________ (cantidad en
números) (______________ (cantidad en letras) Dólares 00/100 moneda de
los Estados Unidos de América) los aportará el ACCIONISTA SERIE "A" y
EUA$__________ (cantidad en números) (______________ (cantidad en
letras) Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) los
aportará el ACCIONISTA SERIE "B".
De
dicha aportación inicial de EUA$__________ (cantidad en números)
(______________ (cantidad en letras) Dólares 00/100 moneda de los
Estados Unidos de América) corresponderá, la suma de dólares EUA
equivalente a $__________ (cantidad en números) (______________
(cantidad en letras) Pesos 00/100 moneda de los Estados Unidos
Mexicanos) al capital mínimo fijo, y el resto corresponderá a la porción
variable del Capital Social, la cual se aportará mediante un aumento de
capital que será acordado por los Accionistas, el mismo día,
inmediatamente después de constituida la SOCIEDAD.
SÉPTIMA. DERECHO DE PREFERENCIA.
En caso de que se decida aumentar el Capital Social, todos los
Accionistas tendrán el derecho de preferencia para suscribirlo, en
proporción a su respectiva participación.
1. Plazo
de ejercicio. En caso de que la Asamblea de Accionistas acuerde la
emisión de las nuevas Acciones, cada uno de los Accionistas tendrá un
plazo de 30 (treinta) días para ejercitar tal derecho.
El
ejercicio del derecho de preferencia deberá ser notificado por escrito
al Consejo de Administración de la SOCIEDAD en el plazo mencionado
anteriormente y las Acciones deberán ser pagadas en un plazo de ____
(___) contados a partir de la fecha de dicha notificación.
2. Acciones
no suscritas. Si algunas de las Acciones emitidas no fueran pagadas una
vez ejercido el derecho de preferencia, dichas Acciones serán
canceladas y se emitirán nuevas Acciones en el mismo número, y los demás
Accionistas podrán suscribirlas y deberán pagarlas dentro de los 15
(quince) días siguientes al vencimiento del plazo de ____ (___) , o bien
podrán ser canceladas en definitiva por decisión de la Asamblea de
Accionistas.
OCTAVA. REGISTRO.
La Asamblea de Accionistas determinará las reglas a seguir para el pago
de las Acciones suscritas, que se hará en un plazo máximo de __ (____)
meses contados a partir de la aprobación del aumento correspondiente,
así como en relación con la emisión de los títulos accionarios y su
registro en los Libros de la SOCIEDAD.
NOVENA. AUMENTOS PENDIENTES DE SUSCRIPCIÓN. Las partes acuerdan que no podrá decretarse un nuevo aumento de capital de Acciones hasta que no esté pagado el anterior.
DÉCIMA. APORTACIONES ADICIONALES DE CAPITAL Y PRÉSTAMOS.
Los Accionistas se obligan a efectuar las aportaciones de Capital para
llevar adelante el Negocio y el objeto social de la SOCIEDAD, de acuerdo
a este Contrato y en proporción a su respectiva Participación, en los
términos determinados de común acuerdo.
Cualquier
requerimiento adicional de Capital por parte de la SOCIEDAD, será
obtenido en la forma que lo acuerden los Accionistas para cada caso, de
preferencia mediante financiamiento de terceros, en las mejores
condiciones disponibles.
Los
Accionistas podrán otorgar préstamos a la SOCIEDAD, en los términos que
las partes acuerden. En todo caso, tales créditos serán subordinados
respecto de cualquier otra deuda de la SOCIEDAD con terceros. El pago de
dichos créditos será hecho en el orden y prelación del total de
créditos de la SOCIEDAD vigentes a la fecha de pago y únicamente con
fondos que estuvieren disponibles en la SOCIEDAD. Los pagos de dichos
créditos se imputarán primero a capital y después a intereses. Cualquier
impuesto que afectare a dichos créditos, se pagará en los términos que
acuerden las partes.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS.
Cada Accionista deberá otorgar las Garantías necesarias y que determine
la Asamblea de Accionistas conforme a la cláusula Trigésima siguiente,
en proporción a su respectiva Participación.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DÉCIMA SEGUNDA. CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINSITRACIÓN.
La administración de la SOCIEDAD estará a cargo de un Consejo de
Administración, el cual estará integrado por __ (______) Consejeros
propietarios y __ (______) Consejeros suplentes. La elección de los
Consejeros se hará por una asamblea ordinaria de accionistas en los
términos de la Cláusula Trigésima siguiente. Los Consejeros no
percibirán remuneraciones por el desempeño de su cargo.
DÉCIMA TERCERA. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Mientras el capital accionario de la SOCIEDAD se encuentre distribuido
entre los Accionistas en los porcentajes indicados en la Cláusula Cuarta
de este Contrato, la integración del Consejo de Administración será la
siguiente: (i) el ACCIONISTA SERIE "A" tendrá derecho a designar __
(______) Consejeros propietarios y __ (______) Consejeros suplentes;
estos consejeros suplentes podrán actuar únicamente en ausencia de
cualquiera de los propietarios; y (ii) el ACCIONISTA SERIE "B" tendrá
derecho a designar __ (______) Consejeros propietarios y __ (______)
Consejeros suplentes, los cuales solo actuarán en ausencia de los
consejeros propietarios.
El
nombramiento de los Consejeros se hará atendiendo a las nominaciones
que hagan los Accionistas de cada serie. Los Accionistas se obligan a
ejercer sus derechos de voto de tal modo que se dé cumplimiento a las
nominaciones de los Accionistas. Cualquier voto de alguno de los
Accionistas contrario a esta estipulación será nulo, salvo que exista
causa grave probada que impida el nombramiento del consejero respectivo.
No obstante lo anterior, si el ACCIONISTA SERIE "A" nomina a cualquier
miembro del Grupo económica del propio ACCIONISTA SERIE "A", el
ACCIONISTA SERIE "B" no tendrá el derecho de vetar su designación, aun
cuando exista causa grave a juicio del ACCIONISTA SERIE "B". En este
caso, el Accionista que hubiere propuesto la nominación propondrá otro
candidato.
DÉCIMA CUARTA. PRESIDENTE Y SECRETARIO.
Los Accionistas acuerdan que el Presidente del Consejo de
Administración, quien también presidirá las asambleas de accionistas,
sea designado por el ACCIONISTA SERIE "A" en la Asamblea Ordinaria de
Accionistas correspondiente. El Presidente tendrá voto de calidad en
caso de empate.
El
Secretario del Consejo de Administración será el que al efecto designe
la Asamblea de Accionistas; en caso de ausencia de éste, los Consejeros
reunidos designarán a la persona que fungirá como Secretario del Consejo
de Administración de la sesión que corresponda.
DÉCIMA QUINTA. AUSENCIAS DEFINITIVAS.
En el evento que por cualquier causa se produzca la ausencia definitiva
de uno o más Consejeros propietarios y/o de sus respectivos suplentes,
se deberá convocar inmediatamente a una Asamblea de Accionistas para
efectos de que los Accionistas nombren a las personas que ocuparán los
cargos vacantes. En todo caso, a falta de designación dentro de los __
(______) días siguientes de haberse producido la ausencia, las
decisiones se tomarán por los Consejeros propietarios o suplentes en
funciones, siempre que se guarde la proporción a que se refiere la
Cláusula Décima Segunda de este Contrato. En caso de que no exista
quórum para llevar a cabo sesiones del Consejo de Administración, la
Asamblea de Accionistas procederá lo antes posible a ratificar y
designar a los nuevos miembros del Consejo de Administración en los
términos de la cláusula Décima Segunda del Contrato.
DÉCIMA SEXTA. SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Las reuniones del Consejo de Administración se realizarán en el
domicilio social de la SOCIEDAD o en cualquier otro lugar de la
República Mexicana o de los Estados Unidos de América. Las sesiones de
Consejo de Administración deberán llevarse a cabo por lo menos una vez
al año o con la periodicidad que el Presidente del Consejo determine. Lo
anterior, en el entendido de que, en caso de que se lleve a cabo más de
una sesión en el extranjero, los gastos de los Consejeros que viajen
desde México con motivo de las sesiones adicionales serán a cargo de la
SOCIEDAD.
DÉCIMA SÉPTIMA. QUÓRUM Y VOTACIÓN.
El quórum para las juntas del Consejo de Administración será de cuando
menos la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando
sean tomadas por la mayoría de los presentes, salvo los casos que se
mencionan a continuación, en los que se requerirá del voto unánime de
los Consejeros:
(i)
Adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes de activo cuyo valor
exceda de EUA$______ (cantidad en números) (_______________ (cantidad
en letras) Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América).
(ii)
Aprobación del balance general y del estado de pérdidas y ganancias de
la SOCIEDAD que se someten a la asamblea anual ordinaria.
(iii) Imposición de gravámenes sobre los activos de la SOCIEDAD.
(iv) Otorgamiento de garantías por la SOCIEDAD para asegurar obligaciones de terceros.
(v)
Obtención u otorgamiento de créditos cuando el monto del pasivo total
exceda la cantidad de EUA$______ (cantidad en números) (_______________
(cantidad en letras) Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de
América).
(vi)
Aprobación de salarios y demás prestaciones del personal ejecutivo de
la SOCIEDAD, tratándose de accionistas, sus familiares y personal que
perciba ingresos anuales superiores a $______ (cantidad en números)
(_______________ (cantidad en letras) Pesos 00/100 moneda de los Estados
Unidos Mexicanos), con excepción del Gerente General y el Gerente de
Finanzas de la SOCIEDAD.
(vii)
Participación de la SOCIEDAD en inversiones a largo plazo que excedan
del __% (___ por ciento) de los ingresos anuales brutos de la SOCIEDAD,
en una o varias operaciones, incluyendo la compra de empresas.
En
caso de falta de quórum, la sesión respectiva será convocada para una
fecha posterior con una anticipación mínima de __ (______) días a la
fecha de celebración de la sesión. Las notificaciones a los consejeros
para la celebración de las juntas se harán por escrito, en forma
indubitable.
DÉCIMA OCTAVA. REMOCIÓN.
Los miembros del Consejo podrán ser removidos únicamente por los
Accionistas que los hayan designado y por decisión de una Asamblea
Ordinaria de Accionistas conforme a la Cláusula Trigésima, y durarán en
su encargo hasta en tanto sea nombrado el nuevo Consejero que lo
substituya.
DÉCIMA NOVENA. FACULTADES. El Consejo de Administración tendrá las facultades mencionados por la Ley General de Sociedades Mercantiles, salvo lo dispuesto por este Contrato y por los Estatutos.
El Secretario del Consejo de Administración llevará adecuadamente los Libros corporativos de la SOCIEDAD.
VIGÉSIMA. ACTAS.
De cada sesión de Consejo se levantará un acta en la que se hará
constar la lista de Consejeros que asistieron, el Orden del Día, las
resoluciones tomadas y deberá ser firmada por el Presidente y el
Secretario, quien preparará una lista de asistencia que firmarán los
consejeros presentes.
VIGÉSIMA PRIMERA. JUNTAS FUERA DE SESIÓN. Se podrán celebrar sesiones de Consejo en los términos del artículo 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
por lo que las resoluciones tomadas fuera de sesión de Consejo, por
unanimidad de sus miembros, tendrán, para todos los efectos legales, la
misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de Consejo,
siempre que se confirmen por escrito y todos los consejeros firmen el
acta correspondiente.
ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
VIGÉSIMA SEGUNDA. TIPOS DE ASAMBLEAS.
Las Asambleas de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias, para
cuya celebración se observarán las reglas que se señalan a continuación.
VIGÉSIMA TERCERA. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. En las Asambleas Extraordinarias de Accionistas se discutirán, además de los asuntos referidos por el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los siguientes:
(i)
El otorgamiento, a cualquier persona, de derechos iguales o más
ventajosos con los que cuenten los Accionistas de la SOCIEDAD, o la
celebración de cualquier contrato, con cualquier persona, que afecte
tales derechos.
(ii)
El otorgamiento de poderes para actos de dominio, emisión de títulos de
crédito y el otorgamiento de avales o garantías a terceros.
(iii)
La autorización de venta de bienes de la SOCIEDAD que representen más
del __% (___ por ciento) de los activos de la SOCIEDAD; y
(iv)
La autorización de compra, adquisición o que de cualquier otra forma
implique participar en el capital social de otras sociedades u
asociaciones, excluyendo la participación en asociaciones y sociedades
de industria o gremiales.
VIGÉSIMA CUARTA. QUÓRUM.
El quórum que se requerirá para instalar una sesión de Asamblea
Extraordinaria, será para la primera y segunda convocatorias del __%
(___ por ciento) de las acciones representativas del capital con derecho
a voto.
En tercera o ulteriores convocatorias el quórum será de 51% (cincuenta y uno por ciento) de las acciones.
VIGÉSIMA QUINTA. VOTACIÓN.
Las decisiones que se tomen en la Asamblea Extraordinaria en primera o
segunda convocatoria será con el voto favorable del número de Acciones
que representen, cuando menos, el __% (___ por ciento) del Capital
Social.
Las
decisiones de las Asambleas Extraordinarias celebradas con motivo de
tercera o ulterior convocatoria, se tomarán por el voto de las Acciones
que representen, cuando menos, el __% (___ por ciento) del Capital
Social.
VIGÉSIMA SEXTA. ASAMBLEAS ORDINARIAS. Las Asambleas Ordinarias se reunirán para tratar cualquier asunto que no esté reservado a las Asambleas Extraordinarias.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. QUÓRUM.
El quórum que se requerirá para instalar una sesión de Asamblea
Ordinaria será de, por lo menos, el __% (___ por ciento) en primera y
segunda convocatorias, y en tercera o ulteriores convocatorias será de l
y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por de los votos
presentes.
VIGÉSIMA OCTAVA. CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Ordinarias se hará en la forma establecida en la Cláusula Trigésima Primera siguiente.
VIGÉSIMA NOVENA. ASAMBLEAS ANUALES.
Las Asambleas Ordinarias se deberán reunir por lo menos una vez al año
dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes a la clausura del ejercicio
social para: i) aprobar los estados financieros de la SOCIEDAD; ii)
nombrar, remover o ratificar a los miembros del Consejo de
Administración; y iii) Determinar los emolumentos correspondientes a los
Comisarios.
TRIGÉSIMA. SUPERMAYORÍA.
Los asuntos que se señalan a continuación requerirán, para su
aprobación, el voto favorable de cuando menos el 75% (setenta y cinco
por ciento) de las Acciones representativas del Capital Social:
(II)
Nombramiento, remoción o ratificación de los miembros del Consejo de
Administración de conformidad con la cláusula Décima Tercera del
Contrato;
(III) Aprobación del balance anual;
(IV) Decreto de dividendos;
(V) Emisión de bonos, obligaciones u otro tipo de valores;
(VI)
Otorgamiento o revocación de facultades para realizar actos de dominio,
ya sean generales o especiales, excluyendo al Consejo de Administración
para otorgar y revocar dichas facultades;
(VII)
Celebración, modificación o terminación por parte de la SOCIEDAD de
contratos celebrados entre la SOCIEDAD y los Accionistas o partes
relacionadas de los Accionistas.
(VIII) Determinar los casos en que sean necesario el otorgamiento de garantías a favor de terceros por parte de los Accionistas.
(IX) Otorgamiento de garantías por los Accionistas.
(X) AGREGAR OTROS EN CASO DE SER NECESARIO
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONVOCATORIAS.
Las Asambleas de Accionistas serán convocadas por el Presidente o el
Secretario del Consejo de Administración y/o en ausencia de los
anteriores, por él o los Comisarios.
La
convocatoria se publicará en el periódico oficial del domicilio social
de la SOCIEDAD o en un diario o periódico de mayor circulación en el
domicilio social de la SOCIEDAD con 15 (quince) Días de anticipación a
la fecha en que haya de celebrarse y deberá ser notificada a los
Accionistas por escrito en forma indubitable.
La
convocatoria deberá de contener el Orden del Día con expresión de la
fecha, hora y lugar en que deba de celebrase la Asamblea de Accionistas.
Si
no hay quórum en la Asamblea de Accionistas para el día señalado, se
repetirá la convocatoria y la notificación por escrito a los Accionistas
en forma indubitable, en segunda y ulteriores convocatorias.
Si todas las Acciones estuvieren representadas al momento de la votación, no será necesaria la publicación de la convocatoria.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. LUGAR DE REUNIÓN. Las Asambleas de Accionistas se celebrarán en el domicilio social de la SOCIEDAD o en los Estados Unidos de América.
Podrán
celebrarse reuniones fuera del domicilio social de la SOCIEDAD en caso
de que exista algún caso fortuito o fuerza mayor dentro del domicilio
social de la SOCIEDAD.
TRIGÉSIMA TERCERA. SESIÓN FUERA DE ASAMBLEA. Se podrán celebrar sesiones de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en los términos del párrafo segundo del artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
por lo que las resoluciones tomadas fuera de Asamblea, por unanimidad
de los Accionistas que representen la totalidad de las Acciones con
derecho a voto, tendrán, para todos los efectos legales, la misma
validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria, siempre que se confirmen por escrito y sean firmadas por
todos los Accionistas.
TRIGÉSIMA CUARTA. PRESIDENTE Y SECRETARIO.
Fungirán como Presidente y Secretario de la Asamblea, los del Consejo
de Administración y si no concurre cualquiera de ellos, los que nombre
la propia Asamblea.
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
TRIGÉSIMA QUINTA. INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA.
El órgano de vigilancia de la SOCIEDAD estará integrado por un
Comisario que será propuesto por parte del ACCIONISTA SERIE "A" a la
Asamblea de Accionistas. Sin embargo, el ACCIONISTA SERIE "B" tendrá el
derecho de proponer a la Asamblea a un segundo Comisario que será
aprobado por esta misma.
El
o los comisarios sólo podrán ser removidos por los Accionistas que al
efecto lo hubieren designado, y durarán en su encargo hasta en tanto sea
nombrado el nuevo Comisario que lo substituya y haya tomado posesión
del cargo.
El Comisario, o en su caso los Comisarios, tendrán las facultades y obligaciones consignadas en el artículo 176 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y las prevenidas por los Estatutos Sociales, debiendo, cada uno,
presentar a la Asamblea de Accionista un dictamen sobre la situación
financiera de la SOCIEDAD.
El Comisario, o en su caso los Comisarios, percibirán los emolumentos que al efecto les designe la Asamblea de Accionistas.
FUNCIONARIOS Y APODERADOS
TRIGÉSIMA SEXTA. GERENTE GENERAL.
Durante la vigencia de la SOCIEDAD, ésta tendrá un Gerente General
quien será designado por el Consejo de Administración y que estará
encargado de realizar y ejecutar todas las resoluciones adoptadas tanto
por la Asamblea de Accionistas como por el Consejo de Administración.
El
Gerente General tendrá las facultades necesarias para lograr que la
SOCIEDAD realice todas las actividades dentro del curso ordinario de las
operaciones, de conformidad con el objeto social y el Negocio de la
SOCIEDAD, lo ordenado por la Asamblea de Accionistas o, en su defecto,
por el Consejo de Administración.
Dicho
funcionario será designado de entre las personas que en cada caso sean
propuestas por el ACCIONISTA SERIE "A" y podrán ser removido o
reemplazado en cualquier momento, a solicitud de dicho Accionista.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. APODERADOS.
Será facultad de la Asamblea Ordinaria y del Consejo de Administración
designar a las personas que tendrán la representación de la SOCIEDAD.
Para
tales efectos, el Consejo de Administración establecerá las facultades y
limitaciones en el ejercicio de la representación de la SOCIEDAD.
Asimismo, el Consejo de Administración podrá otorgar las facultades de
delegación, sustitución, otorgamiento y revocación de poderes a los
mandatarios. Lo anterior, en el entendido de que todos los poderes
otorgados por la SOCIEDAD se encontrarán sujetos a las limitaciones
establecidas en éste Contrato, las que se harán constar en los
documentos que contengan dichos poderes.
TRANSFERENCIA DE ACCIONES
TRIGÉSIMA OCTAVA. TRANSMISIONES DE ACCIONES. Salvo
por transmisiones en favor de Afiliadas, Subsidiarias o de Sociedades
Controladoras, la venta, cesión, donación, permuta, cambio de control o
cualquier otro medio de enajenación de las Acciones representativas del
Capital Social de la SOCIEDAD (en lo sucesivo, una "Transmisión"),
estará sujeta a las siguientes restricciones:
a. Aprobación
del Consejo de Administración. Ninguno de los Accionistas podrá, en
ningún momento, hipotecar, pignorar, o de cualquier otro modo gravar
cualquier acción o derecho de voto u otros derechos o beneficios con
respecto a las Acciones que tengan en la SOCIEDAD sin el previo
consentimiento por escrito del Consejo de Administración.
b. Derechos
de Preferencia. Cada Accionista registrado tendrá un derecho de
preferencia para adquirir Acciones con respecto a cualquier Transmisión,
de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. En
caso de que cualquiera de los Accionistas deseara llevar a cabo una
Transmisión (el "Accionista Oferente") a un tercero, ya sea que dicha
Transmisión comprenda la totalidad o una parte de su tenencia accionaria
(las "Acciones Ofrecidas"), el Accionista Oferente deberá ofrecer en
venta a los demás Accionistas de la SOCIEDAD (los "Accionistas
Receptores") la totalidad de las Acciones Ofrecidas al precio ofrecido
por dicho tercero (en adelante el "Precio"). La oferta deberá ser
notificada por escrito a los Accionistas Receptores y deberá contener
los términos, condiciones, y Precio de acuerdo al documento donde conste
la oferta presentada por el tercero para llevar a cabo la Transmisión
(el "Aviso de Venta"), en el entendido de que la oferta deberá ser
irrevocable e incluir un mecanismo que garantice el pago del Precio en
la fecha en que éste sea exigible.
Si
la Transmisión consiste en una donación o permuta, el Precio de las
Acciones Ofrecidas será determinado conforme a su Valor Comercial (como
se define más adelante). En caso de que uno o varios de los Accionistas
Receptores acepten la oferta, deberán notificarlo al Accionista Oferente
por escrito en un plazo que no excederá de __ (____) días hábiles
contados a partir del día en que los Accionistas Receptores hayan
recibido el Aviso de Venta. En caso de que sean varios los Accionistas
Receptores que notifiquen su aceptación, éstos deberán adquirir la
totalidad de las Acciones Ofrecidas, en proporción a su tenencia
accionaria. En caso de concurrir un solo Accionista Receptor, éste
deberá adquirir la totalidad de las Acciones Ofrecidas.
"Valor
Comercial" significa el valor que se obtenga con base en el siguiente
procedimiento: El Accionista Oferente, por un lado, y el o los
Accionistas Receptores, por el otro, designarán cada uno a un valuador.
Los dos valuadores designados deberán valuar de la forma más pronta
posible el total de las Acciones Ofrecidas. Si la determinación del
valor de avalúo hecha por los dos valuadores varía en menos del __% (___
por ciento) , el "Valor Comercial" significará la cantidad que se
obtenga de dividir el promedio de las cantidades que reflejen las dos
valuaciones realizadas, entre el total de las Acciones Ofrecidas. Si la
valuación de los dos valuadores varía en más del __% (___ por ciento) ,
los dos valuadores designarán a un tercer valuador independiente, para
que lo más pronto posible valúe las Acciones Ofrecidas. En ese caso, el
"Valor Comercial" significará la cantidad que se obtenga de dividir (i)
el promedio de los dos avalúos (de los tres disponibles) que reflejen
las cantidades más próximos entre (ii) el total de las Acciones
Ofrecidas. Al determinar el Valor Comercial, los valuadores considerarán
que todas las Acciones Valuadas tienen valores iguales. El Accionista
Oferente, por un lado, y el o los Accionistas Receptores, por el otro,
serán responsables, cada uno, de cubrir los honorarios de cada de los
valuadores designados por cada uno de ellos, salvo por los honorarios
del tercer valuador, que serán cubiertos en partes iguales por cada uno
del Accionista Oferente y el o los Accionistas Receptores.
2. En
caso de que uno o varios de los Accionistas Receptores acepten la
oferta correspondiente, deberán pagar el Precio de las Acciones
Ofrecidas, en un periodo que no excederá de ____ (___) días contados a
partir de que los Accionistas Receptores hayan notificado por escrito su
aceptación al Accionista Oferente. El plazo para el pago de las
Acciones Ofrecidas podrá ser libremente prorrogado por las partes
interesadas.
3. En
caso de que los Accionistas Receptores no acepten la oferta
correspondiente y éstos renuncien a ejercer sus derechos consignados en
el inciso c) siguiente, el Accionista Oferente podrá llevar a cabo la
Transmisión de que se trate, la cual deberá realizarse dentro de los
____ (___) días siguientes a la fecha en que los demás accionistas de la
SOCIEDAD hayan dejado de tener algún derecho para participar en la
Transmisión (de conformidad a lo establecido en el inciso c) siguiente).
La Transmisión de las Acciones Ofrecidas a una tercera persona deberá
realizarse en los mismos términos, condiciones y precio previstos en el
Aviso de Venta. En caso de que los términos, condiciones y precio de la
oferta hecha a los Accionistas Receptores hayan cambiado, el Accionista
Oferente deberá volver a notificarlos, mediante nuevo Aviso de Venta,
siguiendo el procedimiento aquí establecido. Una vez realizada la
Transmisión en favor de un tercero, el Accionista Oferente deberá
entregar al Secretario del Consejo de Administración de la SOCIEDAD una
copia certificada del contrato de compraventa de las Acciones
correspondientes, debidamente celebrado con dicho tercero, para que éste
verifique que la Transmisión se realizó de acuerdo a las disposiciones
de esta cláusula.
c. Transmisión
de Obligaciones al adquirente en caso de venta a un Tercero, a una
Afiliada, Subsidiaria o una Sociedad Controladora: En el caso de venta a
un tercero o una Afiliada por una parte de todas o parte de las
Acciones que posean en la SOCIEDAD, tal parte deberá obtener, como
condición para la venta, una aceptación por escrito del adquirente,
mediante la cual acepte quedar legalmente obligado por los términos de
este Contrato, asumiendo como suyas las mismas obligaciones de la Parte
vendedora, de acuerdo con la parte proporcional que le corresponda del
Capital Social de la SOCIEDAD. La entrega material de las Acciones
quedará sujeta a la firma del convenio modificatorio al Contrato en el
que se incorpore como Accionista al adquirente de las Acciones.
Cualquier
Transmisión que sea llevada a cabo sin haber cumplido cabalmente los
requisitos, términos y condiciones estipulados en esta cláusula y
Estatutos, no surtirá efectos para la SOCIEDAD, la cual se abstendrá de
registrar la transmisión de Acciones en el libro de registro de
acciones. Lo señalado anteriormente deberá incluirse en los Estatutos de
la SOCIEDAD e indicarse notoriamente en los certificados y/o títulos de
acciones de la SOCIEDAD. Adicionalmente, el Accionista que incurra en
dicho supuesto será responsable de los daños y perjuicios causados a la
SOCIEDAD o a los demás Accionistas de la SOCIEDAD.
TRIGÉSIMA NOVENA. DERECHO PREFERENTE DE COMPRA.
Por el presente acto, el ACCIONISTA SERIE "B" (i) otorga a favor del
ACCIONISTA SERIE "A" una opción unilateral e irrevocable para adquirir
la totalidad de las Acciones propiedad del ACCIONISTA SERIE "B" y (ii)
se obliga, en caso de que el ACCIONISTA SERIE "A" ejerza dicha opción, a
vender la totalidad de sus Acciones al ACCIONISTA SERIE "A" en los
términos que se indican a continuación (en adelante la "Opción")
simultáneamente a que el ACCIONISTA SERIE "A" le pague las cantidades
que se indican en los incisos a) a f) de esta Cláusula.
La
Opción estará vigente por un plazo igual al término de vigencia del
presente Contrato, o bien por el término que transcurra entre la fecha
del otorgamiento de la Opción y hasta la liquidación de la SOCIEDAD, lo
que ocurra después.
La
Opción sólo podrá ejercerse durante los meses de y de los años o y,
posteriormente, a partir del mes de de en cualquier tiempo, en los
términos establecidos en esta Cláusula.
El
ACCIONISTA SERIE "A" podrá ejercer la Opción únicamente respecto del
total de las Acciones propiedad del ACCIONISTA SERIE "B". La Opción se
otorga en relación con las Acciones suscritas por el ACCIONISTA SERIE
"B" al constituir la SOCIEDAD o que el ACCIONISTA SERIE "B" suscriba y
pague posteriormente, ya sean de pago o liberadas, con motivo de
incrementos del capital de la SOCIEDAD.
El precio que el ACCIONISTA SERIE "A" deberá pagar por las Acciones materia de la Opción se regirá por lo siguiente:
(a)
Ejercicio de la Opción en el mes de de : Si la Opción se ejerce en el
mes de de , el precio total de las Acciones Serie B será la suma de: (i)
EUA $________ (_______ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de
América), más (ii) las utilidades del ejercicio anterior, más (iii) el
__% de las utilidades del año anterior divididas entre y la suma
resultante multiplicada por ;
(b)
Ejercicio de la Opción en el mes de de : Si la Opción se ejerce en el
mes de de , el precio total de las Acciones Serie B será la suma de: (i)
EUA $________ (_______ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de
América), más (ii) las utilidades del ejercicio anterior, más (iii) el
__% de las utilidades del año anterior divididas entre y la suma
resultante multiplicada por ;
(c)
Ejercicio de la Opción en el mes de de : Si la Opción se ejerce en el
mes de de , el precio total de las Acciones Serie B será la suma de: (i)
EUA $________ (_______ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de
América), más (ii) las utilidades del ejercicio anterior, más (iii) el
__% de las utilidades del año anterior divididas entre y la suma
resultante multiplicada por ;
(d)
Ejercicio de la Opción entre de y de : Si la Opción se ejerce entre de y
de , el precio total de las Acciones Serie B será la suma de: (i) % de
veces la utilidad promedio de los últimos ejercicios, más (ii) las
utilidades del ejercicio , más (iii) el % de las utilidades del año ;
(e)
Ejercicio de la Opción entre de y de los años subsecuentes: Si la
Opción se ejerce en el mes de de y de , el precio total de las Acciones
Serie B será la suma de: (i) __% de veces la utilidad promedio de los
últimos ejercicios, más (ii) las utilidades del ejercicio o del año
anterior al que se haya ejercido la Opción, según sea el caso, más (iii)
la cantidad del % de las utilidades del año o del año anterior a aquel
en el que se haya ejercido la Opción, dividida entre y multiplicada por ;
(f)
Ejercicio de la Opción en años subsecuentes al mes de de : Si la Opción
se ejerce en el mes de de cualquier año subsecuente a , el precio total
de las Acciones de la Serie B será la suma de: (i) el % de veces la
utilidad promedio de los últimos ejercicios, más (ii) % de las
utilidades del año anterior al ejercicio de la Opción, más (iii) el % de
las utilidades del año anterior al ejercicio de la Opción que
corresponden a la utilidad proyectada del año en que ejerza la Opción.
De
las cantidades que resulten en cada caso, se imputarán por
compensación, el total de los saldos de préstamos adeudados por el
ACCIONISTA SERIE "B" a la SOCIEDAD, a la fecha del ejercicio de la
Opción.
CUADRAGÉSIMA. OPCIÓN DE VENTA DE LAS ACCIONES SERIE "B".
En caso de que el ACCIONISTA SERIE "A" decida vender sus Acciones a
terceros, estará obligado a comprar las acciones del ACCIONISTA SERIE
"B", a petición de dicho Accionista, al mismo precio al que esté
vendiendo las Acciones de su propiedad.
CUARAGÉSIMA PRIMERA. DIVIDENDOS.
La SOCIEDAD pagará dividendos cuando menos por el equivalente al __%
(______ por ciento) de las utilidades, siempre y cuando exista
suficiente flujo de caja y después del cumplimiento de las obligaciones
financieras de la SOCIEDAD.
INFORMACIÓN FINANCIERA Y AUDITORÍA
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN FINANCIERA. La SOCIEDAD deberá proporcionar a los Accionistas la siguiente información financiera:
a. Dentro
de los 30 (treinta) días siguientes al cierre del mes y del trimestre
correspondiente, deberá entregar estados financieros consolidados no
auditados de la SOCIEDAD y sus Subsidiarias, incluyendo balance, estados
de resultados, estados de cambios en la posición financiera,
estableciendo en forma comparativa las cifras para el mismo período del
ejercicio anterior, preparado de acuerdo con principios de contabilidad
generalmente aceptados en México, aplicados sobre una base consistente
con los más recientes estados financieros de la SOCIEDAD.
b. Dentro
de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del cierre del
respectivo ejercicio social, deberá proporcionar estados financieros
anuales consolidados de la SOCIEDAD y sus Subsidiarias correspondientes
al ejercicio social anterior, incluyendo balance, estado de resultados y
estado de cambio en la posición financiera, estableciendo en forma
comparativa las cifras del período del ejercicio social anterior, junto
con todas las notas y anexos a los mismos preparado de acuerdo con los
principios de contabilidad generalmente aceptados en México sobre una
base consistente con el período anterior.
c. Los
libros de contabilidad y los antecedentes contables de los negocios de
la SOCIEDAD deberán estar a disposición de los Accionistas a
requerimiento escrito de éstos, y los mismos deberán llevarse de acuerdo
con los Principios Contables de General Aceptación aplicables en
México.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. AUDITORÍA.
Los estados financieros y de resultados anuales de la SOCIEDAD deberán
ser auditados dentro del primer cuatrimestre de cada año, por auditores
externos de reconocida reputación internacional, designados al efecto
por la Asamblea Ordinaria de Accionistas.
OTRAS MATERIAS
CUADRAGÉSIMA CUARTA. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Los Accionistas convienen que la SOCIEDAD celebrará con la persona
moral que designe el ACCIONISTA SERIE "B", un contrato de prestación de
servicios con duración de ____ (___) contados a partir del inicio de
operaciones de la SOCIEDAD, la que pagará honorarios por un total de
EUA$________ (________ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de
América) durante ese lapso, en __ (______) exhibiciones mensuales de
EUA$________ (________ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de
América) cada una y de EUA$________ (________ Dólares 00/100 moneda de
los Estados Unidos de América) la última.
En
el contrato se establecerá que la SOCIEDAD no adquiere relación laboral
alguna con quien preste los servicios. Los servicios consistirán en
asesorar a la SOCIEDAD en todo lo que se refiera al inicio de sus
operaciones. A título meramente ejemplar, la asesoría se referirá a la
aplicación de las disposiciones legales y administrativas a que esté
sujeta la SOCIEDAD en relación el Negocio propio de su objeto social y a
las características propias del Negocio en México; a los criterios que
deben observarse para mantener las mejores relaciones con las
autoridades administrativas; a las normas de operación y, en general, a
todo aquello que requiera una sociedad de nueva creación durante el
período de iniciación de operaciones. Las cantidades que pague la
SOCIEDAD a quien preste el servicio, quedarán sujetas a las retenciones
de carácter fiscal previstas en las disposiciones legales aplicables.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. PRÉSTAMOS AL ACCIONISTA SERIE "B".
El ACCIONISTA SERIE "A" celebrará un contrato de apertura de crédito,
mediante el cual otorgará a favor del ACCIONISTA SERIE "B", a partir del
de vigencia de este Contrato, préstamos hasta por la cantidad de
EUA$________ (________ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de
América) mensuales (los "Préstamos Mensuales") hasta por la cantidad
principal total de EUA$________ (________ Dólares 00/100 moneda de los
Estados Unidos de América) (el "Crédito").
Lo
anterior, en el entendido de que dichos préstamos podrán (i) ser
pagados contra los dividendos de la SOCIEDAD que sean pagados al
ACCIONISTA SERIE "B", y (ii) de que el ACCIONISTA SERIE "B" recibirá
Préstamos Mensuales adicionales, siempre y cuando el mismo no tenga un
saldo pendiente de pago de más de EUA$________ (________ Dólares 00/100
moneda de los Estados Unidos de América) .
Las
obligaciones que se generen con motivo de los préstamos a que se
refiere esta cláusula serán a cargo del ACCIONISTA SERIE "B".
CUADRAGÉSIMA SEXTA. PASIVOS LABORALES.
Será a cargo de ________________, S.A. de C.V. (el "Prestador")
cualquier pasivo laboral de su personal que pase a la SOCIEDAD hasta la
fecha de contratación por la SOCIEDAD de dicho personal, excepto por los
3 (tres) meses de indemnización que señala la Ley Laboral.
A
partir de la fecha en que la SOCIEDAD contrate al personal del
Prestador, todos los pasivos laborales serán a cargo de la SOCIEDAD.
Si
la SOCIEDAD despide a algún miembro del personal del Prestador, dentro
del primer año posterior a su contratación por la SOCIEDAD, ésta pagará
los tres meses de indemnización y los pasivos generados durante ese año;
el resto de los pasivos generados antes de la contratación por la
SOCIEDAD, serán cubierto por el Prestador.
La
SOCIEDAD se hará responsable de todos los pasivos laborales adicionales
a los tres meses mencionados en el párrafo anterior, del personal del
Prestador que pase a la SOCIEDAD a partir del día siguiente a aquel en
que el personal cumpla un año de servicios en la SOCIEDAD.
La
SOCIEDAD y el Prestador tendrán libertad de negociar el pago de los
pasivos laborales con el personal, cuando proceda, y se liberan
mutuamente de cualquier responsabilidad laboral que derive de
reclamaciones del personal.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.
Los Accionistas acuerdan mantener estricta confidencialidad y no dar a
conocer a ninguna persona, sociedad u organización, sin la expresa
aprobación de la SOCIEDAD, cualquier información que tenga el carácter
de confidencial en los términos que se indican a continuación.
Se
entenderá por "Información Confidencial" aquella concerniente a la
SOCIEDAD y sus Accionistas, relativa a nombres de clientes, socios y
proyectos, información técnica, comercial, operativa, financiera, legal,
económica o descriptiva de las actividades y oportunidades de negocios
de la SOCIEDAD o de sus Accionistas, o sus sociedades relacionadas.
Para fines de la presente Cláusula, no se considera información confidencial:
(i) La que se encuentra a disposición del público en general;
(ii)
La información relativa a terceros que se encuentra a disposición de la
SOCIEDAD y de sus Accionistas sin obligación de confidencialidad;
(iii)
La que llega a conocimiento de algún Accionista por acción de una
tercera persona que no estaba sujeta a la obligación de
confidencialidad.
(iv)
La que sea necesario proporcionar a terceros en procesos de negociación
de acciones, a los cuales se les deberá imponer, bajo la
responsabilidad del Accionista, la obligación de confidencialidad sobre
la información recibida en la referida negociación.
Ningún
Accionista incumple su obligación de confidencialidad si dentro de un
procedimiento judicial o administrativo de investigación de una
infracción legal o administrativa, o en virtud de disposiciones legales o
reglamentarias, se ve en la obligación de dar a conocer información
confidencial. En tal caso, deberá informar al Accionista que le
proporcionó tal información confidencial, a objeto de que éste pueda, de
serle así exigido por resolución judicial, responder los requerimientos
de información formulados dentro de dicho procedimiento legal o
administrativo.
Los
Accionistas deberán hacer sus mejores esfuerzos con el objeto que la
información confidencial que ellos posean sólo sea conocida por los
ejecutivos, trabajadores, empleados, o asesores que la requieran para
cumplir sus funciones propias, y en el caso de sus abogados, auditores,
banqueros, agentes de seguros y otros asesores, sólo en la medida que
los mismos estén obligados a mantener el carácter confidencial de tal
información.
La
obligación de confidencialidad se mantendrá vigente hasta por el plazo
de ____ (___) después de concluida la vigencia de este Contrato.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. INDEMNIZACIÓN.
Cada una de las Partes se obliga a indemnizar, rembolsar en su caso, y
sacar en paz y a salvo, según sea el caso, a la otra Parte respecto de
cualquier obligación, responsabilidad, pasivo contingente, ajuste, daño,
perjuicio, gasto, costo, contribución o sanción, real y efectivamente
causados (incluyendo honorarios razonables de abogados) ("Daño" o
"Daños") que resulte del incumplimiento de cualesquiera de ellas a
cualquiera de las obligaciones contraídas por cada una de ellas al
amparo del presente Contrato.
En
caso de que alguna de las Partes tenga derecho a ser indemnizada en
términos de lo dispuesto por esta Cláusula (la "Parte Indemnizada"),
deberá notificar a la parte responsable del Daño (la "Parte
Responsable") indicando la causa que originó el Daño, la manera en que
éste fue cuantificado y el monto del mismo (la "Reclamación de Daños").
La Parte Responsable contará con un plazo de 30 (treinta) días hábiles, a
partir de la fecha de recepción de la Reclamación de Daños, para cubrir
en favor de la Parte Indemnizada los montos amparados por la
Reclamación de Daños.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. MEDIACIÓN Y ARBITRAJE. El presente contrato se regirá por la legislación mercantil aplicable en la República de Mexicana.
a. Cualquier
disputa, controversia o reclamación derivada o relacionada con la
validez, intención, interpretación, cumplimiento o ejecución de este
Contrato, deberá resolverse a través de un procedimiento de mediación,
de acuerdo al Reglamento del Instituto Mexicano de la Mediación con un
máximo de horas de mediación, en la Ciudad de y en idioma . Las partes
designarán de común acuerdo un mediador. En caso de que la mediación no
resuelva la controversia, las partes se someterán a un procedimiento de
arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional.
b. El
tribunal arbitral estará formado por un árbitro, de , que será
designado por las partes. Si esto no fuera posible, lo designará la
Cámara de Comercio Internacional (capítulo de ). El arbitraje se llevará
a cabo en la Ciudad de .
d. Los
procedimientos de mediación o arbitral que se establecen en esta
Cláusula serán los únicos medios para resolver cualquier conflicto
derivado del presente Contrato. El convenio de mediación o el laudo
arbitral serán finales, inapelables y obligatorios para las Partes y
podrán ser presentados por cualquiera de las Partes para su ejecución
ante cualquier tribunal competente en México o en cualquier otro país a
su elección. La otra parte se somete expresamente a la jurisdicción del
tribunal elegido por quien solicite la ejecución, con el único objeto de
la ejecución del Convenio de mediación o del laudo arbitral En
cualquier acción de ejecución, independientemente del lugar en que se
inicie, ninguna de las Partes buscará invalidar o modificar el Convenio
de Mediación o el laudo arbitral o de otro modo invalidar los
procedimientos establecidos en esta Cláusula. Los honorarios del
mediador y/o del árbitro y los demás costos de mediación o del
arbitraje, serán a cargo de las Partes en las proporciones que se
especifique en el Convenio de Mediación o en el laudo arbitral.
e. En
caso de que para la mediación o el arbitraje se necesiten cualesquiera
documentos originales que se encuentren en la Ciudad de México, Distrito
Federal, dichos documentos originales permanecerán en dicha ciudad y se
proporcionarán copias certificadas respecto de documentos públicos y
copias simples respecto de otros documentos.
DISPOSICIONES FINALES
QUINCUAGÉSIMA. ENCABEZADOS.
Los encabezados de cada Cláusula son para facilidad de referencia y en
ninguna forma restringen o modifican las disposiciones de este Contrato.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. RENUNCIA DE DERECHOS.
El no ejercicio oportuno de los derechos, acciones o poderes de un
Accionistas en conformidad con este Contrato, bajo ningún motivo es
susceptible de interpretarse como una renuncia al ejercicio legal de los
mismos.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. ACUERDO TOTAL.
Este Contrato, así como los documentos que del mismo deriven,
constituyen un acuerdo total de las Partes relativo a las materias a que
éstos se refieren y en consecuencia prevalecen a cualquier otro
documento, carta de intenciones, memorando, negociaciones orales o
escritas desarrolladas por las Partes con anterioridad a la celebración
de este Contrato.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. CONFLICTO CON LOS ESTATUTOS.
En caso de conflicto o discrepancia entre las cláusulas del presente
Contrato y los Estatutos, es intención de las Partes que prevalezcan las
estipulaciones de este Contrato, y en consecuencia, los Accionistas
ejercerán su derecho a voto y cualquier otra atribución o facultad que
les corresponda conforme a los Estatutos, de manera que se hagan
efectivas las estipulaciones de este Contrato.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. Este Contrato se regirá por la legislación aplicable en la República Mexicana.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. NULIDAD O ILEGALIDAD.
La nulidad o ilegalidad de una cualquiera de las disposiciones o
Cláusulas de este Contrato no afectará a las demás disposiciones del
mismo, pero éste deberá interpretarse considerando que tales
disposiciones nunca fueron convenidas.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Todas las comunicaciones y avisos que conforme el presente Contrato
deban efectuarse entre los Accionistas, serán escritas y deberán
entregarse personalmente o enviarse por correo certificado o facsímile a
los siguientes domicilios y números:
ACCIONISTA SERIE "A":
ACCIONISTA SERIE "B":
El
Accionista que pasare a tener un domicilio distinto al indicado
anteriormente, estará obligado a comunicarlo a los demás Accionistas y a
la SOCIEDAD, mediante carta certificada o facsímile remitido dentro de
los 15 días hábiles siguientes de ocurrida tal situación.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. VIGENCIA.
Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su celebración y
hasta la fecha en que: (i) sea terminado por mutuo acuerdo entre los
Accionistas, (ii) se ejerza la Opción sobre el total de las Acciones
propiedad del ACCIONISTA SERIE "B" o (iii) se produzca la liquidación o
disolución de la SOCIEDAD, o (iv) un tribunal competente, un convenio de
mediación o un laudo arbitral lo declare concluido, lo que ocurra
primero.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR
y enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al
presente Contrato, lo firman por duplicado en la ciudad de , el de de .
ACCIONISTA SERIE "A"
________________, S.A. de C.V.
Por:
Representante Legal
ACCIONISTA SERIE "B"
________________, S.A. de C.V.
Por:
Representante Legal