Contrato de Coinversión para la Constitución de sociedad

CONTRATO DE COINVERSIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE _______________, S.A. DE C.V. (EN ADELANTE LA "SOCIEDAD") QUE CELEBRAN, POR UN PARTE, _______________, S.A. DE C.V. (EN ADELANTE EL "ACCIONISTAS SERIE "A""), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , Y POR LA OTRA PARTE, _______________, S.A. DE C.V. (EN ADELANTE EL "ACCIONSITA SERIE "B""), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara el ACCIONISTA SERIE "A":
a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública No. de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .
b) Que se dedica, entre otras cosas, a _________________ (indicar objeto social).
c) Que desea celebrar el presente Contrato con el ACCIONISTA SERIE "B", a fin de establecer los términos y condiciones conforme a los cuales llevarán a cabo el desarrollo del Negocio (como dicho término se define más adelante) de la SOCIEDAD.
d) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica No. de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
II. Declara el ACCIONISTA SERIE "B":
a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública No. de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .
b) Que se dedica, entre otras cosas, a _________________ (indicar objeto social).
c) Que desea celebrar el presente Contrato con el ACCIONISTA SERIE "A", a fin de desarrollar el Negocio (como dicho término se define más adelante), en los términos y condiciones que se establecen más adelante.
d) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica número No. de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
III. Declaran ambas partes:
Ambas partes declaran que han resuelto asociarse con el fin de explotar y desarrollar el Negocio (como se define más adelante) en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, y que para tal efecto han acordado constituir la sociedad denominada _________________, S.A. de C.V. y celebrar el presente contrato en los términos y condiciones que se señalan a continuación.
EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. DEFINICIONES. Sin perjuicio de otros términos definidos más adelante en este Contrato, los términos que a continuación se indican, tendrán los significados siguientes:
1. "Acciones": significa las acciones en que se divide el Capital Social de la SOCIEDAD, representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y derechos de los accionistas de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás legislación aplicable.
2. "Accionista": significa el ACCIONISTA SERIE "A" y el ACCIONSITA SERIE "B", en lo individual, de conformidad con los términos y condiciones que se describen más adelante.
3. "Afiliada": significa cualquier sociedad o entidad respecto de la cual, alguno de los accionistas detente la propiedad directa o indirecta de por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de las acciones con derecho de voto, o la facultad, directa o indirecta, para designar a cuando menos, la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, o para decidir o hacer que se decida el sentido de las resoluciones de las acciones con derecho de voto, o para determinar la forma de administración, el manejo o las políticas, ya sea a través de la propiedad de las acciones, por un contrato o por cualquier otro medio.
4. "Capital Social": significa el total del capital social suscrito y pagado de la SOCIEDAD.
5. "Consejero(s)": significa el o los miembros del Consejo de Administración de la SOCIEDAD.
6. "Consejo de Administración": significa el consejo de administración de la SOCIEDAD constituido e integrado como se establece en las cláusulas Décima Segunda y Décima Tercera siguientes.
7. "Contrato": significa el presente contrato de coinversión.
8. "Días": significa todos los días naturales del año.
9. "Dólares EUA": significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
10. "Estatutos": significa los estatutos sociales de la SOCIEDAD que se aprueban mediante la celebración del presente Contrato, en los términos descritos en el proyecto que se adjunta al presente como Anexo "A".
11. "Garantía": significa cualquier garantía requerida por algún proveedor, cliente o entidad financiera para asegurar el cumplimiento de las obligaciones crediticias o contractuales de la SOCIEDAD.
12. "Gerente General": significa el Gerente General de la SOCIEDAD.
13. "Negocio": significa el desarrollo y prestación, a empresas mexicanas o extranjeras, de los servicios de: __________________ (indicar servicios a ser prestados como objeto social de la SOCIEDAD).
14. "Participación": significa el porcentaje del total de Acciones del Capital Social de que sea propietario cada Accionista.
15 "Pesos": significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
16. "Presidente": significa el Presidente del Consejo de Administración de la SOCIEDAD.
17. "República Mexicana" o "México": significan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
18. "Sociedad Controladora": significa la sociedad respecto de la cual otra sociedad es Subsidiaria.
19. "Subsidiaria": significa cualquier sociedad, entidad, respecto de la cual un Accionista detente la propiedad directa o indirecta de, por lo menos, el 50% (cincuenta por ciento) de las acciones con derecho de voto, o tenga la facultad directa o indirecta para designar a, cuando menos, la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, o para determinar o hacer que se determine el sentido de las resoluciones de los accionistas, o las facultades para determinar la forma de administración, el manejo o las políticas, sea por la propiedad de las acciones, por un contrato o por cualquier otro medio.
20. "Valor Comercial": tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula Trigésima Octava del presente Contrato.
SEGUNDA. OBJETO. Considerando que los Accionistas han resuelto asociarse con el fin de explotar y desarrollar el Negocio, es su deseo (i) constituir en los términos del presente contrato, la sociedad anónima de capital variable denominada ______________, S.A. de C.V., de conformidad con lo que a continuación se detalla y (ii) determinar las disposiciones bajo las cuales se desarrollará y explotará el Negocio.
TERCERA. PLAZOS. Para efectos del cómputo de los plazos que se establecen en el presente Contrato y el cumplimiento de obligaciones cuyo vencimiento ocurra en un día considerado inhábil en México, el plazo se prorrogará al día hábil inmediato siguiente.
CUARTA. ESTATUTOS SOCIALES. La Sociedad se regirá por sus Estatutos y las disposiciones legales aplicables en la República Mexicana en los términos y condiciones del proyecto de Estatutos que se adjunta al Contrato como Anexo "A".
QUINTA. CAPITAL SOCIAL. El Capital de la SOCIEDAD será variable. El Capital Social estará representado por Acciones. Las Acciones se dividirán en dos series: (i) Las Acciones Serie "A", que representarán en todo momento el __% (___ por ciento) del Capital Social; y (ii) Las Acciones Serie "B", que representarán en todo momento el __% (___ por ciento) del Capital Social. Las Series antes mencionadas se dividirán en diferentes clases: (a) Clase I, que representará el capital mínimo fijo establecido de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, y (b) Clase II, que representará la parte variable del Capital Social, la cual será ilimitada.
Las partes garantizarán que las Acciones representen en todo momento el Capital Social conforme a la estructura establecida en ésta Cláusula. Los porcentajes accionarios contemplados en ésta Cláusula, sólo podrán modificarse previo acuerdo escrito de las Partes que se agregará al presente como parte integrante del mismo, debiendo las Partes realizar las reformas correspondientes a los Estatutos.
SEXTA. APORTACIÓN INICIAL. Al momento de la constitución de la SOCIEDAD o inmediatamente después, el mismo día, las Partes acuerdan hacer una aportación inicial de capital a la SOCIEDAD por un total de EUA$__________ (cantidad en números) (______________ (cantidad en letras) Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) de los cuales EUA$__________ (cantidad en números) (______________ (cantidad en letras) Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) los aportará el ACCIONISTA SERIE "A" y EUA$__________ (cantidad en números) (______________ (cantidad en letras) Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) los aportará el ACCIONISTA SERIE "B".
De dicha aportación inicial de EUA$__________ (cantidad en números) (______________ (cantidad en letras) Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) corresponderá, la suma de dólares EUA equivalente a $__________ (cantidad en números) (______________ (cantidad en letras) Pesos 00/100 moneda de los Estados Unidos Mexicanos) al capital mínimo fijo, y el resto corresponderá a la porción variable del Capital Social, la cual se aportará mediante un aumento de capital que será acordado por los Accionistas, el mismo día, inmediatamente después de constituida la SOCIEDAD.
SÉPTIMA. DERECHO DE PREFERENCIA. En caso de que se decida aumentar el Capital Social, todos los Accionistas tendrán el derecho de preferencia para suscribirlo, en proporción a su respectiva participación.
1. Plazo de ejercicio. En caso de que la Asamblea de Accionistas acuerde la emisión de las nuevas Acciones, cada uno de los Accionistas tendrá un plazo de 30 (treinta) días para ejercitar tal derecho.
El ejercicio del derecho de preferencia deberá ser notificado por escrito al Consejo de Administración de la SOCIEDAD en el plazo mencionado anteriormente y las Acciones deberán ser pagadas en un plazo de ____ (___) contados a partir de la fecha de dicha notificación.
2. Acciones no suscritas. Si algunas de las Acciones emitidas no fueran pagadas una vez ejercido el derecho de preferencia, dichas Acciones serán canceladas y se emitirán nuevas Acciones en el mismo número, y los demás Accionistas podrán suscribirlas y deberán pagarlas dentro de los 15 (quince) días siguientes al vencimiento del plazo de ____ (___) , o bien podrán ser canceladas en definitiva por decisión de la Asamblea de Accionistas.
OCTAVA. REGISTRO. La Asamblea de Accionistas determinará las reglas a seguir para el pago de las Acciones suscritas, que se hará en un plazo máximo de __ (____) meses contados a partir de la aprobación del aumento correspondiente, así como en relación con la emisión de los títulos accionarios y su registro en los Libros de la SOCIEDAD.
NOVENA. AUMENTOS PENDIENTES DE SUSCRIPCIÓN. Las partes acuerdan que no podrá decretarse un nuevo aumento de capital de Acciones hasta que no esté pagado el anterior.
DÉCIMA. APORTACIONES ADICIONALES DE CAPITAL Y PRÉSTAMOS. Los Accionistas se obligan a efectuar las aportaciones de Capital para llevar adelante el Negocio y el objeto social de la SOCIEDAD, de acuerdo a este Contrato y en proporción a su respectiva Participación, en los términos determinados de común acuerdo.
Cualquier requerimiento adicional de Capital por parte de la SOCIEDAD, será obtenido en la forma que lo acuerden los Accionistas para cada caso, de preferencia mediante financiamiento de terceros, en las mejores condiciones disponibles.
Los Accionistas podrán otorgar préstamos a la SOCIEDAD, en los términos que las partes acuerden. En todo caso, tales créditos serán subordinados respecto de cualquier otra deuda de la SOCIEDAD con terceros. El pago de dichos créditos será hecho en el orden y prelación del total de créditos de la SOCIEDAD vigentes a la fecha de pago y únicamente con fondos que estuvieren disponibles en la SOCIEDAD. Los pagos de dichos créditos se imputarán primero a capital y después a intereses. Cualquier impuesto que afectare a dichos créditos, se pagará en los términos que acuerden las partes.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS. Cada Accionista deberá otorgar las Garantías necesarias y que determine la Asamblea de Accionistas conforme a la cláusula Trigésima siguiente, en proporción a su respectiva Participación.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DÉCIMA SEGUNDA. CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINSITRACIÓN. La administración de la SOCIEDAD estará a cargo de un Consejo de Administración, el cual estará integrado por __ (______) Consejeros propietarios y __ (______) Consejeros suplentes. La elección de los Consejeros se hará por una asamblea ordinaria de accionistas en los términos de la Cláusula Trigésima siguiente. Los Consejeros no percibirán remuneraciones por el desempeño de su cargo.
DÉCIMA TERCERA. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Mientras el capital accionario de la SOCIEDAD se encuentre distribuido entre los Accionistas en los porcentajes indicados en la Cláusula Cuarta de este Contrato, la integración del Consejo de Administración será la siguiente: (i) el ACCIONISTA SERIE "A" tendrá derecho a designar __ (______) Consejeros propietarios y __ (______) Consejeros suplentes; estos consejeros suplentes podrán actuar únicamente en ausencia de cualquiera de los propietarios; y (ii) el ACCIONISTA SERIE "B" tendrá derecho a designar __ (______) Consejeros propietarios y __ (______) Consejeros suplentes, los cuales solo actuarán en ausencia de los consejeros propietarios.
El nombramiento de los Consejeros se hará atendiendo a las nominaciones que hagan los Accionistas de cada serie. Los Accionistas se obligan a ejercer sus derechos de voto de tal modo que se dé cumplimiento a las nominaciones de los Accionistas. Cualquier voto de alguno de los Accionistas contrario a esta estipulación será nulo, salvo que exista causa grave probada que impida el nombramiento del consejero respectivo. No obstante lo anterior, si el ACCIONISTA SERIE "A" nomina a cualquier miembro del Grupo económica del propio ACCIONISTA SERIE "A", el ACCIONISTA SERIE "B" no tendrá el derecho de vetar su designación, aun cuando exista causa grave a juicio del ACCIONISTA SERIE "B". En este caso, el Accionista que hubiere propuesto la nominación propondrá otro candidato.
DÉCIMA CUARTA. PRESIDENTE Y SECRETARIO. Los Accionistas acuerdan que el Presidente del Consejo de Administración, quien también presidirá las asambleas de accionistas, sea designado por el ACCIONISTA SERIE "A" en la Asamblea Ordinaria de Accionistas correspondiente. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
El Secretario del Consejo de Administración será el que al efecto designe la Asamblea de Accionistas; en caso de ausencia de éste, los Consejeros reunidos designarán a la persona que fungirá como Secretario del Consejo de Administración de la sesión que corresponda.
DÉCIMA QUINTA. AUSENCIAS DEFINITIVAS. En el evento que por cualquier causa se produzca la ausencia definitiva de uno o más Consejeros propietarios y/o de sus respectivos suplentes, se deberá convocar inmediatamente a una Asamblea de Accionistas para efectos de que los Accionistas nombren a las personas que ocuparán los cargos vacantes. En todo caso, a falta de designación dentro de los __ (______) días siguientes de haberse producido la ausencia, las decisiones se tomarán por los Consejeros propietarios o suplentes en funciones, siempre que se guarde la proporción a que se refiere la Cláusula Décima Segunda de este Contrato. En caso de que no exista quórum para llevar a cabo sesiones del Consejo de Administración, la Asamblea de Accionistas procederá lo antes posible a ratificar y designar a los nuevos miembros del Consejo de Administración en los términos de la cláusula Décima Segunda del Contrato.
DÉCIMA SEXTA. SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Las reuniones del Consejo de Administración se realizarán en el domicilio social de la SOCIEDAD o en cualquier otro lugar de la República Mexicana o de los Estados Unidos de América. Las sesiones de Consejo de Administración deberán llevarse a cabo por lo menos una vez al año o con la periodicidad que el Presidente del Consejo determine. Lo anterior, en el entendido de que, en caso de que se lleve a cabo más de una sesión en el extranjero, los gastos de los Consejeros que viajen desde México con motivo de las sesiones adicionales serán a cargo de la SOCIEDAD.
DÉCIMA SÉPTIMA. QUÓRUM Y VOTACIÓN. El quórum para las juntas del Consejo de Administración será de cuando menos la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes, salvo los casos que se mencionan a continuación, en los que se requerirá del voto unánime de los Consejeros:
(i) Adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes de activo cuyo valor exceda de EUA$______ (cantidad en números) (_______________ (cantidad en letras) Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América).
(ii) Aprobación del balance general y del estado de pérdidas y ganancias de la SOCIEDAD que se someten a la asamblea anual ordinaria.
(iii) Imposición de gravámenes sobre los activos de la SOCIEDAD.
(iv) Otorgamiento de garantías por la SOCIEDAD para asegurar obligaciones de terceros.
(v) Obtención u otorgamiento de créditos cuando el monto del pasivo total exceda la cantidad de EUA$______ (cantidad en números) (_______________ (cantidad en letras) Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América).
(vi) Aprobación de salarios y demás prestaciones del personal ejecutivo de la SOCIEDAD, tratándose de accionistas, sus familiares y personal que perciba ingresos anuales superiores a $______ (cantidad en números) (_______________ (cantidad en letras) Pesos 00/100 moneda de los Estados Unidos Mexicanos), con excepción del Gerente General y el Gerente de Finanzas de la SOCIEDAD.
(vii) Participación de la SOCIEDAD en inversiones a largo plazo que excedan del __% (___ por ciento) de los ingresos anuales brutos de la SOCIEDAD, en una o varias operaciones, incluyendo la compra de empresas.
En caso de falta de quórum, la sesión respectiva será convocada para una fecha posterior con una anticipación mínima de __ (______) días a la fecha de celebración de la sesión. Las notificaciones a los consejeros para la celebración de las juntas se harán por escrito, en forma indubitable.
DÉCIMA OCTAVA. REMOCIÓN. Los miembros del Consejo podrán ser removidos únicamente por los Accionistas que los hayan designado y por decisión de una Asamblea Ordinaria de Accionistas conforme a la Cláusula Trigésima, y durarán en su encargo hasta en tanto sea nombrado el nuevo Consejero que lo substituya.
DÉCIMA NOVENA. FACULTADES. El Consejo de Administración tendrá las facultades mencionados por la Ley General de Sociedades Mercantiles, salvo lo dispuesto por este Contrato y por los Estatutos.
El Secretario del Consejo de Administración llevará adecuadamente los Libros corporativos de la SOCIEDAD.
VIGÉSIMA. ACTAS. De cada sesión de Consejo se levantará un acta en la que se hará constar la lista de Consejeros que asistieron, el Orden del Día, las resoluciones tomadas y deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario, quien preparará una lista de asistencia que firmarán los consejeros presentes.
VIGÉSIMA PRIMERA. JUNTAS FUERA DE SESIÓN. Se podrán celebrar sesiones de Consejo en los términos del artículo 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que las resoluciones tomadas fuera de sesión de Consejo, por unanimidad de sus miembros, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de Consejo, siempre que se confirmen por escrito y todos los consejeros firmen el acta correspondiente.
ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
VIGÉSIMA SEGUNDA. TIPOS DE ASAMBLEAS. Las Asambleas de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias, para cuya celebración se observarán las reglas que se señalan a continuación.
VIGÉSIMA TERCERA. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. En las Asambleas Extraordinarias de Accionistas se discutirán, además de los asuntos referidos por el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los siguientes:
(i) El otorgamiento, a cualquier persona, de derechos iguales o más ventajosos con los que cuenten los Accionistas de la SOCIEDAD, o la celebración de cualquier contrato, con cualquier persona, que afecte tales derechos.
(ii) El otorgamiento de poderes para actos de dominio, emisión de títulos de crédito y el otorgamiento de avales o garantías a terceros.
(iii) La autorización de venta de bienes de la SOCIEDAD que representen más del __% (___ por ciento) de los activos de la SOCIEDAD; y
(iv) La autorización de compra, adquisición o que de cualquier otra forma implique participar en el capital social de otras sociedades u asociaciones, excluyendo la participación en asociaciones y sociedades de industria o gremiales.
VIGÉSIMA CUARTA. QUÓRUM. El quórum que se requerirá para instalar una sesión de Asamblea Extraordinaria, será para la primera y segunda convocatorias del __% (___ por ciento) de las acciones representativas del capital con derecho a voto.
En tercera o ulteriores convocatorias el quórum será de 51% (cincuenta y uno por ciento) de las acciones.
VIGÉSIMA QUINTA. VOTACIÓN. Las decisiones que se tomen en la Asamblea Extraordinaria en primera o segunda convocatoria será con el voto favorable del número de Acciones que representen, cuando menos, el __% (___ por ciento) del Capital Social.
Las decisiones de las Asambleas Extraordinarias celebradas con motivo de tercera o ulterior convocatoria, se tomarán por el voto de las Acciones que representen, cuando menos, el __% (___ por ciento) del Capital Social.
VIGÉSIMA SEXTA. ASAMBLEAS ORDINARIAS. Las Asambleas Ordinarias se reunirán para tratar cualquier asunto que no esté reservado a las Asambleas Extraordinarias.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. QUÓRUM. El quórum que se requerirá para instalar una sesión de Asamblea Ordinaria será de, por lo menos, el __% (___ por ciento) en primera y segunda convocatorias, y en tercera o ulteriores convocatorias será de l y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por de los votos presentes.
VIGÉSIMA OCTAVA. CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Ordinarias se hará en la forma establecida en la Cláusula Trigésima Primera siguiente.
VIGÉSIMA NOVENA. ASAMBLEAS ANUALES. Las Asambleas Ordinarias se deberán reunir por lo menos una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes a la clausura del ejercicio social para: i) aprobar los estados financieros de la SOCIEDAD; ii) nombrar, remover o ratificar a los miembros del Consejo de Administración; y iii) Determinar los emolumentos correspondientes a los Comisarios.
TRIGÉSIMA. SUPERMAYORÍA. Los asuntos que se señalan a continuación requerirán, para su aprobación, el voto favorable de cuando menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de las Acciones representativas del Capital Social:
(I) Los asuntos a los que se refiere el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
(II) Nombramiento, remoción o ratificación de los miembros del Consejo de Administración de conformidad con la cláusula Décima Tercera del Contrato;
(III) Aprobación del balance anual;
(IV) Decreto de dividendos;
(V) Emisión de bonos, obligaciones u otro tipo de valores;
(VI) Otorgamiento o revocación de facultades para realizar actos de dominio, ya sean generales o especiales, excluyendo al Consejo de Administración para otorgar y revocar dichas facultades;
(VII) Celebración, modificación o terminación por parte de la SOCIEDAD de contratos celebrados entre la SOCIEDAD y los Accionistas o partes relacionadas de los Accionistas.
(VIII) Determinar los casos en que sean necesario el otorgamiento de garantías a favor de terceros por parte de los Accionistas.
(IX) Otorgamiento de garantías por los Accionistas.
(X) AGREGAR OTROS EN CASO DE SER NECESARIO
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONVOCATORIAS. Las Asambleas de Accionistas serán convocadas por el Presidente o el Secretario del Consejo de Administración y/o en ausencia de los anteriores, por él o los Comisarios.
La convocatoria se publicará en el periódico oficial del domicilio social de la SOCIEDAD o en un diario o periódico de mayor circulación en el domicilio social de la SOCIEDAD con 15 (quince) Días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse y deberá ser notificada a los Accionistas por escrito en forma indubitable.
La convocatoria deberá de contener el Orden del Día con expresión de la fecha, hora y lugar en que deba de celebrase la Asamblea de Accionistas.
Si no hay quórum en la Asamblea de Accionistas para el día señalado, se repetirá la convocatoria y la notificación por escrito a los Accionistas en forma indubitable, en segunda y ulteriores convocatorias.
Si todas las Acciones estuvieren representadas al momento de la votación, no será necesaria la publicación de la convocatoria.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. LUGAR DE REUNIÓN. Las Asambleas de Accionistas se celebrarán en el domicilio social de la SOCIEDAD o en los Estados Unidos de América.
Podrán celebrarse reuniones fuera del domicilio social de la SOCIEDAD en caso de que exista algún caso fortuito o fuerza mayor dentro del domicilio social de la SOCIEDAD.
TRIGÉSIMA TERCERA. SESIÓN FUERA DE ASAMBLEA. Se podrán celebrar sesiones de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en los términos del párrafo segundo del artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que las resoluciones tomadas fuera de Asamblea, por unanimidad de los Accionistas que representen la totalidad de las Acciones con derecho a voto, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, siempre que se confirmen por escrito y sean firmadas por todos los Accionistas.
TRIGÉSIMA CUARTA. PRESIDENTE Y SECRETARIO. Fungirán como Presidente y Secretario de la Asamblea, los del Consejo de Administración y si no concurre cualquiera de ellos, los que nombre la propia Asamblea.
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
TRIGÉSIMA QUINTA. INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA. El órgano de vigilancia de la SOCIEDAD estará integrado por un Comisario que será propuesto por parte del ACCIONISTA SERIE "A" a la Asamblea de Accionistas. Sin embargo, el ACCIONISTA SERIE "B" tendrá el derecho de proponer a la Asamblea a un segundo Comisario que será aprobado por esta misma.
El o los comisarios sólo podrán ser removidos por los Accionistas que al efecto lo hubieren designado, y durarán en su encargo hasta en tanto sea nombrado el nuevo Comisario que lo substituya y haya tomado posesión del cargo.
El Comisario, o en su caso los Comisarios, tendrán las facultades y obligaciones consignadas en el artículo 176 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las prevenidas por los Estatutos Sociales, debiendo, cada uno, presentar a la Asamblea de Accionista un dictamen sobre la situación financiera de la SOCIEDAD.
El Comisario, o en su caso los Comisarios, percibirán los emolumentos que al efecto les designe la Asamblea de Accionistas.
FUNCIONARIOS Y APODERADOS
TRIGÉSIMA SEXTA. GERENTE GENERAL. Durante la vigencia de la SOCIEDAD, ésta tendrá un Gerente General quien será designado por el Consejo de Administración y que estará encargado de realizar y ejecutar todas las resoluciones adoptadas tanto por la Asamblea de Accionistas como por el Consejo de Administración.
El Gerente General tendrá las facultades necesarias para lograr que la SOCIEDAD realice todas las actividades dentro del curso ordinario de las operaciones, de conformidad con el objeto social y el Negocio de la SOCIEDAD, lo ordenado por la Asamblea de Accionistas o, en su defecto, por el Consejo de Administración.
Dicho funcionario será designado de entre las personas que en cada caso sean propuestas por el ACCIONISTA SERIE "A" y podrán ser removido o reemplazado en cualquier momento, a solicitud de dicho Accionista.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. APODERADOS. Será facultad de la Asamblea Ordinaria y del Consejo de Administración designar a las personas que tendrán la representación de la SOCIEDAD.
Para tales efectos, el Consejo de Administración establecerá las facultades y limitaciones en el ejercicio de la representación de la SOCIEDAD. Asimismo, el Consejo de Administración podrá otorgar las facultades de delegación, sustitución, otorgamiento y revocación de poderes a los mandatarios. Lo anterior, en el entendido de que todos los poderes otorgados por la SOCIEDAD se encontrarán sujetos a las limitaciones establecidas en éste Contrato, las que se harán constar en los documentos que contengan dichos poderes.
TRANSFERENCIA DE ACCIONES
TRIGÉSIMA OCTAVA. TRANSMISIONES DE ACCIONES. Salvo por transmisiones en favor de Afiliadas, Subsidiarias o de Sociedades Controladoras, la venta, cesión, donación, permuta, cambio de control o cualquier otro medio de enajenación de las Acciones representativas del Capital Social de la SOCIEDAD (en lo sucesivo, una "Transmisión"), estará sujeta a las siguientes restricciones:
a. Aprobación del Consejo de Administración. Ninguno de los Accionistas podrá, en ningún momento, hipotecar, pignorar, o de cualquier otro modo gravar cualquier acción o derecho de voto u otros derechos o beneficios con respecto a las Acciones que tengan en la SOCIEDAD sin el previo consentimiento por escrito del Consejo de Administración.
b. Derechos de Preferencia. Cada Accionista registrado tendrá un derecho de preferencia para adquirir Acciones con respecto a cualquier Transmisión, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. En caso de que cualquiera de los Accionistas deseara llevar a cabo una Transmisión (el "Accionista Oferente") a un tercero, ya sea que dicha Transmisión comprenda la totalidad o una parte de su tenencia accionaria (las "Acciones Ofrecidas"), el Accionista Oferente deberá ofrecer en venta a los demás Accionistas de la SOCIEDAD (los "Accionistas Receptores") la totalidad de las Acciones Ofrecidas al precio ofrecido por dicho tercero (en adelante el "Precio"). La oferta deberá ser notificada por escrito a los Accionistas Receptores y deberá contener los términos, condiciones, y Precio de acuerdo al documento donde conste la oferta presentada por el tercero para llevar a cabo la Transmisión (el "Aviso de Venta"), en el entendido de que la oferta deberá ser irrevocable e incluir un mecanismo que garantice el pago del Precio en la fecha en que éste sea exigible.
Si la Transmisión consiste en una donación o permuta, el Precio de las Acciones Ofrecidas será determinado conforme a su Valor Comercial (como se define más adelante). En caso de que uno o varios de los Accionistas Receptores acepten la oferta, deberán notificarlo al Accionista Oferente por escrito en un plazo que no excederá de __ (____) días hábiles contados a partir del día en que los Accionistas Receptores hayan recibido el Aviso de Venta. En caso de que sean varios los Accionistas Receptores que notifiquen su aceptación, éstos deberán adquirir la totalidad de las Acciones Ofrecidas, en proporción a su tenencia accionaria. En caso de concurrir un solo Accionista Receptor, éste deberá adquirir la totalidad de las Acciones Ofrecidas.
"Valor Comercial" significa el valor que se obtenga con base en el siguiente procedimiento: El Accionista Oferente, por un lado, y el o los Accionistas Receptores, por el otro, designarán cada uno a un valuador. Los dos valuadores designados deberán valuar de la forma más pronta posible el total de las Acciones Ofrecidas. Si la determinación del valor de avalúo hecha por los dos valuadores varía en menos del __% (___ por ciento) , el "Valor Comercial" significará la cantidad que se obtenga de dividir el promedio de las cantidades que reflejen las dos valuaciones realizadas, entre el total de las Acciones Ofrecidas. Si la valuación de los dos valuadores varía en más del __% (___ por ciento) , los dos valuadores designarán a un tercer valuador independiente, para que lo más pronto posible valúe las Acciones Ofrecidas. En ese caso, el "Valor Comercial" significará la cantidad que se obtenga de dividir (i) el promedio de los dos avalúos (de los tres disponibles) que reflejen las cantidades más próximos entre (ii) el total de las Acciones Ofrecidas. Al determinar el Valor Comercial, los valuadores considerarán que todas las Acciones Valuadas tienen valores iguales. El Accionista Oferente, por un lado, y el o los Accionistas Receptores, por el otro, serán responsables, cada uno, de cubrir los honorarios de cada de los valuadores designados por cada uno de ellos, salvo por los honorarios del tercer valuador, que serán cubiertos en partes iguales por cada uno del Accionista Oferente y el o los Accionistas Receptores.
2. En caso de que uno o varios de los Accionistas Receptores acepten la oferta correspondiente, deberán pagar el Precio de las Acciones Ofrecidas, en un periodo que no excederá de ____ (___) días contados a partir de que los Accionistas Receptores hayan notificado por escrito su aceptación al Accionista Oferente. El plazo para el pago de las Acciones Ofrecidas podrá ser libremente prorrogado por las partes interesadas.
3. En caso de que los Accionistas Receptores no acepten la oferta correspondiente y éstos renuncien a ejercer sus derechos consignados en el inciso c) siguiente, el Accionista Oferente podrá llevar a cabo la Transmisión de que se trate, la cual deberá realizarse dentro de los ____ (___) días siguientes a la fecha en que los demás accionistas de la SOCIEDAD hayan dejado de tener algún derecho para participar en la Transmisión (de conformidad a lo establecido en el inciso c) siguiente). La Transmisión de las Acciones Ofrecidas a una tercera persona deberá realizarse en los mismos términos, condiciones y precio previstos en el Aviso de Venta. En caso de que los términos, condiciones y precio de la oferta hecha a los Accionistas Receptores hayan cambiado, el Accionista Oferente deberá volver a notificarlos, mediante nuevo Aviso de Venta, siguiendo el procedimiento aquí establecido. Una vez realizada la Transmisión en favor de un tercero, el Accionista Oferente deberá entregar al Secretario del Consejo de Administración de la SOCIEDAD una copia certificada del contrato de compraventa de las Acciones correspondientes, debidamente celebrado con dicho tercero, para que éste verifique que la Transmisión se realizó de acuerdo a las disposiciones de esta cláusula.
c. Transmisión de Obligaciones al adquirente en caso de venta a un Tercero, a una Afiliada, Subsidiaria o una Sociedad Controladora: En el caso de venta a un tercero o una Afiliada por una parte de todas o parte de las Acciones que posean en la SOCIEDAD, tal parte deberá obtener, como condición para la venta, una aceptación por escrito del adquirente, mediante la cual acepte quedar legalmente obligado por los términos de este Contrato, asumiendo como suyas las mismas obligaciones de la Parte vendedora, de acuerdo con la parte proporcional que le corresponda del Capital Social de la SOCIEDAD. La entrega material de las Acciones quedará sujeta a la firma del convenio modificatorio al Contrato en el que se incorpore como Accionista al adquirente de las Acciones.
Cualquier Transmisión que sea llevada a cabo sin haber cumplido cabalmente los requisitos, términos y condiciones estipulados en esta cláusula y Estatutos, no surtirá efectos para la SOCIEDAD, la cual se abstendrá de registrar la transmisión de Acciones en el libro de registro de acciones. Lo señalado anteriormente deberá incluirse en los Estatutos de la SOCIEDAD e indicarse notoriamente en los certificados y/o títulos de acciones de la SOCIEDAD. Adicionalmente, el Accionista que incurra en dicho supuesto será responsable de los daños y perjuicios causados a la SOCIEDAD o a los demás Accionistas de la SOCIEDAD.
TRIGÉSIMA NOVENA. DERECHO PREFERENTE DE COMPRA. Por el presente acto, el ACCIONISTA SERIE "B" (i) otorga a favor del ACCIONISTA SERIE "A" una opción unilateral e irrevocable para adquirir la totalidad de las Acciones propiedad del ACCIONISTA SERIE "B" y (ii) se obliga, en caso de que el ACCIONISTA SERIE "A" ejerza dicha opción, a vender la totalidad de sus Acciones al ACCIONISTA SERIE "A" en los términos que se indican a continuación (en adelante la "Opción") simultáneamente a que el ACCIONISTA SERIE "A" le pague las cantidades que se indican en los incisos a) a f) de esta Cláusula.
La Opción estará vigente por un plazo igual al término de vigencia del presente Contrato, o bien por el término que transcurra entre la fecha del otorgamiento de la Opción y hasta la liquidación de la SOCIEDAD, lo que ocurra después.
La Opción sólo podrá ejercerse durante los meses de y de los años o y, posteriormente, a partir del mes de de en cualquier tiempo, en los términos establecidos en esta Cláusula.
El ACCIONISTA SERIE "A" podrá ejercer la Opción únicamente respecto del total de las Acciones propiedad del ACCIONISTA SERIE "B". La Opción se otorga en relación con las Acciones suscritas por el ACCIONISTA SERIE "B" al constituir la SOCIEDAD o que el ACCIONISTA SERIE "B" suscriba y pague posteriormente, ya sean de pago o liberadas, con motivo de incrementos del capital de la SOCIEDAD.
El precio que el ACCIONISTA SERIE "A" deberá pagar por las Acciones materia de la Opción se regirá por lo siguiente:
(a) Ejercicio de la Opción en el mes de de : Si la Opción se ejerce en el mes de de , el precio total de las Acciones Serie B será la suma de: (i) EUA $________ (_______ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América), más (ii) las utilidades del ejercicio anterior, más (iii) el __% de las utilidades del año anterior divididas entre y la suma resultante multiplicada por ;
(b) Ejercicio de la Opción en el mes de de : Si la Opción se ejerce en el mes de de , el precio total de las Acciones Serie B será la suma de: (i) EUA $________ (_______ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América), más (ii) las utilidades del ejercicio anterior, más (iii) el __% de las utilidades del año anterior divididas entre y la suma resultante multiplicada por ;
(c) Ejercicio de la Opción en el mes de de : Si la Opción se ejerce en el mes de de , el precio total de las Acciones Serie B será la suma de: (i) EUA $________ (_______ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América), más (ii) las utilidades del ejercicio anterior, más (iii) el __% de las utilidades del año anterior divididas entre y la suma resultante multiplicada por ;
(d) Ejercicio de la Opción entre de y de : Si la Opción se ejerce entre de y de , el precio total de las Acciones Serie B será la suma de: (i) % de veces la utilidad promedio de los últimos ejercicios, más (ii) las utilidades del ejercicio , más (iii) el % de las utilidades del año ;
(e) Ejercicio de la Opción entre de y de los años subsecuentes: Si la Opción se ejerce en el mes de de y de , el precio total de las Acciones Serie B será la suma de: (i) __% de veces la utilidad promedio de los últimos ejercicios, más (ii) las utilidades del ejercicio o del año anterior al que se haya ejercido la Opción, según sea el caso, más (iii) la cantidad del % de las utilidades del año o del año anterior a aquel en el que se haya ejercido la Opción, dividida entre y multiplicada por ;
(f) Ejercicio de la Opción en años subsecuentes al mes de de : Si la Opción se ejerce en el mes de de cualquier año subsecuente a , el precio total de las Acciones de la Serie B será la suma de: (i) el % de veces la utilidad promedio de los últimos ejercicios, más (ii) % de las utilidades del año anterior al ejercicio de la Opción, más (iii) el % de las utilidades del año anterior al ejercicio de la Opción que corresponden a la utilidad proyectada del año en que ejerza la Opción.
De las cantidades que resulten en cada caso, se imputarán por compensación, el total de los saldos de préstamos adeudados por el ACCIONISTA SERIE "B" a la SOCIEDAD, a la fecha del ejercicio de la Opción.
CUADRAGÉSIMA. OPCIÓN DE VENTA DE LAS ACCIONES SERIE "B". En caso de que el ACCIONISTA SERIE "A" decida vender sus Acciones a terceros, estará obligado a comprar las acciones del ACCIONISTA SERIE "B", a petición de dicho Accionista, al mismo precio al que esté vendiendo las Acciones de su propiedad.
CUARAGÉSIMA PRIMERA. DIVIDENDOS. La SOCIEDAD pagará dividendos cuando menos por el equivalente al __% (______ por ciento) de las utilidades, siempre y cuando exista suficiente flujo de caja y después del cumplimiento de las obligaciones financieras de la SOCIEDAD.
INFORMACIÓN FINANCIERA Y AUDITORÍA
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN FINANCIERA. La SOCIEDAD deberá proporcionar a los Accionistas la siguiente información financiera:
a. Dentro de los 30 (treinta) días siguientes al cierre del mes y del trimestre correspondiente, deberá entregar estados financieros consolidados no auditados de la SOCIEDAD y sus Subsidiarias, incluyendo balance, estados de resultados, estados de cambios en la posición financiera, estableciendo en forma comparativa las cifras para el mismo período del ejercicio anterior, preparado de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en México, aplicados sobre una base consistente con los más recientes estados financieros de la SOCIEDAD.
b. Dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del cierre del respectivo ejercicio social, deberá proporcionar estados financieros anuales consolidados de la SOCIEDAD y sus Subsidiarias correspondientes al ejercicio social anterior, incluyendo balance, estado de resultados y estado de cambio en la posición financiera, estableciendo en forma comparativa las cifras del período del ejercicio social anterior, junto con todas las notas y anexos a los mismos preparado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en México sobre una base consistente con el período anterior.
c. Los libros de contabilidad y los antecedentes contables de los negocios de la SOCIEDAD deberán estar a disposición de los Accionistas a requerimiento escrito de éstos, y los mismos deberán llevarse de acuerdo con los Principios Contables de General Aceptación aplicables en México.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. AUDITORÍA. Los estados financieros y de resultados anuales de la SOCIEDAD deberán ser auditados dentro del primer cuatrimestre de cada año, por auditores externos de reconocida reputación internacional, designados al efecto por la Asamblea Ordinaria de Accionistas.
OTRAS MATERIAS
CUADRAGÉSIMA CUARTA. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los Accionistas convienen que la SOCIEDAD celebrará con la persona moral que designe el ACCIONISTA SERIE "B", un contrato de prestación de servicios con duración de ____ (___) contados a partir del inicio de operaciones de la SOCIEDAD, la que pagará honorarios por un total de EUA$________ (________ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) durante ese lapso, en __ (______) exhibiciones mensuales de EUA$________ (________ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) cada una y de EUA$________ (________ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) la última.
En el contrato se establecerá que la SOCIEDAD no adquiere relación laboral alguna con quien preste los servicios. Los servicios consistirán en asesorar a la SOCIEDAD en todo lo que se refiera al inicio de sus operaciones. A título meramente ejemplar, la asesoría se referirá a la aplicación de las disposiciones legales y administrativas a que esté sujeta la SOCIEDAD en relación el Negocio propio de su objeto social y a las características propias del Negocio en México; a los criterios que deben observarse para mantener las mejores relaciones con las autoridades administrativas; a las normas de operación y, en general, a todo aquello que requiera una sociedad de nueva creación durante el período de iniciación de operaciones. Las cantidades que pague la SOCIEDAD a quien preste el servicio, quedarán sujetas a las retenciones de carácter fiscal previstas en las disposiciones legales aplicables.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. PRÉSTAMOS AL ACCIONISTA SERIE "B". El ACCIONISTA SERIE "A" celebrará un contrato de apertura de crédito, mediante el cual otorgará a favor del ACCIONISTA SERIE "B", a partir del de vigencia de este Contrato, préstamos hasta por la cantidad de EUA$________ (________ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) mensuales (los "Préstamos Mensuales") hasta por la cantidad principal total de EUA$________ (________ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) (el "Crédito").
Lo anterior, en el entendido de que dichos préstamos podrán (i) ser pagados contra los dividendos de la SOCIEDAD que sean pagados al ACCIONISTA SERIE "B", y (ii) de que el ACCIONISTA SERIE "B" recibirá Préstamos Mensuales adicionales, siempre y cuando el mismo no tenga un saldo pendiente de pago de más de EUA$________ (________ Dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América) .
Las obligaciones que se generen con motivo de los préstamos a que se refiere esta cláusula serán a cargo del ACCIONISTA SERIE "B".
CUADRAGÉSIMA SEXTA. PASIVOS LABORALES. Será a cargo de ________________, S.A. de C.V. (el "Prestador") cualquier pasivo laboral de su personal que pase a la SOCIEDAD hasta la fecha de contratación por la SOCIEDAD de dicho personal, excepto por los 3 (tres) meses de indemnización que señala la Ley Laboral.
A partir de la fecha en que la SOCIEDAD contrate al personal del Prestador, todos los pasivos laborales serán a cargo de la SOCIEDAD.
Si la SOCIEDAD despide a algún miembro del personal del Prestador, dentro del primer año posterior a su contratación por la SOCIEDAD, ésta pagará los tres meses de indemnización y los pasivos generados durante ese año; el resto de los pasivos generados antes de la contratación por la SOCIEDAD, serán cubierto por el Prestador.
La SOCIEDAD se hará responsable de todos los pasivos laborales adicionales a los tres meses mencionados en el párrafo anterior, del personal del Prestador que pase a la SOCIEDAD a partir del día siguiente a aquel en que el personal cumpla un año de servicios en la SOCIEDAD.
La SOCIEDAD y el Prestador tendrán libertad de negociar el pago de los pasivos laborales con el personal, cuando proceda, y se liberan mutuamente de cualquier responsabilidad laboral que derive de reclamaciones del personal.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. Los Accionistas acuerdan mantener estricta confidencialidad y no dar a conocer a ninguna persona, sociedad u organización, sin la expresa aprobación de la SOCIEDAD, cualquier información que tenga el carácter de confidencial en los términos que se indican a continuación.
Se entenderá por "Información Confidencial" aquella concerniente a la SOCIEDAD y sus Accionistas, relativa a nombres de clientes, socios y proyectos, información técnica, comercial, operativa, financiera, legal, económica o descriptiva de las actividades y oportunidades de negocios de la SOCIEDAD o de sus Accionistas, o sus sociedades relacionadas.
Para fines de la presente Cláusula, no se considera información confidencial:
(i) La que se encuentra a disposición del público en general;
(ii) La información relativa a terceros que se encuentra a disposición de la SOCIEDAD y de sus Accionistas sin obligación de confidencialidad;
(iii) La que llega a conocimiento de algún Accionista por acción de una tercera persona que no estaba sujeta a la obligación de confidencialidad.
(iv) La que sea necesario proporcionar a terceros en procesos de negociación de acciones, a los cuales se les deberá imponer, bajo la responsabilidad del Accionista, la obligación de confidencialidad sobre la información recibida en la referida negociación.
Ningún Accionista incumple su obligación de confidencialidad si dentro de un procedimiento judicial o administrativo de investigación de una infracción legal o administrativa, o en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, se ve en la obligación de dar a conocer información confidencial. En tal caso, deberá informar al Accionista que le proporcionó tal información confidencial, a objeto de que éste pueda, de serle así exigido por resolución judicial, responder los requerimientos de información formulados dentro de dicho procedimiento legal o administrativo.
Los Accionistas deberán hacer sus mejores esfuerzos con el objeto que la información confidencial que ellos posean sólo sea conocida por los ejecutivos, trabajadores, empleados, o asesores que la requieran para cumplir sus funciones propias, y en el caso de sus abogados, auditores, banqueros, agentes de seguros y otros asesores, sólo en la medida que los mismos estén obligados a mantener el carácter confidencial de tal información.
La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente hasta por el plazo de ____ (___) después de concluida la vigencia de este Contrato.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. INDEMNIZACIÓN. Cada una de las Partes se obliga a indemnizar, rembolsar en su caso, y sacar en paz y a salvo, según sea el caso, a la otra Parte respecto de cualquier obligación, responsabilidad, pasivo contingente, ajuste, daño, perjuicio, gasto, costo, contribución o sanción, real y efectivamente causados (incluyendo honorarios razonables de abogados) ("Daño" o "Daños") que resulte del incumplimiento de cualesquiera de ellas a cualquiera de las obligaciones contraídas por cada una de ellas al amparo del presente Contrato.
En caso de que alguna de las Partes tenga derecho a ser indemnizada en términos de lo dispuesto por esta Cláusula (la "Parte Indemnizada"), deberá notificar a la parte responsable del Daño (la "Parte Responsable") indicando la causa que originó el Daño, la manera en que éste fue cuantificado y el monto del mismo (la "Reclamación de Daños"). La Parte Responsable contará con un plazo de 30 (treinta) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la Reclamación de Daños, para cubrir en favor de la Parte Indemnizada los montos amparados por la Reclamación de Daños.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. MEDIACIÓN Y ARBITRAJE. El presente contrato se regirá por la legislación mercantil aplicable en la República de Mexicana.
a. Cualquier disputa, controversia o reclamación derivada o relacionada con la validez, intención, interpretación, cumplimiento o ejecución de este Contrato, deberá resolverse a través de un procedimiento de mediación, de acuerdo al Reglamento del Instituto Mexicano de la Mediación con un máximo de horas de mediación, en la Ciudad de y en idioma . Las partes designarán de común acuerdo un mediador. En caso de que la mediación no resuelva la controversia, las partes se someterán a un procedimiento de arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
b. El tribunal arbitral estará formado por un árbitro, de , que será designado por las partes. Si esto no fuera posible, lo designará la Cámara de Comercio Internacional (capítulo de ). El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de .
d. Los procedimientos de mediación o arbitral que se establecen en esta Cláusula serán los únicos medios para resolver cualquier conflicto derivado del presente Contrato. El convenio de mediación o el laudo arbitral serán finales, inapelables y obligatorios para las Partes y podrán ser presentados por cualquiera de las Partes para su ejecución ante cualquier tribunal competente en México o en cualquier otro país a su elección. La otra parte se somete expresamente a la jurisdicción del tribunal elegido por quien solicite la ejecución, con el único objeto de la ejecución del Convenio de mediación o del laudo arbitral En cualquier acción de ejecución, independientemente del lugar en que se inicie, ninguna de las Partes buscará invalidar o modificar el Convenio de Mediación o el laudo arbitral o de otro modo invalidar los procedimientos establecidos en esta Cláusula. Los honorarios del mediador y/o del árbitro y los demás costos de mediación o del arbitraje, serán a cargo de las Partes en las proporciones que se especifique en el Convenio de Mediación o en el laudo arbitral.
e. En caso de que para la mediación o el arbitraje se necesiten cualesquiera documentos originales que se encuentren en la Ciudad de México, Distrito Federal, dichos documentos originales permanecerán en dicha ciudad y se proporcionarán copias certificadas respecto de documentos públicos y copias simples respecto de otros documentos.
DISPOSICIONES FINALES
QUINCUAGÉSIMA. ENCABEZADOS. Los encabezados de cada Cláusula son para facilidad de referencia y en ninguna forma restringen o modifican las disposiciones de este Contrato.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. RENUNCIA DE DERECHOS. El no ejercicio oportuno de los derechos, acciones o poderes de un Accionistas en conformidad con este Contrato, bajo ningún motivo es susceptible de interpretarse como una renuncia al ejercicio legal de los mismos.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. ACUERDO TOTAL. Este Contrato, así como los documentos que del mismo deriven, constituyen un acuerdo total de las Partes relativo a las materias a que éstos se refieren y en consecuencia prevalecen a cualquier otro documento, carta de intenciones, memorando, negociaciones orales o escritas desarrolladas por las Partes con anterioridad a la celebración de este Contrato.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. CONFLICTO CON LOS ESTATUTOS. En caso de conflicto o discrepancia entre las cláusulas del presente Contrato y los Estatutos, es intención de las Partes que prevalezcan las estipulaciones de este Contrato, y en consecuencia, los Accionistas ejercerán su derecho a voto y cualquier otra atribución o facultad que les corresponda conforme a los Estatutos, de manera que se hagan efectivas las estipulaciones de este Contrato.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. Este Contrato se regirá por la legislación aplicable en la República Mexicana.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. NULIDAD O ILEGALIDAD. La nulidad o ilegalidad de una cualquiera de las disposiciones o Cláusulas de este Contrato no afectará a las demás disposiciones del mismo, pero éste deberá interpretarse considerando que tales disposiciones nunca fueron convenidas.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones y avisos que conforme el presente Contrato deban efectuarse entre los Accionistas, serán escritas y deberán entregarse personalmente o enviarse por correo certificado o facsímile a los siguientes domicilios y números:
ACCIONISTA SERIE "A":
ACCIONISTA SERIE "B":
El Accionista que pasare a tener un domicilio distinto al indicado anteriormente, estará obligado a comunicarlo a los demás Accionistas y a la SOCIEDAD, mediante carta certificada o facsímile remitido dentro de los 15 días hábiles siguientes de ocurrida tal situación.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su celebración y hasta la fecha en que: (i) sea terminado por mutuo acuerdo entre los Accionistas, (ii) se ejerza la Opción sobre el total de las Acciones propiedad del ACCIONISTA SERIE "B" o (iii) se produzca la liquidación o disolución de la SOCIEDAD, o (iv) un tribunal competente, un convenio de mediación o un laudo arbitral lo declare concluido, lo que ocurra primero.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR y enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente Contrato, lo firman por duplicado en la ciudad de , el de de .
ACCIONISTA SERIE "A"
________________, S.A. de C.V.
Por:
Representante Legal
ACCIONISTA SERIE "B"
________________, S.A. de C.V.
Por:
Representante Legal