Contrato de distribución de software y multimedia

El presente Contrato de distribución ("Contrato") se celebra y ejecuta el [FECHA],
ENTRE: [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] (la "Compañía"), compañía constituida en y que opera de Contrato con las leyes [del Estado/de la Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en:
[DIRECCIÓN COMPLETA]
Y: [NOMBRE DEL DISTRIBUIDOR] (el "Distribuidor"), compañía constituida en y que opera de Contrato con las leyes [del Estado/de la Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina central en:
[DIRECCIÓN COMPLETA]
TÉRMINOS Y CONDICIONES
POR CUANTO, la Compañía ha desarrollado ciertos programas informáticos y la documentación relacionada que se describe más detalladamente en el Anexo A del presente (los "Productos") y desea conceder al Distribuidor el derecho a comercializar y distribuir los Productos, y
POR CUANTO el Distribuidor se dedica a la comercialización y distribución de productos informáticos y desea que el Creador le conceda el derecho a comercializar y distribuir los Productos.
POR TANTO, en contraprestación de las promesas mutuas establecidas en el presente, las partes acuerdan lo siguiente:
1. DEFINICIONES
Cuando los siguientes términos sean utilizados en el presente Contrato, tendrán los significados respectivos indicados, los cuales deberán aplicarse tanto a las formas singular como plural de los términos definidos:
"Contrato" significa este Contrato, los Anexos adjuntos al presente y cualquier documento incluido como referencia como cada uno puede ser modificado periódicamente de Contrato con los términos del presente Contrato.
"Afiliado" significa cualquier compañía controlada por, que controla o según el control común de la Compañía. Afiliado significa cualquier persona, empresa u otra entidad: (i) que sea propietaria, ahora o en adelante, directa o indirectamente, del veinticinco (25%) o más de alguna clase de acciones con derecho a voto de la Compañía o tenga, ahora o en adelante, directa o indirectamente, el control efectivo de la Compañía, o (ii) del veinticinco (25%) o más de alguna clase de acciones con derecho a voto del cual la Compañía, o una parte descrita en el párrafo (i) sea propietaria, ahora o en adelante, directa o indirectamente o del cual la Compañía, o una parte descrita en el párrafo (i) tenga su control, ahora o en adelante, directa o indirectamente.
"Cliente" o "Usuario final" significa cualquier persona o compañía que adquiera o arriende Productos del Distribuidor.
"Punto de entrega" significa las instalaciones de la compañía en [DIRECCIÓN COMPLETA]. Punto de entrega significa las instalaciones del Distribuidor en [DIRECCIÓN COMPLETA].
"Anexo" significa un Anexo adjunto al presente Contrato.
"Productos" significa aquellos artículos descritos en el Anexo A. Los Productos se podrán eliminar o agregar al Anexo A y la Compañía podrá modificar sus especificaciones y diseño a su entera discreción en cualquier momento al enviar por correo postal al Distribuidor una notificación escrita sobre dichos cambios. Cada cambio será efectivo a los [CANTIDAD] días posteriores a la fecha en que se envía la notificación del mismo al Distribuidor.
"Especificaciones" significa aquellas especificaciones establecidas en el Anexo D.
"Territorio" significa el área o las áreas geográficas identificadas en el Anexo B.
"Marca comercial" significa cualquier marca comercial, logotipo, marca de servicio u otra designación comercial, ya sea que estén o no registrados, que se los utilice para representar o describir los Productos de la Compañía, según se establece en el Anexo E.
2. DESIGNACIÓN DEL DISTRIBUIDOR
2.1 Designación
Por el presente la Compañía designa al Distribuidor como el distribuidor no exclusivo de Productos de la Compañía en el Territorio y el Distribuidor acepta ese cargo. Se entiende que la Compañía no puede legalmente evitar que sus distribuidores ubicados en otros lugares suministren Productos para la venta o la utilización dentro del Territorio y que no tienen obligación de hacerlo.
O,
Por el presente la Compañía designa al Distribuidor como el distribuidor exclusivo de Productos de la Compañía en el Territorio y el Distribuidor acepta ese cargo.
a. La Compañía, en la medida en que Pueda hacerlo por ley, (i) no designará a ningún distribuidor ni proveedor de servicios en el Territorio para los otros Productos que no sean los del Distribuidor, (ii) no venderá, ni ordenará a ningún Afiliado, a vender Productos a sabiendas a ninguna persona que no sea el Distribuidor o una parte designada por éste para el uso o la reventa dentro del Territorio (excepto conforme a algún Contrato efectivo al momento en que el presente Contrato se comenzó a aplicar al servicio brindado) y (iii) hará todo lo razonablemente posible para evitar que alguna parte que no sea el Distribuidor busque clientes para los Productos en el Territorio, establezca alguna sucursal con respecto a la distribución de Productos en el Territorio o mantenga algún depósito de distribución con respecto a los Productos en el Territorio.
b. La Compañía o algún Afiliado, vende algún Producto que con el tiempo será revendido en el Territorio (que no sea una venta al Distribuidor o a una parte que él designe) y la Compañía o ese Afiliado tenían motivo para saber al momento de la venta de ese Producto que era posible que dicha venta se produjera, la Compañía inmediatamente después que se contrate la venta de activación (la cual será la reventa del Producto en el Territorio o la venta inmediatamente anterior a la utilización del Producto en el Territorio), pagará al Distribuidor el [PORCENTAJE] % del precio de ese Producto según el presente Contrato en el momento en que se contrató la venta de activación, cuyo pago representará una recuperación de ciertos gastos de publicidad y capital realizados por el Distribuidor. Nada de lo estipulado en esta Sección afectará ningún otro derecho o resarcimiento que el Distribuidor pueda tener conforme al presente Contrato.
3. LICENCIA
3.1 Condiciones de la Licencia de distribución
El Distribuidor sólo distribuirá los Productos a los usuarios finales (los "Usuarios finales") que celebren un Contrato de Licencia para Usuarios finales (según se define a continuación). Salvo ciertos módulos de la Versión de mantenimiento (según se define a continuación) que proporcione la Compañía únicamente al Distribuidor a continuación, los Productos informáticos estarán únicamente en forma de código objeto ejecutable y el Distribuidor no tendrá otro derecho al código objeto de dichos Productos. El Distribuidor no modificará, traducirá, descompilará, creará ni intentará crear, por ingeniería inversa ni de ninguna otra forma, el código original del código objeto de los Productos suministrados a continuación, ni adaptará los Productos de ninguna manera ni los utilizará para crear un trabajo derivado. El Distribuidor no podrá utilizar, reproducir, otorgar sublicencias, distribuir ni deshacerse de los Productos, en su totalidad o en parte, salvo que esté expresamente permitido según el presente Contrato ni podrá permitir que los Usuarios finales lo hagan.
3.2 El Territorio
El Distribuidor podrá comercializar y distribuir los Productos únicamente dentro de los límites geográficos establecidos en el Anexo B adjunto al presente (el "Territorio"). La Compañía conserva el derecho, a su entera discreción, para cambiar el Territorio asignado al Distribuidor a los [CANTIDAD] días antes de la notificación escrita al Distribuidor.
3.3 Licencia de los Productos para los Usuarios finales
En relación con la licencia del Distribuidor y la distribución de los Productos a los Usuarios finales, el Distribuidor ordenará a los Usuarios finales que ejecuten un Contrato de Licencia para Usuarios finales en el formulario adjunto al presente como Anexo C (el "Contrato de Licencia para Usuarios finales"). El Distribuidor no podrá negociar los términos del Contrato de Licencia para Usuarios finales con ningún Usuario final futuro ni acordar ningún término contradictorio, diferente ni adicional de aquéllos que se establecen en el Contrato de Licencia para Usuarios finales sin la previa autorización escrita de la Compañía. La Compañía no será responsable del Distribuidor en el caso de que algún Usuario final se niegue a aceptar a celebrar un Contrato de Licencia para Usuarios finales.
3.4 Cambios en los Productos
La Compañía conserva el derecho, a su entera discreción, para actualizar o modificar los Productos periódicamente. Asimismo, a los [CANTIDAD] días antes de la notificación escrita al Distribuidor, la Compañía podrá agregar o eliminar Productos del Anexo A. En el momento de la recepción de dicha notificación de una actualización o modificación o en el momento del vencimiento del período de notificación establecido anteriormente para agregar o eliminar Productos del Anexo A, el Distribuidor podrá dejar de comercializar y distribuir versiones anteriores de los Productos eliminados del Anexo A.
3.5 Licencia para utilizar marca comercial y nombre comercial
Cualquier y toda marca comercial y nombre comercial que la Compañía utilice en relación con la licencia otorgada a continuación son y continuarán siendo propiedad exclusiva de la Compañía. Nada de lo estipulado en el presente Contrato se considerará como que otorga al Distribuidor algún derecho, título o interés en alguna marca comercial o nombre comercial de la Compañía con respecto a los Productos. Sujeto a la notificación por escrito de la Compañía la cual modifica o cancela dicha autorización, durante el término del presente Contrato, el Distribuidor podrá utilizar las marcas comerciales y los nombres comerciales que la Compañía especifique por escrito para la publicidad y la promoción habituales de los Productos.
4. SIN MODIFICACIONES NI CONJUNTOS
4.1 Sin modificaciones
El Distribuidor, sin la autorización previa escrita de la Compañía, no modificará, alterará, adaptará, desinstalará, revertir la ingeniería, descompilará ni enmendará los Productos de ninguna manera.
4.2 Nombre y logotipo del Distribuidor
El Distribuidor podrá, con la previa aprobación escrita de la compañía, incluir su nombre y logotipo en el Producto de la forma en que lo apruebe la Compañía.
4.3 Sin conjuntos
El Distribuidor no agrupará, empaquetará ni de ninguna otra manera distribuirá el Producto con ningún otro producto o grupo de productos ni como parte de los mismos sin la previa aprobación escrita de la Compañía.
5. MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO
5.1 Soporte técnico de la Compañía
Para los costes de mantenimiento y soporte técnico establecidos en la Sección 5.3., la Compañía proporcionará al Distribuidor los servicios de mantenimiento descritos en el Anexo F adjunto al presente ("Soporte técnico de la Compañía"). La Compañía se reserva el derecho a designar alguna versión modificada o actualizada del Producto como Productos nuevos, los cuales no se exige que sean proporcionados según el Soporte técnico de la Compañía. Dichos Productos nuevos sólo se proporcionarán al Distribuidor para que los distribuya a los Usuarios finales según el mantenimiento sujeto al pago de los costes adicionales de soporte técnico y licencia según designe la Compañía. La Compañía hará todos lo razonablemente posible para responder puntualmente las consultas del Distribuidor con respecto al soporte técnico, sin embargo, no garantiza la puntualidad de sus respuestas ni que pueda responder todas las consultas del Distribuidor.
5.2 Soporte técnico del Distribuidor
Salvo las obligaciones explícitas de soporte técnico de la Compañía establecidas en la Sección 5.1, el Distribuidor será el único responsable de los servicios de instalación, mantenimiento y soporte técnico para los Usuarios finales con respecto a los Productos. La Compañía acuerda entregar al Distribuidor junto con el primer Pedido que entregue una versión del mantenimiento de dichos Productos que incluirá ciertos módulos de los Productos informáticos en la forma del código objeto (la "Versión de mantenimiento"). Únicamente el personal del Distribuidor que proporcione los servicios de mantenimiento a los Usuarios finales utilizará la Versión de mantenimiento, la cual se utilizará solamente en el lugar del Distribuidor. Si el Distribuidor no utiliza o mantiene la confidencialidad de la Versión de mantenimiento conforme a los términos del presente Contrato se considerará un incumplimiento material del presente Contrato.
5.3 Costes de mantenimiento y soporte técnico
Para el Soporte técnico de la compañía, el Distribuidor pagará a la Compañía anualmente y por adelantado los costes de mantenimiento y soporte técnico que equivalgan al [%] de los Precios de los Productos autorizados a todos los Usuarios finales, o de lo contrario, la Compañía podrá acordar dicho monto por escrito (los "Costes de Soporte técnico de la compañía"). Con cada pago anual de los Costes de soporte técnico de la compañía, el Distribuidor incluirá una lista de todos los Usuarios finales y un informe que demuestre los Usuarios finales que fueron agregados y eliminados de la lista anterior y la fecha en que esto ocurrió.
5.4 Derechos de auditoría
El Distribuidor llevará los libros y registros exactos de todas las licencias otorgadas para los Productos, los Usuarios finales que reciban mantenimiento y los Costes pagaderos de soporte técnico de la compañía. Según notificación razonable al Distribuidor y con una frecuencia que no supere dos veces por año, el Distribuidor pondrá a disposición de la Compañía dichos libros y registros en el local comercial del Distribuidor durante el horario comercial habitual para auditar los pagos realizados por el Distribuidor especificados a continuación.
5.5 Capacitación del Distribuidor
Durante un período de [CANTIDAD] días posterior a la fecha del presente Contrato, el Distribuidor podrá solicitar a la Compañía que brinde [CANTIDAD] días de asistencia y capacitación en el lugar a [CANTIDAD] miembros del personal del Distribuidor que asistan a dicha capacitación. Luego del período de [CANTIDAD] días y durante alguna asistencia y capacitación en el lugar que solicite el Distribuidor, éste acepta pagar las tarifas habituales de la Compañía vigentes en ese momento. El Distribuidor reembolsará a la Compañía los gastos en efectivo, incluso los gastos de viáticos en los que incurra la Compañía por asistir a las sesiones de capacitación.
5.6 Capacitación de Usuarios finales y servicios de consultoría de la Compañía
El Distribuidor será el único responsable de la capacitación de los Usuarios finales. La Compañía estará disponible con sus tarifas habituales vigentes en ese momento para proporcionar capacitación, mejoramientos especiales, personalización y otros trabajos o servicios especiales que no están cubiertos por el presente Contrato.
6. CONFIDENCIALIDAD Y DERECHOS PATRIMONIALES
6.1 Confidencialidad
El Distribuidor certifica que en el curso de las tratativas entre las partes podrá obtener información sobre la Compañía, sus actividades y operaciones comerciales, su información técnica y sus secretos comerciales inclusive, siendo esta enumeración meramente enunciativa pero no taxativa, sobre los Productos, todos de los cuales son altamente confidenciales y de propiedad de la Compañía (la "Información Confidencial"). La Información Confidencial no incluirá información generalmente disponible o conocida por el público o la información desarrollada independientemente fuera del alcance del presente Contrato. El Distribuidor conservará dicha Información Confidencial en estricta reserva y no la revelará salvo conforme a una orden judicial o en el momento de la solicitud de la Compañía. La Información Confidencial deberá tener la máxima garantía posible por lo menos con el mismo grado de cuidado que el Distribuidor utilice para tener la máxima garantía de sus propios materiales o datos más confidenciales con respecto a su propio negocio, pero en ningún caso con un grado menor de cuidado razonable.
6.2 Derechos patrimoniales
El Distribuidor certifica y acuerda que los Productos y todas las copias de los mismos constituyen secretos comerciales onerosos o información de propiedad y confidencial de la Compañía y la titularidad de los mismos sigue perteneciendo a la Compañía. La titularidad de todos los derechos de autor, secretos comerciales, patentes y otros derechos de propiedad intelectual correspondientes de los Productos son y deberán transferirse a la Compañía. Todos los demás aspectos de los Productos inclusive, siendo esta enumeración meramente enunciativa pero no taxativa, los programas, métodos de procesamiento, el diseño y la estructura de los programas individuales y sus técnicas de interacción y programación empleadas en los mismos continuarán siendo la propiedad única y exclusiva de la Compañía y el Distribuidor no los venderá, revelará, divulgará ni de ninguna manera los comunicará, directa o indirectamente, a ninguna persona, empresa o institución de cualquier tipo que no sea como se establece expresamente en el presente. Las leyendas de la notificación de derechos de autor y de derechos restringidos estipulados en los productos aparecerán en todos los medios tangibles distribuidos por el Distribuidor.
6.3 Resarcimiento específico
Si el Distribuidor no cumple con alguna de las disposiciones de las Secciones 6.1 y 6.2 anteriores, la Compañía tendrá, además de todos los demás derechos por ley y según el sistema de Equity, (a) el derecho a exigir el cumplimiento específico de dicha disposición por parte de algún tribunal correspondiente del sistema de Equity, estando certificado y acordado que cualquier incumplimiento provocará una injuria irreparable para la Compañía y que los daños monetarios no proporcionarán un resarcimiento adecuado y (b) el derecho a exigir al Distribuidor que de cuenta de y pague a la Compañía todas las remuneraciones, ganancias, sumas de dinero u otros beneficios tangibles (colectivamente "Beneficios") derivados o recibidos como consecuencia de alguna transacción que constituya un incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Sección 6 y por el presente el Distribuidor acuerda dar cuenta de y pagar dichos Beneficios.
7. Garantía limitada
7.1 Garantía limitada
Durante [CANTIDAD] días posteriores a la entrega de un Producto al Distribuidor, la Compañía garantiza que los medios a través de los cuales se entregan los Productos serán de buena calidad y mano de obra. Según notificación escrita del Distribuidor sobre medios defectuosos para un Producto, la Compañía hará todos lo razonablemente posible para proporcionar inmediatamente los medios de reemplazo.
7.2 Renuncia de garantías
SALVO LA GARANTÍA LIMITADA ESTABLECIDA EN LA SECCIÓN 7.1, LOS PRODUCTOS SE PROVEEN "EN SU ESTADO ACTUAL". LA COMPAÑÍA ESPECÍFICAMENTE RENUNCIA A TODAS LAS GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS INCLUSIVE, SIENDO ESTA ENUMERACIÓN MERAMENTE ENUNCIATIVA PERO NO TAXATIVA, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD Y LA APTITUD PARA UN FIN ESPECIAL CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS O DEFECTOS EN LA CINTA, EL DISQUETE U OTROS MEDIOS TANGIBLES Y LA DOCUMENTACIÓN, OPERACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y ALGUNA APLICACIÓN O USO PARTICULAR DE LOS PRODUCTOS.
8. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
EN NINGÚN CASO LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PÉRDIDA DE GANANCIA NI DE NINGÚN OTRO DAÑO COMERCIAL INCLUSIVE, SIENDO ESTA ENUMERACIÓN MERAMENTE ENUNCIATIVA PERO NO TAXATIVA, DAÑOS Y PERJUICIOS ESPECIALES, IMPREVISTOS, EMERGENTES U OTROS INDIRECTOS SEGÚN ALGUNA ACCIÓN QUE SURJA DEL O CON RESPECTO AL PRESENTE CONTRATO, INCLUSIVE, SIENDO ESTA ENUMERACIÓN MERAMENTE ENUNICATIVA PERO NO TAXATIVA, LAS DEMANDAS QUE SURGEN DEL MAL FUNCIONAMIENTO O DE LOS DEFECTOS DE LOS PRODUCTOS. LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA ESPECIFICADA A CONTINUACIÓN ESTÁ EXPRESAMENTE LIMITADA AL MONTO QUE LE PAGÓ EL DISTRIBUIDOR SEGÚN EL PRESENTE CONTRATO DENTRO DE UN PERÍODO DE [CANTIDAD] MESES INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA DEMANDA.
9. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR
9.1 Esfuerzos de comercialización
El Distribuidor acuerda hacer todo lo razonablemente posible para promocionar la venta de los Productos en el Territorio. El Distribuidor acuerda permitir que la Compañía revise todo el material de promoción y publicidad del Distribuidor para los Productos antes de que sean utilizados. El Distribuidor no deberá utilizar y retirará cualquier promoción o publicidad que la Compañía considere poco apropiadas o que no cumplan con los términos del presente Contrato. Para los costes de licencia vigentes en ese momento, la Compañía acuerda entregar al Distribuidor una versión para un único usuario del Producto informático (la "Versión para un único usuario"). En el caso de que la Compañía entregue al Distribuidor la Versión para un único usuario, la utilización de dicha Versión estará sujeta a los términos y condiciones del presente Contrato.
9.2 Prácticas prohibidas
El Distribuidor no podrá ejecutar contratos ni compromisos en nombre de la Compañía ni ofrecer garantías u otras representaciones con respecto a los Productos que no sean aquéllas que la Compañía autorice en el presente o en un escrito por separado.
10. CUENTAS, AUDITORÍAS E INSPECCIÓN
10.1 El Distribuidor deberá mantener registros
El Distribuidor mantendrá los libros, los registros y las cuentas apropiadas ("Registros") con respecto a la distribución del Producto y conservará dichos Registros durante un período de [CANTIDAD] años posterior a la fecha de rescisión del presente Contrato.
10.2 Derecho de la Compañía a revisar los Registros
La Compañía tiene derecho, [CANTIDAD] Días Hábiles anteriores a la notificación por escrito al Distribuidor, a hacerse presente en (o designar a un contador independiente para que lo haga) las instalaciones del Distribuidor y revisar sus Registros según pueda ser razonablemente necesario para verificar la información incluida en algún Informe que entregue el Distribuidor según el presente Contrato. El Distribuidor debe permitir dicha revisión en cualquier momento hasta [CANTIDAD] años luego de la rescisión del presente Contrato.
10.3 Pago de alguna diferencia que surja por la revisión
A. Según la Sección 10.2, si una revisión muestra que el monto total pagadero a la Compañía con respecto a cualquier Trimestre Calendario supera el monto especificado en el Informe o los Informes correspondientes, entonces el Distribuidor pagará la diferencia a la Compañía dentro de [CANTIDAD] días de la demanda por escrito de la Compañía, la cual estará acompañada de una copia del informe del contador.
B. Según esta Sección 10.2, si el monto pagadero a la Compañía supera el monto especificado en el Informe o los Informes correspondientes en un 5% o más, entonces el Distribuidor también pagará los costes y gastos de esa revisión.
10.4 Informes no entregados
A. Si el Distribuidor no entrega un Informe o los Informes dentro del tiempo exigido en la Sección 5.4, la Compañía podrá designar a un contador independiente para que examine los Registros del Distribuidor con el objetivo de calcular el monto que deba pagar el Distribuidor por el Trimestre Calendario correspondiente.
B. El Distribuidor permitirá que el contador revise sus Registros.
C. El monto certificado por ese contador pagadero con respecto a cualquier Trimestre Calendario junto con los costes y gastos de esa revisión son pagaderos por el Distribuidor dentro de [CANTIDAD] días de la demanda de la Compañía por ese monto. Dicha demanda deberá realizarse por escrito y deberá estar acompañada de una copia del informe del contador.
10.5 Inspección de las instalaciones del Distribuidor
Además de los derechos anteriores a revisión, la Compañía podrá, durante el Horario Laboral habitual en no menos de [CANTIDAD] Días Hábiles anteriores a la notificación escrita, inspeccionar el local y las instalaciones del Distribuidor para verificar que cumple con los términos del presente Contrato.
11. COMERCIALIZACIÓN Y promoCiÓn
11.1 Plan de comercialización
El Distribuidor cumplirá con el Plan de comercialización en relación con las estrategias de publicidad y comercialización y los anuncios del Producto en el Territorio. Las partes acordarán por escrito cualquier variación del Plan de comercialización. El Distribuidor tendrá derecho, durante el término de la distribución creado por el presente Contrato y durante cualquier extensión del mismo, a publicitar y seguir siendo el Distribuidor autorizado de los Productos.
11.2 Aprobación de la Compañía de todo el material de comercialización
El Distribuidor presentará todo el material de publicidad, promoción de ventas y relaciones públicas utilizado periódicamente que haya utilizado y con respecto al Producto para la previa aprobación escrita de la Compañía. Sujeto a la Sección 11.2, dicho material no podrá ser utilizado junto con la promoción del Producto sin la previa aprobación escrita de la Compañía.
11.3 Aprobación de la Compañía
La Compañía notificará al Distribuidor dentro de [CANTIDAD] Días Hábiles posteriores a la recepción del material al que se hace referencia en la Sección 11.2, independiente si lo aprueba, desaprueba o requiere alguna alteración a dicho material. Si no recibe ninguna notificación dentro del período mencionado, se considerará que la Compañía lo ha aprobado. La Compañía no retendrá injustificadamente su autorización a dicho material.
12. RETIRO DEL PRODUCTO
12.1 Suspensión de la Distribución
La Compañía podrá ordenar al Distribuidor por escrito que suspenda la distribución del Producto (y el Distribuidor cumplirá con esa directiva) durante un período de hasta [CANTIDAD] días ("Período de suspensión") si:
A. El Producto es defectuoso o
B. si los letrados informan a la Compañía que el Producto:
i) viola o puede violar los Derechos de Propiedad Intelectual de alguna persona o
ii) es o puede ser difamatorio, obsceno, falso o engañoso.
12.2 Notificación del Distribuidor
Si el Distribuidor es consciente de cualquiera de las consideraciones descritas en las Secciones 12.1 (A) o (B), inmediatamente notificará a la Compañía por escrito y solicitará que emita una directiva según la Sección 12.1. La Compañía no estará obligada a emitir dicha directiva.
12.3 La Compañía no puede rectificar el Producto
Si la Compañía no puede rectificar el Producto dentro del Período de suspensión, dicha imposibilidad constituirá un Evento de rescisión.
12.4 La Compañía puede rectificar el Producto
Si la Compañía puede rectificar el Producto dentro del Período de suspensión (o de cualquier extensión del mismo acordada por las partes), el Distribuidor debe reanudar la distribución del Producto.
13. TÉRMINO Y RESCISIÓN
13.1 Término
El presente Contrato tendrá un término inicial de [CANTIDAD] años a partir de la Fecha Efectiva (el "Término inicial") y de allí en adelante se renovará automáticamente por períodos consecutivos de [CANTIDAD] año(s) (cada uno corresponde a un "Término de renovación"), a menos que se rescinda antes de Contrato con los términos del presente Contrato. Cualquiera de las partes podrá cancelar este Contrato efectivo el último día del Término inicial o de cualquier Término de renovación al notificar por escrito a la otra parte de dicha rescisión al menos [CANTIDAD] días antes de la fecha efectiva del mismo.
13.2 Rescisión por parte de la Compañía
La compañía podrá rescindir el presente Contrato inmediatamente según alguna de las siguientes condiciones:
A. Si una de las partes es declarada insolvente o en quiebra,
B. si se presenta una demanda ante algún tribunal para declarar a una de las partes en quiebra o para una reorganización según la Ley de Quiebras o alguna ley similar y si dicha demanda no es rechazada en [CANTIDAD] días o si se designa un Fideicomisario en quiebra o un Administrador Judicial o entidad similar para una de las partes,
C. si el Distribuidor no paga a la Compañía dentro de [CANTIDAD] días a partir de la fecha de vencimiento a continuación,
D. si el Distribuidor no cumple con las disposiciones de las Secciones 6.1 ó 6.2 del presente Contrato, o
E. si, de lo contrario, el Distribuidor no cumple materialmente con los términos del presente Contrato, y dicho incumplimiento no se subsana dentro de [CANTIDAD] días luego de notificar por escrito a la Compañía de dicho incumplimiento.
13.3 Obligaciones al momento de la rescisión
Siempre y cuando la rescisión no sea una consecuencia de un incumplimiento material de las Secciones 6.1 ó 6.2, las partes acuerdan seguir cooperando para rescindir su relación reglamentariamente. El Distribuidor podrá continuar ejecutando la Versión de mantenimiento únicamente para proporcionar mantenimiento a los Usuarios finales a quienes se les otorgaron licencias conforme al Contrato de Licencia para los Usuarios finales anterior a la rescisión. Al momento de la rescisión, el Distribuidor no tendrá derecho a solicitar o recibir copias adicionales de los Productos y todos los derechos y las licencias del Distribuidor otorgados como se indica a continuación serán suspendidos de inmediato. Transcurridos [CANTIDAD] días desde la rescisión, el Distribuidor devolverá todas las copias de cualquier material promocional, la información escrita y de comercialización y los informes en relación con los Productos que haya suministrado la Compañía.
14. INDEMNIZACIÓN
14.1 Indemnización por derechos de autor
La Compañía indemnizará, defenderá y eximirá al Distribuidor de todo reclamo, demanda, responsabilidad o gasto, incluyendo honorarios razonables de abogados, que surjan directamente de alguna violación de algún derecho de autor con respecto a los Productos, según falle un tribunal competente en contra del Distribuidor y siempre y cuando el Distribuidor cumpla el presente Contrato. Posterior a una decisión de un tribunal competente de que los Productos violan el derecho de autor de algún tercero, la Compañía, a su entera discreción, deberá:
A. conseguir para el Distribuidor el derecho a continuar usando, distribuyendo y vendiendo los Productos sin producir gastos adicionales,
B. proporcionar al Distribuidor una versión de los productos que cumple con una funcionalidad sustancialmente similar,
C. notificar al Distribuidor que los Productos serán retirados del mercado y rescindir el presente Contrato de inmediato.
14.2 Indemnización por parte del Distribuidor
El Distribuidor indemnizará, defenderá y eximirá a la Compañía de cualquier reclamo, demanda, responsabilidad o gasto, incluso los honorarios razonables de abogados, en los que incurra la Compañía como consecuencia de algún reclamo o procedimiento en contra de la Compañía que surja de o sobre la base de (i) la combinación, operación o utilización de los Productos con algún hardware, producto, programa o dato que la Compañía no suministre o apruebe por escrito, si dicho incumplimiento se hubiera evitado, excepto por dicha combinación, operación o utilización o (ii) la modificación que el Distribuidor o los Usuarios finales hayan realizado a los Productos.
15. REMISIONES
Si alguna parte (que no sea el Distribuidor o una parte que éste designe) contacta a la Compañía o algún Afiliado y consulta sobre la adquisición de Productos en el Territorio, la Compañía deberá remitir o hará que ese Afiliado lo haga, a dicha parte al Distribuidor quien es la persona adecuada para manejar transacciones como la enunciada anteriormente.
16. RELACIÓN DE LAS PARTES
A. El Distribuidor es un contratista independiente y no el agente ni representante legal de la Compañía para algún fin y no tendrá derecho ni autorización (salvo que se estipule expresamente en el presente Contrato) para incurrir, asumir o constituir por escrito o de la forma que fuera, alguna garantía sobre algún empleado de la Compañía, todos los cuales están bajo el control de la Compañía, la cual será responsable de sus actos y omisiones.
B. El Distribuidor, por su propia cuenta, durante el término del presente Contrato y cualquier extensión del mismo, deberá mantener el seguro total según alguna de las Leyes de compensación Laboral efectivas en la jurisdicción u otra legislación aplicable que ampare a todos los empleados y los que trabajan para la Compañía con respecto al cumplimiento del presente Contrato y, a solicitud, la Compañía entregará la evidencia satisfactoria del mantenimiento de dicho seguro.
C. El Distribuidor acepta la responsabilidad exclusiva de todas las contribuciones y contribuciones salariales requeridas según las Leyes Federales de Seguro Social y las Leyes Estatales de Compensación por Desempleo u otros pagos según algunas leyes de índole similar en alguna jurisdicción correspondiente para todos los empleados y todas las personas que trabajan para la Compañía.
D. Nada de lo estipulado en el presente Contrato será considerado que crea alguna relación de sociedad o emprendimiento conjunto entre las partes.
17. VENTA DE PRODUCTOS POR EL DISTRIBUIDOR
El Distribuidor acuerda hacer todo lo razonablemente posible para desarrollar el mayor mercado posible para los Productos en el Territorio y en forma continua ofrecerá, hará publicidad, demostrará y de lo contrario promocionará la venta de los Productos en el Territorio.
A. Las partes consultaron en forma conjunta y ahora acuerdan que si el Distribuidor hace todo lo razonablemente posible según se estipula en esta Sección, se adquirirá y distribuirá un mínimo de [ESPECIFICAR] Productos ("Potencial del mercado anual") en el Territorio durante el primer año del presente Contrato.
B. Al inicio de cada año subsiguiente, las partes consultarán en forma conjunta de buena fe y acordarán el Potencial del mercado anual correspondiente a ese año, sin embargo, siempre y cuando no logren acordar, el Potencial del mercado anual para el año inmediatamente anterior se aplicará al año en curso.
18. PRODUCTOS DE LA COMPETENCIA
El Distribuidor acuerda que no distribuirá ni representará los Productos en el Territorio que compitan con los Productos durante el término del presente Contrato o las extensiones del mismo.
19. PRODUCTOS NUEVOS
Si la Compañía o algún Afiliado ahora o en el futuro fabrica o distribuye o propone fabricar o distribuir algún producto que no sean los Productos, la Compañía inmediatamente notificará o hará que el Afiliado notifique al Distribuidor sobre el hecho y todos los detalles con respecto a ese producto. El Distribuidor podrá solicitar los derechos de distribución de la Compañía para ese producto en el Territorio o en alguna parte del mismo y, si así lo solicita, la Compañía concederá o hará que el Afiliado sujeto conceda dichos derechos de distribución al Distribuidor con respecto a los términos y condiciones no menos favorables que aquéllos estipulados en el presente Contrato con respecto a los Productos.
Si el Distribuidor no obtiene esos derechos de distribución o los obtiene únicamente para una parte del Territorio y la Compañía o un Afiliado luego desean ofrecer esos derechos de distribución para el Territorio o alguna parte del mismo a otra parte, la Compañía deberá, primero, o hará que dicho Afiliado, primero, haga ese ofrecimiento al Distribuidor por escrito en los términos y condiciones que se especificarán detalladamente en ese ofrecimiento. Dicho ofrecimiento incluirá una descripción detallada del producto especial y de su funcionamiento.
El Distribuidor podrá solicitar y la Compañía proporcionará de inmediato, o hará que dicho Afiliado proporcione de inmediato, más información con respecto al producto o al ofrecimiento. Si el Distribuidor no acepta dicho ofrecimiento, entonces, la Compañía o el Afiliado podrán ofrecer el producto a otra parte para distribuirlo en el Territorio, pero no podrán ofrecerlo en los términos y condiciones más favorables que aquéllos que se ofrecen al Distribuidor. Si la Compañía o el Afiliado desean realizar un mejor ofrecimiento a otra parte, la Compañía, primero, realizará dicho ofrecimiento al Distribuidor o hará que el Afiliado lo haga primero, de Contrato con el procedimiento establecido anteriormente.
20. INSTALACIONES DE VENTAS, SERVICIO Y ALMACENAMIENTO DEL DISTRIBUIDOR
A. El Distribuidor, por su propia cuenta, contratará y mantendrá una organización que se ocupe de las ventas, los servicios y los productos en el Territorio con personal experimentado según sea necesario que permita al Distribuidor cumplir con sus obligaciones según el presente Contrato.
B. El Distribuidor, por su propia cuenta, mantendrá las instalaciones y el personal en el Territorio que le permitirán de inmediato y de manera satisfactoria cumplir, a un precio razonable, con todos los servicios necesarios de los Productos vendidos por el Distribuidor. Para asistir al Distribuidor a proveer esta función de servicio y mantenimiento, la Compañía proveerá capacitación para servicio y mantenimiento, sin cargo, a una cantidad razonable de personal del Distribuidor que éste designe.
21. CAPACITACIÓN DEL DISTRIBUIDOR
Tan pronto como sea posible luego de la ejecución del Contrato, la Compañía transmitirá al Distribuidor información, materiales, manuales y otros documentos técnicos necesarios para permitirle cumplir con sus obligaciones según el presente Contrato. Durante el término del presente y cualquier extensión del mismo, la Compañía continuará brindando al Distribuidor la asistencia técnica que éste pueda solicitar de manera razonable. El Distribuidor deberá reembolsar a la Compañía todos los gastos en efectivo razonables incurridos por la Compañía al brindar la asistencia técnica.
22. TÉRMINOS DE COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS
a. El Distribuidor adquirirá a la Compañía los requisitos para los Productos. Dichos requisitos incluirán (i) la compra y el mantenimiento de un inventario de los Productos que sea suficiente para permitirle al Distribuidor cumplir con sus obligaciones especificadas a continuación y (ii) al menos un (1) modelo de muestra de los Productos.
b. Cada pedido de Productos que presente el Distribuidor a la Compañía estará sujeto a la aceptación escrita de la Compañía y ésta podrá, a su entera discreción, aceptar o rechazar algún pedido de Productos sin obligación ni responsabilidad del Distribuidor por rechazarlo.
c. La Compañía suministrará al Distribuidor una cantidad suficiente de Productos que permita cumplir con la demanda de Productos en el Territorio.
d. Todas las órdenes de compra de Productos que envíe el Distribuidor a la Compañía se considerarán aceptadas por la Compañía en el momento en que la Compañía recibe dichas órdenes de compra en la medida en que cumplan con los términos del presente Contrato, y la Compañía cumplirá de Contrato con todas las órdenes de compra aceptadas. La Compañía confirmará su recepción y aceptación de cada pedido escrito a los [CANTIDAD] días posteriores a la recepción del mismo.
e. Únicamente compras para Reventa. Todos los Productos que compre el Distribuidor serán adquiridos únicamente para arrendamiento o reventa comercial, excepto aquellos Productos que el Distribuidor razonablemente solicite para fines de publicidad y muestra.
23. PROCEDIMIENTO PARA LAS ÓRDENES DE COMPRA
a. Cada pedido de productos que emita el Distribuidor a la Compañía según el presente Contrato identificará que es una orden de compra y establecerá la fecha o las fechas de entrega y la descripción y la cantidad de productos que se entregarán en cada una de dichas fechas. Una orden de compra de Productos no incluirá una fecha de entrega menor que [CANTIDAD] días posteriores a la fecha en que ese pedido se entrega a la Compañía.
b. Los contratos individuales para la venta de productos realizados mediante la presentación por parte del Distribuidor de órdenes de compra a la Compañía conforme a los términos y condiciones del presente, automáticamente incorporarán, en la medida de lo posible, los términos y condiciones del presente, estarán sujetos únicamente a esos términos y condiciones (junto con todos los términos en las órdenes de compra que están contemplados por el presente Contrato) y no estarán sujetos a los términos contradictorios ni adicionales incluidos en los documentos intercambiados con respecto al mismo.
24. CANCELACIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA
El Distribuidor cancelará todas las órdenes de compra por escrito o, si no lo realiza inicialmente por escrito, lo confirmará por escrito. Si el Distribuidor cancela una orden de compra, la cual ha sido aceptada por la Compañía, éste reembolsará a la Compañía cualquier coste eventual de dicha orden incurrido por la Compañía antes de notificar la cancelación.
25. Precio de compra
Los precios de los Productos y cualquier descuento aplicable a los mismos se establecen en el Anexo G. Todos los precios son F.O.B. en el Punto de entrega. Si el precio de algún Producto no está establecido en el Anexo G y, sin embargo, el Distribuidor solicita dicho Producto a la Compañía, por el presente las partes demuestran su intención para rescindir un contrato de venta de ese Producto a un precio razonable que será determinado de mutuo Contrato por las Partes al negociar de buena fe.
26. CAMBIOS DE PRECIOS
La Compañía se reserva el derecho, a su entera discreción, a modificar los precios o los descuentos aplicables a los Productos. La Compañía notificará al Distribuidor sobre algún cambio de precios al menos [CANTIDAD] días antes de la fecha efectiva del mismo. El precio vigente a partir de la fecha en que el Distribuidor recibe la notificación de dicho cambio de precios se aplicará a todas las órdenes de compra que reciba la Compañía antes de esa fecha efectiva.
27. EMBALAJE
La Compañía, por su propia cuenta, embalará todos los Productos de Contrato con su procedimiento de embalaje estándar, el cual permitirá el envío de los Productos al Territorio, sin embargo, siempre y cuando el Distribuidor solicite una modificación de esos procedimientos, la Compañía realizará la modificación solicitada y el Distribuidor se hará cargo de los gastos razonables incurridos por la Compañía al cumplir con los procedimientos modificados que superen los gastos en los que la Compañía hubiera incurrido al seguir sus procedimientos estándar.
28. Entrega: TÍTULO Y RIESGO DE PÉRDIDA
Todas las entregas de los Productos que venda la Compañía al Distribuidor conforme al presente Contrato se realizarán F.O.B. en el Punto de entrega y el título y el riesgo de pérdida de los Productos también serán transferidos de la Compañía al Distribuidor en el Punto de entrega. El Distribuidor tendrá la responsabilidad de realizar todos los arreglos para el traslado de los Productos, pero si el Distribuidor lo solicita, la Compañía, a cargo del Distribuidor, lo asistirá a realizar dichos arreglos. El Distribuidor asimismo obtendrá el seguro para el traslado de los Productos y dicho seguro será de un tipo y en los términos vigentes en el puerto de envío. En caso de que la Compañía deba asistir al Distribuidor para arreglar el traslado, el Distribuidor reembolsará a la Compañía todos los costes aplicables a los Productos posteriores a la entrega al Distribuidor, inclusive, siendo esta enumeración meramente enunciativa pero no taxativa, los costes de traslado, carga y descarga, manejo y almacenamiento. El Distribuidor pagará todos los cargos, incluyendo los derechos aduaneros e impuestos a las ventas, incurridos con respecto a los Productos posterior a su Entrega al agente de seguros o al expedidor.
29. INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN
Inmediatamente al momento de la recepción de un envío de los Productos, el Distribuidor examinará el envío para determinar si alguno o algunos artículos del envío no son escasos, no son defectuosos ni están dañados. Dentro de los [CANTIDAD] días de la recepción del envío, el Distribuidor notificará a la Compañía por escrito que los productos eran escasos, defectuosos o estaban dañados en el momento de la entrega. Dentro de los [CANTIDAD] días posteriores a la recepción de dicha notificación, la Compañía investigará el reclamo antes mencionado, informará sus resultados al Distribuidor y entregará al Distribuidor los Productos que reemplacen aquéllos que la Compañía determine a su entera discreción, que eran escasos, defectuosos o estaban dañados en el momento de la entrega.
30. Pago
Al momento de la entrega y la aceptación de los Productos, la Compañía podrá presentar su factura al Distribuidor correspondiente a esos Productos. El Distribuidor pagará cada factura correspondiente dentro de los [CANTIDAD] días luego de recibir la factura. El pago se realizará en [MONEDA] en una cuenta bancaria que la Compañía notificará por escrito al Distribuidor.
31. Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable ni se considerará que no cumplió alguna demora según el presente Contrato o la interrupción del servicio que resulte directa o indirectamente de casos fortuitos o alguna causa fuera del control razonable de dicha parte.
32. Cesión
Ninguna de las partes del presente podrá ceder el presente Contrato sin la autorización de la otra parte, salvo que la Compañía lo ceda a una entidad afiliada o en el momento de la venta del derecho para autorizar y subautorizar los Productos al adquirente de dicho derecho. El presente Contrato será vinculante y redundará en beneficio de las partes y sus sucesores respectivos.
33. DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA
36.1 Divisibilidad
Si un tribunal competente determina que alguna disposición del presente Contrato no es válida o no se puede hacer cumplir, dicha determinación no afectará la validez o el cumplimiento de alguna otra parte o disposición del mismo. Ninguna renuncia de cualquiera de las partes de cualquier incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente constituirá una renuncia a menos que esa parte la realice por escrito y la firme.
36.2 Renuncia no válida salvo notificación por escrito
No se renuncia ni se considerará renuncia a ningún derecho según el presente Contrato salvo mediante notificación por escrito firmada por la parte que renuncia a ese derecho.
34. CONTRATO COMPLETO
El presente Contrato, incluyendo los Anexos adjuntos al presente, contiene el entendimiento completo de las partes y no existen compromisos, Contratos ni entendimientos entre las partes que no sean aquéllos expresamente establecidos en el presente. El presente Contrato no podrá ser alterado, modificado ni enmendado ni se podrá renunciar al mismo, salvo que las partes lo firmen por escrito y lo protocolicen ante Notario Público.
35. ARBITRAJE
Cualquier controversia o demanda que surja de o con respecto a este Contrato o al incumplimiento del mismo será sometida a arbitraje en la [CIUDAD, ESTADO] de Contrato con la legislación de esta jurisdicción y la decisión judicial según el laudo arbitral que brinden los árbitros podrá ser presentada ante cualquier tribunal competente en la misma.
36. LEY APLICABLE
Este Contrato se regirá e interpretará conforme a las leyes [del Estado/de la Provincia] de [ESTADO/PROVINCIA]. La jurisdicción para iniciar alguna acción judicial por algún conflicto o demanda que surja de o con respecto al presente Contrato o al incumplimiento del mismo será únicamente en el tribunal federal o estatal competente en [ESTADO/PROVINCIA].
37. Interpretación
En el presente Contrato:
A. Los encabezados y el subrayado aparecen únicamente a los efectos prácticos y no afectarán la interpretación del presente,
B. una referencia al presente Contrato incluye un Anexo o Apéndice al presente,
C. una disposición del presente Contrato no se interpretará en contra de una parte sólo porque esa parte la redactó,
D. las palabras que se refieren a un género incluyen cualquiera de ellos,
E. una referencia a un Contrato que no sea el presente Contrato incluye un compromiso, un Contrato o un arreglo o entendimiento legalmente vigente ya sea o no por escrito y
F. una referencia a un Artículo o Anexo es una referencia a un Artículo o Anexo del presente Contrato.
EN FE DE LO CUAL, las partes ejecutan este Contrato en la fecha anteriormente especificada, con pleno conocimiento de su contenido e importancia y con el propósito de que los términos del presente sean legalmente vinculantes.
COMPAÑÍA DISTRIBUIDOR
Firma autorizada Firma autorizada
Nombre y Cargo con letra de molde Nombre y cargo con letra de molde
ANEXO A
LOS PRODUCTOS
ANEXO B
EL TERRITORIO
ANEXO C
CONTRATO DE LICENCIA PARA LOS USUARIOS FINALES
ANEXO D
ESPECIFICACIONES
ANEXO E
MARCAS COMERCIALES Y DERECHOS DE AUTOR
ANEXO F
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO
ANEXO G
PRECIOS DE Y DESCUENTOS EN LOS PRODUCTOS