El presente Contrato de distribución ("Contrato") se celebra y ejecuta el [FECHA],
ENTRE: [NOMBRE DE LA COMPAÑÍA]
(la "Compañía"), compañía constituida en y que opera de Contrato con
las leyes [del Estado/de la Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con oficina
central en:
[DIRECCIÓN COMPLETA]
Y: [NOMBRE DEL DISTRIBUIDOR]
(el "Distribuidor"), compañía constituida en y que opera de Contrato
con las leyes [del Estado/de la Provincia], [ESTADO/PROVINCIA], con
oficina central en:
[DIRECCIÓN COMPLETA]
TÉRMINOS Y CONDICIONES
POR
CUANTO, la Compañía ha desarrollado ciertos programas informáticos y la
documentación relacionada que se describe más detalladamente en el
Anexo A del presente (los "Productos") y desea conceder al Distribuidor
el derecho a comercializar y distribuir los Productos, y
POR
CUANTO el Distribuidor se dedica a la comercialización y distribución
de productos informáticos y desea que el Creador le conceda el derecho a
comercializar y distribuir los Productos.
POR TANTO, en contraprestación de las promesas mutuas establecidas en el presente, las partes acuerdan lo siguiente:
1. DEFINICIONES
Cuando
los siguientes términos sean utilizados en el presente Contrato,
tendrán los significados respectivos indicados, los cuales deberán
aplicarse tanto a las formas singular como plural de los términos
definidos:
"Contrato"
significa este Contrato, los Anexos adjuntos al presente y cualquier
documento incluido como referencia como cada uno puede ser modificado
periódicamente de Contrato con los términos del presente Contrato.
"Afiliado"
significa cualquier compañía controlada por, que controla o según el
control común de la Compañía. Afiliado significa cualquier persona,
empresa u otra entidad: (i) que sea propietaria, ahora o en adelante,
directa o indirectamente, del veinticinco (25%) o más de alguna clase de
acciones con derecho a voto de la Compañía o tenga, ahora o en
adelante, directa o indirectamente, el control efectivo de la Compañía, o
(ii) del veinticinco (25%) o más de alguna clase de acciones con
derecho a voto del cual la Compañía, o una parte descrita en el párrafo
(i) sea propietaria, ahora o en adelante, directa o indirectamente o del
cual la Compañía, o una parte descrita en el párrafo (i) tenga su
control, ahora o en adelante, directa o indirectamente.
"Cliente" o "Usuario final" significa cualquier persona o compañía que adquiera o arriende Productos del Distribuidor.
"Punto de entrega"
significa las instalaciones de la compañía en [DIRECCIÓN COMPLETA].
Punto de entrega significa las instalaciones del Distribuidor en
[DIRECCIÓN COMPLETA].
"Anexo" significa un Anexo adjunto al presente Contrato.
"Productos"
significa aquellos artículos descritos en el Anexo A. Los Productos se
podrán eliminar o agregar al Anexo A y la Compañía podrá modificar sus
especificaciones y diseño a su entera discreción en cualquier momento al
enviar por correo postal al Distribuidor una notificación escrita sobre
dichos cambios. Cada cambio será efectivo a los [CANTIDAD] días
posteriores a la fecha en que se envía la notificación del mismo al
Distribuidor.
"Especificaciones" significa aquellas especificaciones establecidas en el Anexo D.
"Territorio" significa el área o las áreas geográficas identificadas en el Anexo B.
"Marca comercial"
significa cualquier marca comercial, logotipo, marca de servicio u otra
designación comercial, ya sea que estén o no registrados, que se los
utilice para representar o describir los Productos de la Compañía, según
se establece en el Anexo E.
2. DESIGNACIÓN DEL DISTRIBUIDOR
2.1 Designación
Por
el presente la Compañía designa al Distribuidor como el distribuidor no
exclusivo de Productos de la Compañía en el Territorio y el
Distribuidor acepta ese cargo. Se entiende que la Compañía no puede
legalmente evitar que sus distribuidores ubicados en otros lugares
suministren Productos para la venta o la utilización dentro del
Territorio y que no tienen obligación de hacerlo.
O,
Por
el presente la Compañía designa al Distribuidor como el distribuidor
exclusivo de Productos de la Compañía en el Territorio y el Distribuidor
acepta ese cargo.
a.
La Compañía, en la medida en que Pueda hacerlo por ley, (i) no
designará a ningún distribuidor ni proveedor de servicios en el
Territorio para los otros Productos que no sean los del Distribuidor,
(ii) no venderá, ni ordenará a ningún Afiliado, a vender Productos a
sabiendas a ninguna persona que no sea el Distribuidor o una parte
designada por éste para el uso o la reventa dentro del Territorio
(excepto conforme a algún Contrato efectivo al momento en que el
presente Contrato se comenzó a aplicar al servicio brindado) y (iii)
hará todo lo razonablemente posible para evitar que alguna parte que no
sea el Distribuidor busque clientes para los Productos en el Territorio,
establezca alguna sucursal con respecto a la distribución de Productos
en el Territorio o mantenga algún depósito de distribución con respecto a
los Productos en el Territorio.
b.
La Compañía o algún Afiliado, vende algún Producto que con el tiempo
será revendido en el Territorio (que no sea una venta al Distribuidor o a
una parte que él designe) y la Compañía o ese Afiliado tenían motivo
para saber al momento de la venta de ese Producto que era posible que
dicha venta se produjera, la Compañía inmediatamente después que se
contrate la venta de activación (la cual será la reventa del Producto en
el Territorio o la venta inmediatamente anterior a la utilización del
Producto en el Territorio), pagará al Distribuidor el [PORCENTAJE] % del
precio de ese Producto según el presente Contrato en el momento en que
se contrató la venta de activación, cuyo pago representará una
recuperación de ciertos gastos de publicidad y capital realizados por el
Distribuidor. Nada de lo estipulado en esta Sección afectará ningún
otro derecho o resarcimiento que el Distribuidor pueda tener conforme al
presente Contrato.
3. LICENCIA
3.1 Condiciones de la Licencia de distribución
El
Distribuidor sólo distribuirá los Productos a los usuarios finales (los
"Usuarios finales") que celebren un Contrato de Licencia para Usuarios
finales (según se define a continuación). Salvo ciertos módulos de la
Versión de mantenimiento (según se define a continuación) que
proporcione la Compañía únicamente al Distribuidor a continuación, los
Productos informáticos estarán únicamente en forma de código objeto
ejecutable y el Distribuidor no tendrá otro derecho al código objeto de
dichos Productos. El Distribuidor no modificará, traducirá,
descompilará, creará ni intentará crear, por ingeniería inversa ni de
ninguna otra forma, el código original del código objeto de los
Productos suministrados a continuación, ni adaptará los Productos de
ninguna manera ni los utilizará para crear un trabajo derivado. El
Distribuidor no podrá utilizar, reproducir, otorgar sublicencias,
distribuir ni deshacerse de los Productos, en su totalidad o en parte,
salvo que esté expresamente permitido según el presente Contrato ni
podrá permitir que los Usuarios finales lo hagan.
3.2 El Territorio
El
Distribuidor podrá comercializar y distribuir los Productos únicamente
dentro de los límites geográficos establecidos en el Anexo B adjunto al
presente (el "Territorio"). La Compañía conserva el derecho, a su entera
discreción, para cambiar el Territorio asignado al Distribuidor a los
[CANTIDAD] días antes de la notificación escrita al Distribuidor.
3.3 Licencia de los Productos para los Usuarios finales
En
relación con la licencia del Distribuidor y la distribución de los
Productos a los Usuarios finales, el Distribuidor ordenará a los
Usuarios finales que ejecuten un Contrato de Licencia para Usuarios
finales en el formulario adjunto al presente como Anexo C (el "Contrato
de Licencia para Usuarios finales"). El Distribuidor no podrá negociar
los términos del Contrato de Licencia para Usuarios finales con ningún
Usuario final futuro ni acordar ningún término contradictorio, diferente
ni adicional de aquéllos que se establecen en el Contrato de Licencia
para Usuarios finales sin la previa autorización escrita de la Compañía.
La Compañía no será responsable del Distribuidor en el caso de que
algún Usuario final se niegue a aceptar a celebrar un Contrato de
Licencia para Usuarios finales.
3.4 Cambios en los Productos
La
Compañía conserva el derecho, a su entera discreción, para actualizar o
modificar los Productos periódicamente. Asimismo, a los [CANTIDAD] días
antes de la notificación escrita al Distribuidor, la Compañía podrá
agregar o eliminar Productos del Anexo A. En el momento de la recepción
de dicha notificación de una actualización o modificación o en el
momento del vencimiento del período de notificación establecido
anteriormente para agregar o eliminar Productos del Anexo A, el
Distribuidor podrá dejar de comercializar y distribuir versiones
anteriores de los Productos eliminados del Anexo A.
3.5 Licencia para utilizar marca comercial y nombre comercial
Cualquier
y toda marca comercial y nombre comercial que la Compañía utilice en
relación con la licencia otorgada a continuación son y continuarán
siendo propiedad exclusiva de la Compañía. Nada de lo estipulado en el
presente Contrato se considerará como que otorga al Distribuidor algún
derecho, título o interés en alguna marca comercial o nombre comercial
de la Compañía con respecto a los Productos. Sujeto a la notificación
por escrito de la Compañía la cual modifica o cancela dicha
autorización, durante el término del presente Contrato, el Distribuidor
podrá utilizar las marcas comerciales y los nombres comerciales que la
Compañía especifique por escrito para la publicidad y la promoción
habituales de los Productos.
4. SIN MODIFICACIONES NI CONJUNTOS
4.1 Sin modificaciones
El
Distribuidor, sin la autorización previa escrita de la Compañía, no
modificará, alterará, adaptará, desinstalará, revertir la ingeniería,
descompilará ni enmendará los Productos de ninguna manera.
4.2 Nombre y logotipo del Distribuidor
El
Distribuidor podrá, con la previa aprobación escrita de la compañía,
incluir su nombre y logotipo en el Producto de la forma en que lo
apruebe la Compañía.
4.3 Sin conjuntos
El
Distribuidor no agrupará, empaquetará ni de ninguna otra manera
distribuirá el Producto con ningún otro producto o grupo de productos ni
como parte de los mismos sin la previa aprobación escrita de la
Compañía.
5. MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO
5.1 Soporte técnico de la Compañía
Para
los costes de mantenimiento y soporte técnico establecidos en la
Sección 5.3., la Compañía proporcionará al Distribuidor los servicios de
mantenimiento descritos en el Anexo F adjunto al presente ("Soporte
técnico de la Compañía"). La Compañía se reserva el derecho a designar
alguna versión modificada o actualizada del Producto como Productos
nuevos, los cuales no se exige que sean proporcionados según el Soporte
técnico de la Compañía. Dichos Productos nuevos sólo se proporcionarán
al Distribuidor para que los distribuya a los Usuarios finales según el
mantenimiento sujeto al pago de los costes adicionales de soporte
técnico y licencia según designe la Compañía. La Compañía hará todos lo
razonablemente posible para responder puntualmente las consultas del
Distribuidor con respecto al soporte técnico, sin embargo, no garantiza
la puntualidad de sus respuestas ni que pueda responder todas las
consultas del Distribuidor.
5.2 Soporte técnico del Distribuidor
Salvo
las obligaciones explícitas de soporte técnico de la Compañía
establecidas en la Sección 5.1, el Distribuidor será el único
responsable de los servicios de instalación, mantenimiento y soporte
técnico para los Usuarios finales con respecto a los Productos. La
Compañía acuerda entregar al Distribuidor junto con el primer Pedido que
entregue una versión del mantenimiento de dichos Productos que incluirá
ciertos módulos de los Productos informáticos en la forma del código
objeto (la "Versión de mantenimiento"). Únicamente el personal del
Distribuidor que proporcione los servicios de mantenimiento a los
Usuarios finales utilizará la Versión de mantenimiento, la cual se
utilizará solamente en el lugar del Distribuidor. Si el Distribuidor no
utiliza o mantiene la confidencialidad de la Versión de mantenimiento
conforme a los términos del presente Contrato se considerará un
incumplimiento material del presente Contrato.
5.3 Costes de mantenimiento y soporte técnico
Para
el Soporte técnico de la compañía, el Distribuidor pagará a la Compañía
anualmente y por adelantado los costes de mantenimiento y soporte
técnico que equivalgan al [%] de los Precios de los Productos
autorizados a todos los Usuarios finales, o de lo contrario, la Compañía
podrá acordar dicho monto por escrito (los "Costes de Soporte técnico
de la compañía"). Con cada pago anual de los Costes de soporte técnico
de la compañía, el Distribuidor incluirá una lista de todos los Usuarios
finales y un informe que demuestre los Usuarios finales que fueron
agregados y eliminados de la lista anterior y la fecha en que esto
ocurrió.
5.4 Derechos de auditoría
El
Distribuidor llevará los libros y registros exactos de todas las
licencias otorgadas para los Productos, los Usuarios finales que reciban
mantenimiento y los Costes pagaderos de soporte técnico de la compañía.
Según notificación razonable al Distribuidor y con una frecuencia que
no supere dos veces por año, el Distribuidor pondrá a disposición de la
Compañía dichos libros y registros en el local comercial del
Distribuidor durante el horario comercial habitual para auditar los
pagos realizados por el Distribuidor especificados a continuación.
5.5 Capacitación del Distribuidor
Durante
un período de [CANTIDAD] días posterior a la fecha del presente
Contrato, el Distribuidor podrá solicitar a la Compañía que brinde
[CANTIDAD] días de asistencia y capacitación en el lugar a [CANTIDAD]
miembros del personal del Distribuidor que asistan a dicha capacitación.
Luego del período de [CANTIDAD] días y durante alguna asistencia y
capacitación en el lugar que solicite el Distribuidor, éste acepta pagar
las tarifas habituales de la Compañía vigentes en ese momento. El
Distribuidor reembolsará a la Compañía los gastos en efectivo, incluso
los gastos de viáticos en los que incurra la Compañía por asistir a las
sesiones de capacitación.
5.6 Capacitación de Usuarios finales y servicios de consultoría de la Compañía
El
Distribuidor será el único responsable de la capacitación de los
Usuarios finales. La Compañía estará disponible con sus tarifas
habituales vigentes en ese momento para proporcionar capacitación,
mejoramientos especiales, personalización y otros trabajos o servicios
especiales que no están cubiertos por el presente Contrato.
6. CONFIDENCIALIDAD Y DERECHOS PATRIMONIALES
6.1 Confidencialidad
El
Distribuidor certifica que en el curso de las tratativas entre las
partes podrá obtener información sobre la Compañía, sus actividades y
operaciones comerciales, su información técnica y sus secretos
comerciales inclusive, siendo esta enumeración meramente enunciativa
pero no taxativa, sobre los Productos, todos de los cuales son altamente
confidenciales y de propiedad de la Compañía (la "Información
Confidencial"). La Información Confidencial no incluirá información
generalmente disponible o conocida por el público o la información
desarrollada independientemente fuera del alcance del presente Contrato.
El Distribuidor conservará dicha Información Confidencial en estricta
reserva y no la revelará salvo conforme a una orden judicial o en el
momento de la solicitud de la Compañía. La Información Confidencial
deberá tener la máxima garantía posible por lo menos con el mismo grado
de cuidado que el Distribuidor utilice para tener la máxima garantía de
sus propios materiales o datos más confidenciales con respecto a su
propio negocio, pero en ningún caso con un grado menor de cuidado
razonable.
6.2 Derechos patrimoniales
El
Distribuidor certifica y acuerda que los Productos y todas las copias
de los mismos constituyen secretos comerciales onerosos o información de
propiedad y confidencial de la Compañía y la titularidad de los mismos
sigue perteneciendo a la Compañía. La titularidad de todos los derechos
de autor, secretos comerciales, patentes y otros derechos de propiedad
intelectual correspondientes de los Productos son y deberán transferirse
a la Compañía. Todos los demás aspectos de los Productos inclusive,
siendo esta enumeración meramente enunciativa pero no taxativa, los
programas, métodos de procesamiento, el diseño y la estructura de los
programas individuales y sus técnicas de interacción y programación
empleadas en los mismos continuarán siendo la propiedad única y
exclusiva de la Compañía y el Distribuidor no los venderá, revelará,
divulgará ni de ninguna manera los comunicará, directa o indirectamente,
a ninguna persona, empresa o institución de cualquier tipo que no sea
como se establece expresamente en el presente. Las leyendas de la
notificación de derechos de autor y de derechos restringidos estipulados
en los productos aparecerán en todos los medios tangibles distribuidos
por el Distribuidor.
6.3 Resarcimiento específico
Si
el Distribuidor no cumple con alguna de las disposiciones de las
Secciones 6.1 y 6.2 anteriores, la Compañía tendrá, además de todos los
demás derechos por ley y según el sistema de Equity, (a) el derecho a
exigir el cumplimiento específico de dicha disposición por parte de
algún tribunal correspondiente del sistema de Equity, estando
certificado y acordado que cualquier incumplimiento provocará una
injuria irreparable para la Compañía y que los daños monetarios no
proporcionarán un resarcimiento adecuado y (b) el derecho a exigir al
Distribuidor que de cuenta de y pague a la Compañía todas las
remuneraciones, ganancias, sumas de dinero u otros beneficios tangibles
(colectivamente "Beneficios") derivados o recibidos como consecuencia de
alguna transacción que constituya un incumplimiento de alguna de las
disposiciones de esta Sección 6 y por el presente el Distribuidor
acuerda dar cuenta de y pagar dichos Beneficios.
7. Garantía limitada
7.1 Garantía limitada
Durante
[CANTIDAD] días posteriores a la entrega de un Producto al
Distribuidor, la Compañía garantiza que los medios a través de los
cuales se entregan los Productos serán de buena calidad y mano de obra.
Según notificación escrita del Distribuidor sobre medios defectuosos
para un Producto, la Compañía hará todos lo razonablemente posible para
proporcionar inmediatamente los medios de reemplazo.
7.2 Renuncia de garantías
SALVO
LA GARANTÍA LIMITADA ESTABLECIDA EN LA SECCIÓN 7.1, LOS PRODUCTOS SE
PROVEEN "EN SU ESTADO ACTUAL". LA COMPAÑÍA ESPECÍFICAMENTE RENUNCIA A
TODAS LAS GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS INCLUSIVE, SIENDO ESTA
ENUMERACIÓN MERAMENTE ENUNCIATIVA PERO NO TAXATIVA, LAS GARANTÍAS
IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD Y LA APTITUD PARA UN FIN ESPECIAL CON
RESPECTO A LOS PRODUCTOS O DEFECTOS EN LA CINTA, EL DISQUETE U OTROS
MEDIOS TANGIBLES Y LA DOCUMENTACIÓN, OPERACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y ALGUNA
APLICACIÓN O USO PARTICULAR DE LOS PRODUCTOS.
8. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
EN
NINGÚN CASO LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PÉRDIDA DE GANANCIA
NI DE NINGÚN OTRO DAÑO COMERCIAL INCLUSIVE, SIENDO ESTA ENUMERACIÓN
MERAMENTE ENUNCIATIVA PERO NO TAXATIVA, DAÑOS Y PERJUICIOS ESPECIALES,
IMPREVISTOS, EMERGENTES U OTROS INDIRECTOS SEGÚN ALGUNA ACCIÓN QUE SURJA
DEL O CON RESPECTO AL PRESENTE CONTRATO, INCLUSIVE, SIENDO ESTA
ENUMERACIÓN MERAMENTE ENUNICATIVA PERO NO TAXATIVA, LAS DEMANDAS QUE
SURGEN DEL MAL FUNCIONAMIENTO O DE LOS DEFECTOS DE LOS PRODUCTOS. LA
RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA ESPECIFICADA A CONTINUACIÓN ESTÁ
EXPRESAMENTE LIMITADA AL MONTO QUE LE PAGÓ EL DISTRIBUIDOR SEGÚN EL
PRESENTE CONTRATO DENTRO DE UN PERÍODO DE [CANTIDAD] MESES
INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA DEMANDA.
9. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR
9.1 Esfuerzos de comercialización
El
Distribuidor acuerda hacer todo lo razonablemente posible para
promocionar la venta de los Productos en el Territorio. El Distribuidor
acuerda permitir que la Compañía revise todo el material de promoción y
publicidad del Distribuidor para los Productos antes de que sean
utilizados. El Distribuidor no deberá utilizar y retirará cualquier
promoción o publicidad que la Compañía considere poco apropiadas o que
no cumplan con los términos del presente Contrato. Para los costes de
licencia vigentes en ese momento, la Compañía acuerda entregar al
Distribuidor una versión para un único usuario del Producto informático
(la "Versión para un único usuario"). En el caso de que la Compañía
entregue al Distribuidor la Versión para un único usuario, la
utilización de dicha Versión estará sujeta a los términos y condiciones
del presente Contrato.
9.2 Prácticas prohibidas
El
Distribuidor no podrá ejecutar contratos ni compromisos en nombre de la
Compañía ni ofrecer garantías u otras representaciones con respecto a
los Productos que no sean aquéllas que la Compañía autorice en el
presente o en un escrito por separado.
10. CUENTAS, AUDITORÍAS E INSPECCIÓN
10.1 El Distribuidor deberá mantener registros
El
Distribuidor mantendrá los libros, los registros y las cuentas
apropiadas ("Registros") con respecto a la distribución del Producto y
conservará dichos Registros durante un período de [CANTIDAD] años
posterior a la fecha de rescisión del presente Contrato.
10.2 Derecho de la Compañía a revisar los Registros
La
Compañía tiene derecho, [CANTIDAD] Días Hábiles anteriores a la
notificación por escrito al Distribuidor, a hacerse presente en (o
designar a un contador independiente para que lo haga) las instalaciones
del Distribuidor y revisar sus Registros según pueda ser razonablemente
necesario para verificar la información incluida en algún Informe que
entregue el Distribuidor según el presente Contrato. El Distribuidor
debe permitir dicha revisión en cualquier momento hasta [CANTIDAD] años
luego de la rescisión del presente Contrato.
10.3 Pago de alguna diferencia que surja por la revisión
A. Según
la Sección 10.2, si una revisión muestra que el monto total pagadero a
la Compañía con respecto a cualquier Trimestre Calendario supera el
monto especificado en el Informe o los Informes correspondientes,
entonces el Distribuidor pagará la diferencia a la Compañía dentro de
[CANTIDAD] días de la demanda por escrito de la Compañía, la cual estará
acompañada de una copia del informe del contador.
B. Según
esta Sección 10.2, si el monto pagadero a la Compañía supera el monto
especificado en el Informe o los Informes correspondientes en un 5% o
más, entonces el Distribuidor también pagará los costes y gastos de esa
revisión.
10.4 Informes no entregados
A. Si
el Distribuidor no entrega un Informe o los Informes dentro del tiempo
exigido en la Sección 5.4, la Compañía podrá designar a un contador
independiente para que examine los Registros del Distribuidor con el
objetivo de calcular el monto que deba pagar el Distribuidor por el
Trimestre Calendario correspondiente.
B. El Distribuidor permitirá que el contador revise sus Registros.
C. El
monto certificado por ese contador pagadero con respecto a cualquier
Trimestre Calendario junto con los costes y gastos de esa revisión son
pagaderos por el Distribuidor dentro de [CANTIDAD] días de la demanda de
la Compañía por ese monto. Dicha demanda deberá realizarse por escrito y
deberá estar acompañada de una copia del informe del contador.
10.5 Inspección de las instalaciones del Distribuidor
Además
de los derechos anteriores a revisión, la Compañía podrá, durante el
Horario Laboral habitual en no menos de [CANTIDAD] Días Hábiles
anteriores a la notificación escrita, inspeccionar el local y las
instalaciones del Distribuidor para verificar que cumple con los
términos del presente Contrato.
11. COMERCIALIZACIÓN Y promoCiÓn
11.1 Plan de comercialización
El
Distribuidor cumplirá con el Plan de comercialización en relación con
las estrategias de publicidad y comercialización y los anuncios del
Producto en el Territorio. Las partes acordarán por escrito cualquier
variación del Plan de comercialización. El Distribuidor tendrá derecho,
durante el término de la distribución creado por el presente Contrato y
durante cualquier extensión del mismo, a publicitar y seguir siendo el
Distribuidor autorizado de los Productos.
11.2 Aprobación de la Compañía de todo el material de comercialización
El
Distribuidor presentará todo el material de publicidad, promoción de
ventas y relaciones públicas utilizado periódicamente que haya utilizado
y con respecto al Producto para la previa aprobación escrita de la
Compañía. Sujeto a la Sección 11.2, dicho material no podrá ser
utilizado junto con la promoción del Producto sin la previa aprobación
escrita de la Compañía.
11.3 Aprobación de la Compañía
La
Compañía notificará al Distribuidor dentro de [CANTIDAD] Días Hábiles
posteriores a la recepción del material al que se hace referencia en la
Sección 11.2, independiente si lo aprueba, desaprueba o requiere alguna
alteración a dicho material. Si no recibe ninguna notificación dentro
del período mencionado, se considerará que la Compañía lo ha aprobado.
La Compañía no retendrá injustificadamente su autorización a dicho
material.
12. RETIRO DEL PRODUCTO
12.1 Suspensión de la Distribución
La
Compañía podrá ordenar al Distribuidor por escrito que suspenda la
distribución del Producto (y el Distribuidor cumplirá con esa directiva)
durante un período de hasta [CANTIDAD] días ("Período de suspensión")
si:
A. El Producto es defectuoso o
B. si los letrados informan a la Compañía que el Producto:
i) viola o puede violar los Derechos de Propiedad Intelectual de alguna persona o
ii) es o puede ser difamatorio, obsceno, falso o engañoso.
12.2 Notificación del Distribuidor
Si
el Distribuidor es consciente de cualquiera de las consideraciones
descritas en las Secciones 12.1 (A) o (B), inmediatamente notificará a
la Compañía por escrito y solicitará que emita una directiva según la
Sección 12.1. La Compañía no estará obligada a emitir dicha directiva.
12.3 La Compañía no puede rectificar el Producto
Si
la Compañía no puede rectificar el Producto dentro del Período de
suspensión, dicha imposibilidad constituirá un Evento de rescisión.
12.4 La Compañía puede rectificar el Producto
Si
la Compañía puede rectificar el Producto dentro del Período de
suspensión (o de cualquier extensión del mismo acordada por las partes),
el Distribuidor debe reanudar la distribución del Producto.
13. TÉRMINO Y RESCISIÓN
13.1 Término
El
presente Contrato tendrá un término inicial de [CANTIDAD] años a partir
de la Fecha Efectiva (el "Término inicial") y de allí en adelante se
renovará automáticamente por períodos consecutivos de [CANTIDAD] año(s)
(cada uno corresponde a un "Término de renovación"), a menos que se
rescinda antes de Contrato con los términos del presente Contrato.
Cualquiera de las partes podrá cancelar este Contrato efectivo el último
día del Término inicial o de cualquier Término de renovación al
notificar por escrito a la otra parte de dicha rescisión al menos
[CANTIDAD] días antes de la fecha efectiva del mismo.
13.2 Rescisión por parte de la Compañía
La compañía podrá rescindir el presente Contrato inmediatamente según alguna de las siguientes condiciones:
A. Si una de las partes es declarada insolvente o en quiebra,
B. si
se presenta una demanda ante algún tribunal para declarar a una de las
partes en quiebra o para una reorganización según la Ley de Quiebras o
alguna ley similar y si dicha demanda no es rechazada en [CANTIDAD] días
o si se designa un Fideicomisario en quiebra o un Administrador
Judicial o entidad similar para una de las partes,
C. si el Distribuidor no paga a la Compañía dentro de [CANTIDAD] días a partir de la fecha de vencimiento a continuación,
D. si el Distribuidor no cumple con las disposiciones de las Secciones 6.1 ó 6.2 del presente Contrato, o
E. si,
de lo contrario, el Distribuidor no cumple materialmente con los
términos del presente Contrato, y dicho incumplimiento no se subsana
dentro de [CANTIDAD] días luego de notificar por escrito a la Compañía
de dicho incumplimiento.
13.3 Obligaciones al momento de la rescisión
Siempre
y cuando la rescisión no sea una consecuencia de un incumplimiento
material de las Secciones 6.1 ó 6.2, las partes acuerdan seguir
cooperando para rescindir su relación reglamentariamente. El
Distribuidor podrá continuar ejecutando la Versión de mantenimiento
únicamente para proporcionar mantenimiento a los Usuarios finales a
quienes se les otorgaron licencias conforme al Contrato de Licencia para
los Usuarios finales anterior a la rescisión. Al momento de la
rescisión, el Distribuidor no tendrá derecho a solicitar o recibir
copias adicionales de los Productos y todos los derechos y las licencias
del Distribuidor otorgados como se indica a continuación serán
suspendidos de inmediato. Transcurridos [CANTIDAD] días desde la
rescisión, el Distribuidor devolverá todas las copias de cualquier
material promocional, la información escrita y de comercialización y los
informes en relación con los Productos que haya suministrado la
Compañía.
14. INDEMNIZACIÓN
14.1 Indemnización por derechos de autor
La
Compañía indemnizará, defenderá y eximirá al Distribuidor de todo
reclamo, demanda, responsabilidad o gasto, incluyendo honorarios
razonables de abogados, que surjan directamente de alguna violación de
algún derecho de autor con respecto a los Productos, según falle un
tribunal competente en contra del Distribuidor y siempre y cuando el
Distribuidor cumpla el presente Contrato. Posterior a una decisión de un
tribunal competente de que los Productos violan el derecho de autor de
algún tercero, la Compañía, a su entera discreción, deberá:
A. conseguir
para el Distribuidor el derecho a continuar usando, distribuyendo y
vendiendo los Productos sin producir gastos adicionales,
B. proporcionar al Distribuidor una versión de los productos que cumple con una funcionalidad sustancialmente similar,
C. notificar al Distribuidor que los Productos serán retirados del mercado y rescindir el presente Contrato de inmediato.
14.2 Indemnización por parte del Distribuidor
El
Distribuidor indemnizará, defenderá y eximirá a la Compañía de
cualquier reclamo, demanda, responsabilidad o gasto, incluso los
honorarios razonables de abogados, en los que incurra la Compañía como
consecuencia de algún reclamo o procedimiento en contra de la Compañía
que surja de o sobre la base de (i) la combinación, operación o
utilización de los Productos con algún hardware, producto, programa o
dato que la Compañía no suministre o apruebe por escrito, si dicho
incumplimiento se hubiera evitado, excepto por dicha combinación,
operación o utilización o (ii) la modificación que el Distribuidor o los
Usuarios finales hayan realizado a los Productos.
15. REMISIONES
Si
alguna parte (que no sea el Distribuidor o una parte que éste designe)
contacta a la Compañía o algún Afiliado y consulta sobre la adquisición
de Productos en el Territorio, la Compañía deberá remitir o hará que ese
Afiliado lo haga, a dicha parte al Distribuidor quien es la persona
adecuada para manejar transacciones como la enunciada anteriormente.
16. RELACIÓN DE LAS PARTES
A. El
Distribuidor es un contratista independiente y no el agente ni
representante legal de la Compañía para algún fin y no tendrá derecho ni
autorización (salvo que se estipule expresamente en el presente
Contrato) para incurrir, asumir o constituir por escrito o de la forma
que fuera, alguna garantía sobre algún empleado de la Compañía, todos
los cuales están bajo el control de la Compañía, la cual será
responsable de sus actos y omisiones.
B. El
Distribuidor, por su propia cuenta, durante el término del presente
Contrato y cualquier extensión del mismo, deberá mantener el seguro
total según alguna de las Leyes de compensación Laboral efectivas en la
jurisdicción u otra legislación aplicable que ampare a todos los
empleados y los que trabajan para la Compañía con respecto al
cumplimiento del presente Contrato y, a solicitud, la Compañía entregará
la evidencia satisfactoria del mantenimiento de dicho seguro.
C. El
Distribuidor acepta la responsabilidad exclusiva de todas las
contribuciones y contribuciones salariales requeridas según las Leyes
Federales de Seguro Social y las Leyes Estatales de Compensación por
Desempleo u otros pagos según algunas leyes de índole similar en alguna
jurisdicción correspondiente para todos los empleados y todas las
personas que trabajan para la Compañía.
D. Nada
de lo estipulado en el presente Contrato será considerado que crea
alguna relación de sociedad o emprendimiento conjunto entre las partes.
17. VENTA DE PRODUCTOS POR EL DISTRIBUIDOR
El
Distribuidor acuerda hacer todo lo razonablemente posible para
desarrollar el mayor mercado posible para los Productos en el Territorio
y en forma continua ofrecerá, hará publicidad, demostrará y de lo
contrario promocionará la venta de los Productos en el Territorio.
A. Las
partes consultaron en forma conjunta y ahora acuerdan que si el
Distribuidor hace todo lo razonablemente posible según se estipula en
esta Sección, se adquirirá y distribuirá un mínimo de [ESPECIFICAR]
Productos ("Potencial del mercado anual") en el Territorio durante el
primer año del presente Contrato.
B. Al
inicio de cada año subsiguiente, las partes consultarán en forma
conjunta de buena fe y acordarán el Potencial del mercado anual
correspondiente a ese año, sin embargo, siempre y cuando no logren
acordar, el Potencial del mercado anual para el año inmediatamente
anterior se aplicará al año en curso.
18. PRODUCTOS DE LA COMPETENCIA
El
Distribuidor acuerda que no distribuirá ni representará los Productos
en el Territorio que compitan con los Productos durante el término del
presente Contrato o las extensiones del mismo.
19. PRODUCTOS NUEVOS
Si
la Compañía o algún Afiliado ahora o en el futuro fabrica o distribuye o
propone fabricar o distribuir algún producto que no sean los Productos,
la Compañía inmediatamente notificará o hará que el Afiliado notifique
al Distribuidor sobre el hecho y todos los detalles con respecto a ese
producto. El Distribuidor podrá solicitar los derechos de distribución
de la Compañía para ese producto en el Territorio o en alguna parte del
mismo y, si así lo solicita, la Compañía concederá o hará que el
Afiliado sujeto conceda dichos derechos de distribución al Distribuidor
con respecto a los términos y condiciones no menos favorables que
aquéllos estipulados en el presente Contrato con respecto a los
Productos.
Si
el Distribuidor no obtiene esos derechos de distribución o los obtiene
únicamente para una parte del Territorio y la Compañía o un Afiliado
luego desean ofrecer esos derechos de distribución para el Territorio o
alguna parte del mismo a otra parte, la Compañía deberá, primero, o hará
que dicho Afiliado, primero, haga ese ofrecimiento al Distribuidor por
escrito en los términos y condiciones que se especificarán
detalladamente en ese ofrecimiento. Dicho ofrecimiento incluirá una
descripción detallada del producto especial y de su funcionamiento.
El
Distribuidor podrá solicitar y la Compañía proporcionará de inmediato, o
hará que dicho Afiliado proporcione de inmediato, más información con
respecto al producto o al ofrecimiento. Si el Distribuidor no acepta
dicho ofrecimiento, entonces, la Compañía o el Afiliado podrán ofrecer
el producto a otra parte para distribuirlo en el Territorio, pero no
podrán ofrecerlo en los términos y condiciones más favorables que
aquéllos que se ofrecen al Distribuidor. Si la Compañía o el Afiliado
desean realizar un mejor ofrecimiento a otra parte, la Compañía,
primero, realizará dicho ofrecimiento al Distribuidor o hará que el
Afiliado lo haga primero, de Contrato con el procedimiento establecido
anteriormente.
20. INSTALACIONES DE VENTAS, SERVICIO Y ALMACENAMIENTO DEL DISTRIBUIDOR
A. El
Distribuidor, por su propia cuenta, contratará y mantendrá una
organización que se ocupe de las ventas, los servicios y los productos
en el Territorio con personal experimentado según sea necesario que
permita al Distribuidor cumplir con sus obligaciones según el presente
Contrato.
B. El
Distribuidor, por su propia cuenta, mantendrá las instalaciones y el
personal en el Territorio que le permitirán de inmediato y de manera
satisfactoria cumplir, a un precio razonable, con todos los servicios
necesarios de los Productos vendidos por el Distribuidor. Para asistir
al Distribuidor a proveer esta función de servicio y mantenimiento, la
Compañía proveerá capacitación para servicio y mantenimiento, sin cargo,
a una cantidad razonable de personal del Distribuidor que éste designe.
21. CAPACITACIÓN DEL DISTRIBUIDOR
Tan
pronto como sea posible luego de la ejecución del Contrato, la Compañía
transmitirá al Distribuidor información, materiales, manuales y otros
documentos técnicos necesarios para permitirle cumplir con sus
obligaciones según el presente Contrato. Durante el término del presente
y cualquier extensión del mismo, la Compañía continuará brindando al
Distribuidor la asistencia técnica que éste pueda solicitar de manera
razonable. El Distribuidor deberá reembolsar a la Compañía todos los
gastos en efectivo razonables incurridos por la Compañía al brindar la
asistencia técnica.
22. TÉRMINOS DE COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS
a.
El Distribuidor adquirirá a la Compañía los requisitos para los
Productos. Dichos requisitos incluirán (i) la compra y el mantenimiento
de un inventario de los Productos que sea suficiente para permitirle al
Distribuidor cumplir con sus obligaciones especificadas a continuación y
(ii) al menos un (1) modelo de muestra de los Productos.
b.
Cada pedido de Productos que presente el Distribuidor a la Compañía
estará sujeto a la aceptación escrita de la Compañía y ésta podrá, a su
entera discreción, aceptar o rechazar algún pedido de Productos sin
obligación ni responsabilidad del Distribuidor por rechazarlo.
c.
La Compañía suministrará al Distribuidor una cantidad suficiente de
Productos que permita cumplir con la demanda de Productos en el
Territorio.
d.
Todas las órdenes de compra de Productos que envíe el Distribuidor a la
Compañía se considerarán aceptadas por la Compañía en el momento en que
la Compañía recibe dichas órdenes de compra en la medida en que cumplan
con los términos del presente Contrato, y la Compañía cumplirá de
Contrato con todas las órdenes de compra aceptadas. La Compañía
confirmará su recepción y aceptación de cada pedido escrito a los
[CANTIDAD] días posteriores a la recepción del mismo.
e.
Únicamente compras para Reventa. Todos los Productos que compre el
Distribuidor serán adquiridos únicamente para arrendamiento o reventa
comercial, excepto aquellos Productos que el Distribuidor razonablemente
solicite para fines de publicidad y muestra.
23. PROCEDIMIENTO PARA LAS ÓRDENES DE COMPRA
a.
Cada pedido de productos que emita el Distribuidor a la Compañía según
el presente Contrato identificará que es una orden de compra y
establecerá la fecha o las fechas de entrega y la descripción y la
cantidad de productos que se entregarán en cada una de dichas fechas.
Una orden de compra de Productos no incluirá una fecha de entrega menor
que [CANTIDAD] días posteriores a la fecha en que ese pedido se entrega a
la Compañía.
b.
Los contratos individuales para la venta de productos realizados
mediante la presentación por parte del Distribuidor de órdenes de compra
a la Compañía conforme a los términos y condiciones del presente,
automáticamente incorporarán, en la medida de lo posible, los términos y
condiciones del presente, estarán sujetos únicamente a esos términos y
condiciones (junto con todos los términos en las órdenes de compra que
están contemplados por el presente Contrato) y no estarán sujetos a los
términos contradictorios ni adicionales incluidos en los documentos
intercambiados con respecto al mismo.
24. CANCELACIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA
El
Distribuidor cancelará todas las órdenes de compra por escrito o, si no
lo realiza inicialmente por escrito, lo confirmará por escrito. Si el
Distribuidor cancela una orden de compra, la cual ha sido aceptada por
la Compañía, éste reembolsará a la Compañía cualquier coste eventual de
dicha orden incurrido por la Compañía antes de notificar la cancelación.
25. Precio de compra
Los
precios de los Productos y cualquier descuento aplicable a los mismos
se establecen en el Anexo G. Todos los precios son F.O.B. en el Punto de
entrega. Si el precio de algún Producto no está establecido en el Anexo
G y, sin embargo, el Distribuidor solicita dicho Producto a la
Compañía, por el presente las partes demuestran su intención para
rescindir un contrato de venta de ese Producto a un precio razonable que
será determinado de mutuo Contrato por las Partes al negociar de buena
fe.
26. CAMBIOS DE PRECIOS
La
Compañía se reserva el derecho, a su entera discreción, a modificar los
precios o los descuentos aplicables a los Productos. La Compañía
notificará al Distribuidor sobre algún cambio de precios al menos
[CANTIDAD] días antes de la fecha efectiva del mismo. El precio vigente a
partir de la fecha en que el Distribuidor recibe la notificación de
dicho cambio de precios se aplicará a todas las órdenes de compra que
reciba la Compañía antes de esa fecha efectiva.
27. EMBALAJE
La
Compañía, por su propia cuenta, embalará todos los Productos de
Contrato con su procedimiento de embalaje estándar, el cual permitirá el
envío de los Productos al Territorio, sin embargo, siempre y cuando el
Distribuidor solicite una modificación de esos procedimientos, la
Compañía realizará la modificación solicitada y el Distribuidor se hará
cargo de los gastos razonables incurridos por la Compañía al cumplir con
los procedimientos modificados que superen los gastos en los que la
Compañía hubiera incurrido al seguir sus procedimientos estándar.
28. Entrega: TÍTULO Y RIESGO DE PÉRDIDA
Todas
las entregas de los Productos que venda la Compañía al Distribuidor
conforme al presente Contrato se realizarán F.O.B. en el Punto de
entrega y el título y el riesgo de pérdida de los Productos también
serán transferidos de la Compañía al Distribuidor en el Punto de
entrega. El Distribuidor tendrá la responsabilidad de realizar todos los
arreglos para el traslado de los Productos, pero si el Distribuidor lo
solicita, la Compañía, a cargo del Distribuidor, lo asistirá a realizar
dichos arreglos. El Distribuidor asimismo obtendrá el seguro para el
traslado de los Productos y dicho seguro será de un tipo y en los
términos vigentes en el puerto de envío. En caso de que la Compañía deba
asistir al Distribuidor para arreglar el traslado, el Distribuidor
reembolsará a la Compañía todos los costes aplicables a los Productos
posteriores a la entrega al Distribuidor, inclusive, siendo esta
enumeración meramente enunciativa pero no taxativa, los costes de
traslado, carga y descarga, manejo y almacenamiento. El Distribuidor
pagará todos los cargos, incluyendo los derechos aduaneros e impuestos a
las ventas, incurridos con respecto a los Productos posterior a su
Entrega al agente de seguros o al expedidor.
29. INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN
Inmediatamente
al momento de la recepción de un envío de los Productos, el
Distribuidor examinará el envío para determinar si alguno o algunos
artículos del envío no son escasos, no son defectuosos ni están dañados.
Dentro de los [CANTIDAD] días de la recepción del envío, el
Distribuidor notificará a la Compañía por escrito que los productos eran
escasos, defectuosos o estaban dañados en el momento de la entrega.
Dentro de los [CANTIDAD] días posteriores a la recepción de dicha
notificación, la Compañía investigará el reclamo antes mencionado,
informará sus resultados al Distribuidor y entregará al Distribuidor los
Productos que reemplacen aquéllos que la Compañía determine a su entera
discreción, que eran escasos, defectuosos o estaban dañados en el
momento de la entrega.
30. Pago
Al
momento de la entrega y la aceptación de los Productos, la Compañía
podrá presentar su factura al Distribuidor correspondiente a esos
Productos. El Distribuidor pagará cada factura correspondiente dentro de
los [CANTIDAD] días luego de recibir la factura. El pago se realizará
en [MONEDA] en una cuenta bancaria que la Compañía notificará por
escrito al Distribuidor.
31. Fuerza mayor
Ninguna
de las partes será responsable ni se considerará que no cumplió alguna
demora según el presente Contrato o la interrupción del servicio que
resulte directa o indirectamente de casos fortuitos o alguna causa fuera
del control razonable de dicha parte.
32. Cesión
Ninguna
de las partes del presente podrá ceder el presente Contrato sin la
autorización de la otra parte, salvo que la Compañía lo ceda a una
entidad afiliada o en el momento de la venta del derecho para autorizar y
subautorizar los Productos al adquirente de dicho derecho. El presente
Contrato será vinculante y redundará en beneficio de las partes y sus
sucesores respectivos.
33. DIVISIBILIDAD Y RENUNCIA
36.1 Divisibilidad
Si
un tribunal competente determina que alguna disposición del presente
Contrato no es válida o no se puede hacer cumplir, dicha determinación
no afectará la validez o el cumplimiento de alguna otra parte o
disposición del mismo. Ninguna renuncia de cualquiera de las partes de
cualquier incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente
constituirá una renuncia a menos que esa parte la realice por escrito y
la firme.
36.2 Renuncia no válida salvo notificación por escrito
No
se renuncia ni se considerará renuncia a ningún derecho según el
presente Contrato salvo mediante notificación por escrito firmada por la
parte que renuncia a ese derecho.
34. CONTRATO COMPLETO
El
presente Contrato, incluyendo los Anexos adjuntos al presente, contiene
el entendimiento completo de las partes y no existen compromisos,
Contratos ni entendimientos entre las partes que no sean aquéllos
expresamente establecidos en el presente. El presente Contrato no podrá
ser alterado, modificado ni enmendado ni se podrá renunciar al mismo,
salvo que las partes lo firmen por escrito y lo protocolicen ante
Notario Público.
35. ARBITRAJE
Cualquier
controversia o demanda que surja de o con respecto a este Contrato o al
incumplimiento del mismo será sometida a arbitraje en la [CIUDAD,
ESTADO] de Contrato con la legislación de esta jurisdicción y la
decisión judicial según el laudo arbitral que brinden los árbitros podrá
ser presentada ante cualquier tribunal competente en la misma.
36. LEY APLICABLE
Este
Contrato se regirá e interpretará conforme a las leyes [del Estado/de
la Provincia] de [ESTADO/PROVINCIA]. La jurisdicción para iniciar alguna
acción judicial por algún conflicto o demanda que surja de o con
respecto al presente Contrato o al incumplimiento del mismo será
únicamente en el tribunal federal o estatal competente en
[ESTADO/PROVINCIA].
37. Interpretación
En el presente Contrato:
A. Los encabezados y el subrayado aparecen únicamente a los efectos prácticos y no afectarán la interpretación del presente,
B. una referencia al presente Contrato incluye un Anexo o Apéndice al presente,
C. una disposición del presente Contrato no se interpretará en contra de una parte sólo porque esa parte la redactó,
D. las palabras que se refieren a un género incluyen cualquiera de ellos,
E. una
referencia a un Contrato que no sea el presente Contrato incluye un
compromiso, un Contrato o un arreglo o entendimiento legalmente vigente
ya sea o no por escrito y
F. una referencia a un Artículo o Anexo es una referencia a un Artículo o Anexo del presente Contrato.
EN
FE DE LO CUAL, las partes ejecutan este Contrato en la fecha
anteriormente especificada, con pleno conocimiento de su contenido e
importancia y con el propósito de que los términos del presente sean
legalmente vinculantes.
COMPAÑÍA DISTRIBUIDOR
Firma autorizada Firma autorizada
Nombre y Cargo con letra de molde Nombre y cargo con letra de molde
ANEXO A
LOS PRODUCTOS
ANEXO B
EL TERRITORIO
ANEXO C
CONTRATO DE LICENCIA PARA LOS USUARIOS FINALES
ANEXO D
ESPECIFICACIONES
ANEXO E
MARCAS COMERCIALES Y DERECHOS DE AUTOR
ANEXO F
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO
ANEXO G
PRECIOS DE Y DESCUENTOS EN LOS PRODUCTOS