REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO 2
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO POR EL QUE
HABRAN DE REGIRSE LAS RELACIONES LABORALES Y LOS TRABAJADORES EN Y DE LA
EMPRESA ____________________________________,
UBICADA EN ___________________________________________________ EN ESTA
CIUDAD.
CAPITULO I
Parte general, jornada de trabajo,
permisos y descansos
Artículo 1. El presente
reglamento es de observancia obligatoria para todos y cada uno de los
trabajadores que presten sus servicios personales en la empresa denomina _______________________________________________________________.
Artículo 2. El
incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento originará en favor de la
patronal la facultad de rescindir sin responsabilidad alguna para la misma, y
en perjuicio del trabajador la relación laboral.
Artículo 3. El presente
reglamento será debidamente inscrito y registrado ante La Junta Especial número
siete de la local de conciliación y arbitraje en el Estado.
Artículo 4. Es obligación de
los trabajadores de la empresa el conocer el presente reglamento, así como de
aquella el proporcionárselos.
Artículo 5. La jornada de
trabajo para el personal de la empresa que labora en actividades
administrativas y propias de oficina, será de Lunes a Sábado de cada semana de
las 8:00 a las 14:00 horas y de 16:00 a las 18:00 horas.
En lo relativo a los obreros que prestan
sus labores en el área de producción, abastecimiento, mantenimiento, almacén y
otros, la jornada de trabajo se regirá por los horarios preestablecidos y
pactados en el contrato individual de trabajo respectivo, sin que el total de
horas que integren la jornada ordinaria de labores pueda exceder de aquellas
que establece la Ley Federal del Trabajo como legales.
Artículo 6. Los trabajadores
están obligados a “checar” personalmente su tarjeta en el reloj checador que
para tal fin ha instalado la empresa, o bien firmar las listas de asistencia, a
la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de este
requisito indicará la falta injustificada a sus labores para todos los efectos
legales.
Todo el personal deberá presentarse
puntualmente a las horas establecidas con anterioridad para el inicio y
continuación de la jornada de labores, concediéndose una tolerancia máxima de
10 diez minutos, en la advertencia de que tres retrasos se considerarán como
una inasistencia injustificada del trabajador a sus labores, operándose el
respectivo descuento del salario. Si el retraso excediere de los diez minutos
señalados, deberá el trabajador presentarse con su jefe inmediato antes de
iniciar sus labores, para que este le autorice el inicio de las mismas, lo que
de no hacerse se tendrá así mismo como inasistencia injustificada del
trabajador a sus labores. Reservándose en todo caso la empresa el derecho de
admitir en sus labores al trabajador que haya excedido el máximo de tolerancia
que para el inicio puntal de la jornada de trabajo se ha establecido en este
reglamento.
Artículo 7. Cuando por
circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios
prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se
pagarán a razón del cien por cien más del salario establecido para las horas
del trabajo normal. Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias
ni de tres veces por semana, en la inteligencia de que los trabajadores no
están autorizados para laborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden
expresa y por escrito del representante de la empresa. Esta última no se hace
responsable ni liquidará al trabajador tiempo extraordinario alguno que haya
sido laborado por el trabajador sin el cumplimiento del requisito anterior.
Artículo 8. Los permisos para
faltar a sus labores por asuntos particulares deberán solicitarse por el
trabajador por escrito al Gerente General de La empresa y/o al Jefe de
Departamento respectivo, justificándose el motivo que lo requiera, y con tres
días de antelación, a fin de que la empresa pueda tomar las medidas necesarias
para cubrir esa ausencia, en la inteligencia de que no podrán exceder tales permisos
del término de un día en el lapso de un mes y de tres días en el transcurso de
un año y de que se deducirán los salarios correspondientes. La empresa
extenderá el permiso por escrito y por duplicado, otorgando un tanto al
trabajador y conservando el otro para sus archivos correspondientes.
Los trabajadores deberán dar aviso
inmediato a la empresa salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando por
enfermedad o cualquier otra causa justificada, se encuentren impedidos de
concurrir a su trabajo, comunicando el motivo de la falta, siempre que sea
posible dicho aviso; yen todo caso deberán entregar a la empresa, el día en que
se presenten a sus labores, los comprobantes justificativos de las faltas, ya
que de otro modo se entenderán injustificadas. El trabajador en todo momento
deberá enterar a la empresa de su inasistencia por si o persona alguna salvo
que se encuentre física y materialmente impedido e imposibilitado para ello
inmediatamente de que tenga conocimiento de que faltará a sus labores. Los
únicos comprobantes válidos para la empresa que justifiquen la inasistencia del
trabajador por incapacidad lo serán los expedidos por el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Artículo 9. Los
trabajadores, por cada seis días de trabajo, tendrán un descanso semanal de un
día, con pago de salario integro, estableciéndose que dicho descanso lo
disfrutarán en tratándose del personal administrativo y de oficina los días
Domingo de cada semana, y en lo referente a los trabajadores de áreas diversas
estos gozarán su descanso semanal de acuerdo a lo expresamente pactado en su
contrato individual de trabajo.
También disfrutarán los trabajadores de
descanso, con pago de salario integro, los días señalados en el artículo 74 de
la Ley Federal del Trabajo, a saber: el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo,
1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y el 1 de
diciembre de casa seis años cuando corresponda a la transmisión del poder
ejecutivo federal.
Artículo 10. Los trabajadores
después de un año de servicios continuos, disfrutarán de un periodo anual de
vacaciones pagadas de seis días laborales, que aumentará en dos días laborales
hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto
año el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de
servicios. Estas vacaciones serán disfrutas dentro de los seis meses
subsecuentes al año de servicios cumplidos a que correspondan las mismas y en
atención a las siguientes especificaciones:
1. A un año cumplido de servicios prestado le
corresponde un periodo vacacional de seis días laborales.
2. A dos años cumplidos de servicios
prestados le corresponde un periodo vacacional de ocho días laborales.
3. A tres años cumplidos de servicios
prestados le corresponde un periodo vacacional de diez días laborales.
4. A cuatro, de servicios profesionales
cumplidos le corresponderá un periodo vacacional de doce días laborales.
5. De cinco a nueve años cumplidos de
servicios prestados les corresponderá un periodo vacacional de catorce días laborales.
6. De diez a catorce años cumplidos de
servicios prestados le corresponderá un periodo vacacional de dieciséis días
laborales.
7. De quince a diecinueve años cumplidos de
servicios profesionales prestados les corresponderá un periodo vacacional de
dieciocho días laborales.
8. De veinte a veinticuatro años cumplidos de
servicios profesionales prestados le corresponderá un periodo vacacional de
veinte días laborales.
La empresa entregará a sus trabajadores
anualmente una constancia que contenga su antigüedad, y de acuerdo con ella el
periodo de vacaciones que le corresponda y la fecha en que deberán
disfrutarlas.
En el caso de que las vacaciones anuales a
que tengan derecho los trabajadores se dividan en dos periodos dentro del año,
deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos,
conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de La Ley Federal del Trabajo.
Las vacaciones serán pagadas con una prima
del veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas.
Artículo 11. En caso de faltas
injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del
periodo de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones,
reduciéndose estas proporcionalmente.
Artículo 12. Las vacaciones no
podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina
antes de que se cumpla el año de servicios, los trabajadores tendrán derecho a
una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
Artículo 13. Los trabajadores
percibirán un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de
Diciembre equivalente a quince días de salario.
Los que no haya cumplido el año de
servicios prestados tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo
trabajado.
Artículo 14. La empresa se
reserva en todo tiempo el derecho de trasladar dentro de la misma empresa a un
trabajador de un departamento a otro, de una área especifica a otra distinta,
siempre y cuando el trabajador cuente o se le proporcione la capacitación y
conocimiento necesarios para ello, y sin que dicho cambio pueda significar
disminución al salario del trabajador.
Artículo 15. Las relaciones
interpersonales en la Empresa deben distinguirse y caracterizarse por el
respeto, educación, camaradería solidaridad y ayuda mutua.
Artículo 16. La Secretaria
recepcionista de la empresa sin excepción deberá cerrar todas las cerraduras de
acceso a las instalaciones y/o oficinas administrativas antes de retirarse de
la misma al concluir sus labores.
Artículo 17. Es obligación de la
secretaria recepcionista de la empresa supervisar y revisar la labor de
intendencia que se realice en las instalaciones y/o oficinas administrativas de
la misma.
Artículo 18. Está estrictamente
prohibido que el personal que labora en la empresa se reúna o realice círculos
de conversación dentro de las instalaciones de la empresa y/o reciba vendedores
o visitas particulares en iguales circunstancias, así como también el utilizar
el servicio telefónico para fines personales.
Artículo 19. El personal femenino
que labore en la empresa deberá presentarse formalmente vestido de lunes a
viernes, usando falda o pantalón de vestir, zapatillas y medias, o en su caso
utilizar el uniforme que les proporcione la empresa.
Artículo 20. La realización de
eventos sociales de cualquier índole debe de ser previamente autorizada por la
Gerencia General y/o Administrativa de la Empresa.
Artículo 21. Esta estrictamente
prohibido el ingresar y consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la
empresa.
Artículo 22. El vocabulario y
conducta que se utilicen en las instalaciones de la empresa deberán ser
respetuosos y adecuados.
Artículo 23. Nadie puede
introducirse en los privados, o despachos de los órganos de dirección de la
empresa sin el consentimiento previo, expreso y manifiesto del titular de la
oficina.
Artículo 24. Queda
estrictamente prohibido la utilización de herramienta o instrumentos de trabajo
por parte de los trabajadores para fines particulares sin la autorización
previa de la empresa.
Artículo 25. Al comienzo de la
jornada de trabajo, todos los trabajadores deberán encontrarse debidamente
instalados en el lugar que les corresponde en la empresa para cumplir con las
labores que deben desempeñar.
Artículo 26. Todos los días al
comienzo de las labores los trabajadores deberán revisar el estado de
conservación, mantenimiento y funcionamiento de la maquinaría, herramienta, y
demás instrumentos de trabajo que utilizan para el desempeño de sus labores,
yen el caso de encontrar algún desperfecto o anomalía deberán comunicarlo en el
acto a su superior inmediato para que el problema sea solucionado. Si el
problema surge durante desarrollo de la jornada de trabajo, el obrero tiene la
misma obligación. El incumplimiento de la anterior obligación hace responsable
al trabajador del daño causado o sufrido a la maquinaria, herramienta o
instrumento de trabajo.
Artículo 27. Al término de la
jornada laboral y al abandonar las instalaciones de la empresa todos los
trabajadores tienen la obligación de permitir al encargado de seguridad que se
ubica en la puerta de acceso exterior, la revisión de sus personas, vehículos,
bultos o paquetes que posean o transporten, en el entendido de que los
trabajadores sorprendidos sustrayendo de la empresa objetos o bienes propiedad
de esta sin autorización, serán reportados a la Gerencia General o
Administrativa y consignados a las autoridades competentes.
Artículo 28. Una vez instalada
en la empresa la cafetería, los trabajadores tendrán derecho a utilizar las
instalaciones de la misma y a disponer de quince minutos por día dentro del
turno matutino para descansar en ella, con sujeción a los horarios y
autorizaciones preestablecidos por la Gerencia general, Gerencia Administrativa
o jefes de departamento.
CAPITULO II
Trabajo de mujeres y niños
Artículo 29. Queda prohibida la
utilización del trabajo de las mujeres en:
1. Labores peligrosas o insalubres.
2. Trabajo nocturno industrial, así como en
horas extraordinarias, cuando se ponga en peligro su salud y la del producto,
ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia.
3. Respecto a las madres trabajadoras se
observarán las disposiciones contenidas al respecto en la Ley Federal del
Trabajo
Artículo 30. Los mayores de
catorce y menores de dieciséis deberán obtener un certificado medico que
acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que
periódicamente ordene la inspección del trabajo conforme a lo dispuesto en el
artículo 174 de la Ley Federal del Trabajo
Según previene el artículo 175 del citado
ordenamiento legal, queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
1. De dieciséis años en:
a) Trabajos susceptibles de afectar su
moralidad y las buenas costumbres.
b) Labores peligrosas e insalubres.
c) Trabajos superiores a sus fuerzas y los
que puedan impedir o retrasar su desarrollo físico normal.
2. De dieciocho años en:
a) Trabajo nocturnos industriales.
La jornada de Trabajo de los menores de
dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en
periodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos de la jornada
disfrutaran de un reposo de una hora por lo menos.
Queda prohibida la utilización del trabajo
de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días
Domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición
las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del
salario que corresponda a las horas de jornada, y el salario de los días
domingo y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto 73 y 75 del
ordenamiento legal en cita.
Los menores de dieciséis años disfrutarán
de un periodo de vacaciones pagadas de dieciocho días laborales por lo menos;
con una prima del veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a
las mismas.
La empresa estará obliga a llevar un
registro de inspección especial relativo a los menores de dieciséis años, con
indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, salario y demás
condiciones generales de trabajo y a distribuir el trabajo a fin de que
dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares, así como
ha proporcionales capacitación y adiestramiento y a cumplir las demás
disposiciones del artículo 180 de la ley multicitada.
CAPITULO III
Días y lugares de pago
Artículo 31. Los trabajadores
recibirán sus salarios los días sábados de cada semana vencida en moneda de
curso legal y en las oficinas de la empresa y/o en la Institución de Crédito
que la empresa y el trabajador determinen de común acuerdo. El pago podrá así
mismo realizarse por medios electrónicos y magnéticos mediante depósitos de
numerario a la cuenta corriente de los trabajadores con alguna institución de
crédito siempre que estos así lo soliciten expresamente a la empresa y esta así
lo acepte, teniendo siempre en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 109
de la Ley Federal del Trabajo. Los salarios correspondientes a vacaciones se
cubrirán el día anterior a la fecha en que vayan a iniciarse la misma.
Los trabajadores están obligados a firmar
las constancias de pago respectivas.
Artículo 32. Cuando algún
trabajador no este conforma con la liquidación que se le haga al tiempo en que
reciba su raya, deberá manifestarlo inmediatamente al representante de la
Empresa para que se le corrijan los errores que hubiese.
Artículo 33. Los trabajadores
serán responsables de los errores, perdidas, y averías ocasionadas a la
empresa, por causas imputables a los mismos; y la empresa podrá descontarles
las cantidades correspondientes por dichos conceptos, con la limitación de que
los descuentos a sus salarios por tal motivo no podrán ser mayores del treinta
por ciento del excedente del salario mínimo conforme al artículo 110, fracción
I, de la ley.
CAPITULO IV
Mantenimiento y limpieza de maquinaria,
aparatos y útiles de trabajo
Artículo 34. La empresa se
obliga a poner a disposición de los trabajadores, durante todo el tiempo de la
prestación de sus servicios, los materiales, herramientas y útiles necesarios
para su trabajo, en buen estado y de buena calidad.
Artículo 35. La herramienta,
instrumentos, vehículos y demás medios de trabajo proporcionada a los
trabajadores para ejecutar las labores, deberán ser devuelta cada día a la
empresa, al terminar la jornada laboral.
Artículo 36. Los trabajadores
deberán inspeccionar las herramientas y materiales antes de usarlos, y, si
encontrasen algún defecto en ellos, están obligados a comunicarlo al
representante de la empresa.
Artículo 37. Cuando los
trabajadores noten que los trabajos a ellos encomendados no los pueden
desarrollar por falta de materiales o por cualquier otra causa, deberán dar
aviso inmediato al representante de la Empresa.
Artículo 38. Todos los
trabajadores tienen la obligación de conservar en perfectas condiciones de aseo
y limpieza las herramientas, maquinaria, aparatos, utensilios y muebles que
utilicen, procurando evitar roturas y desperfectos de los mismos. El trabajo de
mantenimiento y limpieza de la maquinaria, herramienta y demás utensilios que
utilicen para el trabajo, deberá efectuarse cada vez que sea necesario o así lo
requieran los instrumentos de trabajo, y el tiempo que se dedique a ello, será
pagado como tiempo laborado conforme a la ley.
CAPITULO V
Antigüedad, forma de cubrir vacantes,
capacitación y adiestramiento
Artículo 39. La antigüedad de
los trabajadores es propiedad de los mismos y se contará a partir de la hora y
fecha en que hubieren ingresado a prestar sus servicios a la Empresa. Una
comisión integrada con representantes de los trabajadores y de la empresa
formulará el cuadro general de antigüedades, distribuido por categorías de cada
profesión u oficio, a la que deberá darse publicidad, para los efectos que
previene el artículo 158 de La Ley Federal del Trabajo.
Artículo 40. Las vacantes
definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos
de nueva creación, serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la
categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión.
Artículo 41. Si el patrón
cumplió con la obligación de capacitar a los trabajadores de la categoría
inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá
a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de
condiciones se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir
la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.
Si el patrón no ha dado cumplimiento a la
obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores la
vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad, y en igualdad de esta
circunstancia al que tenga a su cargo una familia.
En la empresa se constituirá una comisión
mixta de capacitación y adiestramiento integrada por igual número de
representantes de los trabajadores y el patrón la cual vigilará la
instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se
implanten para mejorarla capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y
sugerirá las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme alas
necesidades de los trabajadores y de la empresa.
Artículo 42. Cuando se trate
de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo
primero del artículo anterior.
En estos casos los trabajadores ocuparan
transitoriamente los puestos de superior categoría dentro de su tipo de trabajo,
asignándoles el salario correspondiente al puesto que van a desempeñar, y
regresarán a su antiguo puesto con el salario que corresponda al mismo, al
terminar el movimiento transitorio.
Artículo 43. Cuando exista
una vacante objeto de ascenso, una comisión integrada por representantes de los
trabajadores y de la empresa, lo hará del conocimiento de los trabajadores por
medio de boletines que se fijarán en lugares visibles por el término de dos
días. Los boletines expresarán puestos, categoría y salarios y señalaran un
plazo de dos días para presentar las solicitudes los trabajadores que se
consideren con derecho al puesto. Terminado ese plazo en vista de las
solicitudes presentadas, la comisión decidirá sobre quien ocupara la vacante.
Si no se presenta ninguna solicitud o no es aprobada ninguna de las que se
hayan hecho, la empresa podrá contratar libremente a quien o quienes ocupen el
puesto vacante o de nueva creación.
CAPITULO VI
De la seguridad, higiene y riesgos de
trabajo
Artículo 44. Tanto la empresa
como los trabajadores deberán integrar y conformar una Comisión de Seguridad e
Higiene compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y de
la empresa para investigar las causas de los accidentes y enfermedades,
proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan conforme al artículo
509 de la Ley
La Empresa por su parte se obliga a
observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y a cumplir las
indicaciones que le haga dicha Comisión
Artículo 45. La empresa deberá
adoptar las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo en el uso
de maquinaria instrumentos y material de trabajo así como para evitar que los
contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos
que expidan las autoridades respectivas e instalará un botiquín con los
medicamentos y material de curación indispensables para los primeros auxilios y
adiestrará al personal necesario para que los preste.
Los trabajadores tienen estrictamente
prohibido tirar basura, papeles o desperdicios fuera de los recipientes
correspondientes en los cuales deberá depositarlos para conservar las
instalaciones de la empresa siempre en condiciones de higiene y limpieza
aceptables. Por ningún motivo se deberán utilizar las cajas de plástico que se
utilizan en la empresa para el acarreo de la fruta, ya que estas resultan
contaminadas. Queda así mismo restringida la introducción y consumo de alimento
a las y dentro de las áreas de trabajo de la empresa, en el entendido que los
trabajadores dispondrán de quince minutos por jornada de trabajo para el
consumo de alimentos en las áreas y horarios predeterminadas para ello por la
empresa.
Artículo 46. Teniendo en cuenta
las actividades de la empresa así como la maquinaria instrumentos y material de
trabajo empleado la Comisión de Seguridad e Higiene establecerá las normas que
se observarán para prevenir los riesgos de trabajo y para prestar los primeros
auxilios de acuerdo con las características de la empresa así como dotación del
equipo de protección personal. En todo caso los trabajadores siempre deberán
observar las siguientes medidas:
1. No obstruir el paso cerca de las puertas,
pasillos u otros lugares donde haya mucho transito de personas o equipo móvil.
2. No viajar en los estribos de cualquier
vehículo ni manejarlo o usarlo sin conocer su funcionamiento y en especial sin
la autorización correspondiente.
3. No deben tocarse ni usarse equipos o
herramientas si estos están bajo el cuidado de otra persona, y sino se le ha
enseñado su funcionamiento o modo de usarse, deben de tener cuidado al manejar
instrumentos u objetos filosos o punzo-cortantes.
4. Se deben mantener siempre en condiciones
limpias y sanitarias los lavabos y W.C.
5. No se debe correr en ningún lugar dentro
de la empresa.
6. Se debe observar los avisos de peligro y
de seguridad que se han colocado.
7. Usar siempre los pasamanos de las
escaleras y bajarlas y subirlas despacio.
8. Debe usarse el equipo de protección que la
empresa proporciona adecuado al trabajo que vaya a desempeñarse, observando el
control del equipo mediante recibos, y deben usarse invariablemente las batas y
demás equipo de seguridad establecidos.
Artículo 47. Los trabajadores
deberán someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso al servicio y
periódicos, debiendo efectuarse estos últimos cada año; los médicos que los
practiquen serán designados y retribuidos por la empresa conforme a lo
dispuesto en el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo.
El examen contendrá la historia clínica
completa, con especificaciones de los antecedentes laborales, y serán
complementados con los exámenes de laboratorio y gabinete necesarios.
Los trabajadores deben cumplir las medidas
preventivas e higiénicas que dicten las autoridades competentes, y las que se
establezcan conforme a este reglamento, para la seguridad y protección de los
propios trabajadores; absteniéndose de cometer actos imprudentes que puedan
ocasionar riesgos de trabajo.
Artículo 48. En caso de
accidente de trabajo la empresa dará aviso escrito del mismo, dentro de las
setenta y dos horas siguientes a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado
con sede en esta localidad, proporcionando los siguientes datos y elementos:
1. Nombre y domicilio de la empresa.
2. Nombre y domicilio del trabajador; así
como su puesto o categoría y el monto de su salario.
3. Lugar y hora del accidente, con expresión
sucinta de los hechos.
4. Nombre y domicilio de las personas que
presenciaron el accidente.
5. Lugar en que se presta y haya prestado
atención médica al accidentado.
En caso de muerte por riesgo de trabajo,
tan pronto se tenga conocimiento de la misma, deberá dar aviso escrito a las
autoridades mencionadas, proporcionando además de los datos y elementos
señalados, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a
la indemnización correspondiente.
CAPITULO VII
Obligaciones de la empresa
Artículo 49. Sin perjuicio de
las obligaciones generales que establece la Ley, el Contrato Individual de
Trabajo y el presente Reglamento, la empresa se obliga a:
1. Tratar a los trabajadores con la debida
consideración y respeto.
2. Mantener el número suficiente de asientos
y sillas, a disposición de los trabajadores, para que sean utilizados por ellos
en forma compatible con la ejecución del trabajo, durante tiempo necesario.
3. Conceder a los trabajadores el tiempo
necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el
cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se
refiere el artículo Quinto de la Constitución General de la República, cuando
estas actividades deban cumplirse dentro de las horas de trabajo.
4. Proyectar y proporcionar capacitación y
adiestramiento a sus trabajadores en los términos del Capítulo III Bis del
Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
5. Poner en el conocimiento de los
trabajadores de la categoría inmediata inferior los puestos de nueva creación,
las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
6. Abstenerse de intervenir en cualquier
forma en la organización de los trabajadores para la defensa de sus intereses
de clase.
7. Abstenerse de hacer colectas,
subscripciones y de realizar propaganda política o religiosa en el lugar de
ejecución del trabajo.
8. Expedir al trabajador que lo solicite o se
separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita
relativa a sus servicios.
CAPITULO VIII
Obligaciones de los trabajadores
Artículo 50. Los trabajadores
sin perjuicio de las obligaciones generales que se establecen en la Ley el
Contrato Individual de Trabajo y el Presente Reglamento se obligan a
1. Presentarse a sus labores con puntualidad.
2. Desempeñar el servicio bajo la dirección
del representante de la empresa, a cuya autoridad estarán subordinados en todo
lo concerniente al trabajo.
3. Ejecutar el trabajo con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados, y en la forma tiempo y lugar convenidos.
4. Observar buenas costumbres en el desempeño
de sus labores, y no estorbar ociosamente el trabajo de los demás.
5. Guardar las debidas consideraciones a sus
jefes y compañeros de trabajo, manteniendo el buen nombre y disciplina en el
desempeño de los servicios.
6. Rendir cuenta exacta de los materiales,
herramientas y útiles que reciban para desempeñar sus labores.
7. Restituir ala empresa los materiales no
usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les den para
el trabajo.
8. Integrar los organismos que establece la
Ley.
9. Poner en conocimiento del representante de
la empresa las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan
conocimiento de las mismas.
10. Comunicar al representante de la
empresa las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a
los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo, o de la empresa.
11. Guardar escrupulosamente los
secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya
elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan
conocimiento en razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos
administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la
empresa.
12. Prestar auxilio en cualquier tiempo
que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas
o los intereses de la empresa, o de sus compañeros de trabajo.
13. Comunicar a la empresa por escrito
sus cambios de domicilio.
14. Los trabajadores a quienes se
imparta capacitación y/o adiestramiento están obligados a:
a) Asistir puntualmente a los cursos,
sesiones de grupo, y demás actividades que formen parte del proceso de
capacitación o adiestramiento.
b) Atender las indicaciones de las personas
que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas
respectivos; y,
c) Presentar los exámenes de evaluación de
conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
15. Todos los trabajadores que utilicen
y conduzcan unidades o vehículos de motor propiedad de la empresa deberán tener
vigente su licencia de manejo. Así mismo tienen la obligación de checar que la
póliza de seguro de su unidad o vehículo estén vigentes debiéndose Abstenerse
de conducir estos cuando no se cumpla con ello. Cuando por circunstancias
propias del trabajo las unidades o vehículos deban permanecer fuera de la
empresa, los encargados y conductores de la misma deberán vigilar que estas
permanezcan en lugares seguros, lo que deberán cumplir bajo su más estricta
responsabilidad.
16. Los trabajadores deberán notificar
a la empresa cualquier cambio de domicilio o de estado civil, en el entendido
que de no hacerlo la empresa les notificara a estos en el último domicilio que
tenga registrado como de ellos, todos los actos jurídicos que así lo requieran
quedando desligada de tal responsabilidad.
CAPITULO IX
Prohibiciones a los trabajadores
Artículo 51. Queda prohibido a
los trabajadores:
1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en
peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras
personas, así como la del lugar donde trabajen.
2. Faltar al trabajo sin causa justificada o
sin permiso de la empresa.
3. Salir de la negociación en horas de
trabajo sin permiso expreso del representante de la empresa, por escrito.
4. Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez o bajo el efecto de alguna droga enervante, salvo que exista
prescripción médica, en cuyo caso deberán presentarla a la empresa antes de
iniciar sus labores, conforme a la fracción V del artículo 135 de la Ley
Federal del Trabajo.
5. Substraer útiles de trabajo, materia prima
o elaborada sin permiso de la empresa.
6. Portar armas de cualquier clase durante
las horas de trabajo, exceptuándose las punzantes y punzo-cortantes que formen
parte de las herramientas o útiles propios de trabajo, y las que porten los
veladores.
7. Suspender o interrumpir el trabajo propio
o el de los compañeros de labores, por motivos ajenos al trabajo mismo, aún
cuando permanezcan en sus puestos, salvo que tengan para ello autorización
expresa del representante de la empresa.
8. Entablar conversaciones, durante las horas
de trabajo, que no se relacionen con el mismo y que entorpezcan las labores.
9. Recibir visitas en el trabajo y tratar
asuntos particulares durante las labores.
10. Hacer colectas o cualquier clase de
propaganda en el lugar en el que se desempeña el trabajo, durante las horas de
este.
11. Usar los útiles y herramientas
suministrados por la Empresa, para objeto distinto de aquel a que están
destinados.
12. Introducir al trabajo bebidas
embriagantes, drogas enervantes y objetos que puedan considerarse peligrosos.
13. Fumar en el lugar de trabajo.
14. Entrar o permanecer en la planta
fuera de horas de trabajo, sin previa autorización de la empresa.
15. Introducir a la empresa periódicos,
revistas o cualquier otro material de lectura ajeno al trabajo.
16. Tirar basura o desperdicios fuera
de los recipientes y lugares específicamente destinados para ello.
17 Practicar durante las horas de trabajo y
dentro de las instalaciones de la empresa cualquier juego de azahar, apuestas,
y/o transacciones comerciales.
18. Abrir, forzar los privados de los
representantes de la empresa, así como los escritorios, casilleros o cajas de
seguridad que existan en las instalaciones de la misma, sin estar previa y
expresamente autorizados para ello.
19. Alterar, destruir o modificar de
cualquier forma el contenido y la forma de los avisos y comunicados emitidos
por la empresa.
20. Alteraren cualquier forma los
métodos, procedimientos o sistemas establecidos o que se establezcan para
desarrollar el trabajo sin el consentimiento expreso de sus jefes inmediatos.
21. No se deberá transportar o
trasladar en unidades o vehículos de la empresa bajo ninguna circunstancias
persona alguna que no labore con la misma.
22. Queda estrictamente prohibido que
los choferes o encargados de unidades y vehículos propiedad de la empresa
conduzcan estos sin poseer licencia de manejo vigente, pactándose expresamente
que cada día que transcurra sin que el trabajador obtenga la respectiva
licencia de manejo por parte de las autoridades respectivas será considerada
con inasistencia injustificada del trabajador a sus labores.
23. En caso de accidentes por él
tránsito de vehículos terrestres propiedad de la empresa queda estrictamente
prohibido que los conductores de la misma negocien o acuerden con los involucrados
cualquier acuerdo, así como que muevan por mutuo propio los vehículos que
conduzcan del lugar del accidente, teniendo la obligación de notificar
inmediatamente a su jefe inmediato o al Gerente Administrativo o General de la
Empresa del accidente ocurrido. Si el trabajador no respeta las disposiciones
anteriores se obliga a cubrir a la compañía aseguradora el deducible pactado
respecto de la unidad asegurada que se haya visto involucrada en el accidente.
24. Queda estrictamente prohibido
conducir las unidades y vehículos de la empresa en estado de ebriedad, siendo
responsable exclusiva y totalmente el trabajador del pago de los daños y
perjuicios que se pudieran originar por no respetar esta prohibición.
CAPITULO X
Medidas disciplinarias
Artículo 51. Las infracciones a
la Ley, al Contrato Individual de Trabajo y al Presente Reglamento, que no
ameriten la separación del trabajador serán las siguientes:
Por la primera infracción cometida en el
término de seis meses, se les amonestará; por la segunda infracción del mismo
periodo se le suspenderá por el término de tres días de trabajo; por la tercera
cometida en el mismo lapso, serán suspendidos en el trabajo hasta por ocho
días, según las circunstancias del caso.
Las medidas disciplinarias se impondrán
después de que haya constancia de haber oído al interesado las razones para
justificar su conducta; y se notificarán por escrito.
Asimismo, serán consideradas como
sanciones disciplinarias las siguientes:
Al incurrir el trabajador en retraso en la
hora de ingreso a sus labores superior a los diez minutos, será sancionado con
la disminución de una hora de sueldo; al segundo retraso ocurrido en un periodo
de un mes se le sancionará con la disminución de dos horas de salario; al
tercer retraso ocurrido durante el mismo periodo se le sancionara con
suspensión por medio día de labores. Los posteriores retrasos o retardos en que
incurra el trabajador dentro del mismo periodo de un mes serán considerados
como faltas injustificadas del trabajador a sus labores con sus respectivas
consecuencias legales. Las anteriores sanciones tendrán lugar
independientemente de las amonestaciones y demás sanciones que por el
incumplimiento del presente reglamento se haga merecedor el trabajador.
Artículo 52. El presente Reglamento
Interior de Trabajo entrará en vigor y comenzará a surtir sus efectos en el
momento en que quede debidamente depositado ante la Junta Especial número
__________________ de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado y
deberá ser fijado en lugar visible dentro del local de la empresa, cumpliéndose
lo establecido en el artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo.
En la ciudad de _________, _________, a
los __________________ días del mes de_________ de _________ de 200____.
El representante legal de la empresa:
Por los trabajadores