NULIDAD CONTRA MULTA POR NO EXPEDIR
COMPROBANTES FISCALES
ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE
NULIDAD.
___(NOMBRE DEL DEMANDANTE)___
VS
VARIAS
AUTORIDADES
H. SALA _____ DE _____
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CON SEDE EN _____.
DOMICILIO CONOCIDO.
EL C. _____, Representante Legal de la negociación
denominada ______, personalidad que acredito ante este H. Tribunal mediante
copia certificada del Acta Constitutiva de la negociación mencionada donde se
me otorga poder bastante para interponer el presente ocurso; contando con el
Registro Federal de Contribuyentes, y con domicilio fiscal mismo que señalo
para oír y recibir notificaciones el ubicado en _____, señalando asimismo a los
profesionales en Derecho _____ y _____ indistintamente para que a nombre de mi
representada puedan oír y recibir notificaciones y realizar cualquier gestión
dentro del presente Juicio, ante este H. Tribunal con el debido respeto
comparezco para exponer:
Que con fundamento en los artículos 1, 2,
3, 5, 13, 14, 15, y 16 todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo en relación con los diversos artículos 11, 28, 30, 31 y 36 y
demás relativos de la Ley Orgánica de este H. Tribunal vengo en tiempo y forma
a Demandar la nulidad de la resolución administrativa emitida por el Servicio
de Administración Tributaria, Administración Local de Auditoria Fiscal de
_____, Subadministración _____, contenida en el oficio número _____, de fecha
_____ y supuestamente firmada por _____, en su calidad de _____ a través de la
cual se resuelve imponer a mi representada una multa por la cantidad de $_____
(_____M.N.), en virtud de haber infringido lo dispuesto en el Artículo 86
Fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con los artículos
29 y 29-A Fracción IV del Código Fiscal de la Federación por haber entregado
supuestamente comprobantes sin cubrir los requisitos fiscales, derivada de la
Orden de Visita Domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes
fiscales al amparo del oficio número _____ de fecha _____, por lo que a través
de la presente mi representada esta solicitando por parte de esta Autoridad la
declaración de nulidad.
Para efecto de lo anterior y con el objeto
de darle debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo manifiesto lo siguiente:
I. NOMBRE Y DOMICILIO FISCAL DEL
DEMANDANTE. Ya han quedado precisados en el proemio del presente ocurso.
II. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. Ya ha quedado
señalada en parrafos anteriores.
III. AUTORIDADES DEMANDADAS.
A) El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria.
B) El Administrador Locad de Auditoria
Fiscal de _____.
IV. HECHOS.
1. Que con fecha _____, se presentaron los
visitadores _____ y _____ adscritos a la Administración Local de Auditoria
Fiscal de _____, a practicar la verificación de expedición de comprobantes
fiscales al amparo de la orden de visita domiciliaria número _____ de fecha
_____.
2. Que con fecha _____ se levanto acta de
visita domiciliaria en folios _____.
3. Que con fecha _____ el C. _____ en
carácter de notificador adscrito a la Administración Local de Recaudación de
_____, realizo notificación a mi representada del oficio número ______, emitido
por ______, de fecha _____, donde contiene multa por la cantidad de $______.
4. Las actuaciones administrativas
mencionadas adolecen de no encontrarse ajustadas a derecho, resultando por
ende, ilegales, tal y como lo dejaré debidamente demostrado en la parte
conducente de este ocurso.
En consecuencia, procedo a expresar los
siguientes:
V. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN:
PRIMERO. Infracción a lo regulado por los
artículos 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, y se cumple con
la hipotesis prevista en el artículo 51 fracción III de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
El artículo 38 fracción III señala con
exactitud que la notificación de los actos administrativos como lo es la orden
de visita para verificar el cumplimiento de la expedición de comprobantes en el
caso que nos ocupa debe contener una serie de requisitos, por lo que me permito
transcribir lo siguiente:
ARTÍCULO 38
Los actos administrativos que se deban
notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
…
III. Estar fundado, motivado y expresar la
resolución, objeto o propósito de que se trate.
…
Como es de observarse, la orden de visita
que no precise de manera cierta el inicio y la conlusión de la misma debe
considerarse ilegal, en virtud de que es una condición sine qua non expresar el
objeto del acto de la autoridad para determinar su legalidad o ilegalidad del
mismo como en el caso que nos ocupa en el cual se señala el inicio del periodo
de revisión, pero no la finalización de la temporalidad del mismo, por lo que
el objeto de dicha orden resulta impreciso y por ende deviene en ilegal.
Sustenta mi afirmación el siguiente
criterio jurisprudencial.
Tipo de documento: Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Mayo de 2000
Página: 989
VISITA DOMICILIARIA. LA ORDEN RESPECTIVA
NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE PRECISAR EL OBJETO, SI EN RELACIÓN AL PERIODO QUE
SERÁ MATERIA DE LA REVISIÓN SÓLO EXPRESA LA FECHA DE INICIO Y COMO CONCLUSIÓN
MENCIONA LA DE LA ENTREGA DE LA ORDEN A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA VISITA.
De acuerdo con los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, la
orden de visita para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
debe precisar el objeto o propósito de la misma, y se estima que para ello es
indispensable señalar, entre otras cosas, las contribuciones cuyo cumplimiento
se pretenda verificar, la documentación contable a examinar y el periodo fiscal
que será materia de la auditoría, atendiendo a que el objeto de ese mandato no
sólo se refiere a la intención o propósito que persigue, sino también al
elemento o materia de la revisión. En esa virtud, como por periodo se entiende
un espacio de tiempo determinado que comprende la duración de un
acontecimiento, el que se indique en la orden de visita debe ser tal, que señale
con exactitud el inicio y la conclusión de la revisión, sin hacerlo depender de
un acto distinto. Ese requisito no se cumple si en la orden se indica como
periodo una fecha determinada de inicio, pero respecto a la conclusión sólo se
aduce que será la fecha de entrega de dicho mandamiento a la persona con quien
se entienda la visita, sin especificar día, mes y año, debido a que en ese
supuesto no se precisa la conclusión del periodo, el cual se hace depender de
un acto distinto a la propia orden, como lo es su notificación al contribuyente
por parte del visitador, acto que constituye propiamente el inicio de la
visita, según lo dispone el artículo 44 del citado Código Fiscal, y no forma
parte integrante de la orden, la que, en esas condiciones, resulta imprecisa en
cuanto a su objeto y, por ende, violatoria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO
PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 711/99. Alejandro Jaimes
Mondragón. 13 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño
Pereznegrón. Secretario: Armando Cruz Espinosa.
Por lo que la citada resolución que
contiene la imposición de la multa que se pretende fincar a mi representada,
proviene como ha quedado demostrado de una orden que carece de precisar de
manera cierta el inicio y la conclusión de la misma, por lo que este H.
Tribunal debe declarar la nulidad lisa y llana.
En ese mismo orden de ídeas, también la
autoridad demandada deja al descubierto que la autoridad se ha colocado en la
hipótesis prevista en el artículo 51 fracción III de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo el cual señala:
ARTÍCULO 51.- Se declarará que una
resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las
siguientes causales:
…
III. Vicios del procedimiento siempre que
afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución
impugnada.
…
Es por ello, que en la citada acta de
visita domiciliaria no se circunstanció correctamente el periodo a revisar, es
procedente que este H. Tribunal deba declarar la nulidad lisa y llana del acto
impugnado.
SEGUNDO. Infracción a lo regulado por los
artículos 49 fracción IV y 46 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Según la fracción IV del artículo 49 del
Código Fiscal de la Federación en toda vistia domiciliaria para verificar la
expedición de comprobantes fiscales, se levantara acta en la que se harán
constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los
visitadores, así como las irregularidades detectadas durante la inspección, a
fin de que el particular pueda conocer con detalle las situaciones que los
visitadores tomaron en cuenta para determinar el incumplimiento a las
disposiciones fiscales y así garantizar al particular una adecuada defensa.
En ese orden de ideas para que se cumpla
con la circunstanciación y se respeten las garantías de legalidad y seguridad
jurídica que establece nuestra Carta Magna, la autoridad demandada debió
precisar claramente cual fue la manera como conoció los hechos que se atribuyen
al particular y señalar los datos y pruebas que tomo en cuenta para llegar a la
conlusión de que se infringieron disposiciones fiscales como lo es en el caso
que nos ocupa, en el que los visitadores asentaron hechos en el acta de visita
que no ocurrieron ante su presencia en virtud de que no se trato de una venta
celebrada frente a ellos sino mas bien de la revisión de un comprobante
expedido en la fecha de revisión.
Sustenta mi afirmación la siguiente tesis
jurisprudencial:
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: XII, Agosto de 2000
Página: 1245
VISITA DOMICILIARIA. ACTA QUE SATISFACE EL
REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN. Conforme a lo establecido por el artículo 46,
fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en toda acta de visita
domiciliaria deben hacerse constar, en forma circunstanciada, los hechos u
omisiones que se hubieren conocido por los visitadores; y este requisito queda
satisfecho, aun cuando no se precisen los datos de identidad del comprador, a
quien se extendió comprobante que incumple con exigencias legales, si en el
acta de visita se precisa, que los hechos u omisiones advertidos, se obtuvieron
no a través de lo manifestado por un cliente, sino a través de una nota de
mostrador, en la que se advierten fecha de expedición y número de folio, de la
que se desprende la celebración de la venta de los productos en ella
mencionados y demás hechos que los visitadores señalaron, pues en este caso, la
omisión de los datos que correspondan al cliente, no deja en estado de
indefensión a la quejosa, porque los visitadores no pueden asentar hechos que
no ocurrieron ante su presencia, y en el caso, no se trató de una venta
celebrada frente a ellos, sino de la revisión de uno de los comprobantes expedidos
dentro del periodo revisado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO
PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 160/2000. María Teresa
Duarte Miranda. 25 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López
Morales. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.
Como puede advertirse el acta de visita
que se levanto durante la revisión, carece del requisito de circunstanciación,
por lo tanto debe declararse ilegal.
TERCERO. Infracción a lo regulado por los
artículos 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación y se cumple con la
hipotesis del artículo 51 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
El artículo 38 fracción III, señala con
exactitud que todo acto administrativo debe estar fundado y motivado, me
permito transcribirlo a continuación:
ARTÍCULO 38
Los actos administrativos que se deban
notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
…
III. Estar fundado, motivado y expresar la
resolución, objeto o propósito de que se trate.
…
La resolución que se pretende fincar a mi
representada debe declararse ilegal por carecer de la debida fundamentación en
virtud de que en la hoja seguna al inicio señala: "En virtud de lo
anterior, se concluye que esta contribuyente infringió lo dispuesto en el
artículo 86 fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta…"
Dicho precepto señala:
Artículo 86. Los contribuyentes que
obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones
establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
…
II. Expedir comprobantes por las
actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de
las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria podrá
liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten
su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.
…
Esta hipótesis normativa no encuadra al
asunto en estudio, ya que como se puede demostrar con el comprobante número
_____ de fecha _____, mi representada SI EXPIDE comprobantes por las
actividades que realiza, por lo cual queda demostrado que la resolución que se
combate carece de la debida fundamentación.
Así mismo como es de observarse, dicha
resolución no cumple con el requisito de esta fundamentada con lo cual deja al
descubierto que la autoridad se ha colocado en la hipótesis prevista en el
artículo 51 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo que a la letra dice:
ARTÍCULO 51.- Se declarará que una
resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las
siguientes causales:
…
II. Omisión de los requisitos formales
exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y
trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de
fundamentación o motivación, en su caso.
…
Es por ello, y en virtud de que no se
fundamento correctamente la citada resolución, es procedente que este H.
Tribunal deba declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
CUARTO. Infracción a lo regulado por el
artíuclo 75 del Código Fiscal de la Federación.
La multa que se pretende fincar a mi
representada debe cancelarse, ya que no se analiza lo estipulado en el artículo
75 del Código Tributario aludido, toda vez que no se considera para la
aplicación de la multa la capacidad económica de mi representada y pretende
fincar la multa de acuerdo a lo genérico y no a lo particular.
Esta situación, adicionalmente deja en
descubierto que la Autoridad que impone la multa hace también caso omiso al
contenido del Artículo 22 de nuestra Carta Magna, asi mismo y en ese orden de
ideas es aplicable al caso concreto la siguiente tesis jurisprudencial:
Tercera época
Instancia: Pleno
Publicación: No. 4. Abril 1988.
Página: 13
MULTAS.- REQUISITOS CONSTITUCIONALES QUE
DEBEN CUMPLIR.- Para considerar que una multa impuesta a un particular cumple
con lo establecido por los artículos 16 y 22 Constitucionales deben llenarse
ciertos requisitos. De la interpretación que la justicia federal ha hecho de lo
dispuesto en dichos preceptos, se encuentran los siguientes requisitos: I.- Que
la imposición de la multa esté debidamente fundada, es decir, que se exprese
con precisión el precepto legal aplicable al caso.- II.- Que la misma se
encuentre debidamente motivada, o sea, que señale con precisión las circunstancias
especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en
consideración para la imposición de la multa y que exista adecuación entre los
motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se
configure la hipótesis normativa.- III.- Que para evitar que la multa sea
excesiva, se tome en cuenta la gravedad de la infracción realizada, o del acto
u omisión que haya motivado la importancia de la multa; que se tomen en cuenta
la gravedad de los perjuicios ocasionados a la colectividad, la reincidencia y
la capacidad económica del sujeto sancionado.- IV.- Que tratándose de multas en
las que la sanción puede variar entre un mínimo y un máximo, se invoquen las
circunstancias y las razones por las que se considere aplicable el caso
concreto, el mínimo, el máximo o cierto monto intermedio entre los dos.
Por lo anterior, cabe precisar que existen
dos tipos de infracción: A) Las que tienen efecto público económico y social y,
b) Las que sólo pueden imputárseles la falta administrativa sin mayor perjuicio
para nadie. EN CONSECUENCIA, NO DEBE SANCIONARSE BAJO LOS MISMOS CONSIDERANDOS,
COMO SE PRETENDE HACER A MI REPRESENTADA, YA QUE LA GRAVEDAD DE LA SUPUESTA
OMISIÓN NO CAUSÓ PERJUICIO O DAÑO PATRIMONIAL ALGUNO AL ERARIO FEDERAL.
Así mismo, considero que el acto que
reclamo es violatorio de las garantías consagradas en el artículo 22
constitucional, mismo que prohibe las multas excesivas, es decir, que rebasen
el limite de lo ordinario y razonable, ya que en el caso que nos ocupa el
combrobante Número ______ de fecha ______, supuestamente sin requisitos
fiscales expedido por la cantidad de ______ de origen a una multa por la
cantidad de $______.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
debe declararse la nulidad lisa y llana de la pretendida multa toda vez y como
ha quedado demostrado dicha multa es del todo ilegal.
VI. PRUEBAS.
1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en
original de la orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de
comprobantes fiscales número _____ de fecha _____ emitida por _____.
2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en
el original del acta de visita domiciliaria folios _____ de fecha ______.
3. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en
el original de la factura de mostrador ______ número ______ de fecha ______.
4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en
el original del oficio _____ y su acta de notificación ambos de fecha _____
emitido por ______, donde se deriva el crédito fiscal _____.
5. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
Consistente en lo actuado en el expediente que se forme con motivo de la
tramitación de este medio de defensa, en cuanto a lo que favorezca a los
intereses de mi representada.
6. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
Consistente en los razonamientos lógicos y jurídicos de los cuales se deducira
que la visita domiciliaria realizada a mi representada, asi como los actos
sucesivos no se ajustaron a derecho; asi mismo que la actuación de la Autoridad
demandada se realizo ilegalmente.
VII. PUNTOS PETITORIOS.
PRIMERO. Tenerme por presentado con el
carácter que ostento en tiempo y forma legal realizando las consideraciones de
hechos y derecho interponiendo Demanda de Nulidad en contra de las resoluciones
que han quedado precisadas en el cuerpo del presente escrito.
SEGUNDO. Se deje sin efecto el crédito
fiscal _____ que se pretende fincar en contra de mi representada por los
argumentos antes vertidos.
TERCERO. Se admitan todas y cada una de
las pruebas ofrecidas en el capítulo correspondiente.
CUARTO. Se dicte la SUSPENSIÓN DEFINITIVA
del Procedimiento Administrativo de Ejecución con fundamento en el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación al
artículo 3 ambos del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que los actos
recurridos se tratan de multas que tienen el carácter de aprovechamientos, por
lo que NO ES NECESARIO GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL.
QUINTO. Una vez agotados todos los
tramites corresondientes se dicte resolución definitiva que decrete la nulidad
lisa y llana de la resolución _____ y en consecuencia del crédito fiscal _____,
el cual se pretende fincar en contra de mi representada.
PROTESTO LO NECESARIO.
__(Lugar y fecha de la promoción)__
____________________________
(Nombre y firma del que suscribe)