NULIDAD CONTRA RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN
ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE NULIDAD.
___(NOMBRE DE LA NEGOCIACIÓN)___
VS
VARIAS AUTORIDADES
CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA
H. SALA REGIONAL DE _____ EN TURNO
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA.
P R E S E N T E S:
___(NOMBRE DEL REP. LEGAL)___, en mi
carácter de representante legal de la persona jurídica colectiva denominada
"_____" personalidad que acredito con la resolución número _____
emitida por la Administración Local Jurídica de _____, Subadministración de
resoluciones, la cual vengo a impugnar, lo anterior en términos del artículo
5 y 15 fracción II de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo que dice:
ARTÍCULO 15.- El demandante deberá
adjuntar a su demanda:
...
II. El documento que acredite su
personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad
demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté
acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.
…
con Registro Federal de Contribuyentes
_____ y con Domicilio Fiscal ubicado en _____, mismo que señalo para oír y
recibir todo tipo de Notificaciones asimismo autorizo a los profesionales en
Derecho _____ y _____ indistintamente para que a nombre de mi representada
puedan oír y recibir notificaciones y realizar cualquier gestión dentro del
presente Juicio, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en los artículos 1, 3,
5, 13, 14, 15, 16 y 28 todos de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con los
diversos artículos 11, 28, 30, 31 y 36 y demás relativos de la Ley Orgánica de
este H. Tribunal vengo en tiempo y forma a Demandar la nulidad de las
resoluciones que a continuación detallo.
1.- La resolución contenida en el oficio
_____ emitida por Servicio de Administración Tributaria. Administración General
Jurídica. Administración Local Jurídica de _____, Subadministración de
Resoluciones, de fecha _____ y supuestamente firmada por _____ a través del que
se resuelve Ampliación del Recurso de Revocación en contra del crédito fiscal _____, en
cantidad de $_____ (_____ M.N.), por concepto de multa, la cual carece de
debida fundamentación y motivación.
2.- Así mismo, por ser parte la propia
resolución de origen el crédito fiscal _____ emitida por la Administración
Local de Recaudación de _____ y la Resolución Contenida en el Oficio _____
emitido presuntamente por la Administración Local de Auditoria Fiscal de _____
donde se me notifica una multa por la cantidad de $_____ (_____ M.N.)
notificados el día _____, y los cuales no satisfacen el requisito de debida
fundamentación y motivación y que me fue notificado mediante oficio ______
emitido por la Administración Local de Recaudación de _____, en respuesta de
Recurso de Revocación interpuesto el día _____.
3.- También la resolución número _____
emitida por la Administración Local Jurídica de _____ que resolvió Recurso de
Revocación que interpuse en fecha _____ en contra del crédito fiscal _____,
remitiendo el expediente a la Administración Local de Recaudación de _____ .
Para efecto de lo anterior y con el objeto
de darle el debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a continuación manifiesto
lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE.
Los que han quedado debidamente precisados
en el proemio de esta demanda.
II.- LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.
Las que han quedado señaladas con detalle
en párrafos anteriores.
III.- AUTORIDADES DEMANDADAS.
En la especie, tienen tal carácter:
a) El Administrador Local de Auditoria
Fiscal de Tlaxcala.
b) El Administrador Local Jurídico de
Tlaxcala.
c) El Administrador Local de Recaudación
de Tlaxcala.
d) El jefe del Servicio de Administración
Tributaria.
IV.- HECHOS.
1.- Con _____ estando en tiempo y forma
legal interpuse Recurso de Revocación en contra del Crédito Fiscal _____
emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de _____ y que
me fue notificado ilegalmente el día _____ con un solo citatorio donde se
aprecia el motivo de la diligencia que es el de notificar tal Crédito Fiscal,
notificándome al siguiente día con un Formulario Múltiple de Pago con folio MP
_____ el multicitado adeudo por la cantidad de $_____ (_____ M.N.) por concepto
de Multas impuestas por _____, con fecha _____, donde se aprecia además el
Nombre y Registro Federal de Contribuyentes de mi Representada; sin ningún tipo
de acta de notificación o circunstanciada, lo que manifieste bajo protesta de
decir verdad. Siendo que tal Formulario Múltiple de Pago no contiene los
requisitos contenidos en el articulo 38 del Código Fiscal de la Federación, que
además carece de Fundamentación y Motivación aunado a que no me fue notificado
con apego al procedimiento que marca el Código Fiscal de la Federación en sus
artículos 134, 136 y 137, ya que el supuesto "Notificador" que me
dejo los documentos mencionados no dejo acta pormenorizada y/o de notificación
donde se haga constar la hora en que inicio y concluyo la diligencia de
notificación, la forma en que se cercioro plenamente del Domicilio Fiscal, la
descripción de la persona a quien le dejo citatorio, los datos de su
identificación entre otras formalidades; refiriendo que se debía pagar a la
brevedad posible.
2.- Con fecha ______ me fue notificado el
oficio ______ emitido por Servicio de Administración Tributaria. Administración
General Jurídica. Administración Local Jurídica de _____. Subadministración de
Resoluciones, donde se me da a conocer que se remite el expediente
administrativo del Recurso de Revocación contra el crédito fiscal _____ y
contra su documento determinante a la Administración Local de Recaudación de
_____ a fin de dar a conocer el documento determinante de tal crédito fiscal y
su notificación. Lo anterior sin que en alguna parte del mencionado oficio haga
mención que tal crédito no fue notificado de forma ilegal el día _____, pues se
aprecia que solo se remite para que se me de ha conocer el documento que lo
determina y me dan un término de 45 días a fin de ampliar el recurso de
revocación.
3.- Con fecha _____ me fue notificado el
oficio ______ emitido por Servicio de Administración Tributaria. Administración
General de Recaudación. Administración Local de Recaudación de ______.
Subadministración de control de créditos y cobro coactivo. Departamento de
Cobro Coactivo en el que se anexan copias certificadas de oficio _____ de fecha
_____, documento supuestamente determinante del crédito fiscal _____, emitido
por la Administración Local de Auditoria Fiscal de _____; de supuesto
citatorio, acta de notificación y actas pormenorizadas; y se me otorga un
término de 45 días hábiles para presentar Ampliación del Recurso de Revocación
en cuestión.
En otro orden de ideas se observa algo
importante, que el crédito fiscal controvertido es el _____ y no el H-_____,
pues así lo reconoció la propia autoridad en la notificación de fecha _____,
mediante oficio _____ el cual remitió a esa Administración Local de Recaudación
de _____, pues si bien es cierto que es coincidente en parte del mismo lo es
que tiene un agregado que lo hace distinto pues existe la incertidumbre de que
exista otro crédito fiscal controlado con otra letra que no corresponda al
exigido a mi representada, y que es materia de la presente impugnación. Además
no se observa en tal oficio ______ de fecha ______ emitido supuestamente por la
Administración Local de Auditoria Fiscal relación alguna con el crédito fiscal
_____ notificado ilegalmente el día _____ y el día _____, pues en el primer
caso no se acredita ningún citatorio previo que refiera que se notificara el
crédito fiscal _____, sino solamente el oficio _____ de fecha _____, peor aún se observa en esta supuesta acta de
notificación de fecha _____ que el crédito fiscal _____ tiene como resolución
determinante el documento número _____ y no el oficio _____ de fecha _____, así
mismo marca como Autoridad Emisora de la Resolución a ADMINISTRACIÓN LOCAL DE
AUDITORIA FISCAL, sin señalar de cual de las existentes en el país se trata,
pues tampoco señala su domicilio para presumir de cual se trata. Más aún que
esta acta de notificación no se encuentra debidamente fundada ni motivada al
igual que el oficio _____ de fecha _____ emitido por la Administración Local de
Auditoria Fiscal pues se aprecia en el cuerpo de los mismos que citó para fijar
su competencia territorial, entre otros ordenamientos, el Acuerdo por el que se
señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de mayo de 2002, y respecto de éste se especificó únicamente
el párrafo segundo del artículo segundo, que alude genéricamente al nombre,
sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las
Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de
Auditoria Fiscal, y Jurídicas, sin precisar la parte específica que prevé el
territorio dentro del cual puede ejercer sus facultades, la autoridad que emite
el acto, por lo que debe concluirse que el referido mandamiento no satisfizo el
requisito de fundamentación previsto por el artículo 16 constitucional, por lo
que debe decretarse su nulidad, tal y como se refuerza con las siguientes tesis
jurisprudenciales:
Tipo de documento: Jurisprudencia. Novena
época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta. Tomo: XX, Octubre de 2004. Página: 2021
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CUMPLIR CON EL
REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN, ES NECESARIO QUE EN EL MANDAMIENTO ESCRITO SE
PRECISE LA PARTE DEL PÁRRAFO DEL PRECEPTO QUE PREVÉ EL TERRITORIO DENTRO DEL CUAL
AQUÉLLAS PUEDAN EJERCER SUS FACULTADES. Si en un mandamiento escrito
proveniente de la autoridad administrativa, ésta citó para fijar su competencia
territorial, entre otros ordenamientos, el Acuerdo por el que se señala el
nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de mayo de 2002, y respecto de éste se especificó únicamente
el párrafo segundo del artículo segundo, que alude genéricamente al nombre,
sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las
Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de
Auditoria Fiscal, y Jurídicas, sin precisar la parte específica que prevé el
territorio dentro del cual puede ejercer sus facultades la autoridad que emite
el acto, debe concluirse que el referido mandamiento no satisfizo el requisito
de fundamentación previsto por el artículo 16 constitucional, pues aun cuando
el párrafo de que se trata concluye con el signo ortográfico denominado
"dos puntos", con lo que da la idea de remisión a algo que se enuncia
o a algo dicho anteriormente, ya que como dicha previsión legal está integrada
por distintos apartados o elementos en los que se indican los diversos lugares
en los que se dividió el territorio nacional para el ejercicio de las
facultades correspondientes a las autoridades administrativas indicadas, el
cumplimiento de la garantía de fundamentación requiere que en el mandamiento
relativo se identifique con toda exactitud la parte específica de la norma que
prevé la competencia territorial a favor de la autoridad que emite el acto de
molestia respectivo, ya que sólo así se permitirá al gobernado conocer si la
autoridad actuó dentro del ámbito competencial que la propia ley le estableció.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO
TERCER CIRCUITO.
Revisión fiscal 20/2004. Administrador
Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 21 de mayo de 2004. Unanimidad de
votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Ana Luisa Lárraga Revisión
fiscal 21/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 27 de
mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria:
María Elena Flores Revisión fiscal 25/2004. Administrador Local Jurídico de
Aguascalientes y otras. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:
Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Álvarez
Revisión fiscal 29/2004. Administrador
Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 24 de junio de 2004. Unanimidad de
votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Lino Román Quiroz.
Revisión fiscal 32/2004. Administrador
Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 24 de junio de 2004. Unanimidad de
votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Álvarez.
Tipo de documento: Tesis aislada. Novena
época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, Enero de 2004. Página: 1479
COMPETENCIA. ES INELUDIBLE QUE LA
AUTORIDAD QUE EMITE EL ACTO RECLAMADO DEBE ASENTAR EN ÉL ESTAR FACULTADA PARA
ELLO, ASÍ COMO EL DISPOSITIVO LEGAL, ACUERDO O DECRETO QUE LE OTORGA TAL
CAPACIDAD. Conforme a lo señalado por el artículo 16 constitucional, es una
obligación ineludible que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse
por el órgano facultado para ello, en el que se deberá expresar como parte de
las formalidades del acto, el carácter con que se suscribe el mismo y el
dispositivo legal, acuerdo o decreto que le otorga tal capacidad o legitimación
a la autoridad para emitirlo, ya que de sostenerse lo contrario se dejaría al
gobernado en estado de indefensión, en virtud de no conocer la disposición que
faculta a la autoridad para emitir la resolución que le afecta y el carácter
con que la emite, por lo que es evidente que con ello no se le daría
oportunidad de examinar si la actuación de la autoridad se encuentra o no
dentro del ámbito competencial respectivo y si es conforme o no a la
Constitución Federal o a la ley aplicable al caso concreto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Tipo de documento: Jurisprudencia. Novena
época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo: XIV, Noviembre de 2001. Pág. 31
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA,
DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN
EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO. De lo
dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Número 77, mayo de 1994, página 12, de rubro:
"COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE
AUTORIDAD.", así como de las consideraciones en las cuales se sustentó
dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación consagrada en el
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva
implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que
facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que
se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia
constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica
al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su
interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un
acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo
anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la
debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que
hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia
es necesario que en el documento que se contenga se invoquen las disposiciones
legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en
caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad
y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que
apoya su actuación; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de
indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de
la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por
razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado
a derecho. Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía
individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad
consiste, esencialmente, en una exacta individualización del acto de autoridad,
de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación
con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.
Contradicción de tesis 94/2000-SS. Entre
las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Sexto Circuito y el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia
Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de
cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Tipo de documento: Jurisprudencia. Octava
época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 64, Abril de 1993. Página: 43
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de
autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo
primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso
y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias
especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en
consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista
adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en
el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el
precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona,
propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo
a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se
trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo. En
materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto
autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).-
Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es
decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado
para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud,
precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).-
Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las
autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO
CIRCUITO.
Tipo de documento: Tesis aislada. Novena
época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta. Tomo: XX, Noviembre de 2004. Página: 1987
NULIDAD. LA DECLARADA POR EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO DEBE SER PARA EFECTOS, SI EN EL
ACTO IMPUGNADO LA AUTORIDAD OMITIÓ FUNDAR SU COMPETENCIA. La omisión de las
autoridades fiscales de citar las normas jurídicas en que se fundaron para
emitir el acto autoritario, conlleva a decretar su nulidad por falta de
motivación y fundamentación, con apoyo en la fracción II del artículo 238 del
Código Fiscal de la Federación; empero, al ignorar la Sala Fiscal si la
autoridad cuenta o no con facultades para pronunciarlo, ello impide que imprima
efectos a esa nulidad decretada por vicios de forma, por lo que aun cuando no
se le puede obligar a dictar un nuevo acto, tampoco se le puede impedir que lo
lleve a cabo si efectivamente tiene competencia para realizarlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Revisión fiscal 148/2003. Administrador
Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y
Crédito Público y otras autoridades. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos.
Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz
Arellano.
4.- En el segundo caso de la notificación
del crédito fiscal _____ no puede dejar de observarse el CITATORIO de fecha
_____ que se dejo en el domicilio fiscal de mi representada a fin de llevar a
cabo la notificación del multicitado adeudo fiscal _____, que tampoco ha sido
tachado de falso o ineficaz por parte de la Autoridad, pero si se ha demostrado
su ilegalidad junto con el procedimiento que se trata de llevar en contra de mi
representada.
5.- Que con fecha _____ presenté
ampliación del recurso de revocación multicitado en el cuerpo del presente en
contra de las irregularidades contenidas dentro del expediente integrado en el
crédito fiscal _____.
6.- Con fecha _____ se me notifico el
oficio _____ de fecha _____ emitido por Servicio de Administración Tributaria.
Administración General Jurídica. Administración Local Jurídica de _____.
Subadministración de Resoluciones, con el que se me da a conocer Resolución de
la ampliación del recurso de revocación en contra del crédito fiscal _____ y
actos relativos. Oficio que resulta carente de fundamentación por lo que
respecta a su competencia territorial citando solamente el artículo segundo,
segundo párrafo, del Acuerdo por el que señala el nombre, Sede y
Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de
Administración Tributaria; por lo que cito la siguiente tesis jurisprudencial:
Tipo de documento: Jurisprudencia. Novena
época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta. Tomo: XX, Octubre de 2004. Página: 2021
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA CUMPLIR CON EL
REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN, ES NECESARIO QUE EN EL MANDAMIENTO ESCRITO SE
PRECISE LA PARTE DEL PÁRRAFO DEL PRECEPTO QUE PREVÉ EL TERRITORIO DENTRO DEL
CUAL AQUÉLLAS PUEDAN EJERCER SUS FACULTADES. Si en un mandamiento escrito
proveniente de la autoridad administrativa, ésta citó para fijar su competencia
territorial, entre otros ordenamientos, el Acuerdo por el que se señala el
nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de mayo de 2002, y respecto de éste se especificó únicamente
el párrafo segundo del artículo segundo, que alude genéricamente al nombre,
sede y circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las
Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de
Auditoria Fiscal, y Jurídicas, sin precisar la parte específica que prevé el
territorio dentro del cual puede ejercer sus facultades la autoridad que emite
el acto, debe concluirse que el referido mandamiento no satisfizo el requisito
de fundamentación previsto por el artículo 16 constitucional, pues aun cuando
el párrafo de que se trata concluye con el signo ortográfico denominado
"dos puntos", con lo que da la idea de remisión a algo que se enuncia
o a algo dicho anteriormente, ya que como dicha previsión legal está integrada
por distintos apartados o elementos en los que se indican los diversos lugares
en los que se dividió el territorio nacional para el ejercicio de las
facultades correspondientes a las autoridades administrativas indicadas, el
cumplimiento de la garantía de fundamentación requiere que en el mandamiento
relativo se identifique con toda exactitud la parte específica de la norma que
prevé la competencia territorial a favor de la autoridad que emite el acto de
molestia respectivo, ya que sólo así se permitirá al gobernado conocer si la
autoridad actuó dentro del ámbito competencial que la propia ley le estableció.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO
TERCER CIRCUITO.
Revisión fiscal 20/2004. Administrador
Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 21 de mayo de 2004. Unanimidad de
votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Ana Luisa Lárraga Revisión
fiscal 21/2004. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 27 de
mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria:
María Elena Flores Revisión fiscal 25/2004. Administrador Local Jurídico de
Aguascalientes y otras. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:
Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Álvarez
Revisión fiscal 29/2004. Administrador
Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 24 de junio de 2004. Unanimidad de
votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Lino Román Quiroz.
Revisión fiscal 32/2004. Administrador
Local Jurídico de Aguascalientes y otras. 24 de junio de 2004. Unanimidad de
votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Álvarez.
En el cuerpo del mencionado oficio se
puede apreciar que nunca se hace mención a la ilegal notificación del crédito
fiscal _____ de fecha _____; así mismo menciona que el crédito fiscal H-_____ y
el _____ son el mismo pues son irrepetibles, sin embargo olvido la Autoridad
Fiscal resolver en cuanto a la autoridad que dicto tal adeudo pues en un
documento dice Administración Local de Auditoria Fiscal pero no indica de que
estado de la república, así mismo tampoco se resuelve en cuanto a la
inexistencia del citatorio previo a la notificación del crédito fiscal _____,
pues solo lo fue para la notificación del documento _____ de fecha _____.
V.- CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.
PRIMERO: Que la notificación realizada a mi
representada con fecha _____ por supuesto personal de la Administración Local
de Recaudación de _____; del crédito fiscal _____ por la cantidad de $_____ por
concepto de Multas impuestas por _____, es totalmente ilegal por no contener
ningún tipo de acta de notificación o circunstanciada, violando mis garantías
constitucionales fundamentales, así como el procedimiento contenido en el
Código Fiscal de la Federación para las notificaciones, por nunca haber
fundado, ni motivado su actuar, ni reunir alguno de los requisitos exigidos en
la ley aplicable.
SEGUNDO: Que el oficio número _____
emitido por la Administración Local Jurídica de _____ de fecha _____, resulta
totalmente ilegal pues no resuelve de fondo el asunto y solamente se concreta a
remitir el expediente respectivo al crédito fiscal _____ a la Administración
Local de Recaudación de _____.
TERCERO: La resolución dictada con el
oficio _____ emitida por la Administración Local de Recaudación de _____, donde
se me da a conocer supuesta notificación realizada el _____, mediante diverso
_____ emitido por la Administración Local de Auditoria Fiscal de _____ resulta
ilegal por no haber sido notificado con apego al procedimiento establecido en
el Código Fiscal de la Federación para ello, pues no precedió citatorio alguno
para notificar el crédito fiscal _____, queriendo notificar también el crédito
fiscal H-_____ emitido por la Administración Local de Auditoria sin mencionar
cual de las ubicadas en todo el país se trata.
CUARTO: La resolución dictada con el
oficio _____ emitida por la Administración Local Jurídica de _____, donde se
resuelve ampliación de recurso de revocación contra el crédito fiscal _____ y
actos relativos; sin tener la debida fundamentación como ha quedado precisado
en el capitulo de hechos del presente, y apegándose a la supuesta notificación
ilegal del oficio _____ emitida por la Administración Local de Auditoria Fiscal
de _____, confirmando dicha multa, sin tomar en cuenta la segunda ilegal
notificación del crédito fiscal _____ en fecha _____.
VI.- PRUEBAS.
Se ofrecen como pruebas de los hechos
controvertidos y de los conceptos de impugnación las siguientes:
1. Documental pública, consistente en
copia del oficio _____.
2. Documental pública, consistente en
copia de citatorio de fecha _____.
3. Documental pública, consistente en
oficio _____.
4. Documental pública, consistente en
oficio _____ .
5. Documental pública, consistente en
copias del oficio _____.
6. Documental pública, consistente en
oficio _____.
7. La presuncional legal y humana en todo
lo que favorezca a los intereses de mi representada.
8.- La instrumental de actuaciones.
VII.- PUNTOS PETITORIOS.
PRIMERO.- Se me tenga por presentado en
tiempo y forma juicio de nulidad y previos trámites de ley se emita resolución
en que se DECLARE LA NULIDAD del Crédito Fiscal _____ y actos relativos
emitidos por las Administraciones locales de Recaudación, Jurídica y de
Auditoria Fiscal, todas del estado de _____.
SEGUNDO.- Se dicte la SUSPENSIÓN
DEFINITIVA del Procedimiento Administrativo de Ejecución con fundamento en el
artículo 28 en relación al artículo 3 ambos de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, en virtud de que los actos recurridos se tratan de
multas que tienen el carácter de aprovechamientos, por lo que no es necesario
garantizar el interés fiscal.
PROTESTO LO NECESARIO.
(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)
__________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)