NULIDAD CONTRA MULTA DEL IMSS
ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE
NULIDAD.
___(NOMBRE DEL DEMANDANTE)___
VS
VARIAS
AUTORIDADES
H. SALA _____ DE _____
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CON SEDE EN _____.
DOMICILIO CONOCIDO.
C. _____, contando con el Registro Federal
de Contribuyentes, y con domicilio fiscal mismo que señalo para oír y recibir
notificaciones el ubicado en _____, señalando asi mismo al profesional en
Derecho _____ con cédula profesional
_____, inscrita en la Secretaría General de Acuerdos de ese H. Tribunal, al
amparo de registro número _____ del libro _____ del Registro de Cédulas
correspondiente, para que a mi nombre puedan oír y recibir notificaciones y
realizar cualquier gestión dentro del presente Juicio, ante este H. Tribunal
con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso, estando
en tiempo y forma legal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1,
2, 13, 14 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo en vigor, vengo formalmente a interponer JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra de la determinación de situación fiscal en
materia de comercio exterior, contenida en oficio número _____ de fecha _____,
suscrita por el C. Administrador Local de Auditoria Fiscal de _____ C.P _____ y
en virtud de la cual se determina un crédito a cargo del suscrito por la
cantidad de $_____ (_____00/100 M.N.) por diversos conceptos.
Consecuentemente, de conformidad con lo
regulado por el artículo 208 fracción III del Código Fiscal de la Federación,
señalo como autoridades demandadas a las siguientes:
AUTORIDADES DEMANDADAS:
1. C. Director del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
2. C. Titular de la Subdelegación _____
del Instituto Mexicano del Seguro Social.
H E C H O S
ÚNICO.- Mi representada en el ejercicio de
sus actividades ordinarias siempre ha cumplido con sus obligaciones en materia
de seguridad social.
No obstante lo anterior, se emitieron en
su contra las resoluciones que se impugnan.
Debo manifestar a esta autoridad, que con
fecha _____, se le notificaron a mi representada las resoluciones que el día de
hoy se impugnan, por ende, en tiempo y forma hago valer el presente medio de
defensa.
Al considerar de ilegales las resoluciones
que se impugnan, me permito hacer valer en contra de las mismas los
siguientes.-
AGRAVIOS
PRIMERO.- Las resoluciones que se impugnan
no se encuentran debidamente fundadas y motivadas en la forma y términos
SEGUNDO.- Las resoluciones que se
impugnan, deben dejarse sin efectos, en razón de que las mismas no se encuentra
debidamente fundadas y motivadas en la forma y términos en que lo exigen y
previenen los artículos 16 Constitucional y 38 fracción III del Código Fiscal
de la Federación, en razón de que la disposición fiscal en la cual tiene su
fundamento, limita a la autoridad fiscalizadora para imponer la multa en la
cantidad que se menciona en el texto de la misma, es decir, dicha disposición
fiscal, que resulta ser el artículo 76 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación
vigente, faculta a la autoridad, para imponer la multa tomando en cuenta
únicamente la conducta omisiva del contribuyente, no así para tomar en cuenta
otros elementos, tales como la capacidad económica, la reincidencia y la
conducta infractora, y en general cualquier elemento del que pueda inferirse la
gravedad o levedad del hecho infractor, de donde, debe entenderse que la imposición de la multa que
se contiene en el texto de la resolución que se impugna, presenta el vicio de
inconstitucionalidad a que se refiere el criterio jurisprudencial número
P.J.9/95 publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de
julio de 1995, cuyo rubro dice: "MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE.-...",
por lo cual, procede se declare sin efectos las resoluciones que se impugnan,
en virtud, de ser manifiesta la falta de fundamentación y motivación de las
mismas, y en razón de contenerse en sus textos la imposición de dos multas
notoria y evidentemente inconstitucionales.
En la
parte de interés
de las resoluciones que
se impugnan se
contiene lo siguiente:
"Toda vez que el día _____ venció el
plazo que le fue concedido, sin que se haya apersonado en defensa de sus
intereses ante la requirente, ni por derecho propio ni por conducto de legitimo
representante, se tienen por ciertos lo hechos, actos u omisiones que se le
imputaron, consistente en presentación extemporanea de avisos de modificación
de salarios. En consecuencia con fundamento en los artículos 251 fracción XIV,
287, 288, 289 y 304 de la Ley del Seguro Social, y 1, 3, 6, 7, 12, 17, 18, 19,
20 y demás relativos del Reglamento así como en los numerales 150 y 159 del
Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social
para la imposición de multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del
Seguro Social y sus Reglamentos, es procedente la aplicación de una multa cuya
cuantía asciende a: $_____ (_____00/100 M.N.) equivalente al importe de: 76
días de salario mínimo general en el Distrito Federal. En virtud de haber
incurrido en reincidencia como se desprende de la presentación de avisos
extempo de modif de sal notif con folio _____ el importe de multa fijada, se
incrementa en el 100% en los términos del articulo 16 del Reglamento citado,
misma que asciende a: $_____ (_____00/100 M.N.)."
"Toda vez que el día _____ venció el
plazo que le fue concedido, sin que se haya apersonado en defensa de sus
intereses ante la requirente, ni por derecho propio ni por conducto de legitimo
representante, se tienen por ciertos lo hechos, actos u omisiones que se le
imputaron, consistente en la presentación extemporanea de avisos de reingreso.
En consecuencia con fundamento en los artículos 251 fracción XIV, 287, 288, 289
y 304 de la Ley del Seguro Social, y 1, 3, 6, 7, 12, 17, 18, 19, 20 y demás
relativos del Reglamento así como en los numerales 150 y 159 del Reglamento de
Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social para la
imposición de multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro
Social y sus Reglamentos, es procedente la aplicación de una multa cuya cuantía
asciende a: $_____ (_____00/100 M.N.) equivalente al importe de: 211 días de
salario mínimo general en el Distrito Federal."
Ahora
bien, de la lectura
que realice esta
Sala de la
parte de interés
de la resolución que
se impugna, que
ha quedado inserta,
concluirá que la misma
no se encuentra
debidamente fundada y
motivada en la forma
y términos en
que lo exigen
y previenen los
preceptos legales que
se invocan, y que
la misma presenta
el problema de
ilegalidad e inconstitucionalidad expuestos en
el primer párrafo
de la redacción del
presente concepto de
impugnación, por lo
cual, procede se
declare su nulidad.
La
declaratoria de nulidad
que se solicita,
debe dictarse de
esa manera, en
estricto acatamiento a la
jurisprudencia VIII.1°.J/11 sustentada
por el Primer
Tribunal Colegiado de Octavo
Circuito, visible en
el Semanario Judicial
de la Federación. Novena Epoca, Tomo VII, correspondiente a
mayo de 1998, páginas 948 y 949, que
en los términos
del artículo 193 de la
Ley de Aparo,
le resulta obligatoria
a esta Sala,
misma que es
del rubro y
texto siguiente.-
MULTA FISCAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76
FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO HACE DESAPARECER EL VICIO DE
INCONSTITUCIONALIDAD. Aun cuando por
reforma que se efectuó al artículo 76 fracción II del Código Fiscal de la
Federación, publicada en el Diario Oficial el 20 de julio de 1992, se modificó
la multa fija del 100% de las contribuciones omitidas, y en su lugar se
estableció la aplicación de una multa del 70% al 100% como mínimo y máximo, por
la omisión total o parcial en el pago de contribuciones; de cualquier manera la
sanción que contempla dicha norma contiene vicios que contrarían el artículo 22
de la Constitución Federal, pues a propósito de multas, el Máximo Tribunal de
la República tiene establecido criterio jurisprudencial número P./J. 9/95,
publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de julio de
1995, bajo la voz de "MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE." cuyo texto es el
siguiente: "De la acepción
gramatical del vocablo ‘excesiva’, así como de las interpretaciones dadas por
la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el
concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se
pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es
desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la
gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo
razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y
leve para muchos, por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto
constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para
imponerla, tenga la posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o
cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica
del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho
que la motiva o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o
levedad del hecho infractor, para así determinar individualmente la multa que
corresponda."; de consiguiente, si en la especie la propia norma fiscal
limita a la autoridad a imponer la multa tomando en cuenta únicamente la
contribución omitida, pero sin facultarla para que considere otros elementos,
como lo son la capacidad económica, la reincidencia y la conducta del
infractor, y en general cualquier elemento del que pueda inferirse la gravedad
o levedad del hecho infractor, que determine particularmente la que
corresponda, entonces debe entenderse que dicha sanción presenta el vicio de
inconstitucionalidad a que se refiere el criterio jurisprudencial apuntado, no
obstante de que la fracción II del artículo 76 del Código Fiscal de la
Federación establezca ahora un porcentaje del 70% al 100% de las contribuciones
omitidas como mínimo y máximo para su imposición; pues la infracción y el monto
que por ésta deba pagarse, continúa apoyándose solamente en base a las
contribuciones omitidas, sin establecer las reglas que para su imposición deben
considerar las autoridades hacendarias, que como se dijo, deben consistir en la
facultad de examinar la capacidad económica, la reincidencia y la conducta del
infractor, así como cualquier elemento del que pueda inferirse la gravedad o
levedad del hecho infractor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO
CIRCUITO.
Amparo directo 351/96. Salant, S.A. 3 de
octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.
Secretaria: Susana García Martínez.
Amparo directo 145/97. Raúl Chairez
Martínez. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio
Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.
Amparo directo 251/97. Constructora e
Inmobiliaria Remi, S.A. de C.V. 3 de octubre de 1997. Unanimidad de votos.
Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Miguel Negrete García.
Amparo directo 804/97. Antonio Guerra
Alarcón. 12 de marzo 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo
Montero. Secretaria: Susana García Martínez.
Amparo directo 654/97. María Teresa
Miranda Swoulferverger. 22 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz
Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Francisco Javier Rocca Valdez.
TERCERO.- La resolución
que se impugna,
debe declararse nula
por parte de
esta Sala, en razón
de que la misma
no se encuentra debidamente
fundada y motivada
respecto al monto
de la multa que
se le impone
a mi representada por
virtud de la
misma, violándose de
esta forma los artículos
16 Constitucional y
38 fracción III del
Código Fiscal de la
Federación, relacionados a
su vez
con el artículo
22 Constitucional.
En la
parte de interés
de la resolución que se
impugna, se contiene lo
siguiente.-
"Tomando en
consideración que la
irregularidad cometida por la
contribuyente visitada, fue descubierta por
esta autoridad revisora
en el ejercicio
de sus facultades
de comprobación, consistentes
en omisión de Ingresos y
deducciones declaradas en exceso,
lo cual trajo como
consecuencia haber declarado
una perdida fiscal mayor
a la realmente sufrida en
el ejercicio _____, por
un importe de $_____,
razón por la cual
se hace acreedora a la
imposición de una
multa en cantidad de $____, equivalente
al 20% de la diferencia
que resultó entre la
pérdida fiscal declarada y la que
realmente corresponde, que
en este caso
es de $0.00, toda
vez de que en la
declaración anual complementaria del
ejercicio _____, presentada en
forma extemporánea ante la
Institución Bancaria
Autorizada _____, con
fecha _____, declaró
una Utilidad Fiscal
en cantidad de $_____, contra la cual fueron amortizadas pérdidas fiscales
de ejercicios anteriores;
lo anterior de
conformidad con lo
establecido en el artículo
76, penúltimo párrafo del Código
Fiscal de la Federación
vigente, sanción que se
impone en el porcentaje
mínimo en virtud
de que el contribuyente no
incurre en los
supuestos de agravantes que señala
el artículo 75 del citado
Ordenamiento Fiscal."
Como
puede constatarse, el fundamento legal
de la multa que
se le impone
a mi representada por
virtud de la resolución
que se impugna,
lo es el
artículo 76 penúltimo párrafo
del Código Fiscal
de la Federación, mismo
que es del
texto siguiente:
"Art. 76, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la
Federación.- Cuando la comisión
de una o
varias infracciones origine
la omisión total
o parcial en el
pago de contribuciones incluyendo las retenidas
o recaudadas, excepto tratándose
de contribuciones al comercio
exterior, y sea descubierta por las
autoridades fiscales mediante
el ejercicio de
sus facultades, se
aplicarán las siguientes multas:.-... ...Cuando se
declaren pérdidas fiscales
mayores a las realmente
sufridas, la multa será
del 30% al
40% de la diferencia que
resulte entre la
pérdida declarada y
la que realmente
corresponda, siempre que
el contribuyente la hubiere
disminuido total o parcialmente de
su utilidad fiscal.
En caso de
que aún no se
hubiere tenido oportunidad
de disminuirla, la multa
será del 20% al 30
% de
dicha diferencia. En el supuesto
de que la diferencia mencionada
no se hubiere disminuido
habiendo tenido la oportunidad
de hacerlo, no
se impondrá la
multa a que
se refiere este
párrafo, hasta por el
monto de la diferencia
que no se
disminuyó. Lo dispuesto
para los dos
últimos supuestos
se condicionará a la
presentación de la declaración completamente que
corrija la perdida declarada."
Ahora
bien, esta Autodidad debe llegar
al claro convencimiento, de
que la autoridad demandada
al emitir la multa
que se impugna,
no dio cumplimiento
a los requisitos
de fundamentación y motivación
exigidos por los
artículos 16 Constitucional y
38 fracción III del
Código Fiscal de la Federación,
relacionados con
el artículo 22
de nuestra Ley
Fundamental, pues si
bien es cierto,
que precisa la
infracción que se
sanciona, e invoca
el precepto legal
que sanciona la
infracción en la cual
presunta y supuestamente
incurrió mi representada,
también es cierto
que no individualiza debidamente
el monto de
la sanción que
determina, toda vez
que no expone las
razones que la hicieron
imponer la multa
en la cantidad que
ha quedado indicada,
misma que se
encuentra autorizada y
reglada por el
precepto legal que
se invoca entre
un mínimo y
un máximo, amén
de que la autoridad
demandada no toma
en cuenta la
gravedad de la supuesta
infracción cometida, esto es,
el acto u
omisión que haya motivado la
imposición de la
multa, así como la gravedad de
los perjuicios ocasionados
a la colectividad, la reincidencia
y la capacidad
económica del
sujeto sancionado, de
donde resulta procedente
se declare la nulidad
de la resolución que se
impugna, en razón
de que no
se encuentra debidamente
fundada y motivada
respecto del monto
de la multa que
en la misma se
contiene y que
se impone a
mi representada por la
conducta y/u omisión que se
le imputa, a más
de que no
se tomaron en
cuenta las cuestiones
que han quedado
detalladas en las líneas que preceden,
de donde procede
que esta H. Sala
declare la nulidad de la
resolución que se
impugna.
Niego
lisa y llanamente en
términos del artículo
68 del Código
Fiscal de la Federación,
que la resolución que
se impugna se encuentre
debidamente fundada y
motivada en cuanto al
monto de la multa
que en el
texto de la misma
se contiene y que
se le impone a mi
representada.
En
este respecto, resulta aplicable
la jurisprudencia número 308
de la H. Sala
Superior del Tribunal
Fiscal de la Federación,
cuyo rubro y texto
para un mejor
análisis procedo a
transcribir:
"MULTAS.- REQUISITOS CONSTITUCIONES QUE
DEBEN CUMPLIR.- Para considerar
que una multa
impuesta a un
particular cumple con lo
establecido por los
artículos 16 y
22 Constitucionales, debe satisfacer
ciertos requisitos.- A juicio
de esta Sala Superior
se debe concluir que
son los siguientes: I.- que la imposición
de la multa esté
debidamente fundada, es
decir, que se
exprese con precisión el precepto
legal aplicable al
caso; II.- que la misma
se encuentre debidamente motivada,
señalando con precisión las circunstancias especiales, razones particulares
o causas inmediatas
que se hayan
tenido en consideración
para la imposición
de la multa, debiendo
existir adecuación entre
los motivos aducidos
y las normas aplicables,
es decir, que
en el caso concreto
se configuren la hipótesis
normativa. III.- que para
evitar que la multa
sea excesiva se
tome en cuenta la
gravedad de la infracción,
esto es, el
acto un omisión que haya motivado la
imposición de la multa
así como la gravedad
de los perjuicios
ocasionados a la colectividad, la reincidencia y la
capacidad económica del
sujeto sancionado; IV.- que
tratándose de multas en las que la
sanción puede variar
entre un mínimo
y un máximo,
se invoquen las
circunstancias y las razones por las que
se considere aplicable
al caso concreto
el mínimo, el máximo
o cierto monto
intermedio entre los
dos."
CUARTO.- La resolución
que se impugna,
debe declararse nula
por parte de
esta Sala, en razón
de que la misma
no se encuentra debidamente
fundada y motivada en la forma
y términos en que
lo exigen y
previenen los artículos
16 Constitucional y
38 fracción III del
Código Fiscal de la
Federación, relacionados a su
vez con el
artículo 22 Constitucional, toda vez,
que la multa que se le
impone a mi
representada a virtud
de la misma,
toma en cuenta
únicamente el elemento objeto, es decir,
la gravedad de la infracción determinada y
así castigada en el
texto del penúltimo párrafo
del artículo 76
del Código Fiscal
de la Federación, sin
tomar en cuenta
el elemento subjetivo,
que se refiere a la
circunstancias personales de
mi representada, por
ende procede se
declare la nulidad de la mencionada resolución
que se impugna.
En la
parte de interés
de la resolución que se
impugna, se contiene lo
siguiente:
"Tomando en
consideración que la
irregularidad cometida por la
contribuyente visitada, fue descubierta por
esta autoridad revisora
en el ejercicio
de sus facultades
de comprobación, consistentes
en omisión de
Ingresos y deducciones declaradas
en exceso, lo cual
trajo como consecuencia haber
declarado una perdida fiscal
mayor a la realmente
sufrida en el
ejercicio _____, por un
importe de $____, razón
por la cual se
hace acreedora a la imposición
de una multa
en cantidad de $_____,
equivalente al 20% de la
diferencia que resultó
entre la pérdida fiscal
declarada y la que realmente
corresponde, que en
este caso es de
$0.00, toda vez de
que en la declaración
anual complementaria del
ejercicio _____, presentada en
forma extemporánea ante la
Institución Bancaria Autorizada _____ con
fecha _____, declaró
una Utilidad Fiscal
en cantidad de $_____, contra la cual fueron amortizadas pérdidas fiscales
de ejercicios anteriores;
lo anterior de
conformidad con lo
establecido en el artículo
76, penúltimo párrafo del Código
Fiscal de la Federación
vigente, sanción que se
impone en el
porcentaje mínimo en
virtud de que el
contribuyente no incurre
en los supuestos
de agravantes que señala
el artículo 75 del citado
Ordenamiento Fiscal."
Como
puede constatarse, el fundamento legal
de la multa que
se le impone
a mi representada por
virtud de la resolución
que se impugna,
lo es el
artículo 76 penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la
Federación, mismo que
es del texto
siguiente.-
"Art. 76, penúltimo párrafo del
Código Fiscal de la
Federación.- Cuando la comisión
de una o
varias infracciones origine
la omisión total
o parcial en el
pago de contribuciones incluyendo las retenidas
o recaudadas, excepto tratándose
de contribuciones al comercio
exterior, y sea descubierta por las
autoridades fiscales mediante
el ejercicio de
sus facultades, se
aplicarán las siguientes multas:.-... ...Cuando se
declaren pérdidas fiscales
mayores a las realmente
sufridas, la multa será
del 30% al
40% de la diferencia que
resulte entre la
pérdida declarada y
la que realmente
corresponda, siempre que
el contribuyente la hubiere
disminuido total o parcialmente de
su utilidad fiscal.
En caso de
que aún no se
hubiere tenido oportunidad
de disminuirla, la multa
será del 20% al 30
% de
dicha diferencia. En el supuesto
de que la diferencia mencionada
no se hubiere
disminuido habiendo tenido la
oportunidad de hacerlo,
no se impondrá
la multa a
que se refiere
este párrafo, hasta por
el monto de la
diferencia que no
se disminuyó. Lo
dispuesto para los
dos últimos supuestos
se condicionará a la
presentación de la declaración completamente que
corrija la perdida declarada."
No
obstante, la resolución que
se impugna, no
se encuentra debidamente fundada
y motivada, en la forma
y términos en que lo exigen
y previenen los
artículos 16 Constitucional y 38
fracción III del Código
Fiscal de la Federación,
y es más, viola
en perjuicio de
mi representada lo
previsto por el
artículo 22 de la
Constitución Política Federal,
en virtud de
que la multa que
se le impone
a mi representada
a virtud de la
misma, no se
encuentra motivada,
resulta ser improporcional, nada
justa y del todo
excesivo, tal como
así lo puede
constatar esta Sala, toda
vez, que es
de explorado derecho,
que para que la
multa sea
motivada, proporcional y justa, y
no excesiva en los
términos del artículo
22 de la constitución Política Federal,
es necesario tomar
en cuenta el
elemento objeto, que
corresponde a la gravedad
de la infracción
determinada, así como
el subjetivo, que se
refiere a las circunstancias
personales del infractor,
y en el caso
de la resolución que
se impugna, la
multa que se
contiene en su texto impuesta
a mi representada, toma
en cuenta únicamente
el elemento objeto, es decir,
la gravedad de la infracción determinada y
así castigada en el
texto del penúltimo párrafo
del artículo 76
del Código Fiscal
de la Federación, sin
tomar en cuenta
el elemento subjetivo,
que se refiere a las
circunstancias personales de
mi representada, como son la
reincidencia y la
capacidad económica del
sujeto sancionado, de
donde resulta procedente
se declare la nulidad
de la resolución que se
impugna, en razón
de que es
objetivo, claro y
contundente, que se
violan e n perjuicio de mi
representada los preceptos
legales que se
invocan.
En
este respecto, resulta
aplicable la tesis de
jurisprudencia, que a
continuación me permito
insertar, misma que
es visible en la
página número 114 y 115, de la
revista de orientación jurídico
fiScal-tributaria "GACETA FISCAL MEXICANA", año 4, número 22,
correspondiente a los
meses julio-agosto de 1999,
misma que es del
tenor y texto
siguiente:
"MULTAS FISCALES.
LA COMPRENDIDA EN EL ARTICULO
76 DEL CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION,
DEBE ABARCAR TANTO
EL ELEMENTO OBJETIVO COMO
EL SUBJETIVO, PARA
NO SER VIOLATORIA DE
GARANTIAS INDIVIDUALES.- Para
que la multa sea
motivada, proporcional y
justa, y no excesiva
en los términos del
artículo 22 constitucional,
es necesario tomar en cuenta
el elemento objeto, que corresponde
a la gravedad de la infracción determinada, así
como el subjetivo,
que se refieren
a las circunstancias personales
del infractor. Por
ende, no basta
que la multa que la multa
que se imponga
sea la mínima
entre el mínimo y
máximo, que señala la
ley para establecer
de manera absoluta
que por ese
solo hecho no puede
ser violatoria de
garantías, ya que en
todo caso, ese
monto variable en la ley,
solo guarda relación
con el elemento
objetivo, dejando de considerar
el subjetivo, lo
que puede motivar la
injusticia de la sanción, no en contra
de lo dispuesto por
el artículo 22
Constitucional que prohibe la
imposición de multas
excesivas por que
aún la multa mínima
pudiera ser excesiva
para un contribuyente atento
a su situación particular.
Por consiguiente, aún
en los casos
de imposición de
multas mínimas, la
autoridad sancionadora debe
desplegar el arbitrio
que la ley le
concede individualizándola,
y tomando en
cuenta los dos
elementos anteriores, para
así cumplir con
el diverso mandamiento
del artículo 16 constitucional fundando
y motivando su
decisión según el
caso particular."
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL
OCTAVO CIRCUITO.
VIII.1° A.
Revisión
fiscal 86/98.- Secretaría de Hacienda
y Credito Público, Administrador Local
Jurídico de Ingresos
de Durango.- 13 de enero
de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: René Silva de
los Santos.- Secretario:
Miguel Rafael Mendiola
Rocha.
S.J.F. Novena Epoca, Tomo IX, Marzo de
1999, pág. 1422.
SUSPENSIÓN
Que con fundamento en lo que establecen
los artículos 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación, solicito la
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO DE EJECUCIÓN, que se sigue en
contra de mi representada para recaudar el importe de los créditos números ____
y _____, respecto al periodo _____, que se encuentran constituidos por dos
multas en cantidades de $_____ y $_____ respectivamente, contenidos en los
oficio _____ y _____, toda vez que como lo acredito con el escrito que adjunto,
en contra de los mismos, se promovió en tiempo y forma Recurso de
Inconformidad, mismo del cual, a ala fecha no ha mediado resolución, por tanto
el asunto que nos ocupa tiene la naturaleza jurídica de Subjudice.
La suspensión del procedimiento
administrativo de ejecución que se solicita, resulta ser procedente con
fundamento en los preceptos que se invocan, toda vez que como se indicó, con
fecha _____, se interpuso Recurso de Inconformidad en contra de las
resoluciones que hayan determinado los créditos precitados, por tanto la
suspensión de mérito resulta jurídicamente viable.
PRUEBAS :
1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la
resolución que se
impugna con su
correspondiente acta de
notificación;
2.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el
oficio número _____, de
fecha _____.
3.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en
copia debidamente certificada
del testimonio notarial
con el que acredito
mi personalidad para
promover el presente
juicio.
4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo
lo que favorezca a mis intereses.
5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
Consistente en todo lo actuado y por actuarse, en cuanto favorezca a mis intereses.
PUNTOS
PETITORIOS.
En mérito
de lo expuesto
solicito a Ustedes
lo siguiente.-
PRIMERO.- Tenerme en
tiempo y forma promoviendo el
presente escrito de demanda
de nulidad.
SEGUNDO.- Estudiar preferentemente las
causas de ilegalidad que eventualmente conduzcan a declarar la nulidad lisa y
llana de la resolución que se
impugna, conforme a lo dispuesto por el artículo 50, segundo párrafo, y
51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
PROTESTO LO NECESARIO
(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)
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(NOMBRE Y FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)