NULIDAD CONTRA MULTA DE AUDITORIA
ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE
NULIDAD.
___(NOMBRE DEL DEMANDANTE)___
VS
VARIAS
AUTORIDADES
H. SALA _____ DE _____
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CON SEDE EN _____.
DOMICILIO CONOCIDO.
EL C. _____, Representante Legal de la
negociación denominada ______, personalidad que acredito ante este H. Tribunal
mediante copia certificada del Acta Constitutiva de la negociación mencionada
donde se me otorga poder bastante para interponer el presente ocurso; contando
con el Registro Federal de Contribuyentes, y con domicilio fiscal mismo que
señalo para oír y recibir notificaciones el ubicado en _____, señalando
asimismo a los profesionales en Derecho _____ y _____ indistintamente para que
a nombre de mi representada puedan oír y recibir notificaciones y realizar
cualquier gestión dentro del presente Juicio, ante este H. Tribunal con el
debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en los artículos 1, 2,
3, 5, 13, 14, 15, y 16 todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo en relación con los diversos artículos 11, 28, 30, 31 y 36 y
demás relativos de la Ley Orgánica de este H. Tribunal vengo en tiempo y forma
a Demandar la nulidad de la resolución administrativa emitida por el Servicio
de Administración Tributaria, Administración Local de Auditoria Fiscal de
_____, Subadministración _____, contenida en el oficio número _____, de fecha
_____ y supuestamente firmada por _____, en su calidad de _____ a través de la
cual se resuelve imponer a mi representada una multa por la cantidad de $_____
(_____M.N.), por supuestas omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta
correspondientes a los ejercicios fiscales de _____ y _____.
Para efecto de lo anterior y con el objeto
de darle debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo manifiesto lo siguiente:
I. NOMBRE Y DOMICILIO FISCAL DEL
DEMANDANTE. Ya han quedado precisados en el proemio del presente ocurso.
II. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. Ya ha quedado
señalada en parrafos anteriores.
III. TERCERO INTERESADO. Bajo protesta de
decir verdad manifiesto que desconozco si existe tercero interesado en el
presente caso.
IV. AUTORIDADES DEMANDADAS
1. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA.
2. EL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA DE
_____.
Al efecto manifiesto los siguientes
V. HECHOS
1. Con fecha _____, la Administración
Local de Auditoría Fiscal de _____ emitió Orden de Visita domiciliaria número
_____ con el objeto de revisar a mi representada el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
2. Con fecha _____, fui notificado
personalmente de tal Orden de Visita domiciliaria.
3. Con fecha _____, fue levantada el Acta
Parcial de Inicio por parte de ____ y _____ en su carácter de _____.
4. Con fecha _____, fue levantada la
Última Acta Parcial por parte de los visitadores mencionados.
5. Con fecha _____, presenté escrito de
Inconformidad ante el C. Administrador Local de Auditoría Fiscal de _____.
6. Con fecha _____, fue levantada el Acta
Final respectiva, a través de la cual se determina un crédito fiscal a cargo de
mi representada en cantidad total de $_____ por concepto de supuestas omisiones
en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al ejercicio fiscal de
____ y ____.
7. Con fecha _____, fui notificado personalmente
de dicha Acta Final.
VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
ÚNICO.- El artículo 16 constitucional
señala que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias
únicamente para "...exigir la exhibición de los libros y papeles
indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales,
sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades
prescritas para los cateos ".
En relación con los cateos, el mismo
numeral señala que: toda orden de cateo ... será escrita, se expresará el lugar
que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los
objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia,
levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos
testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o
negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
El artículo 38 del Código Fiscal de la
Federación señala que los actos administrativos que se deban notificar deberán
...estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que
se trate.
En tanto que, el artículo 43 del Código
Fiscal de la Federación, enuncia que en la orden de visita domiciliaria, además
de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá
indicar...
Resulta aplicable la siguiente
jurisprudencia:
ORDEN DE VISITA. DEBE ENUNCIAR EN FORMA
EXPRESA Y DETERMINADA LAS CONTRIBUCIONES MOTIVO DE LA MISMA. La determinación
de obligaciones fiscales exige un procedimiento preparatorio, cuyo objeto es
verificar si los sujetos pasivos y terceros vinculados a la relación
jurídico-fiscal han cumplido con las obligaciones que imponen las normas
legales correspondientes. Esta práctica de fiscalización o inspección de
tributos (entendida como actividad de los entes hacendarios), incluye de manera
destacada las visitas domiciliarias, sean de inspección o auditoría, que tienen
como propósito la comprobación del cumplimiento de un impuesto en particular y
la comprobación integral del cumplimiento de obligaciones tributarias,
respectivamente. La orden de visita que para tal efecto emita la autoridad, a
fin de satisfacer la garantía de legalidad del artículo 16 constitucional,
debe, entre otros requisitos, estar debidamente fundada y motivada, para lo
cual deberá expresar su objeto o propósito de manera precisa, enunciando en
forma detallada las contribuciones que deberán ser motivo de la misma. Para
ello, no basta que la orden contenga un listado de todos los impuestos y
derechos federales existentes en la legislación tributaria, puesto que tal
enunciado por sí mismo resulta vago e impreciso, violatorio de todo principio
de lógica y seguridad jurídica; amén de que impide al contribuyente conocer
puntualmente las obligaciones a su cargo que serán fiscalizadas y alrededor de
las cuales deberán efectuarse las diligencias respectivas. (lo resaltado es
nuestro).
Novena Época
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta
Tomo: III, Junio de 1996
Tesis: I.3o.A. J/11
Página: 669
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 953/95. Laboratorios
Theissier, S.A. 8 de junio de 1995. Unanimidad de Votos. Ponente: Carlos Alfredo
Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Amparo directo 1043/95. Dicort, S.A. de
C.V. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto
Villaseñor. Secretario: Jacinto Juárez Rosas.
Amparo directo 1273/95. Construhabit, S.A.
de C.V. 23 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto
Villaseñor. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Revisión fiscal 2033/95. Nueva Ascomint,
S.A. de C.V. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras
autoridades). 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita
Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.
Amparo directo 1823/95. José Luis Ibarrola
Calleja. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz
Cárdenas. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes.
Asimismo, sirven de apoyo al presente
agravio las siguientes tesis:
VISITA DOMICILIARIA. OBLIGACION LEGAL DE
SEÑALAR Y PRECISAR EN TODA ORDEN DE, EL PERIODO QUE DEBAN REVISAR LOS AUDITORES.
De conformidad con el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la
Federación, el acto administrativo que se deba notificar, deberá indicar, entre
otros requisitos: "Estar fundado y motivado y expresar la resolución,
objeto o propósito de que se trate." Ahora bien, una recta interpretación
del precepto en comento, permite concluir que, en la orden de visita (aun
cuando se trate de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones
fiscales en relación con la obligación del contribuyente de expedir
comprobantes por las actividades que realiza), a fin de cumplir con la garantía
de motivación, se debe señalar el período que se vaya a constatar, para
comprobar si dentro de aquél se dio o no cumplimiento a su obligación de
expedir tales comprobantes y con los requisitos legales; ello, para darle
oportunidad al contribuyente de preparar debidamente su defensa, porque de lo
contrario, quedaría al arbitrio de los visitadores el determinar el período o
períodos a revisar, lo cual no se encuentra comprendido dentro de sus funciones
o facultades, sino de la autoridad emisora de la orden de visita. Por tanto,
cuando no se precisa esa circunstancia en tales órdenes, se viola en perjuicio
de los particulares la garantía de legalidad contemplada en el artículo 16
constitucional. (lo resaltado es nuestro).
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: I, Junio de 1995
Tesis: III.1o.A.1 A
Página: 561
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Revisión fiscal 6/95. Onda Actual, S. A.
de C. V. 14 de marzo de 1995. Mayoría de votos. Engrose: Rogelio Camarena
Cortés. Ponente y disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: José
Luis Castañeda Guajardo.
VISITA DOMICILIARIA. EL EJERCICIO REVISADO
DEBE AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN RELATIVA. Los artículos 16
constitucional, 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, establecen los
requisitos que deben contener las órdenes de visitas domiciliarias y las
formalidades a que debe sujetarse su práctica, para la comprobación de la
situación fiscal de los contribuyentes, en los siguientes términos: La visita
domiciliaria se practicará mediante orden de autoridad administrativa
competente; en la orden de visita se expresará el lugar y el nombre de la
persona que ha de inspeccionarse; el objeto o fin que se persigue; los
preceptos legales en que se apoya; la visita domiciliaria se limitará
únicamente a lo señalado en la orden dictada por la autoridad administrativa
competente y los auditores levantarán al concluirla una acta circunstanciada,
en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado o en
su ausencia o negativa por la autoridad que la practique. Lo anterior tiene
como finalidad, en primer término, que el visitado conozca en forma precisa las
obligaciones a su cargo que se van a revisar, y en segundo lugar que los
visitadores se ajusten estríctamente a la verificación de los actos
establecidos en la orden, pues sólo de esa manera se cumple debidamente con el
requisito constitucional en el sentido de que las visitas practicadas por las
autoridades administrativas se deben sujetar a las formalidades previstas para
los cateos, ya que entre las formalidades que dicho precepto fundamental
establece para los cateos se encuentra, precisamente, que en la orden se debe
de señalar los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la
diligencia, por lo cual, cuando los visitadores revisan un ejercicio fiscal
distinto al señalado en la orden relativa, se viola la garantía de legalidad
establecida en el artículo 16 constitucional. (lo resaltado es nuestro).
Octava Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL
QUINTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: VII, Mayo de 1991
Página: 325
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO
CIRCUITO.
Amparo directo 23/91. Ofelia Carrillo
Bolado. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio
Muñoz Jiménez. Secretario: Ramón Parra López.
Por otra parte, la Administración Local de
Auditoría Fiscal de _____, al pretender llevar a cabo el proceso de revisión
contra mi representada, emitió Orden de Visita domiciliaria número _____, el
día ____, en la cual textualmente se dice que es para verificar "el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales", sin que en momento alguno se
especificara cual o cuales ejercicios fiscales concretamente serían revisados.
Seguida que me fue notificada dicha orden
y realizada la visita domiciliaria, en fecha _____, fue levantada el Acta Final
respectiva, a través de la cual se determinó un crédito fiscal a cargo de mi
representada en cantidad total de $_____ por supuestas omisiones en el pago del
Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales de _____ y
_____, ejercicios que nunca fueron precisados en el oficio en que se ordenó la
visita, ni los de tales años ni los de ningún otro, sino que únicamente y de
manera general, se mencionaba que se revisaría "el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales" (de mi representada).
En conclusión, la autoridad fiscal
determinó un crédito a mi representada contraviniendo los artículos 16
constitucional, 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación toda vez que la orden de visita
emitida para tal efecto, a fin de satisfacer la garantía de legalidad del
artículo 16 constitucional, debió estar debidamente fundada y motivada, para lo
cual debió expresar de manera precisa, enunciando en forma detallada las
contribuciones que iban a ser motivo de la misma, es decir, las
correspondientes a los ejercicios fiscales de _____ y _____.
El hecho de que en nuestro caso la orden
tan sólo mencionara que se revisaría "el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales" resulta por sí mismo vago e impreciso, violatorio de todo
principio de lógica y seguridad jurídica; amén de que me impidió como
contribuyente conocer puntualmente las obligaciones a mi cargo que serían
fiscalizadas y alrededor de las cuales se efectuarían las diligencias
respectivas.
La finalidad de que se precisara el
ejercicio o ejercicios fiscales que serían revisados, es el de darle
oportunidad al contribuyente de preparar debidamente su defensa, porque de lo
contrario, como en nuestro caso, quedó al arbitrio de los visitadores el
determinar el período o períodos a revisar, lo cual no se encuentra comprendido
dentro de sus funciones o facultades, sino de la autoridad emisora de la orden
de visita. Por tanto, al no precisarse esa circunstancia en la orden, se violó
en perjuicio de mi representada la garantía de legalidad contemplada en el
artículo 16 constitucional, así como también se hace caso omiso de los
requisitos que claramente señalan los numerales 38 y 43 del Código Fiscal de la
Federación.
Para sustentar las aseveraciones
anteriores me permito ofrecer las siguientes
VII. PRUEBAS
1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en
Orden de Visita domiciliaria número _____, de fecha _____, emitida por la
Administración Local de Auditoría Fiscal de _____.
2. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en
copia del acta de notificación, de fecha _____, relativa a la Orden de Visita
domiciliaria número _____.
4. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el
Acta Parcial de Inicio de la visita domiciliaria en cuestión, de fecha _____.
5. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la
Última Acta Parcial de la visita domiciliaria en cuestión, de fecha _____.
6. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la
Acta Final de la visita domiciliaria de fecha _____ a través de la cual se determina un crédito
fiscal a cargo de mi representada en cantidad total de $_____ por supuestas
omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al ejercicio
fiscal de ____ y _____.
7. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en
copia simple de escrito de Inconformidad, de fecha _____, presentado ante la
Administración Local de Auditoría Fiscal de _____, en contra de la Última Acta
Parcial precisada en el punto anterior.
8. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el
acta de notificación de fecha _____ relativa a la Acta Final.
9. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
Consistente en lo actuado en el expediente que se forme con motivo de la
tramitación de este medio de defensa, en cuanto a lo que favorezca a los
intereses de mi representada.
10. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
Consistente en los razonamientos lógicos y jurídicos de los cuales se deducira
que la multa impuesta a mi representada, asi como los actos sucesivos no se
ajustaron a derecho; asi mismo que la actuación de la Autoridad demandada se
realizo ilegalmente.
Por lo anteriormente expuesto, a esta H.
Autoridad solicito se sirva:
PRIMERO.- Se me tenga por reconocida la
personalidad con que comparezco a juicio y por autorizados para oír y recibir
notificaciones a las personas señaladas para ello.
SEGUNDO.- Se tenga por presentado en
tiempo y forma y se admita a trámite la presente demanda de nulidad en contra
de las autoridades precisadas en este escrito, ordenándose corrérseles traslado
para que produzcan su contestación en el término de ley.
TERCERO.- Se admitan las pruebas ofrecidas
y exhibidas que se señalan en el capítulo respectivo.
CUARTO.- Se dicte la SUSPENSIÓN DEFINITIVA
del Procedimiento Administrativo de Ejecución con fundamento en el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación al
artículo 3 ambos del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que los actos
recurridos se tratan de multas que tienen el carácter de aprovechamientos, por
lo que NO ES NECESARIO GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL.
QUINTO.- En el momento procesal oportuno,
se dicte sentencia declarando la nulidad lisa y llana de la resolución
impugnada.
PROTESTO LO NECESARIO
__(Lugar y fecha de la promoción)__
____________________________
(Nombre y firma del que suscribe).