NULIDAD CONTRA MULTA DE AUDITORIA


NULIDAD CONTRA MULTA DE AUDITORIA

                                                                                          ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE
                                                                                          NULIDAD.


                                                                                          ___(NOMBRE DEL DEMANDANTE)___
                                                                                          VS
                                                                                          VARIAS AUTORIDADES



H. SALA _____ DE _____
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CON SEDE EN _____.
DOMICILIO CONOCIDO.



EL C. _____, Representante Legal de la negociación denominada ______, personalidad que acredito ante este H. Tribunal mediante copia certificada del Acta Constitutiva de la negociación mencionada donde se me otorga poder bastante para interponer el presente ocurso; contando con el Registro Federal de Contribuyentes, y con domicilio fiscal mismo que señalo para oír y recibir notificaciones el ubicado en _____, señalando asimismo a los profesionales en Derecho _____ y _____ indistintamente para que a nombre de mi representada puedan oír y recibir notificaciones y realizar cualquier gestión dentro del presente Juicio, ante este H. Tribunal con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 5, 13, 14, 15, y 16 todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con los diversos artículos 11, 28, 30, 31 y 36 y demás relativos de la Ley Orgánica de este H. Tribunal vengo en tiempo y forma a Demandar la nulidad de la resolución administrativa emitida por el Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Auditoria Fiscal de _____, Subadministración _____, contenida en el oficio número _____, de fecha _____ y supuestamente firmada por _____, en su calidad de _____ a través de la cual se resuelve imponer a mi representada una multa por la cantidad de $_____ (_____M.N.), por supuestas omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales de _____ y _____.

Para efecto de lo anterior y con el objeto de darle debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo manifiesto lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE. Ya han quedado precisados en el proemio del presente ocurso.

II. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. Ya ha quedado señalada en parrafos anteriores.

III. TERCERO INTERESADO. Bajo protesta de decir verdad manifiesto que desconozco si existe tercero interesado en el presente caso.

IV. AUTORIDADES DEMANDADAS

1. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
2. EL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA DE _____.

Al efecto manifiesto los siguientes

V. HECHOS

1. Con fecha _____, la Administración Local de Auditoría Fiscal de _____ emitió Orden de Visita domiciliaria número _____ con el objeto de revisar a mi representada el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2. Con fecha _____, fui notificado personalmente de tal Orden de Visita domiciliaria.

3. Con fecha _____, fue levantada el Acta Parcial de Inicio por parte de ____ y _____ en su carácter de _____.

4. Con fecha _____, fue levantada la Última Acta Parcial por parte de los visitadores mencionados.

5. Con fecha _____, presenté escrito de Inconformidad ante el C. Administrador Local de Auditoría Fiscal de _____.

6. Con fecha _____, fue levantada el Acta Final respectiva, a través de la cual se determina un crédito fiscal a cargo de mi representada en cantidad total de $_____ por concepto de supuestas omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al ejercicio fiscal de ____ y ____.

7. Con fecha _____, fui notificado personalmente de dicha Acta Final.

VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

ÚNICO.- El artículo 16 constitucional señala que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para "...exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos ".

En relación con los cateos, el mismo numeral señala que: toda orden de cateo ... será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación señala que los actos administrativos que se deban notificar deberán ...estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

En tanto que, el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, enuncia que en la orden de visita domiciliaria, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar...

Resulta aplicable la siguiente jurisprudencia:

ORDEN DE VISITA. DEBE ENUNCIAR EN FORMA EXPRESA Y DETERMINADA LAS CONTRIBUCIONES MOTIVO DE LA MISMA. La determinación de obligaciones fiscales exige un procedimiento preparatorio, cuyo objeto es verificar si los sujetos pasivos y terceros vinculados a la relación jurídico-fiscal han cumplido con las obligaciones que imponen las normas legales correspondientes. Esta práctica de fiscalización o inspección de tributos (entendida como actividad de los entes hacendarios), incluye de manera destacada las visitas domiciliarias, sean de inspección o auditoría, que tienen como propósito la comprobación del cumplimiento de un impuesto en particular y la comprobación integral del cumplimiento de obligaciones tributarias, respectivamente. La orden de visita que para tal efecto emita la autoridad, a fin de satisfacer la garantía de legalidad del artículo 16 constitucional, debe, entre otros requisitos, estar debidamente fundada y motivada, para lo cual deberá expresar su objeto o propósito de manera precisa, enunciando en forma detallada las contribuciones que deberán ser motivo de la misma. Para ello, no basta que la orden contenga un listado de todos los impuestos y derechos federales existentes en la legislación tributaria, puesto que tal enunciado por sí mismo resulta vago e impreciso, violatorio de todo principio de lógica y seguridad jurídica; amén de que impide al contribuyente conocer puntualmente las obligaciones a su cargo que serán fiscalizadas y alrededor de las cuales deberán efectuarse las diligencias respectivas. (lo resaltado es nuestro).
Novena Época
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: III, Junio de 1996
Tesis: I.3o.A. J/11
Página: 669
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 953/95. Laboratorios Theissier, S.A. 8 de junio de 1995. Unanimidad de Votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Amparo directo 1043/95. Dicort, S.A. de C.V. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Jacinto Juárez Rosas.
Amparo directo 1273/95. Construhabit, S.A. de C.V. 23 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.
Revisión fiscal 2033/95. Nueva Ascomint, S.A. de C.V. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades). 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.
Amparo directo 1823/95. José Luis Ibarrola Calleja. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes.

Asimismo, sirven de apoyo al presente agravio las siguientes tesis:

VISITA DOMICILIARIA. OBLIGACION LEGAL DE SEÑALAR Y PRECISAR EN TODA ORDEN DE, EL PERIODO QUE DEBAN REVISAR LOS AUDITORES. De conformidad con el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el acto administrativo que se deba notificar, deberá indicar, entre otros requisitos: "Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate." Ahora bien, una recta interpretación del precepto en comento, permite concluir que, en la orden de visita (aun cuando se trate de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales en relación con la obligación del contribuyente de expedir comprobantes por las actividades que realiza), a fin de cumplir con la garantía de motivación, se debe señalar el período que se vaya a constatar, para comprobar si dentro de aquél se dio o no cumplimiento a su obligación de expedir tales comprobantes y con los requisitos legales; ello, para darle oportunidad al contribuyente de preparar debidamente su defensa, porque de lo contrario, quedaría al arbitrio de los visitadores el determinar el período o períodos a revisar, lo cual no se encuentra comprendido dentro de sus funciones o facultades, sino de la autoridad emisora de la orden de visita. Por tanto, cuando no se precisa esa circunstancia en tales órdenes, se viola en perjuicio de los particulares la garantía de legalidad contemplada en el artículo 16 constitucional. (lo resaltado es nuestro).
Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: I, Junio de 1995
Tesis: III.1o.A.1 A
Página: 561
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Revisión fiscal 6/95. Onda Actual, S. A. de C. V. 14 de marzo de 1995. Mayoría de votos. Engrose: Rogelio Camarena Cortés. Ponente y disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.

VISITA DOMICILIARIA. EL EJERCICIO REVISADO DEBE AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN RELATIVA. Los artículos 16 constitucional, 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, establecen los requisitos que deben contener las órdenes de visitas domiciliarias y las formalidades a que debe sujetarse su práctica, para la comprobación de la situación fiscal de los contribuyentes, en los siguientes términos: La visita domiciliaria se practicará mediante orden de autoridad administrativa competente; en la orden de visita se expresará el lugar y el nombre de la persona que ha de inspeccionarse; el objeto o fin que se persigue; los preceptos legales en que se apoya; la visita domiciliaria se limitará únicamente a lo señalado en la orden dictada por la autoridad administrativa competente y los auditores levantarán al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado o en su ausencia o negativa por la autoridad que la practique. Lo anterior tiene como finalidad, en primer término, que el visitado conozca en forma precisa las obligaciones a su cargo que se van a revisar, y en segundo lugar que los visitadores se ajusten estríctamente a la verificación de los actos establecidos en la orden, pues sólo de esa manera se cumple debidamente con el requisito constitucional en el sentido de que las visitas practicadas por las autoridades administrativas se deben sujetar a las formalidades previstas para los cateos, ya que entre las formalidades que dicho precepto fundamental establece para los cateos se encuentra, precisamente, que en la orden se debe de señalar los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, por lo cual, cuando los visitadores revisan un ejercicio fiscal distinto al señalado en la orden relativa, se viola la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 constitucional. (lo resaltado es nuestro).
Octava Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: VII, Mayo de 1991
Página: 325
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 23/91. Ofelia Carrillo Bolado. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Ramón Parra López.

Por otra parte, la Administración Local de Auditoría Fiscal de _____, al pretender llevar a cabo el proceso de revisión contra mi representada, emitió Orden de Visita domiciliaria número _____, el día ____, en la cual textualmente se dice que es para verificar "el cumplimiento de sus obligaciones fiscales", sin que en momento alguno se especificara cual o cuales ejercicios fiscales concretamente serían revisados.

Seguida que me fue notificada dicha orden y realizada la visita domiciliaria, en fecha _____, fue levantada el Acta Final respectiva, a través de la cual se determinó un crédito fiscal a cargo de mi representada en cantidad total de $_____ por supuestas omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales de _____ y _____, ejercicios que nunca fueron precisados en el oficio en que se ordenó la visita, ni los de tales años ni los de ningún otro, sino que únicamente y de manera general, se mencionaba que se revisaría "el cumplimiento de sus obligaciones fiscales" (de mi representada).

En conclusión, la autoridad fiscal determinó un crédito a mi representada contraviniendo los artículos 16 constitucional, 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación toda vez que la orden de visita emitida para tal efecto, a fin de satisfacer la garantía de legalidad del artículo 16 constitucional, debió estar debidamente fundada y motivada, para lo cual debió expresar de manera precisa, enunciando en forma detallada las contribuciones que iban a ser motivo de la misma, es decir, las correspondientes a los ejercicios fiscales de _____ y _____.

El hecho de que en nuestro caso la orden tan sólo mencionara que se revisaría "el cumplimiento de sus obligaciones fiscales" resulta por sí mismo vago e impreciso, violatorio de todo principio de lógica y seguridad jurídica; amén de que me impidió como contribuyente conocer puntualmente las obligaciones a mi cargo que serían fiscalizadas y alrededor de las cuales se efectuarían las diligencias respectivas.

La finalidad de que se precisara el ejercicio o ejercicios fiscales que serían revisados, es el de darle oportunidad al contribuyente de preparar debidamente su defensa, porque de lo contrario, como en nuestro caso, quedó al arbitrio de los visitadores el determinar el período o períodos a revisar, lo cual no se encuentra comprendido dentro de sus funciones o facultades, sino de la autoridad emisora de la orden de visita. Por tanto, al no precisarse esa circunstancia en la orden, se violó en perjuicio de mi representada la garantía de legalidad contemplada en el artículo 16 constitucional, así como también se hace caso omiso de los requisitos que claramente señalan los numerales 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación.

Para sustentar las aseveraciones anteriores me permito ofrecer las siguientes

VII. PRUEBAS

1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Orden de Visita domiciliaria número _____, de fecha _____, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de _____.

2. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia del acta de notificación, de fecha _____, relativa a la Orden de Visita domiciliaria número _____.

4. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acta Parcial de Inicio de la visita domiciliaria en cuestión, de fecha _____.

5. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la Última Acta Parcial de la visita domiciliaria en cuestión, de fecha _____.

6. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la Acta Final de la visita domiciliaria de fecha _____  a través de la cual se determina un crédito fiscal a cargo de mi representada en cantidad total de $_____ por supuestas omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al ejercicio fiscal de ____ y _____.

7. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia simple de escrito de Inconformidad, de fecha _____, presentado ante la Administración Local de Auditoría Fiscal de _____, en contra de la Última Acta Parcial precisada en el punto anterior.

8. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el acta de notificación de fecha _____ relativa a la Acta Final.

9. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en lo actuado en el expediente que se forme con motivo de la tramitación de este medio de defensa, en cuanto a lo que favorezca a los intereses de mi representada.

10. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en los razonamientos lógicos y jurídicos de los cuales se deducira que la multa impuesta a mi representada, asi como los actos sucesivos no se ajustaron a derecho; asi mismo que la actuación de la Autoridad demandada se realizo ilegalmente.

Por lo anteriormente expuesto, a esta H. Autoridad solicito se sirva:

PRIMERO.- Se me tenga por reconocida la personalidad con que comparezco a juicio y por autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas señaladas para ello.

SEGUNDO.- Se tenga por presentado en tiempo y forma y se admita a trámite la presente demanda de nulidad en contra de las autoridades precisadas en este escrito, ordenándose corrérseles traslado para que produzcan su contestación en el término de ley.

TERCERO.- Se admitan las pruebas ofrecidas y exhibidas que se señalan en el capítulo respectivo.

CUARTO.- Se dicte la SUSPENSIÓN DEFINITIVA del Procedimiento Administrativo de Ejecución con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación al artículo 3 ambos del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que los actos recurridos se tratan de multas que tienen el carácter de aprovechamientos, por lo que NO ES NECESARIO GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL.

QUINTO.- En el momento procesal oportuno, se dicte sentencia declarando la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.



PROTESTO LO NECESARIO



__(Lugar y fecha de la promoción)__



____________________________
(Nombre y firma del que suscribe).