Esté
día explicaré en forma muy breve, cómo pueden fundar el INCIDENTE DE
FALTA DE LEGITIMIDAD Y ACREDITACIÓN DEL PERITO, y podrán considerar, que
alcance tiene en el debido proceso.
1.- La acreditación, es el documento que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo.
2.- ¿Cual es el documento idóneo?, en la actualidad, es la patente que expide la Secretaría de Educación Pública (Cédula profesional)
3.- ¿Qué tipo de documento no es idóneo, para acreditar la condición de Perito?
Las diversas y múltiples credenciales que expiden las Sociedades Civiles, o Personas Físicas, al amparo del Registro de Capacitador Instructor Externo, expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; así como los diplomas que expiden diversas Universidades, al interesado, por no estar en la curricula en las diversas Licenciaturas registradas, y no impartir en ninguna licenciatura las materias forenses relacionadas al desahogo de una prueba pericial.
4.- ¿Por qué, la credencial del Perito que tiene inserta, la leyenda, el portador tiene la debida acreditación de Perito con reconocimiento de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, no tiene validez oficial?, Por este motivo, porque el acuerdo de Capacitadores Instructores externos, publicado en Diario Oficial de la Federación el viernes 14 de junio de 2013, así lo dispone en el Capítulo Cuarto
De los Agentes Capacitadores Externos
Artículo 15. La autorización y registro como Agente Capacitador Externo se otorga a aquellas personas morales y físicas que han acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, con el único propósito de que brinden apoyo a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores.
Para ello, los únicos documentos que podrán expedir son las constancias de competencias o de habilidades laborales, a los trabajadores que hayan aprobado los cursos de capacitación o, en su caso, los exámenes de suficiencia, cuando se nieguen a recibir capacitación.
La calidad de los servicios será responsabilidad de los agentes capacitadores externos. En ningún caso, la Secretaría otorgará valor curricular o académico a los programas o cursos de capacitación o reconocerá los planes y programas de estudio promovidos y ejecutados por los agentes capacitadores, cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de educación.
5.- ¿Por qué los documentos expedidos por otra autoridad denominada CONOCER DE SEGOB - SEP, tienen la misma calidad del documento expedido por el Agente Capacitador?.
Por este motivo, la credencial expedida por una Sociedad Civil o Persona Física, acreditan al portador haber obtenido una capacitación laboral, y por consecuencia el documento que expiden no es el IDÓNEO para acreditar una actividad PROFESIONAL, el único documento idóneo que acredita al portador ejercer una actividad profesional lo es la Cédula Profesional, en materia forense, y la persona idónea para actuar lo será, por ejemplo, aquella que a cursado el nivel Licenciatura en Criminología, Criminalística y Técnicas Periciales: Licenciatura en Criminología; Licenciatura en Criminología y Criminalística; Especialidad en Grafoscopia, Documentoscopia y Dactiloscopia que en la actualidad expiden las Universidades siguientes: Instituto de Formación Académica de Centro y Sureste S.C.; Colegio Libre de Estudios Universitarios, y otras en el interior de la República; la Especialidad en Ciencias Forenses que imparte la Universidad de Desarrollo Pedagógico, entre otras afines, así como aquella Universidades que imparten posgrados afines, este tipo de información la podrán encontrar en el medio conocido Internet, sugiero consultar la página de siguiente: http://www.sirvoes.sep.gob.mx/sirvoes/mvc/consultas
6.- ¿Por qué, los documentos que expiden diversas Sociedades Civiles, al amparo de CONOCER SEGOB - SEP, a pesar de obtener el apostillamiento, no tienen validez oficial?, Por que los documentos que expiden, sólo amparan, la correcta actividad laboral, pero no acreditan al portador ejercer una actividad PROFESIONAL, por carecer del RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES.
7.- ¿Que es el apostillamiento? El trámite de Apostilla de Documentos, consiste en la certificación de las firmas de los Servidores Públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los Documentos Públicos emitidos en el territorio Mexicano, siempre que el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya).
Con fundamento en lo establecido por los artículos 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 11, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y por el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas, la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión adscrita a la Unidad de Gobierno, es la encargada de realizar el procedimiento de Apostilla Documentos Públicos emitidos por Autoridades Federales, por Instituciones Educativas Públicas Federales e Instituciones Privadas Incorporadas la Secretaría de Educación Pública, entre otras.
En caso de que el documento que desea Apostillar hubiera sido emitido por una Autoridad Estatal, deberá realizar su trámite de Apostilla ante la Secretaría de Gobierno de la Entidad Federativa correspondiente.
El contenido del enunciado en tres párrafos anteriores, podrá causar conflicto, a la respuesta anterior, por este motivo, si bien es cierto que el apostillamiento es un documento público, las SOCIEDADES CIVILES QUE EXPIDEN LOS DOCUMENTOS EN MENCIÓN NO CUENTAN, EN ALGUNOS DE LOS CASOS CON EL REVOE, por lo tanto, NO PODRÁN JUSTIFICAR, LA CORRECTA VALIDEZ DE UN DIPLOMA O CERTIFICADO, POR NO SUSTENTAR LA DEBIDA ACREDITACIÓN QUE DESEE HACER VALER EL PORTADOR DEL DOCUMENTO, por este motivo, EL DOCUMENTO QUE EXPIDEN ES UN DOCUMENTO PÚBLICO RELACIONADO A UNA ACTIVIDAD LABORAL, PERO NO FACULTA AL PORTADOR A REALIZAR UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA ACTIVIDAD PROFESIONAL LO ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, LA PATENTE QUE EMITE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES A NIVEL TÉCNICO, LICENCIATURA, Y POSGRADOS.
8.- ¿Que repercusiones, trae aparejada, una indebida acreditación en un proceso judicial?; muchas entre ellas, la incorrecta acreditación del Perito, por consecuencia, la probable ilegitimidad del dictamen en perjuicio de su representado entre otras.
9.- ¿Por qué sustento el comentario?, en diversos procesos ya algunos compañeros tramitaron el INCIDENTE DE FALTA DE LEGITIMACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL PERITO, y por consecuencia, la Autoridad Judicial en su momento emitirá la resolución interlocutoria, fundada en los antecedentes en mención.
Espero haber ayudado a comprender, la relevancia actual, de la debida acreditación y legitimación del Perito en materia procesal, está información es para su conocimiento, probablemente les pueda ayudar, a valorar, o desvalorar, el contenido de este comentario.
1.- La acreditación, es el documento que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo.
2.- ¿Cual es el documento idóneo?, en la actualidad, es la patente que expide la Secretaría de Educación Pública (Cédula profesional)
3.- ¿Qué tipo de documento no es idóneo, para acreditar la condición de Perito?
Las diversas y múltiples credenciales que expiden las Sociedades Civiles, o Personas Físicas, al amparo del Registro de Capacitador Instructor Externo, expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; así como los diplomas que expiden diversas Universidades, al interesado, por no estar en la curricula en las diversas Licenciaturas registradas, y no impartir en ninguna licenciatura las materias forenses relacionadas al desahogo de una prueba pericial.
4.- ¿Por qué, la credencial del Perito que tiene inserta, la leyenda, el portador tiene la debida acreditación de Perito con reconocimiento de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, no tiene validez oficial?, Por este motivo, porque el acuerdo de Capacitadores Instructores externos, publicado en Diario Oficial de la Federación el viernes 14 de junio de 2013, así lo dispone en el Capítulo Cuarto
De los Agentes Capacitadores Externos
Artículo 15. La autorización y registro como Agente Capacitador Externo se otorga a aquellas personas morales y físicas que han acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, con el único propósito de que brinden apoyo a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores.
Para ello, los únicos documentos que podrán expedir son las constancias de competencias o de habilidades laborales, a los trabajadores que hayan aprobado los cursos de capacitación o, en su caso, los exámenes de suficiencia, cuando se nieguen a recibir capacitación.
La calidad de los servicios será responsabilidad de los agentes capacitadores externos. En ningún caso, la Secretaría otorgará valor curricular o académico a los programas o cursos de capacitación o reconocerá los planes y programas de estudio promovidos y ejecutados por los agentes capacitadores, cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de educación.
5.- ¿Por qué los documentos expedidos por otra autoridad denominada CONOCER DE SEGOB - SEP, tienen la misma calidad del documento expedido por el Agente Capacitador?.
Por este motivo, la credencial expedida por una Sociedad Civil o Persona Física, acreditan al portador haber obtenido una capacitación laboral, y por consecuencia el documento que expiden no es el IDÓNEO para acreditar una actividad PROFESIONAL, el único documento idóneo que acredita al portador ejercer una actividad profesional lo es la Cédula Profesional, en materia forense, y la persona idónea para actuar lo será, por ejemplo, aquella que a cursado el nivel Licenciatura en Criminología, Criminalística y Técnicas Periciales: Licenciatura en Criminología; Licenciatura en Criminología y Criminalística; Especialidad en Grafoscopia, Documentoscopia y Dactiloscopia que en la actualidad expiden las Universidades siguientes: Instituto de Formación Académica de Centro y Sureste S.C.; Colegio Libre de Estudios Universitarios, y otras en el interior de la República; la Especialidad en Ciencias Forenses que imparte la Universidad de Desarrollo Pedagógico, entre otras afines, así como aquella Universidades que imparten posgrados afines, este tipo de información la podrán encontrar en el medio conocido Internet, sugiero consultar la página de siguiente: http://www.sirvoes.sep.gob.mx/sirvoes/mvc/consultas
6.- ¿Por qué, los documentos que expiden diversas Sociedades Civiles, al amparo de CONOCER SEGOB - SEP, a pesar de obtener el apostillamiento, no tienen validez oficial?, Por que los documentos que expiden, sólo amparan, la correcta actividad laboral, pero no acreditan al portador ejercer una actividad PROFESIONAL, por carecer del RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES.
7.- ¿Que es el apostillamiento? El trámite de Apostilla de Documentos, consiste en la certificación de las firmas de los Servidores Públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los Documentos Públicos emitidos en el territorio Mexicano, siempre que el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya).
Con fundamento en lo establecido por los artículos 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 11, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y por el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas, la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión adscrita a la Unidad de Gobierno, es la encargada de realizar el procedimiento de Apostilla Documentos Públicos emitidos por Autoridades Federales, por Instituciones Educativas Públicas Federales e Instituciones Privadas Incorporadas la Secretaría de Educación Pública, entre otras.
En caso de que el documento que desea Apostillar hubiera sido emitido por una Autoridad Estatal, deberá realizar su trámite de Apostilla ante la Secretaría de Gobierno de la Entidad Federativa correspondiente.
El contenido del enunciado en tres párrafos anteriores, podrá causar conflicto, a la respuesta anterior, por este motivo, si bien es cierto que el apostillamiento es un documento público, las SOCIEDADES CIVILES QUE EXPIDEN LOS DOCUMENTOS EN MENCIÓN NO CUENTAN, EN ALGUNOS DE LOS CASOS CON EL REVOE, por lo tanto, NO PODRÁN JUSTIFICAR, LA CORRECTA VALIDEZ DE UN DIPLOMA O CERTIFICADO, POR NO SUSTENTAR LA DEBIDA ACREDITACIÓN QUE DESEE HACER VALER EL PORTADOR DEL DOCUMENTO, por este motivo, EL DOCUMENTO QUE EXPIDEN ES UN DOCUMENTO PÚBLICO RELACIONADO A UNA ACTIVIDAD LABORAL, PERO NO FACULTA AL PORTADOR A REALIZAR UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA ACTIVIDAD PROFESIONAL LO ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, LA PATENTE QUE EMITE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES A NIVEL TÉCNICO, LICENCIATURA, Y POSGRADOS.
8.- ¿Que repercusiones, trae aparejada, una indebida acreditación en un proceso judicial?; muchas entre ellas, la incorrecta acreditación del Perito, por consecuencia, la probable ilegitimidad del dictamen en perjuicio de su representado entre otras.
9.- ¿Por qué sustento el comentario?, en diversos procesos ya algunos compañeros tramitaron el INCIDENTE DE FALTA DE LEGITIMACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL PERITO, y por consecuencia, la Autoridad Judicial en su momento emitirá la resolución interlocutoria, fundada en los antecedentes en mención.
Espero haber ayudado a comprender, la relevancia actual, de la debida acreditación y legitimación del Perito en materia procesal, está información es para su conocimiento, probablemente les pueda ayudar, a valorar, o desvalorar, el contenido de este comentario.