Sabían Ustedes, que algunas personas morales, y/o físicas, niegan la
profesionalización del Perito en Grafoscopia, y materias afines a la
Criminalística, incluso hay quienes aseguran que no es necesario tener
una Patente Profesional de la Dirección General de Profesiones, para
ejercer esta profesión, fundan su comentario en la LEY REGLAMENTARIA DEL
ARTÍCULO 5° CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN
LA CIUDAD DE MÉXICO:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor a los quince días
siguientes al de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
de la Federación.
SEGUNDO.- En tanto se expidan las leyes a que
se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones que en sus
diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las siguientes:
Actuario
Arquitecto
Bacteriólogo
Biólogo
Cirujano dentista
Contador
Corredor
Enfermera
Enfermera y partera
Ingeniero
Licenciado en Derecho
Licenciado en Economía
Marino
Médico.
Médico Veterinario.
Metalúrgico.
Notario.
Piloto aviador.
Profesor de educación preescolar.
Profesor de educación primaria.
Profesor de Educación secundaria.
Químico.
Trabajador social.
Arquitecto
Bacteriólogo
Biólogo
Cirujano dentista
Contador
Corredor
Enfermera
Enfermera y partera
Ingeniero
Licenciado en Derecho
Licenciado en Economía
Marino
Médico.
Médico Veterinario.
Metalúrgico.
Notario.
Piloto aviador.
Profesor de educación preescolar.
Profesor de educación primaria.
Profesor de Educación secundaria.
Químico.
Trabajador social.
En atención a ello, por este medio hago saber a Ustedes, que la lista de profesiones no son únicas.
También es necesario comentar que se ha corrido el rumor siguiente:
Que los Peritos seremos certificados para poder actuar como Auxiliares
del Poder Judicial, eso no es cierto, por este motivo, hay diversas
personas que tratan de conseguir el Certificado de Competencias
Laborales relacionado al Estandar de Competencia, Sistema Normalizado de
Competencia Laboral (SNCL), el Certificado de Competencias Laborales
(SCCL), en CONOCER - SEGOB - SEP, pero lo que no les dicen es que este
tipo de CERTIFICACIÓN ES LABORAL, el fundamento lo encontramos en la Ley
General de Educación:
Artículo 45.- La formación para el trabajo
procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que
permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva
demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio
calificados. Esta educación incluirá un capítulo especial dirigido a
personas con discapacidad.
La Secretaría, conjuntamente con las
demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de
certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación
para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando
conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de
manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que
hayan sido adquiridos.
La Secretaría, conjuntamente con las demás
autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos
generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos
conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación,
así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin
perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales
en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constancias
o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los
particulares que señalen los lineamientos citados.
En la
determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en
la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo a ser
ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que
permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los
diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e incluso
municipal.
Podrán celebrarse convenios para que la formación para
el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos,
las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y
demás particulares.
La formación para el trabajo que se imparta
en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la
capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El documento lo podrán consultar en la página:
Comentario el ordenamiento en mención regula los diversos tipos de
capacitación laboral, es similar al ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y SOLICITAR LOS
SERVICIOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE
LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EL 14 DE JUNIO DE 2013 EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN.
Por lo tanto, ni el CAPACITADOR EXTERNO de
STPS, ni la persona que cuente con el registro en CONOCER SEGOB-SEP, nos
puede vender los servicios de CERTIFICACIÓN, por ello inserto en
fotografía el contenido de dos oficios que me fueron entregados, por la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES y DEPARTAMENTO DE INSTITUCIONES
EDUCATIVAS, SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.