Algunas personas morales, y/o físicas, niegan la profesionalización del Perito en Grafoscopia, y materias afines a la Criminalística

Sabían Ustedes, que algunas personas morales, y/o físicas, niegan la profesionalización del Perito en Grafoscopia, y materias afines a la Criminalística, incluso hay quienes aseguran que no es necesario tener una Patente Profesional de la Dirección General de Profesiones, para ejercer esta profesión, fundan su comentario en la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5° CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- En tanto se expidan las leyes a que se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las siguientes:
Actuario
Arquitecto
Bacteriólogo
Biólogo
Cirujano dentista
Contador
Corredor
Enfermera
Enfermera y partera
Ingeniero
Licenciado en Derecho
Licenciado en Economía
Marino
Médico.
Médico Veterinario.
Metalúrgico.
Notario.
Piloto aviador.
Profesor de educación preescolar.
Profesor de educación primaria.
Profesor de Educación secundaria.
Químico.
Trabajador social.
En atención a ello, por este medio hago saber a Ustedes, que la lista de profesiones no son únicas.
También es necesario comentar que se ha corrido el rumor siguiente:
Que los Peritos seremos certificados para poder actuar como Auxiliares del Poder Judicial, eso no es cierto, por este motivo, hay diversas personas que tratan de conseguir el Certificado de Competencias Laborales relacionado al Estandar de Competencia, Sistema Normalizado de Competencia Laboral (SNCL), el Certificado de Competencias Laborales (SCCL), en CONOCER - SEGOB - SEP, pero lo que no les dicen es que este tipo de CERTIFICACIÓN ES LABORAL, el fundamento lo encontramos en la Ley General de Educación:
Artículo 45.- La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Esta educación incluirá un capítulo especial dirigido a personas con discapacidad.
La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.
La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados.
En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo a ser ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e incluso municipal.
Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares.
La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El documento lo podrán consultar en la página:
Comentario el ordenamiento en mención regula los diversos tipos de capacitación laboral, es similar al ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y SOLICITAR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EL 14 DE JUNIO DE 2013 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Por lo tanto, ni el CAPACITADOR EXTERNO de STPS, ni la persona que cuente con el registro en CONOCER SEGOB-SEP, nos puede vender los servicios de CERTIFICACIÓN, por ello inserto en fotografía el contenido de dos oficios que me fueron entregados, por la DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES y DEPARTAMENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.