Según el artículo 19 constitucional: Prisión preventiva oficiosa

Según el artículo 19 constitucional:
Prisión preventiva oficiosa
a) Delitos definidos o cerrados
I.-Abuso o violencia sexual contra menores
II .- Delincuencia organizada
III .- Homicidio doloso
IV .- Feminicidio
V .- Violación
VI .- Secuestro
VII .- Trata de personas
VIII .- Robo de casa habitación
IX .- Uso de programas sociales con fines electorales
X .- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito
XI .- Ejercicio abusivo de funciones
XII .- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
XIII .- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
XIV .- Delitos en materia de desaparición forzada de personas
XV .- Desaparición cometida por particulares
b) Delitos abiertos
I.-Delitos cometidos con medios violentos
II.- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército la Armada y la Fuerza Aérea.
III.- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación.
IV.- Delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad.
V.- Delitos graves que determine la ley en contra y de la salud.