CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN

INTRODUCCIÓN
Nadie nos enseña a ser abogados, y por ello es importante estudiar y capacitarse para ser mejores cada día, el motivo de este manual es el darle a conocer al litigante un método alternativo para elaborar recursos y amparos en el menor tiempo posible y con excelentes resultados.
Producto de ocho años de litigio dedicados exclusivamente a la elaboración de recursos y amparos, dieron como resultado que pudiese desarrollar un método práctico y sencillo, en el cual sólo basta ir contestando una serie de preguntas para poder obtener un agravio o concepto de violación eficiente.
Esta obra además incluye ejemplos y consejos que guiaran al lector paso a paso en el proceso creativo de un buen recurso o amparo.
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ÍNDICE
CAPITULO UNO, ¿CÓMO IDENTIFICAR VIOLACIONES EN UNA RESOLUCIÓN?................................................ 6
CAPITULO DOS, ¿CÓMO ELABORAR UN RAZONAMIENTO JURÍDICO EN 9 PASOS? .........................................12
CAPITULO TRES, ¿CÓMO COMBATIR LA VALORACIÓN PROBATORIA EN UNA SENTENCIA?.........................................................22
CAPITULO CUATROTEORÍA DE LOS ACTOS TRASGRESORES Y SU MÉTODO DE APLICACIÓN ................................31
LISTADO DE ACTOS TRASGRESORES..........................38 A) ACTOS TRASGRESORES BASE...............................38
B) ACTOS TRASGRESORES COMPLEJOS- VIOLACIONES EN LA SENTENCIA.....................................................50
MATERIAL ADICIONAL, CONSEJOS DEL AUTOR.
La base de este método se compone de la siguiente fórmula:
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Que establece el fundamento de la resolución
+
Cómo se aplicó el fundamento
=
Se aplicó deficientemente/se aplicó correctamente

Se justifica a partir de los siguientes criterios jurisprudenciales:
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Época: Novena Época Registro: 203143 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo III, Marzo de 1996 Materia(s): Común Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769
Cómo se observa la motivación es la explicación de las razones, los motivos o circunstancias especiales que llevan a concluir a la autoridad que el caso particular que se le expone encuadra el supuesto previsto por el precepto citado como fundamento.
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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, NO EXISTE CUANDO EL ACTO NO SE ADECUA A LA NORMA EN QUE SE APOYA. Todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, de manera que si los motivos o causas que tomó en cuenta el juzgador para dictar un proveído, no se adecuan a la hipótesis de la norma en que pretende apoyarse, no se cumple con el requisito de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, por tanto, el acto reclamado es violatorio de garantías. Época: Novena Época Registro: 194798 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo IX, Enero de 1999 Materia(s): Común Tesis: VI.2o. J/123 Página: 660
Por tanto, el motivo debe ser coincidente con el fundamento, es decir debe adecuarse a este, luego entonces, no sólo se trata de citar fundamentos al azar, sino que estos deben ser razonados y cuando se individualizan se debe de adecuar la causa que lo justifica al fundamento, de lo anterior podemos citar la siguiente regla:
Si el motivo es discordante al fundamento que le dio origen, este es violatorio de la debida fundamentación y motivación que exige la Constitución.
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CAPITULO UNO, ¿CÓMO IDENTIFICAR VIOLACIONES EN UNA RESOLUCIÓN?
El primer paso dentro de para elaborar toda clase de recursos o amparos es el identificar violaciones dentro de una resolución, lo cual resulta sencillo empleando el siguiente método.
La primera pregunta que debemos hacernos es¿Qué establecen los fundamentos de la resolución?
Antes de iniciar con el proceso de impugnación debemos conocer qué derecho es el que se nos pretende aplicar, para luego entonces calificar si es correcto o incorrecto.
Este principio parece lógico pero en la práctica no resulta así, es común que el litigante omita el estudio de los fundamentos de la resolución, podría afirmar que gran número de abogados comienza a crearse ideas en la mente sobre cómo empezar a elaborar su recurso o amparo sin siquiera haberle dado una pequeña leída a los artículos que la autoridad cito.
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Debemos reconocer que no conocemos la totalidad de los artículos que contemplan las leyes que se nos pretenden aplicar, y que somos viscerales al momento de tomar decisiones pues nos fiamos en nuestro propio conocimiento.
Luego entonces, una vez que sabemos que dicen los artículos citados debemos preguntarnos¿Son aplicables los fundamentos de la resolución?
Después de conocer los fundamentos que se nos pretende aplicar debemos calificar si estos resultan aplicables o no al caso concreto.
Esto es básico, pues cómo abogados sabemos que existe una máxima del derecho que reza La autoridad sólo puede hacer todo aquello que la ley le permite, entonces si se trata de una autoridad que no puede emitir jurisprudencia e interpretar la ley más allá de lo que le es permitido, debe ceñirse a su contenido estricto.
Cómo estudiosos del derecho debemos reconocer cuando sí es aplicable y cuando no es aplicable una
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norma, por tanto en principio el primer filtro para identificar violaciones es su ámbito de aplicación.
Entendido que la ley limita el actuar de las autoridades y que estas deben fundar y motivar todo su actuar, la siguiente pregunta que debemos hacernos es¿Existe relación fundamento-motivo?
De resultar aplicable el fundamento, debe después existir una relación entre el fundamento y el motivo, es decir, el motivo es la causa, razón o justificación por la cual se aplica el fundamento.
Por lo general en todas las resoluciones se contempla un variado número de artículos, sin embargo en reiteradas ocasiones su articulado no es coincidente con las razones que se emplean para justificar el porqué de la resolución, es decir, si yo autoridad te aplico un artículo tengo que decirte el por qué te lo estoy aplicando, por tanto si no tengo un fundamento jurídico del por qué actuó de tal o cual forma entonces mi actuar es arbitrario salvo que en los motivos no quede lugar a duda de las razones del por qué se aplica el acto.
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Pasado el segundo filtro debemos preguntarnos¿Qué interpretación se le da a los fundamentos de la resolución?
Es importante saber interpretar para distinguir que interpretación da el juzgador a los fundamentos de la resolución y sólo de esta forma sabremos si esta interpretación es correcta cuando el motivo corresponda con el fin del fundamento.
Posterior a la comprensión de la interpretación de la autoridad debemos continuar con la interrogante ¿Qué interpretación debe dársele a los fundamentos de la resolución?
Si observamos que los motivos de la resolución no son coincidentes con sus fundamentos, entonces debemos interpretar de que o cual forma se debe interpretarse los fundamentos. Este aspecto es importante pues para poder tener un buen resultado en cada uno de nuestros recursos o amparos debemos mostrar una mejor capacitación y mayor grado de conocimientos que el juzgador.
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Una vez interpretados los preceptos legales lo procedente es comparar los resultados de unos con otros, de esta forma las variaciones que surjan serán los puntos a debatir en el recurso o amparo para lo cual nos preguntaremos lo siguiente ¿La interpretación que se le da a los fundamentos es acorde a la interpretación que debe dársele a los fundamentos?
Al saber interpretar los fundamentos, una vez que se conoce su contenido y después de calificar que no existe relación entre fundamento-motivo, tenemos pues un principio de ejecución para comenzar a impugnar, esto debido a quetiene que existir una causa mínima de razón para obtener un resultado favorable.
Antes de comenzar el debate relativo a las interpretaciones debemos descartar la existencia de algún precepto legal omitido que nos beneficie y le dé un sentido distinto a la resolución de aplicarse este, por tanto la pregunta a contestar es ¿Pese a la interpretación que se le da a los fundamentos existe en la legislación aplicada un fundamento que me beneficie pero que fue omitido?
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Existen pues preceptos legales que pueden cambiar por completo el sentido de una resolución dependiendo de lo vinculante de su aplicación luego entonces debemos descartar la existencia de estos preceptos antes de atacar los fundamentos acorde a su interpretación.
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CAPITULO DOS, ¿CÓMO ELABORAR UN RAZONAMIENTO JURÍDICO EN 9 PASOS?
La base de mi método se basa en la respuesta lógica a los siguientes cuestionamientos en el orden propuesto, lo cual en mi experiencia personal trae como resultado final tener un razonamiento en menor tiempo y con un mayor grado de efectividad.
Antes de abordar el método propuesto, expongo de manera breve algunos métodos comunes para la elaboración de conceptos de violación.
MÉTODOS DE CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
MÉTODO SILOGISMO CONVENCIONAL:
Este método se compone de dos premisas y una conclusión, siendo el orden el siguiente:
a) La premisa mayor el precepto violado,
b) La premisa menor los actos reclamados y
constitucional
autoritarios
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c) La conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados
MÉTODO DEL AGRAVIO
Si se entiende por agravio la lesión de un derecho por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso, al expresarse cada agravio, el impetrante debe precisar:
a)Cuál es la parte de la sentencia combatida por la causa,
  1. b)  Citar el precepto legal violado y;
  2. c)  Explicar con un razonamiento jurídico concreto, el motivo por el cual se estima hay infracción a la ley.
MÉTODO CAUSA DE PEDIR
La causa de pedir requiere que el inconforme precise:
a)El agravio o lesión que le cause el acto reclamado, es decir, el razonamiento u omisión en que incurre la responsable que lesiona un derecho jurídicamente tutelado del gobernado.
b)El motivo o motivos que originan ese agravio y que en el amparo constituyen el argumento jurídico que apoya la afirmación de la lesión.
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c) Exponer, razonadamente, por qué estiman inconstitucionales o ilegales los actos que reclaman o recurren. Un verdadero razonamiento (independientemente del modelo argumentativo que se utilice), se traduce a la mínima necesidad de explicar por qué o cómo el acto reclamado, o la resolución recurrida se aparta del derecho, a través de la confrontación de las situaciones fácticas concretas frente a la norma aplicable (de modo tal que evidencie la violación), y la propuesta de solución o conclusión sacada de la conexión entre aquellas premisas (hecho y fundamento).
La exposición en la que el quejoso o recurrente realice la comparación del hecho frente al fundamento correspondiente y su conclusión, deducida del enlace entre uno y otro, de modo que evidencie que el acto reclamado o la resolución que recurre resulta ilegal; pues de lo contrario, de analizar alguna aseveración que no satisfaga esas exigencias, se estaría resolviendo a partir de argumentos no esbozados, lo que se traduciría en una verdadera suplencia de la queja en asuntos en los que dicha figura está vedada.
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MÉTODO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
  1. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento;
  2. Todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado;
3.De manera que si los motivos o causas que tomó en cuenta el juzgador para dictar un proveído, no se adecuan a la hipótesis de la norma en que pretende apoyarse, no se cumple con el requisito de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, por tanto, el acto reclamado es violatorio de derechos humanos.
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APLICACIÓN
1. Leer los fundamentos del acto reclamado
2.Calificar si son aplicables o no aplicables, o si existe artículos aplicables pero omitidos
3. Calificar si existe relación fundamento-motivo es decir, si el razonamiento justifica por qué se individualiza la norma.
4.Exponer razonadamente de qué forma se apartan los motivos a los fundamentos, o el por qué estos no son aplicables.
MÉTODO DE LOS 9 PASOS/AXIOMAS Y CONTRA AXIOMAS
El método es sencillo únicamente se tienen que contestar las preguntas aquí propuestas.
La primer interrogante a contestar es la siguiente¿Cuál es la violación de la que se adolece el impugnante?
Conforme a la debida fundamentación y motivación exigida por el artículo 16 constitucional podemos destacar que esta es violentada por tres axiomas de los
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cuales nuestro proemio iniciara con la descripción de este:
  1. En los fundamentos se omite el empleo o uso de un dispositivo legal que beneficia al impetrante.
  2. En los fundamentos se citan preceptos no aplicables en su contenido, esto es debido a la errónea interpretación que se hace de ellos, lo cual se aprecia de los motivos que justifican los fundamentos. El calificativo de no aplicable se deduce por la aplicación que se le da al precepto, el cual al interpretarse denota que el fin que se le pretende dar no corresponde con el fin de la norma. Es decir, existen dos fines, el que le pretende dar el juzgador y el que originalmente plasmo el legislador.
  3. El fundamento si es aplicable, pero la interpretación que se da al precepto no corresponde con la intención del legislador, lo cual se observa en los motivos que justifican al fundamento, en este supuesto el fundamento es el correcto pero la forma en que se interpreta es contraria al fin del legislador, en este supuesto también existen dos fines el fin original o legislativo, y el fin que el juzgador pretende aplicar.
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Luego entonces, lo primordial es examinar la resolución a impugnar, en busca de todos los fundamentos que la autoridad cita en ella con el fin de conocer su contenido y determinar si estos resultan aplicables así como si la interpretación que de ella se hace es la correcta.
Es decir, en todos los argumentos sobre los cuales descansa la resolución debe existir un fundamento y una justificación del porqué se aplica este, entonces el primer consejo practico para localizar violaciones dentro de la resolución a impugnar es previamente leer sus fundamentos y motivos y calificarlos acorde a los tres axiomas propuestos.
Una vez que tenemos nuestro proemioprocedemos a plantear la segunda interrogante¿En qué parte de la resolución se ubica la violación planteada?
Con el fin de facilitarle al juzgador los medios para determinar la ilegalidad, inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la resolución lo procedente es hacerle saber cuál es el argumento que pretendemos combatir y esto es mediante la cita del texto en el cual se actualiza la violación, es decir, no podemos
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adolecernos de manera generalizada, sino de forma ordenada, por lo cual debe existir un enlace entre lo combatido y el argumento empleado para combatirlo.
Por tanto, para tener mejores resultados, atendiendo a la pregunta anterior debemos citar aquellos argumentos en los que encontramos que se actualiza alguno de los axiomas propuestos.
Aclarando que debe combatirse todos los fundamentos controvertidos, pues de quedar alguno intocado puede provocar que la resolución subsista.
En mi opinión esta es la pregunta más importante de todas y la que mayor complicación presenta contestar ¿Cuál es el motivo de inconformidad?
Esta pregunta se contesta a partir de los axiomas propuestos, y esto es así debido a que ya que encontramos la forma en que surge la violación, y hemos seleccionado el texto en que se actualiza lo procedente es explicar en qué consiste la violación, es decir, es exponer el método empleado para identificar las violaciones que hemos encontrado en la resolución.
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En el primer axioma, lo procedente será justificar la existencia de aquel precepto del que se omite el empleo o uso y su ámbito de aplicación resaltando que la autoridad no lo aplicó.
En segundo axioma, se debe combatir explicando por qué la interpretación que hace el juzgador de los preceptos aplicados no es la correcta, y exponer el fin del precepto aplicado y por qué no resulta aplicable.
En el tercer axioma, lo procedente es descalificar la interpretación hecha por el juzgador evidenciando por qué se aparta del fin original de la norma.
En el segundo y tercer supuesto esto se logra mediante la confrontación de interpretaciones, es decir, contrastar la interpretación realizada por el juzgador y la interpretación que nosotros mismos hemos practicado, de lo cual las discordancias serán puntos de incongruencia que constituirán a los motivos de inconformidad.
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Interpretación del Juzgador VS Interpretación del litigante
=
Diferencias/Motivos de inconformidad
A efecto de robustecer el motivo de inconformidad lo procedente será manifestar que efectos produce la violación lo anterior mediante la siguiente interrogante¿Cuál es el perjuicio ocasionado con la violación?
Esto es simple, es decirle a la autoridad que derecho nos es limitado o privado con el axioma que pretendemos combatir.
Una vez que tenemos el motivo de inconformidad lo conducente es defender nuestra interpretación, pues lo que nosotros proponemos es lo que consideramos cómo aquello que debió haber hecho el Juzgador entonces para dar pie a esta etapa debemos contestar ¿De qué forma debió proceder el juzgador?
Esta parte se basa en un contra axioma, es decir, se debe expresar que es lo que el juzgador debió hacer, el aplicar tal o cual derechos, el interpretar de tal o cual
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forma el derecho y abstenerse de invocar y aplicar tales o cuales preceptos, interpretar de tal o cual forma el derecho atendiendo al fin de la norma.
Si bien en un principio mencione que la autoridad únicamente puede hacer aquello que la ley le permite, nosotros debemos darle un lineamiento a seguir en caso de favorecernos, es decir debemos de exponerle que fundamento aplicar para motivar debidamente contestando pues a ¿Cuál es el fundamento del contra axioma?
Aquí debemos citar en caso del primer axioma el derecho omitido, en caso del segundo y tercer axioma en caso de existir citar las tesis y jurisprudencias que respalden nuestra interpretación de los preceptos combatidos.
Cómo continuación a la pregunta anterior formularemos la interrogante siguiente ¿Cuáles son los motivos del contra axioma?
Por lo que respecta al primer axioma debemos justificar por qué el precepto omitido debe aplicarse,
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en relación al segundo axioma justificar por qué los preceptos invocados no deben aplicarse mediante la exposición del método interpretativo que utilizamos para determinar por qué debe abstenerse de su aplicación y en el tercer axioma debemos justificar mediante la exposición del método interpretativo que empleamos por qué consideramos que debe interpretarse de tal o cual manera.
Entendida la importancia del contra axioma debemos preguntarnos lo siguiente¿Qué influencia tiene el contra axioma en la resolución impugnada?
Llegado este punto debemos exponer qué efecto tendrá nuestra propuesta de solución dentro de la resolución, es decir, por qué cambiara el sentido de la resolución, sea modificándolo o revocándolo.
Para finalizar nuestro razonamiento lo procedente es expresar nuestro fin o motivo, en otra palabras, que buscamos o que esperamos, para tal efecto plantearemos¿Qué beneficio se obtendrá con la aplicación del contra axioma?
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Esta es la parte conclusiva del razonamiento, por lo cual expondremos el beneficio que esperamos obtener, es decir, debemos expresar el motivo o el fin que esperamos y por el cual interpusimos el medio de defensa.
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CAPITULO TRES, ¿CÓMO COMBATIR LA VALORACIÓN PROBATORIA EN UNA SENTENCIA?
La primero que debemos entender en una sentencia es que todo está compuesto elementos llámese acción o delito, todo tiene elementos, entonces debemos preguntarnos ¿Qué elementos componen a la acción o al delito?
La diferencia que existe entre una acción o un delito procesalmente hablando, es su estructura, en los delitos los elementos se desprenden de un sólo artículo mientras que en las acciones sus elementos se encuentran dispersos en el articulado de la ley en cuestión. Por tanto un aspecto a resaltar es el relativo a la importancia de saber que elementos son los que componen al supuesto normativo ventilado en juicio.
Segunda cosa que debemos entender ¿Qué hechos acreditan cada elemento?
Debemos entender que la única forma de acceder a un juicio es mediante previa comisión de un hecho que encuadra en una norma, es decir que la conducta
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humana cree una obligación jurídica y de esta forma se exija a un tercero su cumplimiento, luego entonces lo procedente es encuadrar el hecho dentro de la norma, y el hecho al estar compuesto por circunstancias de tiempo, modo y lugar, puede desmembrarse de tal manera que encaje en cada uno de los elementos que integran a la acción o delito.
Por ejemplo si la acción o delito está compuesta de cinco elementos puede ocurrir dos hipótesis que un sólo hecho se descomponga para acreditar cada elemento o que varios hechos se entrelacen para componer a un solo supuesto jurídico.
Y esto lo podemos ver en la usucapión pues en ella se necesita de varios hechos para configurarse todos los elementos de la acción mientras que en materia penal el delito de robo se compone por un sólo hecho que se divide en varios elementos, lo que tienen en común es que tanto la acción como el delito son supuestos jurídicos que necesitan de la actualización de uno o varios hechos para su configuración.
Lo primero que debemos cuestionarnos es ¿Qué es lo que se quiere probar?
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Es decir cuál es nuestro fin o que es lo que buscamos obtener de la prueba
Debemos también cuestionar ¿Con que prueba se pretende acreditar cada hecho?
Recordemos que sólo los hechos están sujetos a prueba, luego entonces, entendido que los elementos están compuestos por hechos, estos hechos deben ser probados y estas pruebas serán el cuerpo de nuestra acción o delito.
Por tanto debemos elegir que prueba será la idónea para acreditar el hecho que integra a cada elemento de la acción o delito.
Ya dentro de la sentencia una vez entendidos los elementos y la importancia de los hechos respecto a cada elemento, la clave para combatir la valoración probatoria es aquella que responde ¿Qué medio de prueba es la que se empleó para probar el hecho?
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Luego de catalogar la idoneidad de la prueba si esta es idónea pasaremos al segundo filtro ¿Quién es la persona (perito-testigo) de quien se obtiene la prueba o que documento es el que se empleó?
A esta pregunta le seguirán las siguientes interrogantes:
Respecto al testigo
1.¿Qué tipo de testigo es de quien se obtiene la prueba presencial directo o circunstancial, o de oídas?
2. ¿Es confiable su testimonio?
Esto es debido circunstancias cómo el tiempo transcurrido entre la apreciación del hecho y el del desahogo de la prueba, respecto a la forma en que aprecio el hecho lo vio, lo escucho, etcétera, si tiene algún interés comprobable, si se aprecia aleccionamiento.
3. ¿Es coincidente su testimonio en las circunstancias de tiempo, modo y lugar con los demás testimonios?
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En relación al perito,
  1. ¿Es el perito idóneo?
  2. ¿Tiene la instrucción debida o conocimiento
    necesario comprobable para elaborar su dictamen?
3.¿Cuál es la validez del método empleado por el
perito?
4.¿Qué respaldo tiene el perito para realizar su

peritaje, por ejemplo la bibliografía empleada?
5. ¿Las conclusiones del peritaje son coincidentes

con el método empleado y el respaldo?
En relación a los documentos
1. ¿Son públicos o privados?
2. ¿Son originales o son copias?
3. ¿Cumplen con los requisitos que exige la ley? 4.¿Son susceptibles de análisis para descartar que

sean apócrifos?
5. ¿En caso de haber sido cuestionados, cuál fue la

conclusión del perito tercero en discordia?
Un dato indispensable y que pocas veces le tomamos importancia es el relativo a ¿Qué información aporto la persona o documento?
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Por lo que habiendo contestado la pregunta anterior podemos concluir con lo siguiente ¿La información aportada por la persona o documento es coincidente con lo que se quería probar?
Esto es esencial debido a que muchas veces la información aportada en nada cumple con el fin de la prueba y no aporta ninguna información que acredite el hecho que se pretendía probar.
Lo último por combatir de la valoración probatoria son los fundamentos es decir qué valor debe dársele a la prueba conforme a la ley.
Por tanto debemos justificar en nuestra impugnación que valor legal se le da a nuestra prueba y fundar que valor debe dársele, ya sea por medio de articulado o jurisprudencia.
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CAPITULO CUATRO.TEORÍA DE LOS ACTOS TRASGRESORES Y SU MÉTODO DE APLICACIÓN
ETAPAS O VIDA DEL ACTO DE AUTORIDAD HASTA SU IMPUGNACIÓN
1.PRIMER ETAPA: Los actos de autoridad provienen de una autoridad en estricto sentido o por equivalencia, está dentro de sus facultades legales en ejercicio de sus funciones emite, ejecuta o trata de ejecutar actos de autoridad. El acto de autoridad para efectos de esta teoría será la individualización de la norma y su aplicación al gobernado, es decir, todo actuar positivo, negativo o negativo con efectos positivos que cree, modifique o extinga consecuencias de derecho.
2.SEGUNDA ETAPA: En el acto de autoridad será un requisito indispensable que se cumpla con las garantías que integran al Principio de seguridad Jurídica siendo estas las Garantías de Audiencia, Garantía de fundamentación y motivación, Garantía de legalidad y las Formalidades que debe revestir el acto de autoridad.
3.TERCERA ETAPA: Cuando la autoridad al emitir, ejecutar o intentar ejecutar el acto de autoridad
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viola o trasgrede alguna de las garantías integrantes del Principio de Seguridad Jurídica resultara en la actualización de lo que he denominado actos o conductas trasgresoras.
4.CUARTA ETAPA: Al nacer a la vida jurídica los actos o conductas trasgresoras originan la creación de un perjuicio que afectara la esfera del gobernado con la aplicación del acto de autoridad al limitarse o privarse de un derecho del gobernado.
5.QUINTA ETAPA: Existiendo este perjuicio en la esfera jurídica del gobernado dará lugar a el interés jurídico o legítimo, los cuales otorgan al gobernado el derecho de impugnar ante la autoridad de quien proviene el acto o una superior la legalidad, constitucionalidad y/o convencionalidad de este, por violentar la esfera de derechos del gobernado.
6.SEXTA ETAPA: Al impugnarse el acto de autoridad transmuta su función al ser sujeto de análisis por parte de la autoridad revisora para denominarse ahora como hecho infractor si se trata de un incidente o un recurso o acto reclamado si se trata de un amparo.
7.SÉPTIMA ETAPA: Durante la impugnación se empleará el uso de agravios o conceptos de
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violación, los cuales serán examinados y calificados por la autoridad revisora como operantes, fundados y suficientes o en su defecto de inoperantes, infundados e insuficientes, de la calificación de estos versara la procedencia o improcedencia del medio de impugnación.
8.OCTAVA ETAPA: De resultar operantes, fundados y suficientes los agravios o conceptos de violación resultará en la procedencia del medio de impugnación provocando la modificación o revocación del acto de autoridad, en caso contrario de ser calificados de inoperantes, infundados e insuficientes el acto impugnado será confirmado de legal.
9.NOVENA ETAPA: Dependiendo del tipo de violaciones, tratándose específicamente de la materia de amparo, los cumplimientos de las ejecutorias serán por medio de actos vinculados o libres, dependiendo del tipo de violación que se suscite y conforme a estos dependerá la continuidad o finalización de los medios de impugnación.
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Los actos trasgresores se basan en la premisa del saber a qué atenerse, lo que garantiza que no quedemos en una situación de incertidumbre o indefensión jurídica ante los actos que emita la autoridad.
Por tanto, todo acto que cree, modifique o extinga situaciones de derecho, provenientes de una autoridad, en las que se individualicen normas jurídicas y se apliquen al gobernado, los denominaremos como actos de autoridad.
Para la comprensión de esta teoría debe tenerse claro los requisitos que debe reunir toda resolución dentro del Sistema Jurídico Mexicano, dichos requisitos se encuentran reconocidos por la Constitución Federal, en su artículo 16.
El primer requisito Fundamentación, consiste en la expresión, con precisión, del precepto o preceptos legales aplicables al acto de autoridad.
El segundo requisito Motivación, consiste en el señalamiento, con precisión, de las circunstancias
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especiales, razones particulares, o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto de autoridad, siendo además la existencia de adecuación entre los motivos argumentados y las normas aplicables, esto es, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
El fin de estos requisitos constitucionales, es el saber "el para qué" del acto de autoridad, es decir, darle a conocer a detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron la procedencia del acto de autoridad.
Por tanto, no es suficiente, que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma, pero de manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, como requisito mínimo para se necesita la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la emisión del acto.
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No debe pasar desapercibido la forma en que se violenta los requisitos constitucionales de fundamentación y de motivación son:
a) LaFALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, se actualiza cuando en el acto de autoridad se omite expresar el dispositivo legal aplicable a este y las razones que se consideraron para justificar la individualización de la norma y su aplicación al gobernado, siendo una violación de tipo formal, y para subsanarse esta irregularidad será necesario expresar la fundamentación y motivación antes ausente por parte de la autoridad emisora del acto.
b) LaINDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, se ve actualizada cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación al supuesto normativo; y una incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas son discordantes con el contenido de la norma legal que se aplica al acto de autoridad, es una violación material o de fondo, y para subsanarse se
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busca que la autoridad aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló originalmente.
Por tanto, cuando un acto de autoridad vulnera la debida fundamentación y motivación, lo denominaremos comoacto trasgresor.
Y su consecuencia inmediata será la producción del denominado efecto trasgresor, el cuales aquel perjuicio jurídico o material que se genera a la esfera jurídica del gobernado, es decir, la limitación o privación de un derecho sustantivo o procesal.
Con base en lo anterior, la forma de combatir un acto trasgresor será mediante la realización de un acto restitutorio, que consiste en la práctica de un actuar contrario al que se describe en el acto trasgresor que se combate.
Este actuar a su vez, producirá un resultado positivo, denominado efecto restitutorio, qué es el beneficio jurídico o material que obtiene el impugnante al subsanarse los vicios que integran al acto trasgresor y sus efectos negativos, siendo el reconocimiento y
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aplicación de aquel derecho que le fue limitado o privado al impugnante por parte de la autoridad emisora del acto de autoridad.
LISTADO DE ACTOS TRASGRESORES
A) ACTOS TRASGRESORES BASE: Son los tres tipos de violación más frecuentes y de actualización genérica que acontecen comúnmente en la mayoría de las resoluciones:
PRIMER ACTO TRASGRESOR BASE-SIENDO APLICABLE DETERMINADA DISPOSICIÓN LEGAL NO SE APLICÓ: Significa que existiendo en la ley o leyes que regulan a la Litis, en la fundamentación y motivación del acto de autoridad, se omite la observancia y aplicación de un dispositivo o figura legal, que beneficia al Justiciable.
ACTO RESTITUTORIO-APLICAR AQUELLAS DISPOSICIONES LEGALES O FIGURAS JURÍDICAS QUE BENEFICIEN AL JUSTICIABLE Y QUE FUERON INOBSERVADAS.
Forma de impugnar:
-
Citar el extracto o argumento toral de la resolución
que evidencie la descripción de este acto trasgresor.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
-Citar por separado los fundamentos y motivaciones del extracto o idea toral de la resolución.
-Describir brevemente en qué consiste el acto trasgresor, adecuándolo al extracto o argumento toral, citar el artículo o nombre de figura jurídica omitida, sin trascribir o explicar su contenido, evidenciando la ausencia del precepto legal que beneficia al impugnante y la necesidad de su aplicación.
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, detallando el perjuicio que produce y su trascendencia al sentido de la resolución.
-Describir el acto restitutorio
-Citar textualmente el contenido o alcances del articulado o la figura jurídica que se dejó de aplicar.
-Justificar el motivo por el cual se debe de aplicar al caso concreto ese dispositivo legal o figura jurídica.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con la aplicación de aquel precepto omitido.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO LA TEORÍA DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al inobservar en su contenido un dispositivo o figura legal que beneficia al suscrito.
(Se debe citar el extracto o texto de la resolución impugnada en la que se actualiza el acto trasgresor o idea toral que lo sustenta)
Argumento del que se desprende lo siguiente: a) Fundamentos: (Cita del articulado)
b) Motivos: (Cita de los argumentos que lo justifican)
Como se aprecia del extracto o texto de la resolución impugnada, así como de sus fundamentos y motivos, no se observa la aplicación del (Se cita el número de artículo o el nombre de la figura jurídica omitida únicamente).
Siendo resultado directo de dicha omisión es la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente manera (Se cita el resolutivo que perjudica al impugnante, resolutivo
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
que guarda una relación directa con el acto y efecto trasgresor).
Por lo que el actuar correcto de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada, debió ser el de aplicar el contendido de (Se cita el articulado o la figura jurídica que fue omitida y el contenido de este, según corresponda, así como sus alcances, idoneidad y motivo por el cual debe aplicarse).
Precepto que de observarse produce como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución con la observancia del dispositivo o figura jurídica de la que se pide su aplicación) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
SEGUNDO ACTO TRASGRESOR BASE-SE APLICÓ UNA DISPOSICIÓN LEGAL SIN SER APLICABLE: Significa que, al citarse por parte de la autoridad un artículo o artículos que sirven para fundar el acto de autoridad, estos no tienen aplicación concreta o análoga acorde a su descripción legal y alcance con el contenido del acto de autoridad, por lo que al momento de pretender aplicarse causan un perjuicio al justiciable al no ajustarse a la realidad de la Litis planteada, en consecuencia, su motivación resulta incongruente.
ACTO RESTITUTORIO- DEJAR DE APLICAR AQUELLA DISPOSICIÓN QUE NO ES APLICABLE Y EN SU LUGAR APLICAR ÚNICAMENTE SOLO LA DISPOSICIÓN QUE SI RESULTE APLICABLE.
Forma de impugnar:
-Citar el extracto o argumento toral de la resolución que evidencie la descripción de este acto trasgresor.
-Citar por separado los fundamentos y motivaciones del extracto o argumento toral de la resolución.
-Describir brevemente en qué consiste el acto trasgresor, adecuándolo al extracto o argumento toral, y citar el artículo o artículos que consideramos que no
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
resultan aplicables, exponiendo brevemente en qué consiste este y sus alcances.
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, detallando el perjuicio que produce y su trascendencia al sentido de la resolución.
-Describir el acto restitutorio.
-Explicar brevemente porque el articulo o artículo que consideramos inaplicable se debe de dejar de aplicar.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con la inaplicación de aquel precepto consideramos que no debiese aplicarse.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO LA TEORÍA DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al pretender aplicar el contenido un dispositivo legal que no resulta aplicable.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
(Se debe citar el extracto o texto de la resolución impugnada en la que se actualiza el acto trasgresor o idea toral que lo sustenta)
Argumento del que se desprende lo siguiente:
a) Fundamentos: (Cita del articulado)
b) Motivos: (Cita de los argumentos que lo justifican)
Como se aprecia del extracto o texto de la resolución impugnada, así como de sus fundamentos y motivos, se pretende aplicar el siguiente artículo (Se cita el número de articulo), el cual establece (Se transcribe el contenido del artículo), hipótesis jurídica que es aplicable cuando (explicar cuando si es aplicable el articulo cuestionado).
Siendo el resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente manera (Se cita el resolutivo que perjudica al impugnante, resolutivo que guarda una relación directa con el acto y efecto trasgresor).
Por lo que el actuar correcto de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada,
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
debió ser el de no aplicar el contendido de (Se cita el artículo cuestionado), el cual como se expuso solo es aplicable (Se cita nuevamente cuando resulta aplicable dicho artículo), hipótesis que no se actualiza dentro de la Litis que se plantea, por lo siguiente (Se explica el motivo por el cual no es aplicable dicho precepto y porque debe dejar de aplicarse), creando con ello el perjuicio antes transcrito.
Precepto que de inaplicarse, producirá como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución con la inobservancia del dispositivo que se pide deje de aplicarse) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
TERCER ACTO TRASGRESOR BASE-SE REALIZÓ UNA INCORRECTA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN JURÍDICA DE LA LEY: Significa que el precepto o figura jurídica que sirve para fundar la resolución si es aplicable pero la interpretación que se realiza al momento de correlacionar el fundamento con los motivos del acto de autoridad, es contraria al espíritu o fin de la norma empleada.
Es decir los razonamientos lógico-jurídicos que se emplean son contrarios al fin de la norma o figura jurídica, ya sea porque el método de interpretación no es el adecuado o por qué no se emplea ningún método para interpretarse la norma, es decir el razonamiento expuesto por la autoridad emisora del acto de autoridad es carente de técnica jurídica, los sistemas de interpretación más comunes son: el interpretarse el articulado acorde a la literalidad de la letra, o si la ley que regula al acto de autoridad lo permite aplicar analógicamente el contenido de alguna disposición legal con un efecto orientativo o ilustrativo para la solución de la Litis, por ejemplo la cita de alguna tesis aislada o jurisprudencial o doctrina, o en su defecto, al no poder utilizar estos dos métodos, optar por la aplicación del contenido de alguno o algunos Principios Generales de Derecho, en consecuencia su incorrecta interpretación o ausencia de este vicia el sentido de la
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
resolución, pues si bien los preceptos legales citados si son los adecuados, el fin que se les da, no es correcto, y al aplicarse, se genera un perjuicio al justiciable.
ACTO RESTITUTORIO-REALIZAR UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN JURÍDICA DE LA LEY.
Forma de impugnar:
-Citar el texto o argumento toral en que se actualice este acto trasgresor
-Citar los fundamentos y motivos que estén vinculados con el extracto de la resolución citada o su argumento toral.
-Adecuar la descripción del acto trasgresor con el contenido del texto o argumento toral, y exponer la interpretación que realiza la autoridad emisora.
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, detallando el perjuicio que produce y su trascendencia al sentido de la resolución.
-Describir el acto restitutorio.
-Explicar brevemente porque la interpretación empleada por el juzgador no es la adecuada y exponer
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
el método de interpretación que consideramos correcto y la conclusión a la que llegamos con dicho método.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con la interpretación que proponemos se debiese aplicar.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO LA TEORÍA DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al pretender interpretar y aplicar erróneamente el contenido del dispositivo legal siguiente:
(Se debe citar el extracto o texto de la resolución impugnada en la que se actualiza el acto trasgresor o idea toral que lo sustenta)
Argumento del que se desprende:
a) Fundamentos:
(Cita del articulado)
b) Motivos: (Cita de los argumentos que lo justifican)
Como se aprecia del extracto o texto de la resolución impugnada, así como de sus fundamentos y motivos, se aplica el siguiente precepto (Se cita el número de
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
articulo), el cual establece (Se transcribe el contenido del artículo), hipótesis jurídica que se interpreta por parte del Juzgador de la siguiente manera (Exponer brevemente la interpretación que realiza el Juzgador respecto al dispositivo citado anteriormente).
Siendo resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente manera (Se cita el resolutivo que perjudica al impugnante, resolutivo que guarda una relación directa con el acto y efecto trasgresor).
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada es incorrecto por lo siguiente (Se expone los motivos por los cuales consideramos que la interpretación del Juzgador no es adecuada),siendo el correcto proceder del Juzgador el emplear el siguiente método interpretativo (Se cita el método de interpretación que consideramos idóneo), por lo que la interpretación correcta (Se expone y explica la conclusión a la que llegamos al emplear el método interpretativo que citamos anteriormente).
Interpretación que, de aplicarse, producirá como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución la aplicación de la interpretación que proponemos) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
B) ACTOS TRASGRESORES COMPLEJOS- VIOLACIONES EN LA SENTENCIA: Este tipo de violaciones sonfrecuentesen el dictado de sentencias definitivas, por lo que los modelos propositivos que se exponen pueden ser empleados en recursos de revisión en amparo, apelaciones y amparos directos, siendo los siguientes:
I. ACTO TRASGRESOR-SE DECLARA PROCEDENTE UNA ACCIÓN O EXCEPCIÓN EN LA QUE SUS REQUISITOS NO SE ENCUENTRAN ACREDITADOS O SE DICTA UNA SENTENCIA CONDENATORIA RESPECTO A UN DELITO DEL CUAL SUS ELEMENTOS NO ESTÁN ACREDITADOS PLENAMENTE, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD PENAL.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
En materia penal la explicación es sencilla puesto que la tipicidad nos explica que al no reunirse (comprobarse) todos los elementos del tipo penal el hecho resulta atípico y por tanto no es punible, lo mismo sucede con la responsabilidad penal, la cual se basa en el acreditamiento pleno del nexo de causalidad que existe entre el imputado y el hecho delictuoso que se le imputa.
Sin embargo, en materia civil, la ley no establece una tipicidad entorno a las acciones, no obstante, podemos realizar una analogía basada en la tipicidad para explicar la necesidad de probar todos los elementos o requisitos que necesita una acción para su procedencia, para tal efecto emplearemos la Teoría de la Adecuación Normativa.
Partiendo de la premisa de que un tipo penal está compuesto de elementos basados en hechos, una acción civil a su vez se compone de elementos o requisitos, los cuales también se sustentan en hechos, mismos que deben adecuarse a estos requerimientos, destacando que en un delito todos los elementos o requisitos nos los proporciona el propio tipo penal, sin embargo en una acción estos elementos o requisitos se
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
encuentran dispersos y previstos en más de un artículo e incluso en la misma jurisprudencia.
En materia penal los hechos se derivan de la denuncia o querella, en materia civil de la demanda, estos hechos para ser relevantes en el campo del derecho se integrarán al mundo jurídico por estar contemplados en un tipo penal o acción, tanto el tipo penal como la acción se componen a su vez de un cuerpo probatorio, lo cual en materia civil se rige bajo el criterio de que solo los hechos están sujetos a prueba.
Por tanto, debe existir una relación hecho-prueba, pero no todos los hechos son relevantes, como se mencionó anteriormente estos deben estar ligados o guardar una relación con los elementos o requisitos de un tipo penal o acción, entonces seleccionados los hechos que componen a aquellos elementos o requisitos deben probarse para la procedencia del tipo penal o acción.
Técnicamente un cuerpo probatorio se compone de elementos objetivos, subjetivos y normativos, en materia penal es fácil distinguirlos más no así en materia civil, recordemos que los elementos objetivos serán aquellos que son percibidos por medio de los
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
sentidos, los normativos son aquellos que son definidos o regulados por una ley específica, en materia civil estos elementos normativos regularmente nos los proporciona la parte sustantiva de esta y excepcionalmente la jurisprudencia, y por último los elementos subjetivos que atienden a la finalidad o intención, estos no son tan comunes en el derecho civil, no obstante si se pueden hacer uso de ellos cuando sea necesario establecer la finalidad o intención en el actuar de una persona, ejemplo la interpretación de una clausula en un contrato, cuando esta es confusa y se necesite saber cuál es el verdadero fin o intención de los contratantes.
De lo anterior, se desprende que toda acción necesita de varios elementos o requisitos que deben cumplirse en su totalidad para la procedencia de esta, los cuales serán satisfechos una vez que los hechos que la sustentan sean probados.
A su vez las acciones se verán supeditadas a la improcedencia de una excepción de tipo perentoria, pues demostrada la excepción la acción devendrá improcedente.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
ACTO RESTITUTORIO- DECLARAR QUE NO SE TIENE POR ACREDITADO UN DELITO O RESPONSABILIDAD PENAL O EN SU CASO IMPROCEDENTE UNA ACCIÓN O EXCEPCIÓN PERENTORIA.
Forma de impugnar:
-Se procederá a establecer en qué consiste este acto trasgresor, para después desarrollarse.
- En el caso de delitos se hará la cita de los elementos que integran al tipo penal o en su defecto el tipo de participación que corresponda, en acciones o excepciones se citara los elementos o requisitos que los componen mediante un enlistado.
-Se realizara la relación de los elementos o requisitos según sea el caso, con las pruebas que tengan por acreditados a cada uno, mediante su enlistado se correlacionaran los fundamentos y motivos que la autoridad emisora estimo para considerar su procedencia así como de la valoración de los medios de prueba que se emplearon para considerar como satisfechos cada uno de estos para concluir con una comparación entre la totalidad de los requisitos que prevé el tipo penal o acción con los que se acreditaron en juicio.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Partiendo del comparativo hecho con antelación, se expondrá por exclusión cual o cuales elementos o requisitos que integran al tipo penal o acción, si se encuentran acreditados y cuáles de ellos no, para concluir con un breve argumento del por qué al no estar acreditados en su totalidad deviene atípico o improcedente la acción o excepción.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con la interpretación que proponemos se debiese aplicar.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO LA TEORÍA DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al (Tener por acreditado el delito -denominación del delito- y/o responsabilidad penal plena, o en su caso la acción -Nombre de la acción- o excepción -Nombre de la excepción perentoria-) por no quedar plenamente acreditados los elementos o requisitos que lo/la componen siendo los siguientes:
(Se enlista cada uno de los elementoso requisitosdel tipo penal, acción o excepción)
a) Primer elemento o requisito consistente en (Se cita el elemento o requisito), el cual se tiene por acreditado con el siguiente medio de prueba (Se citan los datos de aquella prueba que acredita dicho elemento o requisito), el cual fue valorado de la siguiente manera (Se cita los fundamentos y motivaciones de aquel argumento que empleo el Juzgador para tener por acreditado dicho elemento o requisito).
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
b) (Se realiza el mismo procedimiento empleado en el inciso anterior y así de manera sucesiva para los elementos o requisitos siguientes).
Del estudio anterior se aprecia que elementos quedaron acreditados y cuáles no se acreditan, siendo los que no se encuentran acreditados (Se citan aquellos elementos o requisitos que no están acreditados), actualizándose la hipótesis de manera parcial, hecho que no fue percibido por el juzgador al momento de resolver en definitiva, causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente manera (Se cita el resolutivo que perjudica al impugnante, resolutivo que guarda una relación directa con el acto y efecto trasgresor).
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada y declarar acreditado/procedente el/la tipo penal/acción/excepción (Se cita su denominación),es incorrecto por no haberse acreditado en juicio el/ los elemento(s) siguiente(s) (Se cita aquel o aquellos elementos que no están acreditados),siendo el correcto proceder del Juzgador el declarar que no está
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
acreditado/probada el/la tipo penal/acción/excepción por faltar (se cita el número de elementos o requisitos), deviniendo incompleto(a) este.
De declararse la no acreditación/ improcedencia del tipo penal/acción/excepción
(Se cita la denominación) producirá como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución la aplicación de la interpretación que proponemos) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
II. ACTO TRASGRESOR-LA SENTENCIA NO SE APOYÓ EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, CUANDO NO EXISTA LEY APLICABLE AL CASO CONCRETO: Significa que al resolver el fondo de una sentencia definitiva, el alcance o contenido de la Ley o Leyes que rigen a la Litis que se ventilo en juicio, no contemplen una solución para tal conflicto, ante esto el Juzgador a través de su conocimiento y experticia deberá de fundar y motivar su determinación por medio del empleo de alguno o algunos de los Principios Generales de Derecho, actualizándose esta violación
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
cuando ante la deficiencia legal planteada en el ordenamiento de origen, y existiendo algún Principio General de Derecho que debiese ser aplicado ante tal limitante, este no se aplica y por tanto no se agota este método para resolver e interpretar el derecho, lo que provoca que las disposiciones que se emplearon así como sus motivos no resultan adecuados para solucionar la Litis, en consecuencia el fallo no es benéfico para alguna de las partes ocasionando un perjuicio a su esfera de derechos.
ACTO RESTITUTORIO-APOYARSE EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, CUANDO NO EXISTA LEY APLICABLE AL CASO CONCRETO PARA SOLUCIONAR LA LITIS.
Forma de impugnar:
-Describir en qué consiste el acto trasgresor.
-Plantear brevemente la Litis, y explicar porque es necesario aplicar un Principio General del Derecho, partiendo de las deficiencias o limitaciones de la Ley o Leyes que regulan a la Litis al no poderla resolver, y citar el Principio General del Derecho que consideramos si le da solución a esta, y en qué consiste.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
-Citar el argumento toral de la sentencia que se empleó para dar solución a la Litis, y sus fundamentos y motivos.
-Explicar porque los argumentos planteados por el Juzgador no proporcionan una solución a la Litis planteada, así como la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Se citará únicamente el nombre del Principio General del Derecho que proponemos se aplique y la solución que este da a la Litis.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con la aplicación del Principio General de Derecho que proponemos se debiese aplicar.
-Exponer el efecto restitutorio o beneficio que producirá la aplicación de aquel o aquellos Principios Generales del Derecho, y su trascendencia o influencia en la modificación en el sentido final del fallo.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO LA TEORÍA DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al inobservar en su contenido un dispositivo Principio General de Derecho que beneficia al suscrito.
La Litis planteada en juicio consiste en (Explicar brevemente la Litis), la cual no puede ser resuelta por medio del contenido de (Se cita el nombre de la ley sustantiva que se aplicó en el juicio) toda vez que la misma es deficiente por no establecer (Se plantea la limitante que existe en la ley sustantiva), la cual se soluciona mediante el uso de un Principio General de Derecho, siendo dicho principio (Se cita el Principio General de Derecho que pretendemos se aplique) el cual consiste en (Se cita el contenido o alcances del principio propuesto).
(Se cita el argumento toral empleado por el Juzgador para dar solución a la Litis y sus fundamentos y motivaciones)
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Como se aprecia de dicho argumento y de sus fundamentos y motivos, estos no proporcionan una solución a la Litis por (Se expone él por qué el argumento toral o los fundamentos y motivos no son aptos para solucionar la Litis), siendo resultado directo de dicha la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente manera (Se cita el resolutivo que perjudica al impugnante, resolutivo que guarda una relación directa con el acto y efecto trasgresor).
Por lo que el actuar correcto de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada, debió ser el de aplicar el contenido del Principio General de Derecho siguiente (Se cita el Principio General de Derecho que proponemos se aplique), el cual resuelve la Litis Planteada de la siguiente forma (Se expone la solución que consideramos se obtendrá mediante la aplicación del principio propuesto).
Principio que de observarse produce como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución con la observancia del Principio General de
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Derecho que pedimos se aplique) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
III. ACTO TRASGRESOR- LA SENTENCIA NO OBSERVO EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD: Se omite la exhaustividad cuando al momento de resolverse el fondo de la Litis no fueron examinadas la totalidad de las acciones o prestaciones reclamadas y excepciones, propuestas y opuestas por las partes, es decir se resuelve de manera incompleta o parcial el fondo del asunto al examinarse solo algunos de los puntos litigiosos, lo cual genera un perjuicio evidenciado en los resolutivos del fallo, los cuales son contrarios a las pretensiones dilucidadas en juicio.
ACTO RESTITUTORIO-AGOTAR EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD EN LA SENTENCIA.
Forma de impugnar:
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
-Se procederá a establecer en qué consiste este acto trasgresor, para después desarrollarse.
-Enlistar según sea el caso cada una de las acciones/prestaciones o excepciones planteadas en juicio y correlacionarlos con el punto resolutivo de la sentencia que le corresponda.
-Mediante exclusión citar la acción/prestación o excepción planteada que no fue resuelta mediante un resolutivo.
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Citar nuevamente el punto litigioso que no fue resuelto, y explicar su procedencia mediante la cita del medio o medios de prueba que lo acreditan.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con el acto restitutorio que proponemos se debiese aplicar.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO LA TEORÍA DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al no observar el principio de exhaustividad por no resolver todos los puntos litigiosos planteados en juicio.
Siendo los puntos litigiosos planteados por el suscrito
(Se enlista cada uno de los puntos litigiosos y su respectivo resolutivo) el cual fue resuelto mediante el siguiente punto resolutivo.
Del estudio anterior se aprecia que elementos quedaron acreditados y cuáles no se acreditan, siendo los que si se encuentran acreditados (Se citan aquellos elementos o requisitos que si están acreditados), actualizándose la hipótesis de manera parcial, hecho que no fue percibido por el juzgador al momento de resolver en definitiva, causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente manera (Se cita el resolutivo que perjudica al impugnante, resolutivo que guarda una relación directa con el acto y efecto trasgresor).
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada se deja de resolver (Citar el punto litigioso que no fue resuelto) el cual fue acreditado mediante (Se cita el medio o medios de prueba que lo acreditan) por lo cual debió ser declarado procedente.
De declararse procedente dicho punto litigioso se producirá como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución el acto restitutorio que proponemos) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
IV. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA SE DEJÓ DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Esta violación se actualiza cuando los razonamientos jurídicos expresados en los considerandos no guardan relación causa-efecto con el contenido de los puntos resolutivos, este supuesto llega a ser una tanto complejo puesto que se compone de varios actos trasgresores base, en este sentido el contenido de los considerandos aparentemente está encaminado a un sentido favorable o desfavorable según se trate del impugnante, por lo que al momento de resolver lo que aparentemente resultaba favorable o desfavorable en los considerandos, en la conclusión de estos deviene un perjuicio por no tener lógica con lo expuesto entre la parte considerativa y los resolutivos de la sentencia.
ACTO RESTITUTORIO- EN LA SENTENCIA SE AGOTA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Forma de impugnar:
-Se procederá a establecer en qué consiste este acto trasgresor, para después desarrollarse.
-Enlistar según sea el caso cada una de las acciones/prestaciones o excepciones planteadas en
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
juicio y correlacionarlos con el punto resolutivo de la sentencia que le corresponda.
-Excluir el punto litigioso que se va a impugnar, a continuación, exponer el argumento toral que empleo el juzgador para resolver dicho punto litigioso.
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Citar nuevamente el punto litigioso que se cuestiona, y mediante el argumento toral empleado por el Juzgador justificar mediante causa-efecto que resolutivo debió ser el correcto acorde al argumento planteado y porque lo resuelto por este no es correcto.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con el acto restitutorio que proponemos se debiese aplicar.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO LA TEORÍA DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al no observar el principio de congruencia puesto que lo argumentado en los considerandos de uno de los puntos litigiosos no corresponde con lo resuelto en los resolutivos de esta sentencia.
Siendo el/los puntos(s) litigioso(s) planteado(s) por el suscrito (Se enlista cada uno de los puntos litigiosos y su respectivo resolutivo) el/los cual(es) fue (ron) resuelto(s) mediante el/los siguiente(s) punto(s) resolutivo(s).
Del estudio anterior se excluye el/los punto(s) litigioso(s) siguiente(s) (Se cita el/los punto(s) litigioso(s) que se cuestiona(n)), punto que se sustenta en el argumento consistente en (Se cita el argumento toral empleado por el Juzgador para resolver dicho punto litigioso), argumento que no corresponde con el resolutivo siguiente (Se cita el punto resolutivo que le corresponde en la sentencia), puesto que de este argumento se desprende la
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
claramente la procedencia/improcedencia del/los punto(s) litigioso(s) cuestionado(s) por tanto la conclusión y efecto inmediato debió ser el de (Se cita el sentido que debió seguirse en el resolutivo antes citado), causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo.
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada debió ser el de declarar la procedencia/improcedencia del/los punto(s) litigioso(s) cuestionado(s) mediante un resolutivo sustentado en el siguiente sentido (Se propone el resolutivo que consideramos correcto) en razón de que el argumento empleado por el Juzgador denota la procedencia/improcedencia del punto(s) litigioso(s) cuestionados por lo siguiente (Se robustece el argumento empleado por el Juzgador).
Al modificarse el/los resolutivo(s) correspondiente(s) al/los punto(s) litigioso(s)cuestionado(s) se producirá como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución el acto restitutorio que proponemos) para
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ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
V. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA NO SE VALORARON LAS PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO DE MANERA TOTAL O PARCIAL: Significa que al momento de examinar y darle valor al cumulo probatorio el Juzgador fue nulo o parcial para una de las partes litigantes, es decir, dejo de examinar y otorgarle valor a la totalidad de las pruebas o en su defecto practicó el examen probatorio de manera parcial o incompleta, realizándose el análisis o valoración de solo algunas de pruebas obrantes en proceso, es decir la autoridad no examino las probanzas obrantes en autos en su conjunto sino de manera aislada.
ACTO RESTITUTORIO- VALORAR EN LA SENTENCIA TOTALMENTE EL ACERVO PROBATORIO
Forma de impugnar:
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- Se procederá a establecer en qué consiste este acto trasgresor, para después desarrollarse.
-Enlistar todas las pruebas ofrecidas y desahogadas en juicio por el impugnante, y citar el texto o textos de la resolución donde se aprecie el análisis y valoración de las pruebas que fueron valoradas correlacionando cada texto con las pruebas enlistadas, y añadir delante de cada prueba que no fue valorada la leyenda Se omitió su análisis al no expresar su valor probatorio dentro de esta resolución.
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Del listado y cita de las pruebas omitidas, exponer la valoración que consideramos debió darse a cada prueba omitida, mediante la cita de los preceptos legales que funden la propuesta de valoración que se realiza por parte del impugnante y los motivos que la
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justifiquen, para poder la autoridad revisora estar en actitud de reasumir jurisdicción y valorarlas en su conjunto.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con la valoración que proponemos se debiese aplicar.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO LA TEORÍA DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al no valorar parte del acervo probatorio aportado por el suscrito en juicio.
Las pruebas aportadas por el impugnante fueron:
a) La consistente en (Citar el tipo de prueba), la cual fue valorada por el juzgador mediante los siguientes argumentos (Citar los fundamentos y motivos empleados para la valoración que el Juzgador empleo para cada prueba)
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b) La consistente en (Citar el tipo de prueba), de la cual Se omitió su análisis al no expresar su valor probatorio dentro de esta resolución.
Del estudio anterior se excluye la/las prueba(s) siguientes (Citar aquellas pruebas que no fueron valoradas), mismas que no fueron valoradas por la autoridad que emitió la resolución impugnada, sin que mediase motivo legal alguno para tal omisión, causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente forma (Citar el resolutivo que perjudica al impugnante).
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada debió ser el de dar el siguiente valor a las pruebas que cite en el punto anterior (Exponer el valor probatorio que consideramos debió dársele a aquellas pruebas omitidas).
Al modificarse el/los resolutivo(s) correspondiente(s) al/los punto(s) litigioso(s) cuestionado(s) se producirá como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la
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trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución la valoración que solicitamos se realice) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
VI. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA SE VALORÓ INCORRECTAMENTE EL ACERVO PROBATORIO TOTAL O PARCIALMENTE: Significa que el Juzgador al momento de examinar las pruebas que obran en el proceso, no les otorga el valor legal correcto a todas en su conjunto o separadamente, es decir la calificación de las pruebas realizada, no es la que legalmente les corresponde, trascendiendo dicha violación a un resultado desfavorable en los puntos resolutivos de la resolución.
ACTO RESTITUTORIO- VALORAR CORRECTAMENTE EL ACERVO PROBATORIO APORTADO POR EL IMPUGNANTE.
Forma de impugnar:
- Se procederá a establecer en qué consiste este acto trasgresor, para después desarrollarse.
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-Enlistar todas las pruebas ofrecidas y desahogadas en juicio por el impugnante, y citar el texto o textos de la resolución donde se aprecie el análisis y valoración de las pruebas que fueron valoradas correlacionando cada texto con las pruebas enlistadas.
-Posteriormente excluir de aquel listado solo aquellas que consideramos fueron mal valoradas por la autoridad emisora, y exponer los motivos por los cuales consideramos la valoración emitida en la resolución impugnada es incorrecta.
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-De aquellas pruebas que se cuestiona su valoración, se desarrollara la valoración que consideramos correcta, mediante la cita de los fundamentos y motivos que justifiquen la valoración que proponemos se aplique, para poder la autoridad revisora estar en
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actitud de reasumir jurisdicción y valorarlas en su conjunto.
-Expresar el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con la valoración que proponemos se debiese aplicar.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO LA TEORÍA DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al valorar incorrectamente parte del acervo probatorio aportado por el suscrito en juicio.
Las pruebas aportadas por el impugnante fueron:
a) La consistente en (Citar el tipo de prueba), la cual fue valorada por el juzgador mediante los siguientes argumentos (Citar los fundamentos y motivos empleados para la valoración que el Juzgador empleo para cada prueba)
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Del estudio anterior se excluye la/las prueba(s) siguientes (Citar aquellas pruebas que no fueron valoradas), de la(s) que cuestiono su valoración por lo siguiente (Expresar los motivos por los cuales consideramos que la valoración realizada en la sentencia impugnada es incorrecta), causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente forma (Citar el resolutivo que perjudica al impugnante).
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada debió ser el de dar el siguiente valor a las pruebas que cite en el punto anterior (Exponer el valor probatorio que consideramos debió dársele a aquellas pruebas omitidas).
Al modificarse el/los resolutivo(s) correspondiente(s) al/los punto(s) litigioso(s) cuestionado(s) se producirá como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución la valoración que solicitamos se realice) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente
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manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
VII. ACTO TRASGRESOR-EN LA SENTENCIA DE DEJO DE RESOLVER UN INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: Significa que al resolver el definitiva el fondo de la Litis, la autoridad emisora omitió pronunciarse respecto a un incidente de previo y especial pronunciamiento, hecho que produce un efecto perjudicial al justiciable, en razón de que tal omisión trasciende al sentido del fallo.
ACTO RESTITUTORIO-RESOLVER EN LA SENTENCIA EL INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO QUE FUE OMITIDO.
Forma de impugnar:
-Citar en qué consiste el acto trasgresor.
-Citar el tipo de incidente, la fecha en que se entablo y admitió, y el fundamento que lo considere como de previo y especial funcionamiento, manifestar que todo su procedimiento a quedados sustanciado y no queda pendiente ninguna prueba por desahogar dentro de este.
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CÓMO ELABORAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN
-Exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Expresar la trascendencia que tendrá el incidente omitido de ser procedente y el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con el acto restitutorio que proponemos se debiese aplicar.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO LA TEORÍA DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al no resolver en esta sentencia un incidente de previo y especial pronunciamiento.
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El incidente en cuestión es el de (Citar el nombre de la incidencia), incidencia entablada y admitida (Citar las fechas en mención), el cual según el artículo(Citar el artículo que establece que la incidencia es de previo y especial pronunciamiento) la incidencia planteada es de previo y especial pronunciamiento, dentro de la cual no existe pruebas pendientes por desahogar, por lo que no existe obstáculo legal para que sea resuelto, causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente forma (Citar el resolutivo que perjudica al impugnante).
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada debió ser el de resolver la incidencia y declararla procedente por lo siguiente(Explicar brevemente él porque resulta procedente dicha incidencia), produciendo como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución el acto restitutorio que pedimos se aplique) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando
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relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
VIII. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA NO SE OBSERVÓ JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA DE LA SCJN O DECLARATORIAS GENERALES DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE BENEFICIE A ALGUNA DE LAS PARTES LITIGANTES: Significa que existiendo jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia o alguna declaratoria general de inconstitucionalidad, esta no fue observada por el Juzgador menor, omisión que influyo en el sentido final del fallo.
ACTO RESTITUTORIO: OBSERVAR Y APLICAR JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA DE LA SCJN O DECLARATORIAS GENERALES DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE BENEFICIE A ALGUNA DE LAS PARTES LITIGANTES EN LA SENTENCIA.
Forma de impugnar:
-Citar en qué consiste el acto trasgresor.
-Citar la jurisprudencia que fue omitida y exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio
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ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
-Describir el acto restitutorio.
-Expresar el motivo por el que dicha jurisprudencia resulta aplicable al caso concreto y la trascendencia que tendrá al aplicarse, así como el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con el acto restitutorio que proponemos se debiese aplicar.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO LA TEORÍA DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al dejar de observar y aplicar jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Jurisprudencia obligatoria es la siguiente (Se cita aquella jurisprudencia omitida), causando como resultado directo la actualización de un efecto
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negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual trasciende al fallo de la siguiente forma (Citar el resolutivo que perjudica al impugnante).
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada debió ser el de resolver en definitiva observando y aplicando el contenido de la jurisprudencia antes citada por lo siguiente (Exponer los motivos por los que dicha jurisprudencia resulta aplicable), produciendo como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución la aplicación de la jurisprudencia que pedimos se aplique) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
IX. ACTO TRASGRESOR- EN LA SENTENCIA EL JUZGADOR OMITIÓ REALIZAR EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, Significa que el Juzgador dejo de aplicar el control de convencionalidad según sea procedente y con ello
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omitió observar alguno de los derechos humanos previstos en algún tratado internacional que produjera un mayor beneficio al justiciable por la amplitud de la protección que este otorga este frente a la legislación ordinaria siendo citado o no por impugnante.
ACTO RESTITUTORIO- SE APLICA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD A PARTIR OBSERVANCIA DE ALGÚN DERECHO HUMANO PREVISTO EN UN TRATADO INTERNACIONAL QUE OTORGA UN MAYOR BENEFICIO Y SE APLICA EN LA RESOLUCIÓN.
Forma de impugnar:
-Citar en qué consiste el acto trasgresor.
-Citar el derecho humano que fue omitido por el Juzgador, así como el Tratado internacional en que se encuentre previsto y exponer la relación causa-efecto que existe entre el acto trasgresor y el efecto trasgresor, mediante el planteamiento del efecto negativo o perjuicio ocasionado a partir de la trascendencia que tuvo al sentido del fallo final por medio de la cita del resolutivo perjudicial.
-De ser necesario se empleará alguno o algunos de los actos trasgresores base para explicar la improcedencia de estos.
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-Describir el acto restitutorio.
-Expresar el motivo por el que dicho derecho humano resulta aplicable al caso concreto y la trascendencia que tendrá al aplicarse, así como el efecto restitutorio (beneficio) que se obtendrá con el acto restitutorio que proponemos se debiese aplicar.
MODELO DE AGRAVIO O CONCEPTO DE VIOLACIÓN, EMPLEANDO LA TEORÍA DE LOS ACTOS TRASGRESORES.
El presente agravio se sustenta en la indebida fundamentación y motivación en que incurrió la autoridad emisora de la resolución que se impugna, al dejar de observar y aplicar un derecho humano previsto en un Tratado Internacional del cual México es parte.
Siendo el derecho humano inobservado el siguiente (Se cita aquel derecho humano omitido), el cual se encuentra previsto en el artículo ____ del Tratado internacional (Citar el articulo y Tratado en que se ubique) causando como resultado directo la actualización de un efecto negativo y/o perjuicio al suscrito consistente en (Se explica el perjuicio jurídico o material que produce el acto trasgresor), el cual
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trasciende al fallo de la siguiente forma (Citar el resolutivo que perjudica al impugnante).
Por lo que el actuar de la autoridad al momento de fundar y motivar la resolución impugnada debió ser el de resolver en definitiva observando y aplicando el contenido de derecho humano antes citado por lo siguiente (Exponer los motivos por los que dicho derecho humano resulta aplicable), produciendo como consecuencia directa el siguiente beneficio (Se describe el beneficio que se produce o la trascendencia que tiene sobre el sentido de la resolución la aplicación del derecho humano que pedimos se aplique) para ser revocado/modificado y quedar de la siguiente manera (Se propone un modelo de considerando y resolutivo revocando/modificando relativo a la resolución impugnada en los términos que se buscan con la impugnación).
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MATERIAL ADICIONAL
LOS REQUISITOS SECRETOS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE SÓLO LOS EXPERTOS CONOCEN.
INTRODUCCIÓN:
Existen dos casos en los cuales deben declararse inoperantes los conceptos de violación hechos valer en una demanda de amparo directo, promovida en contra de una sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio, dictada por los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo: el primero de ellos se presenta cuando los argumentos que integran los conceptos de violación no se enderezan a atacar ninguno de los fundamentos del fallo reclamado, por lo que resulta obvia la inoperancia de los mismos; el segundo, cuando en los conceptos solamente se atacan algunos de los argumentos que rigen el acto materia de amparo, pero se dejan firmes otros, siendo inútil el estudio de los conceptos propuestos en la demanda de garantías, ya que aun y cuando resultaran fundados, dada la naturaleza del acto reclamado, sería imposible conceder el amparo y protección de la justicia federal, para revocar el sentido de la resolución impugnada. Debe hacerse la aclaración de que si dentro de los conceptos propuestos existiere alguno de carácter
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formal, como pudiera ser la falta de estudio de algunos puntos de la litis, sí es posible conceder el amparo para efectos de subsanar la violación formal de que se trate ya que este tipo de conceptos aun y cuando no se dirigen a los argumentos sustentadores del fallo, hacen notar vicios formales de la resolución reclamada.1
La inoperancia se presenta ante la actualización de algún impedimento técnico que imposibilite el examen del planteamiento efectuado que puede derivar de la falta de afectación directa al promovente de la parte considerativa que controvierte; de la omisión de la expresión de agravios referidos a la cuestión debatida; de su formulación material incorrecta, por incumplir las condiciones atinentes a su contenido, que puede darse: a) al no controvertir de manera suficiente y eficaz las consideraciones que rigen la sentencia; b) al introducir pruebas o argumentos novedosos a la litis del juicio de amparo; y, c) en caso de reclamar infracción a las normas fundamentales del procedimiento, al omitir patentizar que se hubiese dejado sin defensa al recurrente o su relevancia en el dictado de la sentencia; o, en su caso, de la concreción de cualquier obstáculo que se advierta y que impida al
1 Tesis: I. 3o. A. J/22 Semanario Judicial de la Federación Octava Época 224773 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990 Pag. 335Jurisprudencia(Administrativa, Común)
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órgano revisor el examen de fondo del planteamiento propuesto, como puede ser cuando se desatienda la naturaleza de la revisión y del órgano que emitió la sentencia o la existencia de jurisprudencia que resuelve el fondo del asunto planteado.2
Si del estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de violación se llega a la conclusión de que es fundado, de acuerdo con las razones de incongruencia por omisión esgrimidas al respecto por el quejoso; pero de ese mismo estudio claramente se desprende que por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, ese mismo concepto resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del quejoso, dicho concepto, aunque fundado, debe declararse inoperante y, por tanto, en aras de la economía procesal, debe desde luego negarse el amparo en vez de concederse para efectos, o sea, para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido, toda vez que este proceder a nada práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable, y en su caso la Corte por la vía de un nuevo amparo que en su caso y oportunidad se promoviera, tendría que resolver el negocio desfavorablemente a tales intereses del quejoso; y de
2 Tesis: 2a./J. 188/2009 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Segunda Sala Tomo XXX, Noviembre de 2009 Pag. 424 Jurisprudencia(Común)
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ahí que no hay para qué esperar dicha nueva ocasión para negar un amparo que desde luego puede y debe ser negado.3
Requisito No. 1.- Plantear la trascendencia de las violaciones procesales dentro de la sentencia impugnada.
Cuando se plantean violaciones procesales en amparo directo no basta con tener la certeza de la violación procesal alegada, por sí misma, lo anterior debido a que se deben explicarse las razones por las cuales pudo trascender dicha violación al resultado de la sentencia reclamada y quedar evidenciada esa circunstancia del contenido de los autos del juicio natural pues, de no advertirse ello, los planteamientos relativos devienen inoperantes4.
No es suficiente con plantear que en juicio se cometieron en perjuicio del quejoso violaciones procesales, recordemos que los conceptos de violación son la materia de estudio del juicio de amparo, por tanto al ser de estricto derecho debe plantearse el
3Tesis: 108 Apéndice 2000 Séptima Época 917642 Tercera Sala Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN Pag. 85 Jurisprudencia(Común)
4 Tesis: III.4o.C.6 K (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época
Tribunales Colegiados de Circuito Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III Pag. 1582 Tesis Aislada

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motivo por el aquella violación trascendió al fallo definitivo.
Una variante es:
Cuando el quejoso alega que la responsable violó las leyes del procedimiento, y la hipótesis que hace valer en el juicio de amparo directo, no se encuentra contemplada dentro de las establecidas en el artículo 172 de la Ley de Amparo; deben considerarse inatendibles los conceptos de violación formulados a ese respecto.5
Explicación: De conformidad con el artículo 174 de la Ley de Amparo, existe una regla general consistente en que, al promover amparo directo, la parte quejosa debe controvertir todas las violaciones procesales que estime cometidas en su perjuicio, lo que impone al Tribunal Colegiado de Circuito el deber de analizarlas (incluso en suplencia de la queja) y, en su caso, ordenar su reparación, en razón de que no podrán ser materia de un amparo posterior; por otra parte, el artículo 170 del mismo ordenamiento condiciona el
5 Semanario Judicial de la Federación Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo VII, Abril de 1991 Pag. 160 Tesis Aislada
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análisis de esos vicios a que afecten las defensas del gobernado y trasciendan al resultado de la sentencia, incluso, este último tiene la carga de indicar cuál fue esa trascendencia. En síntesis, aun cuando dichas violaciones pueden ser materia de un juicio de amparo directo, la viabilidad de su estudio está supeditada a que hayan tenido un impacto en la sentencia reclamada; en sentido contrario, si el demandante se duele de transgresiones a la legislación adjetiva, pero no se cumple esta condición, el tribunal del conocimiento no tendría otra alternativa que declarar inoperantes tales argumentos.6
Conforme al artículo 174 de la Ley de Amparo, el análisis de las violaciones procesales, ya sea en el amparo directo o en el adhesivo, depende de que se precise la forma en que trascendieron o trascenderían al resultado del fallo. Cabe destacar que esta condición sólo es exigible en los supuestos en que es improcedente suplir la queja deficiente, es decir, para los casos en los que el tribunal de amparo debe estudiar los argumentos del quejoso o los propuestos en el amparo adhesivo, a la luz del principio de estricto derecho, de manera que en aplicación de este principio, dado su rigorismo, no podrá analizarse una
6 Tesis: I.2o.A.5 K (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2015018 Tribunales Colegiados de Circuito Libro 45, Agosto de 2017, Tomo IV Pag. 3230 Tesis Aislada(Común)
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violación procesal si su planteamiento carece de la explicación sobre su trascendencia al resultado del fallo. Asimismo, parte de la premisa de que no todas las violaciones procesales revisten esa singular relevancia, ya que aun cuando su demostración sea inobjetable, la prueba de su existencia haría nugatoria la posibilidad de tenerla por fundada, si no incide en el resultado de la decisión definitiva, o bien, si tiene el impacto requerido sobre el resultado del fallo, pero por descuido no se planteó su trascendencia.7
Conclusión: Cuando se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se debe precisar cuál es la parte de ésta en la que se cometió la violación, el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado y la trascendencia al resultado del fallo, es decir, se deben explicar las razones por las cuales pudo trascender dicha violación al resultado de la sentencia reclamada
Requisito No.2.- Señalar en el concepto de violación las razones por las cuales se estima que la Sala responsable no valoro la totalidad de los agravios planteados en apelación y no limitarse únicamente a transcribirlos.
7Tesis: IV.3o.T.11 K (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época Tribunales Colegiados de Circuito Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV Pag. 3052 Tesis Aislada(Común)
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Si el quejoso en el amparo directo no expone las razones por las cuales estima que la Sala responsable no valoró exhaustivamente todo lo planteado en los conceptos de anulación que señala, tampoco cuáles fueron los argumentos que no analizó, ni los motivos por los que consideraba que partió de una equivocada apreciación de éstos, deben declararse inoperantes los conceptos de violación correspondientes, toda vez que resulta necesario que precise qué argumento de los que oportunamente planteó no se atendió, sin que baste la afirmación genérica en ese sentido, pues ni la legislación ni la jurisprudencia permiten al juzgador constitucional hacer una revisión oficiosa de los actos reclamados.8
Cuando en un concepto de violación se afirma que no se estudió la totalidad de los agravios y no se actualiza alguna hipótesis para suplir la queja deficiente, el quejoso debe precisar cuál o cuáles son los que no se estudiaron, por lo que es insuficiente que en la demanda de amparo se transcriban tales agravios, ya que de lo contrario se tendría que efectuar una especie de revisión oficiosa de la totalidad de las consideraciones de la sentencia reclamada que constituyan la motivación mediante la cual la
8 Tesis: III.6o.A.4 K (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época Tribunales Colegiados de Circuito Libro 51, Febrero de 2018, Tomo III pag. 1398 Tesis Aislada
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responsable haya estimado que atendió dichos agravios, lo que implicaría un verdadero ejercicio de la suplencia de la queja deficiente, a fin de encontrar cuál es, en su caso, el agravio que podría no haberse estudiado.9
Explicación: En este supuesto cuando se estime que un agravio no fue estudiado por la Sala Responsable, debe establecerse cual o cuales son los agravios que fueron omitidos, además de plantear porque se estima que estos no fueron analizados y una nueva explicación de dichos agravios, es decir reformularlos y no limitarse una trascripción textual de aquellos.
Requisito No.3.- Evitar plantear conceptos de violación respecto de los cuales, en relación con el fondo de asunto planteado exista previamente jurisprudencia obligatoria, sobre todo si es de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Resultan inoperantes los conceptos de violación y, por ende, innecesario su análisis, en los que en relación con el fondo del asunto planteado en ellos, ya existe
9 Tesis: XXVI.5o.(V Región) 5 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época Tribunales Colegiados de Circuito Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3 Pag. 2000 Tesis Aislada
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jurisprudencia que es obligatoria en su observancia y aplicación para la autoridad responsable, que la constriñe a resolver en el mismo sentido fijado en esa jurisprudencia, por lo que, en todo caso, con su aplicación se da respuesta integral al tema de fondo planteado; luego, si esa jurisprudencia es contraria a los intereses de la quejosa, ningún beneficio obtendría ésta el que se le otorgare la protección constitucional para que el tribunal de apelación estudiara lo planteado en la demanda, así como en los agravios que se hicieron valer en relación con el tema de fondo que es similar al contenido en dicha jurisprudencia, pues por virtud de su obligatoriedad, tendría que resolver en el mismo sentido establecido en ella.10
Son inoperantes los conceptos de violación y, por ende, es innecesario su análisis, cuando sobre el tema planteado en ellos ya existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque con su aplicación se da respuesta en forma integral a la cuestión debatida, cuya observancia es de carácter obligatorio.11
10 Tesis: XVII.1o.C.T. J/9 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época Tribunales Colegiados de Circuito Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV Pag. 2546 Jurisprudencia
11Tesis: I.6o.T. J/30 (10a.)Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época Tribunales Colegiados de Circuito Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV Pag. 2305 Jurisprudencia
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Explicación: Debido a la obligatoriedad no podría resolverse en un sentido distinto al que la propia jurisprudencia ha establecido o interpretado, sin embargo, existe una excepción prevista en el artículo 217 respecto a la jurisprudencia emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, la cual solo es obligatoria para los órganos de ese circuito más no así para los propios Tribunales Colegiados de otro circuito.
El resolutor de amparo no se encuentra obligado a emitir pronunciamientos semejantes a los de sus homólogos, pues goza de plena jurisdicción para analizar pormenorizadamente el caso sometido a su potestad, acorde a las constancias que lo integran; y sólo que se trate de jurisprudencia obligatoria en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, estará sujeto a su observancia, toda vez que únicamente las resoluciones que tienen ese carácter representan una cuestión distinta a la simple opinión de otro órgano jurisdiccional de su misma jerarquía, emitida en un caso específico, que no le obliga.12
Así también, resulta aplicable la excepción prevista por el artículo 217 de la Ley de Amparo.
12Tesis: XVII.41 K Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 168103 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXIX, Enero de 2009 Pag. 2748 Tesis Aislada(Común)
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Artículo 228. La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario. En estos casos, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las que se referirán a las consideraciones que se tuvieron para establecer la jurisprudencia relativa.
Requisito No.4.- Los conceptos de violación deben combatir todos los razonamientos de la sentencia impugnada.
Si los conceptos de violación hechos valer en un amparo directo no se refieren a la totalidad de los razonamientos legales en que se apoya la sentencia que constituye el acto reclamado, el amparo debe negarse por carecer el Tribunal Colegiado de Circuito de facultades legales para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los fundamentos no impugnados, ya que de hacerlo se estaría supliendo la deficiencia de la queja en un caso donde no se advierte una violación manifiesta de la ley, que haya dejado al quejoso sin defensa. 13
13 Tesis: I.6o.C. J/5 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Núm. 54, Junio de 1992 Pag. 33 Jurisprudencia
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Cuando son varias las consideraciones legales en que descansa la sentencia reclamada y los conceptos de violación no controvierten la totalidad de éstas, los mismos resultan inoperantes, porque aun en el caso de que fueran fundados, no bastarían para determinar el otorgamiento del amparo, debido a la deficiencia en el ataque de los fundamentos en que se sustenta el referido fallo, los que con tal motivo quedarían firmes, rigiendo a éste.14
Cuando no haya lugar a suplir la deficiencia de la queja, y el acto reclamado se sustenta en varias consideraciones esenciales, cada una de las cuales sea capaz de sostenerlo con independencia de las otros, el quejoso debe combatirlas todas, pues de no hacerlo así, la resolución subsistirá con aquéllas que no fueron impugnadas, y por tanto los conceptos de violación, aunque fuesen fundados serían insuficientes para la concesión del amparo, lo que hace innecesario el examen de la constitucionalidad a la luz de los argumentos expresados15
14Tesis: I.6o.C. J/20 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Núm. 86, Febrero de 1995 Pag. 25 Jurisprudencia
15 Tesis: VI. 1o. J/10 Semanario Judicial de la Federación Octava Época229346 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989 Pag. 903 Jurisprudencia(Común)
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Explicación: Los conceptos de violación deben consistir en razonamientos de carácter lógico jurídico, tendientes a poner de manifiesto que las consideraciones que rigen la sentencia reclamada, son contrarias a la ley o a su interpretación jurídica, por lo que los afectados tienen el deber de combatir la totalidad de los argumentos en que la responsable se apoyó para fallar en determinado sentido.16
Una de las razones radica en que el Juzgador de amparo no puede decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los argumentos no impugnados. Puesto que si no se combate la totalidad de los argumentos en que se apoya aquella sentencia, y uno de los argumentos que dejaron de combatirse es, por sí solo, suficiente para fundar la sentencia recurrida, debe confirmarse la misma, pues aun cuando los restantes argumentos no fueran bastantes, ello no obstante, no pudiendo suplirse la deficiencia de la queja, habrá que dejar subsistente el que no se combatió.
16 Tesis: II.2o.C.T.2 K Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 204439 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo II, Agosto de 1995 Pag. 483 Tesis Aislada(Común)
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Requisito No.5.- No plantear en amparo directo violaciones ocurridas en primera instancia que no hayan sido invocadas en apelación, así como violaciones que no fueron recurridas oportunamente durante la sustanciación del juicio.
En los conceptos de violación del amparo directo que se hace valer en contra de una resolución de segunda instancia, no deben precisarse infracciones o disposiciones legales cometidas en la sentencia de primera instancia y que no hayan sido planteadas en la apelación, pues las argumentaciones que se hacen en dichos conceptos y la violación de las disposiciones que en los mismos se señalan, debieron alegarse precisamente como agravios en la apelación hecha valer contra la resolución de primera instancia, para que el tribunal del conocimiento pudiera ocuparse de ellas; y si no se procedió en el caso en la forma indicada, no hay base para reformar la sentencia de segunda instancia reclamada en el amparo, puesto que la violación aducida no fue puesta a consideración del tribunal de apelación y no pudo ser estudiada por éste.17
Una variante de este supuesto es el siguiente:
17 Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 297918 Tercera Sala Tomo CXI Pag. 404 Tesis Aislada
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En los juicios de Amparo de carácter civil en que se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento, entre otros requisitos, el quejoso deberá preparar el amparo, es decir, que la violación la debe impugnar en el curso del mismo procedimiento, mediante el recurso o medio de defensa ordinario; y si la ley no concede recurso ordinario o concediéndolo fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Por consiguiente, si se reclama una violación al procedimiento que no fue recurrida en el momento procesal oportuno, debe desecharse por inoperante, porque independientemente de que se haya cometido o no, el tribunal no puede examinarla, en la medida que no se surten los requisitos previos para su planteamiento en el juicio de amparo.18
18 Tesis: VI. 3o. J/15 Semanario Judicial de la Federación Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990 Pag. 425Jurisprudencia(Civil)
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Requisito No.6.- Cuando se combate una sentencia de segunda instancia o de amparo indirecto no debe hacerse una cita o reproducción textual de los agravios empleados en el escrito de apelación o de la demanda de amparo inicial, en cambio, deben plantearse nuevos conceptos tendentes a combatir aquellos argumentos que desestimaron a los propuestos primigeniamente, salvo que se trate de argumentos novedosos.
Si en los conceptos de violación se formulan argumentos que no se plantearon ante la Sala que dictó la sentencia que constituye el acto reclamado, los mismos son inoperantes, toda vez que resultaría injustificado examinar la constitucionalidad de la sentencia combatida a la luz de razonamientos que no conoció la autoridad responsable, pues como tales manifestaciones no formaron parte de la litis natural, la Sala no tuvo la oportunidad legal de analizarlas ni de pronunciarse sobre ellas.19
En los casos no específicamente determinados por la
ley para suplir la deficiencia de la queja, la técnica
jurídica procesal exige que los conceptos de violación
estén relacionados directa e indirectamente con los
19 Tesis: VI.2o.A. J/7 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXI, Abril de 2005 Pag. 1137 Jurisprudencia
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fundamentos del acto reclamado, para que de esta forma queden de manifiesto los vicios de que adolezca; pero si ante la potestad federal el quejoso sólo reproduce en términos casi textuales lo que alegó ante la autoridad responsable y que fue declarado por ésta sin fundamento, tal planteamiento en el amparo resulta inatendible, porque no puede estimarse que combata las consideraciones en que se apoya el acto tachado de inconstitucional.20
Son inoperantes los agravios, para los efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos textuales, los conceptos de violación expuestos en su demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el juez de Distrito, si no expone argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia de dicho juez, mediante la demostración de violaciones a la ley de fondo o forma, en que incurra tal sentencia, puesto que no reúnen los requisitos que la técnica jurídico- procesal señala para el efecto, debiendo desecharse, y en consecuencia, confirmarse en todas sus partes el fallo que se hubiere recurrido.21
20 Tesis: VI. 1o. J/2 Semanario Judicial de la Federación Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988 Pag. 652 Jurisprudencia
21 Tesis: V.2o. J/100 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Núm. 80, Agosto de 1994 Pag. 57 Jurisprudencia(Común)
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Explicación: Si lo que se aduce como conceptos de violación no son más que la repetición casi textual de los agravios hechos por el apelante ante el tribunal responsable, pero no impugnan los fundamentos de la sentencia reclamada, que dieron respuesta a tales agravios, debe concluirse que dichos conceptos resultan inatendibles y por ende son inoperantes, y si en la demanda de amparo los fundamentos de la sentencia reclamada no aparecen combatidos, se mantienen vivos para continuar rigiéndola.22
Profundización: Si lo que en la demanda de amparo se expresa a título de conceptos de violación no es más que la reproducción textual de los agravios hechos valer en la alzada, que ya fueron examinados y declarados sin fundamento por el tribunal de apelación, sin exponerse argumentación alguna para impugnar la sentencia de dicho tribunal, debe considerarse que técnicamente no existen conceptos de violación, dado que los argumentos contenidos en la referida demanda de amparo son anteriores a la sentencia reclamada y lógicamente no son aptos para demostrar que esa sentencia sea violatoria de garantías, por lo que el amparo debe negarse, si
22 Semanario Judicial de la Federación Octava Época , Registro: 231140 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988 Pag. 185 Tesis Aislada(Civil)
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además no existe deficiencia en la queja que deba suplirse.23
En el juicio de amparo directo no pueden tenerse por conceptos de violación, ni por tanto estudiarse los agravios que se hayan hecho valer en apelación, pues lógicamente éstos se dirigen a combatir la sentencia de primera instancia, la que quedó substituida por la reclamada.24
Siendo la materia de la apelación diferentes de la del amparo, no pueden tenerse como fundados los conceptos de violación que sólo repiten los agravio que ya han sido estudiados y calificados por el tribunal de alzada, pues en aquéllos deben especificarse las violaciones cometidas precisamente en la sentencia reclamada.25
En efecto, el material de trabajo del tribunal de apelación, no puede ser el mismo que el del juicio constitucional, y sí quedan en pie los fundamentos aducidos por dicho tribunal, porque el quejoso no
23 Tesis: III.1o.P. J/11 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 186982 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XV, Mayo de 2002 Pag. 936Jurisprudencia(Común)
24 Semanario Judicial de la Federación Octava Época 222106 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo VIII, Agosto de 1991 Pag. 163 Tesis Aislada
25 Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 344559 Tercera Sala Tomo CI Pag. 1583
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señaló las disposiciones legales infringidas por el mismo, en la sentencia reclamada, es claro que no hay base para la resolución del amparo, y debe negarse la protección federal.26
En los casos no específicamente determinados por la ley para suplir la deficiencia de la queja, la técnica jurídica procesal exige que los conceptos de violación estén relacionados directa e indirectamente con los fundamentos del acto reclamado, para que de esta forma queden de manifiesto los vicios de que adolezca; pero si ante la potestad federal el quejoso sólo reproduce en términos casi textuales lo que alegó ante la autoridad responsable y que fue declarado por ésta sin fundamento, tal planteamiento en el amparo resulta inatendible, porque no puede estimarse que combata las consideraciones en que se apoya el acto tachado de inconstitucional.27
Si lo que se aduce como conceptos de violación no son más que la repetición casi textual de los agravios hechos por el apelante ante el tribunal responsable, pero no impugnan los fundamentos de la sentencia reclamada, que dieron respuesta a tales agravios, debe
26 Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 346187 Tercera Sala Tomo XCV Pag. 2069
27 Tesis: VI. 1o. J/2 Semanario Judicial de la Federación Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988 Pag. 652 Jurisprudencia
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concluirse que dichos conceptos resultan inatendibles y por ende son inoperantes, y si en la demanda de amparo los fundamentos de la sentencia reclamada no aparecen combatidos, se mantienen vivos para continuar rigiéndola.28
Si el peticionario de amparo insiste en lo alegado en la apelación y no manifiesta ningún argumento nuevo y distinto de lo expuesto en su escrito de agravios, ni tampoco combate los razonamientos legales que tuvo la responsable para desestimar dichos agravios, deben considerarse como inoperantes los conceptos de violación respectivos.29
Conclusión: No pueden tomarse como conceptos de violación en el amparo, los que el quejoso hizo valer en la segunda instancia, que ya fueron refutados y rechazados, sino que es necesario que se formulen nuevos agravios, contra la sentencia misma de segunda instancia, para que pueda entrarse al estudio de ellos en el juicio de amparo.30
28 Semanario Judicial de la Federación Octava Época 231140 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988 Pag. 185 Tesis Aislada
29 Semanario Judicial de la Federación Séptima Época 240543 Tercera Sala Volumen 157-162, Cuarta Parte Pag. 51 Tesis Aislada
30 Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 385084 Sala AuxiliarTomo CXXI Pag. 1355
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Excepción: No puede decirse que esté vedado plantear en los agravios que se formulan en revisión, es decir, en segunda instancia, las mismas cuestiones y argumentos que fueron planteados y desechados en la primera instancia, puesto que la parte apelante tiene derecho a estimar que en esa primera instancia no fueron correctamente estudiados y apreciados. Por lo demás, los argumentos novedosos son válidos y, a veces aún necesarios, en segunda instancia, cuando la sentencia introduce cuestiones novedosas, desde el punto de vista de los hechos o del derecho. Pero no es indispensable que en todo caso se planteen argumentos nuevos en la segunda instancia, pues como se dijo, en principio es lícito que una parte insista en los mismos argumentos que estima le fueron indebidamente desechados.
La jurisprudencia de la Suprema Corte, relativa a que los agravios no deben limitarse a reproducir los conceptos de violación de la demanda de amparo, por lo demás, se refiere precisamente a los casos en que al actuar así, la parte recurrente deja intactos argumentos de la sentencia recurrida, que por sí solos bastan para fundarla y que no resultan combatidos.31
31 Semanario Judicial de la Federación Séptima Época 256320 Tribunales Colegiados de Circuito Volumen 42, Sexta Parte Pag. 16 Tesis Aislada(Común)
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Requisito No.7.- No confundir los actos privativos con de los de molestia, por tanto debe de expresarse un razonamiento bien fundamentado y no limitarse a expresar que se violentaron los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Si en la demanda de amparo sólo se dice que la sentencia reclamada violó los artículos 14 y 16 constitucionales, pero no se menciona la ley infringida por omisión o por mala aplicación, ni se expresa concepto alguno de violación, debe decirse que como el amparo civil es de estricto derecho, y por ello no pueden suplirse las deficiencias de la demanda, en el caso no hay materia para el estudio de la violación de los preceptos constitucionales invocados, los que es bastante para tener por no probada la ilegalidad de la sentencia reclamada y negar al quejoso la protección federal solicitada.32
Explicación: Se confunde pues, lo que es un acto privativo y un acto de molestia, por lo siguiente procedo a exponer el concepto de cada uno y sus diferencias.
32 Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 343471 Tercera Sala Tomo CV Pag. 136 Tesis Aislada
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El artículo 14 constitucional establece, en su segundo párrafo, que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho;
Los actos privativos son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, los autoriza solamente a través del cumplimiento de determinados requisitos precisados en el artículo 14, como son, la existencia de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado.
El artículo 16 Constitucional, en su primer párrafo, determina que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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Los actos de molestia que, pese a constituir afectación a la esfera jurídica del gobernado, no producen los mismos efectos que los actos privativos, pues sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, los autoriza, según lo dispuesto por el artículo 16, siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal para ello, en donde ésta funde y motive la causa legal del procedimiento.
De lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal se desprende que la emisión de todo acto de molestia precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mínimos, a saber:
1.Que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario;
2. Que provenga de autoridad competente; y,
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3.Que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento.
Cabe señalar que la primera de estas exigencias tiene como propósito evidente que pueda haber certeza sobre la existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisión de cuál autoridad proviene, así como su contenido y sus consecuencias.
Asimismo, que el acto de autoridad provenga de una autoridad competente significa que la emisora esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo.
Y la exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite; mientras que la exigencia de motivación se traduce en la
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expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar.
Presupuestos, el de la fundamentación y el de la motivación, que deben coexistir y se suponen mutuamente, pues no es posible citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones.
Esta correlación entre los fundamentos jurídicos y los motivos de hecho supone necesariamente un razonamiento de la autoridad para demostrar la aplicabilidad de los preceptos legales invocados a los hechos de que se trate, lo que en realidad implica la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.
Para efectuar la distinción entre un acto privativo y uno de molestia debe advertirse la finalidad que con el acto se persigue, esto es, si la privación de un bien material o inmaterial es la finalidad connatural perseguida por el acto de autoridad con el carácter de
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definitivo, o bien, si por su propia índole tiende sólo a una restricción provisional.
Conclusión: Los actos de privativos tienen un carácter definitivo en el menoscabo del derecho vulnerado, mientras que en los actos de molestia la afectación solo es temporal.
Otra diferencia es que en los actos privativos existe una exigencia de juicio previo, es decir, atendiendo a la naturaleza del acto se hace obligatorio para la autoridad responsable el respetar la garantía de audiencia antes de ejecutar el acto de autoridad.
En lo que respecta a la falta de fundamentación y motivación y la indebida fundamentación y motivación, es también común que el litigante las confunda, por lo cual me permito citar sus diferencias.
La falta de fundamentación y motivación es una violación formal diversa a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación, que es una violación material o de fondo, siendo distintos los efectos que genera la existencia de una u otra, por lo que el
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estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa.
Se produce la falta de fundamentación y motivación, cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica.
De manera que la falta de fundamentación y motivación significa la carencia o ausencia de tales requisitos, se trata pues de una violación formal dado que el acto de autoridad carece de elementos ínsitos, connaturales, al mismo por virtud de un imperativo constitucional, por lo que, advertida su ausencia mediante la simple lectura del acto reclamado, procederá conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación antes ausente.
Existe una indebida fundamentación cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa; y una
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incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso, entraña pues la presencia de ambos requisitos constitucionales, pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto.
Consiste en una violación material o de fondo porque se ha cumplido con la forma mediante la expresión de fundamentos y motivos, pero unos y otros son incorrectos, lo cual, por regla general, también dará lugar a un fallo protector, sin embargo, será menester un previo análisis del contenido del asunto para llegar a concluir la mencionada incorrección, para que la autoridad responsable aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló previamente.
Requisito No.8.- Cumplir con los requisitos básicos de la causa de pedir.
Como el amparo en materia civil es de estricto derecho, en el que no puede suplirse la deficiencia de la queja, el concepto de violación debe consistir en la expresión de un razonamiento jurídico concreto, contra
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los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante la potestad federal que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable; o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley; o, finalmente, porque la sentencia no se apoyó en los principios generales de derecho, cuando no haya ley aplicable al caso.33
Explicación: Conforme a dicha tesis y relacionado con la garantía de fundamentación y motivación previsto en el artículo 16 Constitucional existen tres axiomas que explican el origen de toda violación dentro del sistema jurídico mexicano, los cuales consisten en que los fundamentos y motivaciones de los actos de autoridad (para esta obra las sentencia) sean contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma.
1o Axioma- Porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó;
33 Tesis: VI.2o. J/29 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo II, Noviembre de 1995 Pag. 343 Jurisprudencia
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2o Axioma- Porque se aplicó sin ser aplicable;
3o Axioma- Porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley.
Conclusión: Por agravio se entiende la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial, por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la pertinente al caso; por consiguiente, al expresarse cada agravio, debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carezca de esos requisitos.34
Un verdadero razonamiento (independientemente del modelo argumentativo que se utilice), se traduce a la mínima necesidad de explicar por qué o cómo el acto reclamado, o la resolución recurrida se aparta del derecho, a través de la confrontación de las situaciones fácticas concretas frente a la norma aplicable (de modo tal que evidencie la violación), y la
34 Tesis: VI.2o. J/152 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo IX, Enero de 1999 Pag. 609 Jurisprudencia
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propuesta de solución o conclusión sacada de la conexión entre aquellas premisas (hecho y fundamento). Por consiguiente, en los asuntos que se rigen por el principio de estricto derecho, una alegación que se limita a realizar afirmaciones sin sustento alguno o conclusiones no demostradas, no puede considerarse un verdadero razonamiento y, por ende, debe calificarse como inoperante; sin que sea dable entrar a su estudio so pretexto de la causa de pedir, ya que ésta se conforma de la expresión de un hecho concreto y un razonamiento, entendido por éste, cualquiera que sea el método argumentativo, la exposición en la que el quejoso o recurrente realice la comparación del hecho frente al fundamento correspondiente y su conclusión, deducida del enlace entre uno y otro, de modo que evidencie que el acto reclamado o la resolución que recurre resulta ilegal.35
Por lo tanto, debe estimarse inoperante el concepto de violación en que no se cite disposición legal alguna, violada por la autoridad responsable, o que la misma hubiera dejado de aplicar.36
35 Época: Décima Época Registro: 2010038 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III Materia(s): Común Tesis: (V Región)2o. J/1 (10a.) Página: 1683
36 Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 345218 Tercera Sala Tomo XCIX Pag. 2353 Tesis Aislada
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Ejemplos negativos:
a)Si la quejosa se concreta a decir simplemente en su demanda de amparo, que la responsable aplicó incorrectamente los artículos legales que el actor citó en sus agravios, desestimando los argumentos de la sentencia apelada, bien razonada y fundada en sentir de la quejosa, y por esto estima que el fallo de alzada es incorrecto, infundado y no motivado y que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento; estas afirmaciones, tan imprecisas y exentas de razonamientos que explicarían por qué conceptúa que se aplicaron mal las disposiciones legales tenidas en cuenta por la responsable para fallar el juicio, y por qué también los argumentos de la sentencia apelada eran los correctos y debieron haber sido compartidos por la responsable, no pueden considerarse que constituyan la expresión de agravios requeridos por la Ley de Amparo.37
b)Si los conceptos de violación expresados se limitan a parafrasear el artículo constitucional que se estima violado y a hacer afirmaciones dogmáticas sin atacar las consideraciones en que se fundó la sentencia reclamada, tales
37 Semanario Judicial de la Federación Sexta Época 818118 Tercera Sala Volumen LVIII, Cuarta Parte Pag. 115 Tesis Aislada
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manifestaciones tan imprecisas no pueden aceptarse como conceptos de violación, pues estos deben ser la relación razonada que el quejoso hade establecer entre los actos desplegados por la autoridad responsable y los derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de estos por dichos actos, que conculcarían sus derechos públicos individuales.38
c)Si el quejoso no expone razón alguna para justificar por qué considera violados, o inobservados indebidamente, los preceptos legales que cita en su demanda de amparo, debe negarse la protección federal solicitada, por ser deficientes los conceptos de violación.39
Requisito No.9.- No emplear juicios de valor moral en los conceptos de violación.
Los juicios de valor moral no pueden ser materia de estudio en el juicio constitucional, dado que en éste solamente se puede analizar si la autoridad señalada
38 Semanario Judicial de la Federación Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988 Pag. 185 Tesis Aislada
39 Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 342730 Tercera Sala Tomo CIX Pag. 2476 Tesis Aislad
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como responsable transgredió, en perjuicio del quejoso, alguno de los derechos sustantivos que a su favor se contemplan en la Constitución General de la República, sin que esté permitido a los tribunales federales emitir juicios de carácter axiológico, en relación con la conducta desplegada por la autoridad responsable o sobre alguna norma en especial, como en su caso sería si es buena, mala, justa o injusta, ya que ello contrariaría el mandato constitucional otorgado al Poder Judicial de la Federación, para que éste dirima, jurídicamente, a través de los distintos órganos que lo integran, las controversias que se susciten en términos de lo establecido en los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 de la Constitución General de la República, el que además, como Poder Constituido, está obligado a acatar estrictamente lo preceptuado en el artículo 14 de la citada Ley Fundamental, en cuanto a que en los asuntos del orden civil la sentencia que ahí se dicte será conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho, de donde se deduce que la facultad jurisdiccional con la que cuenta el Poder Judicial de la Federación para decir el derecho, encuentra su límite en la ley y su justificación, exclusivamente en el derecho. De ahí que cualquier cuestión ajena a ello, como en su caso sería emitir un
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juicio de valor de tipo moral, rebasaría los límites de las facultades que la propia Constitución le confiere.40
Ejemplo-Explicación: Las alegaciones (juicios) de valor moral no pueden ser materia de estudio en el recurso de revisión, que es un instrumento técnico a través del cual el legislador asegura el óptimo ejercicio de la función judicial; es un procedimiento de segunda instancia cuya finalidad es controlar la legalidad de las resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo. Es decir, por medio del recurso de revisión sólo se confirma, revoca o modifica el fallo y el ad quem únicamente debe examinar si el Juez de Distrito hizo o no un análisis adecuado de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, a la luz de los agravios y la litis que se forma con los planteamientos de las partes (conceptos de violación, informes justificados), en relación con las pruebas ofrecidas, y constatar si el fallo impugnado se ajustó o no a las normas legales establecidas en la ley de la materia, si fueron valoradas correctamente las pruebas, los planteamientos de las partes o interpretados debidamente los preceptos aplicables al caso, mas no las alegaciones.41
40 Tesis: III.2o.C. J/31 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época Tribunales Colegiados de Circuito Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2 Pag. 1126 Jurisprudencia
41 Tesis: XVII.54 K Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 161001 3 de 5
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Requisito No.10.- Al combatir la valoración probatoria de una sentencia se debe expresar no sólo las probanzas cuya estimación se considera ilegal, sino también deben precisar el alcance probatorio de tales probanzas y la forma en que trascenderían éstas al fallo en beneficio del quejoso.
Los conceptos de violación resultan deficientes cuando no hay base para el estudio de estos cuando el quejoso reclama la omisión del estudio de pruebas, si no precisa cuáles son éstas.
Si en la demanda de amparo únicamente se mencionan los requisitos que deben contener las sentencias y se expresa que la autoridad responsable no apreció debidamente las pruebas documental y testimonial, pero no se precisan los motivos de esa apreciación indebida, con ello no se satisfacen los requisitos de la ley, para tener por expuesto un verdadero concepto de violación y debe negarse la protección federal.42
Un supuesto de conceptos de violación deficientes lo son aquéllos que se limitan a manifestar en forma
Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXXIV, Septiembre de 2011 Pag. 2200 Tesis Aislada(Común)
42 Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 344794 Tercera Sala Tomo C Pag. 927 Tesis Aislada
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general e imprecisa, que hubo violación a las reglas referentes a valoración de la prueba, es decir, que no destruyen los fundamentos del fallo reclamado.43
Debe estimarse infundado el concepto de violación que se haga consistir en que el juzgador no estudió las pruebas instrumentales rendidas, si el quejoso no señala cuáles fueron esas pruebas, no expresa el valor probatorio que les corresponda conforme a derecho, ni cita la ley que, como consecuencia, se hubiera infringido.44
Si los conceptos de violación se refieren exclusivamente a que el juez de primera instancia no hizo correcta valoración de las pruebas, pero no se impugna en manera alguna la resolución que declara desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia del inferior, resulta que no hay concepto de violación contra dicho acto reclamado y, por tanto, no habiendo razón para considerarlo inconstitucional, debe negarse el amparo.45
43 Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 293336 Primera Sala Tomo CXXIX Pag. 570 Tesis Aislada
44 Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 345118 Tercera Sala Tomo XCIX Pag. 1705 Tesis Aislada
45 Semanario Judicial de la Federación Octava Época 211251 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XIV, Julio de 1994 Pag. 500 Tesis Aislada
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Si el quejoso no se inconformó contra el auto que dio por concluido el periodo probatorio en el juicio.... de origen, no obstante que se encontraba pendiente de desahogo una de las pruebas que ofertó y le fue admitida, tal omisión generó un consentimiento tácito al respecto, que imposibilitó la impugnación en amparo de aquella situación, por más que hubiera trascendido al resultado del fallo reclamado; de ahí que los conceptos de violación resulten inoperantes.46
Deben considerarse inoperantes los conceptos de violación que se hacen valer, cuando los argumentos expresados en ellos no se encuentran corroborados con las constancias existentes en el juicio de origen, pues únicamente se tomarán en cuenta las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable y que fueron objeto de la resolución reclamada, porque ésta se apreciará tal como aparezca probada en el proceso respectivo.47
Si en una ejecutoria de amparo fueron analizadas las pruebas torales del juicio y en ella se determinó que la responsable valoró incorrectamente dichas pruebas,
46 Tesis: III.4o.C.10 C (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2007137 Tribunales Colegiados de Circuito Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III Pag. 1583 Tesis Aislada(Común) 47 Tesis: XXI.2o.18 K Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XIII, Enero de 2001 Pag. 1694 Tesis Aislada(Común)
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dando los pormenores en que indebidamente incurrió la autoridad responsable, ordenando la emisión de una nueva sentencia en los términos que ahí se precisan, los conceptos de violación que se enderecen contra esa nueva sentencia, combatiendo la incorrecta valoración de las mismas pruebas, devienen inatendibles, en virtud de que esa cuestión ya fue materia de estudio en la ejecutoria de amparo que pronunció el tribunal federal.48
Conclusión: Los conceptos de violación que se hacen consistir en falta de valoración de pruebas rendidas en el juicio generador del acto reclamado deben expresar no sólo las probanzas cuya estimación se considera ilegal, sino también deben precisar el alcance probatorio de tales probanzas y la forma en que trascenderían éstas al fallo en beneficio del quejoso, pues únicamente en dicha hipótesis puede analizarse si la omisión de valoración de pruebas causó perjuicios al mismo y, por ende, determinar si es violatoria de derechos humanos, de suerte tal que los conceptos de violación que no reúnan los requisitos mencionados deben estimarse inoperantes por deficientes.49
48 Tesis: I.6o.T. J/8 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo III, Enero de 1996 Pag. 116 Jurisprudencia(Laboral)
49 Tesis: VI.2o. J/102 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo V, Mayo de 1997 Pag. 509 Jurisprudencia(Común)
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Para que puedan considerarse operantes los conceptos de violación en que se reclama la falta de estudio de alguna o algunas de las pruebas rendidas es necesario no sólo que la omisión exista, sino que la misma pueda trascender al sentido de la resolución en análisis.50
Requisito No.11.- La sentencia de aclaración forma parte de la sentencia definitiva por tanto también debe impugnarse.
Si en el amparo directo se reclama la sentencia dictada por la sala, así como su aclaración, y los conceptos de violación no combaten la aclaración sino sólo la sentencia dictada por la sala, éstos deben considerarse inoperantes.
Cuando se reclama una sentencia dictada en un juicio y la resolución que negó su aclaración, , y la demanda se promueve a partir de la notificación de la segunda determinación y no de la relativa al fallo definitivo, el análisis de los conceptos de violación debe hacerse tanto en función de la sentencia que dirimió la controversia principal, como de la resolución que negó
50 Tesis: VII.P. J/10 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 202556 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo III, Mayo de 1996 Pag. 536 Jurisprudencia(Común)
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aclararla, pero exclusivamente en lo que atañe a la materia de la aclaración, pues aquélla no fue objeto de precisión o esclarecimiento alguno, dado que el tribunal responsable determinó que no adolecía de vicios que debieran ser subsanados. Esto, porque si bien es cierto que en este supuesto el quejoso tiene a su alcance la acción constitucional, también lo es que la materia de estudio debe corresponder y constreñirse a la solicitud de aclaración que no prosperó, siendo indispensable que el tribunal de amparo considere en su estudio tanto la resolución que negó aclarar el pronunciamiento jurisdiccional de fondo, como el contenido de éste, pues sólo así puede constatar si conforme a lo resuelto por la responsable, el asunto quedó definido en forma clara, sin ambigüedad ni contradicciones, o si existe oscuridad o alguna de las otras inconsistencias que justifican su aclaración. Consecuentemente, son inoperantes los conceptos de violación que pretenden controvertir directamente lo resuelto en el fallo no aclarado y que son ajenos a las cuestiones planteadas en la solicitud de aclaración, pues sostener lo contrario equivaldría a dejar al arbitrio de los quejosos la oportunidad de impugnar la sentencia, ya que bastaría que solicitaran su aclaración para que a partir de que se les notificara la resolución correspondiente, cualquiera que fuese su sentido, y aun en el caso en que hubiera sido desechada por
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extemporánea, contaran nuevamente con el plazo previsto en la Ley de Amparo para promover su demanda sin combatir las consideraciones jurídicas por las que la Sala desestimó o desechó la pretensión aclaratoria. Si en juicio de amparo sólo se demanda una sentencia aclaratoria, debe considerarse que el mismo sólo debe versar sobre los conceptos relativos a lo que fue materia de aclaración. Por consiguiente, si se plantean como concepto de violación argumentos tendientes a combatir la sentencia definitiva en cuestiones diversas a lo que fue materia de aclaración, deben considerarse inoperantes, pues no impugnan las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, que es la sentencia aclaratoria y no la aclarada.51
Explicación: La aclaración de sentencia es una institución procesal a favor de los gobernados tendente a aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar omisiones o bien corregir errores o defectos de la sentencia, sin introducir conceptos nuevos o alterar la sustancia de lo decidido ni las razones para decidirlo, a fin de lograr su debida ejecución y cumplir con el derecho fundamental de una administración de justicia completa, lo que se traduce
51 Época: Séptima Época Registro: 240261 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 181-186, Cuarta Parte Materia(s): Común Tesis: Página: 126
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en que las resoluciones deben ser congruentes y exhaustivas.
Ahora bien, dicha institución no es propiamente un recurso de interposición obligatoria, previa a la promoción del juicio de amparo, dirigido a revocar o nulificar una sentencia, de ahí que no afecte el principio de definitividad y, por ende, la presentación de una demanda de amparo antes de la emisión de la resolución aclaratoria no actualiza una causal de improcedencia del juicio constitucional. Sin embargo, como la resolución de la solicitud de aclaración de sentencia, independientemente de su sentido, forma parte integrante de ésta, si bien no la modifica en lo sustancial, sí puede generar nuevos agravios o cambiar el perjuicio causado a la parte afectada, de ahí que, con independencia de lo dispuesto en las leyes ordinarias al respecto, su promoción sí interrumpe el plazo para promover el juicio de amparo, ya que la sentencia respectiva adquiere el carácter de definitiva una vez que se resuelva sobre su aclaración, momento en el cual los justiciables podrán impugnar las irregularidades cometidas tanto en la sentencia como en la resolución de la aclaración. Por lo tanto, el cómputo del plazo de 15 días para presentar una demanda de amparo directo iniciará a partir del día
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siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución recaída a la aclaración promovida oportunamente.52
La aclaración de sentencia no tiene la naturaleza de un recurso, porque no puede modificar, revocar o nulificar una sentencia; por tanto, su tramitación no impide que se promueva juicio de garantías contra la sentencia definitiva, una vez que ésta ha sido notificada; así, el hecho de que la demanda de garantías en contra de la sentencia definitiva se presente antes de que exista el pronunciamiento relativo a la aclaración de sentencia, no actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61.53
Requisito No.12.- Reclamar el desechamiento o declaración de improcedencia del recurso ordinario cuando este trasciende al fallo en la apelación contra la sentencia definitiva, por vía de agravio especifico.
Se requiere, entre otros requisitos, que se haya preparado el amparo, es decir, que la violación se haya impugnado en el curso mismo del procedimiento, mediante el recurso ordinario y que se haya invocado
52 Tesis: P./J. 9/2013 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2002947 Pleno Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1 Pag. 5 Jurisprudencia(Común)
53 Tesis: P./J. 149/2005 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 176612 Pleno Tomo XXII, Diciembre de 2005 Pag. 5 Jurisprudencia(Común)
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como agravio en la segunda instancia. Por consiguiente, los conceptos de violación en los que se reclaman violaciones de procedimiento que no fueron recurridas en el momento procesal oportuno, deben declararse inoperantes, puesto que independientemente de si se cometieron o no tales violaciones, el tribunal de amparo ya no puede examinarlas, en la medida en que no se satisfacen los requisitos previos para que proceda su planteamiento en el juicio constitucional.54
Sí interpuso el recurso ordinario que la ley le concede, pero al desechársele éste, ya no expresó agravio ante la segunda instancia, en cuanto a la violación que le causó tal determinación del a quo, limitándose el peticionario de garantías exclusivamente a expresar agravios y conceptos de violación, en cuanto a la transgresión que se le ocasionó con el desechamiento de la prueba, pero sin hacer alusión al medio de impugnación denegado. Consecuentemente, no se hizo la preparación legal necesaria, para hacer valer la violación en amparo
54 Tesis: IX.2o. J/4 Semanario Judicial de la Federación Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo VII, Junio de 1991 Pag. 147 Jurisprudencia
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directo; dado lo anterior, el citado motivo de inconformidad es inoperante.55
No basta, en cuanto a la preparación del juicio constitucional, con interponer los recursos ordinarios procedentes; sino que es necesario reclamar el desechamiento o declaración de improcedencia, en la apelación contra la sentencia definitiva, por vía de agravio, de tal manera que si el peticionario de amparo se limita a expresar agravios y conceptos de violación, en cuanto a la transgresión que atribuye al acto procesal recurrido, pero sin combatir el medio de impugnación denegado, no se hizo la preparación legal necesaria para hacer valer la violación en amparo directo, y el citado motivo de inconformidad es inoperante.56
Conclusión: Tratándose de una violación cometida en la primera instancia, que fue consentida puesto que no se reclamó en la apelación por vía de agravio, el
55 Semanario Judicial de la Federación Séptima Época 246685 Tribunales Colegiados de Circuito Volumen 217-228, Sexta Parte Pag. 160Tesis Aislada(Civil)
56 Tesis: III.2o.C. J/5 Semanario Judicial de la Federación Octava Época 222765 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo VII, Mayo de 1991 Pag. 79 Jurisprudencia(Común)
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concepto de violación que se endereza contra la misma resulta improcedente.57
Requisito No.13.- Ante la omisión del estudio total o parcial de los agravios se debe señalar cuales fueron omitidos mediante agravio específico.
Si el fallo combatido es omiso en el estudio de los agravios formulados al respecto, y nada se dice para declararlos infundados o inoperantes, se advierte una franca violación a derechos humanos, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine si en la sentencia recurrida se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios que regulan la valoración de las pruebas o si se alteraron los hechos, es obvio que el fallo de segunda instancia tiene que abordar el estudio completo de los agravios hechos valer por el apelante, pues constituyen éstos la materia de la alzada, no siendo legalmente suficiente con que el fallo del ad quem exprese que la resolución de primer grado debe confirmarse, sin que antes funde y motive el desechamiento de los aspectos y problemas jurídicos planteados en los agravios. Por estas razones, se estima que la sentencia así dictada es violatoria de garantías contra el quejoso y, sin que sea necesario el
57 Tesis: V.2o. J/21 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo IV, Julio de 1996 Pag. 296 Jurisprudencia
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estudio de los demás conceptos de violación, procede que se le conceda el amparo a aquél, para el efecto de que el tribunal responsable deje insubsistente su fallo y dicte uno nuevo, previo el estudio de todos los agravios hechos valer en la apelación, resolviendo en consecuencia lo que estime legalmente procedente.58
A quien perjudica una sentencia tiene la carga procesal de demostrar su ilegalidad a través de la expresión de agravios en el recurso de revisión; por tanto, en atención al principio de estricto derecho, sólo el agravio específico evidencia inconformidad con la omisión de examinar algún argumento planteado en la demanda de amparo y, en ese sentido, cuando tal omisión no se combate, por regla general, el tribunal revisor no está en aptitud de pronunciarse al respecto.59
Si en los agravios que se formulan en contra de una sentencia, se alega que se incurrió en la violación de que no se examinaron todos los conceptos que se formularon, pero no se especifica ninguno de los que
58 Tesis: XXI.1o. J/2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 203126 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo III, Marzo de 1996 Pag. 688 Jurisprudencia(Común)
59Tesis: 2a. CXXV/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 168972 Segunda Sala Tomo XXVIII, Septiembre de 2008 Pag. 266 Tesis Aislada(Común)
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se estiman omitidos, los agravios deben considerarse inoperantes.60
Explicación: Son dos los supuestos por los cuales es susceptible que un juzgador se abstenga de examinar un concreto aspecto que se le ha hecho valer. Uno, cuando lo anterior sucede por inadvertencia de dicho sentenciador; en tal hipótesis, con la sola mención de esa circunstancia el órgano revisor asumiendo la jurisdicción del a quo, tiene la obligación de abordar el análisis del aspecto omitido y pronunciarse al respecto. El segundo supuesto de omisión se actualiza cuando el Juez Federal expone mediante razonamientos jurídicos el porqué estima que se encuentra relevado para analizar el punto concreto sometido a su conocimiento; en esta última hipótesis es necesario entonces que el recurrente invoque las causas y fundamentos legales por los que considera que debe ceder el razonamiento del funcionario federal atacado, de tal suerte que cuando ello no acontece, no existe base de contraste para que el órgano revisor quede en aptitud de pronunciarse sobre tal particular, máxime si por la naturaleza del evento cuestionado, se trata de un asunto en el que impera el estricto derecho, y por tal motivo, no susceptible de suplir la queja deficiente.
60 Tesis: 3a./J. 17/91 Semanario Judicial de la Federación Octava Época 207012 Tercera Sala Tomo VII, Abril de 1991 Pag. 23 Jurisprudencia(Común)
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En suma, la falta de ataque sobre lo expuesto por el Juez Federal hace inoperante el agravio formulado, ya que mientras el Juez recurrido expresó las razones por las cuales no abordó el examen correspondiente, el quejoso se circunscribió a exponer su inconformidad contra tal hecho, pero no expuso razonamiento alguno tendiente a desvirtuar el motivo por el cual su defensa no fue examinada.61
Requisito No.14.- Cuando se combata una resolución sustentada en doctrina se debe expresar dicha doctrina y su fuente además no se debe sustentar los conceptos de violación únicamente en doctrina.
Si se alega en el juicio de amparo, que en el fallo impugnado el ad quem se apoyó en determinada doctrina, los conceptos de violación sobre el particular resultan inoperantes si en la demanda de amparo no se expresa el contenido de dicha doctrina ni la fuente respectiva.62
Devienen infundados los planteamientos del quejoso en los que involucra lo que denomina como opiniones de diversos doctrinarios, puesto que, en principio, la
61 Tesis: XIV.1o.10 K Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 193286 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo X, Septiembre de 1999 Pag. 782Tesis Aislada(Común)
62 Semanario Judicial de la Federación Séptima Época 239916 Tercera Sala Volumen 205-216, Cuarta Parte Pag. 51 Tesis Aislada
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cita o invocación de doctrina no implica lo acertado de tales posiciones teóricas, las cuales, por cierto, no tienen carácter obligatorio para los órganos judiciales, pues éstos, en su caso, deberán fundar sus resoluciones en la ley aplicable y si bien la argumentación empleada puede guiarse por los criterios reconocidos o imperantes en el ámbito cultural y normativo conforme al desarrollo de la ciencia jurídica, son los órganos de jurisdicción los que bajo su responsabilidad y propio criterio afrontan y resuelven las cuestiones y conflictos legales de la nación, como parte del exclusivo ejercicio de la administración de justicia.63
Explicación: Las opiniones doctrinarias que se citen en una demanda de amparo, si bien puede revestir interés académico, no son de observancia obligatoria para los tribunales de control constitucional, ni para ningún otro. En efecto, para emitir una sentencia de amparo sólo es obligatorio acatar la Constitución, las leyes que de ésta emanen, la jurisprudencia y, cuando aquélla lo prevé, los principios generales del derecho; de modo que, mientras la aplicación de la ley no sea violatoria de derechos humanos, o contraria a la jurisprudencia o en su caso, a los citados principios, carecen de eficacia
63 Tesis: II.2o.P. J/24 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 173314 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXV, Febrero de 2007 Pag. 1436 Jurisprudencia(Común)
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jurídica esas doctrinas, pues el valor de éstas estriba en que den contenido a una norma de carácter legal.64
Requisito No.15.- Los conceptos de violación deben ir encaminados a combatir violaciones concretas jamás hipotéticas.
Los argumentos que se hagan valer como conceptos de violación en contra de algún precepto, cuya inconstitucionalidad se haga depender de situaciones o circunstancias individuales o hipotéticas, deben ser declarados inoperantes, en atención a que no sería posible cumplir la finalidad de dichos argumentos consistente en demostrar la violación constitucional, dado el carácter general, abstracto e impersonal de la ley.65
64 Semanario Judicial de la Federación Octava Época 228352 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989 Pag. 295 Tesis Aislada(Común)
65 Tesis: 2a./J. 88/2003 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Segunda Sala Tomo XVIII, Octubre de 2003 Pag. 43 Jurisprudencia
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Requisito No.16.- Abstenerse de formular conceptos de violación tendentes a cuestionar temas que ya fueron materia de estudio de un amparo anterior.
Cuando se concedió un amparo anterior contra una sentencia de la Sala responsable, para efectos, es claro que contra la segunda sentencia que se dicte en cumplimiento de aquélla, resulta inoperante alegar como concepto de violación en el nuevo juicio de amparo, cuestiones relacionadas con el tema que fue objeto del amparo anterior.66
Otras variantes relacionadas con la preclusión son:
Los conceptos de violación resultan inoperantes, cuando sus argumentos se dirigen a combatir un acto distinto al reclamado. Es inoperante el concepto de violación en el que el quejoso hace valer argumentos, que debió controvertir en un juicio de amparo promovido anteriormente, porque si no lo hizo, es obvio que aun cuando pudiera tener razón en lo que aduce, ya no es permitido en atención a la técnica del juicio de amparo; que lo haga hasta ahora, pues se
66 Tesis: II.2o.172 K Semanario Judicial de la Federación Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XII, Noviembre de 1993 Pag. 322 Tesis Aislada
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trata de un aspecto que, por falta de impugnación oportuna, ya no puede ser materia de estudio.67
En amparo directo se puede válidamente alegar la inconstitucionalidad de un precepto legal dentro de los conceptos de violación de la demanda, siempre que dicho precepto haya sido aplicado en la sentencia o en el procedimiento por primera vez, de tal suerte que si el quejoso tuvo la oportunidad de plantear dicha inconstitucionalidad en un amparo anterior donde el precepto se aplicó en su perjuicio por primera vez, debe considerarse que en el segundo o ulterior juicio de amparo que promueva, el concepto de violación respectivo será inoperante, ya que el precepto legal fue consentido.68
Explicación: Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento en un juicio de amparo anterior haya declarado ineficaces los conceptos de violación relativos a un punto de legalidad, sin advertir queja deficiente que suplir a favor del quejoso; en el nuevo juicio de garantías que se promueva deben estimarse inoperantes los motivos de inconformidad que
67 Tesis: IV. 2o. 66 A Semanario Judicial de la Federación Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XIV, Diciembre de 1994 Pag. 357 Tesis Aislada
68Tesis: 2a. CII/97 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Segunda Sala Tomo VI, Septiembre de 1997 Pag. 408 Tesis Aislada
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constituyan una reiteración de los examinados en el primer amparo, ya que como resultado de la ejecutoria pronunciada en éste, dado el carácter uniinstancial del amparo directo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas cuestiones de legalidad, analizadas y resueltas, constituyen cosa juzgada en contra de la cual no procede recurso alguno. Asimismo, si por virtud de la vinculación de la ejecutoria de amparo la autoridad responsable reitera argumentos y éstos son controvertidos, también debe declararse inoperante el concepto de violación respectivo, en virtud de que en el amparo anterior el órgano de control constitucional no advirtió deficiencia que diera lugar a la suplencia de la queja para estudiar cuestiones diversas a las planteadas por el quejoso, pues de hacerse redundaría en perjuicio de la seguridad jurídica y en la firmeza de las determinaciones judiciales.69
Conclusión: Los conceptos de violación que tienden a cuestionar los temas que fueron materia de estudio en otra ejecutoria de amparo, son inoperantes, porque sobre el particular ya decidió la justicia federal.70
69 Tesis: XVIII.2o.16 K Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 171217 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXVI, Octubre de 2007 Pag. 3117 Tesis Aislada(Común
70 Tesis: XX. J/51 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Núm. 73, Enero de 1994 Pag. 85 Jurisprudencia
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Requisito No.17.- Abstenerse de impugnar el exceso o defecto de una ejecutoria de amparo en los conceptos de violación, al ser materia del recurso de inconformidad.
Son inatendibles los conceptos de violación referidos al exceso o defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, porque no es el amparo directo la vía idónea para combatir esas deficiencias ya que la ley de la materia, prevé para esos casos medios de defensa diversos al juicio constitucional.71
Ejemplo-Explicación: El exceso o defecto en que puede
incurrir la autoridad responsable al cumplir una
ejecutoria de amparo, no puede ser motivo de
impugnación mediante un diverso juicio de garantías;
por tanto, si se concedió el amparo contra una primera
sentencia de la Sala para el único efecto de que se
estudiaran puntualmente todos y cada uno de los
agravios expresados en el escrito de apelación, contra
la segunda sentencia que se dicte en cumplimiento de
la de amparo, resulta inoperante alegar que la
responsable fue omisa al no estudiar un argumento de
los agravios, dado que esto constituye el único tema
que fue objeto del amparo anterior, y en esa virtud, si
71 Tesis: I.6o.T. J/29 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Octava Época 210129 Tribunales Colegiados de Circuito Núm. 82, Octubre de 1994 Pag. 29 Jurisprudencia
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tal cosa se alega en un nuevo juicio de amparo ello resulta inoperante y debe desestimarse, pues para impugnar tal cosa era procedente el recurso de inconformidad.72
EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO.
Por cuanto hace a este recurso, únicamente me enfocare al planteamiento de la impugnación por defecto o exceso.
Consideramos como defecto el acatamiento indebido del efecto restitutorio emanado de la sentencia de amparo que se presenta cuando la autoridad responsable, al llevar a cabo el cumplimiento respectivo, lo hace mediante una conducta incompleta que implica carencia o falta en relación con los términos en que se concedió el amparo. Es decir, hay defecto cuando la autoridad responsable deja de cumplir en su integridad lo ordenado en la ejecutoria o deja de hacer algo que se le ordenó en la resolución de cuya ejecución se trata. 73
Y por exceso a el acatamiento indebido del efecto restitutorio emanado de la sentencia de amparo, en que la autoridad responsable rebasa los límites o alcances fijados
72 Tesis: II.2o.187 K Semanario Judicial de la Federación Octava Época 213477 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XIII, Febrero de 1994 Pag. 320 Tesis Aislada(Común)
73 CD-ROM LA LEY DE AMPARO Y SU INTERPRETACIÓN POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, VERSIÓN 2011, SCJN
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en el fallo protector e incurre de manera evidente en una conducta excesiva, es decir, la responsable no se ajusta al tenor exacto del fallo y se extralimita en su cumplimiento al ir más allá del alcance de la ejecutoria que concedió la protección constitucional.74
Para determinar la procedencia de estos dos tipos de violación en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, tomaremos en cuenta lo establecido en la Tesis: VI.1o.P.36 K del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de la Novena Época de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXI, Febrero de 2005, Pág. 1653, en la ejecución de una sentencia concesoría de amparo directo pueden resultar dos tipos de actos: a) actos vinculados, que son aquellos a cuya realización se ve constreñida la responsable sin margen alguno dentro del cual emitirlos; y, b) actos libres, entendidos éstos como los realizados por la autoridad en uso de su arbitrio judicial como consecuencia de que el órgano de amparo le dejó plenitud de jurisdicción respecto de ellos; ahora bien, la nueva resolución que emita la autoridad responsable cumplimentando la ejecutoria de amparo puede tener un carácter mixto, esto es, que por un lado la responsable hubiera resuelto en la forma determinada y concreta en que expresamente se le ordenó por el tribunal de amparo, sin posibilidad de proceder en otro sentido, como pudiera
74Ídem
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ser la reiteración de determinado pronunciamiento (acto vinculado); y por otro aspecto, que resuelva con libertad de jurisdicción (acto libre); así, si el quejoso está en desacuerdo con el contenido del nuevo fallo en la parte que vincula a la autoridad responsable, entonces podrá impugnarlo a través del recurso correspondiente, y mediante un nuevo juicio de amparo, sólo en el aspecto en que se le dejó plenitud de jurisdicción; por lo que si el quejoso interpuso un nuevo juicio de garantías en contra de la sentencia dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, los conceptos de violación que sostienen que la autoridad responsable no fundó ni motivó dicha sentencia, refiriéndose a la parte en que se vinculó a la autoridad responsable para que reiterara algunas consideraciones, son inoperantes.
Como es de verse existen dos tipos de actos en el cumplimiento de una sentencia de amparo, los vinculados y los libres, por lo que respecta a los actos libres estos se impugnan vía tramitación de un nuevo juicio de amparo, como se desprende de la Tesis: 2a./J. 140/2007 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de la Novena Época de la Segunda Sala, Tomo XXVI, Agosto de 2007, Pág. 539, la fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo al establecer que el juicio de amparo es improcedente "contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas" se refiere a
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aquellas resoluciones que indefectiblemente deben emitir las autoridades responsables, en las cuales el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación les constriñe a realizar determinadas y precisas acciones, esto es, les da lineamientos para cumplir con el fallo protector y, por ende, la responsable no tiene libertad de decisión, sino que debe emitir la nueva resolución conforme a los efectos precisados por el órgano jurisdiccional federal, de manera que al actuar la responsable en ese sentido, emitiendo una resolución en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, o en ejecución de ésta, el nuevo amparo que se intente resulta improcedente porque deriva de una decisión definitiva que ya fue materia de análisis en un juicio anterior, pues admitir un nuevo amparo afectaría el principio jurídico de cosa juzgada y generaría inseguridad jurídica. Sin embargo, esta causal de improcedencia no se actualiza cuando el fallo concesorío deja plenitud de jurisdicción a la autoridad responsable, porque ello significa que en el juicio de amparo no se tomó una decisión definitiva sobre el problema jurídico, es decir, no impera el principio de cosa juzgada, por lo cual la nueva resolución que emita la autoridad responsable no obedece al cumplimiento de una ejecutoria de amparo, o en ejecución de la misma, atendiendo a lineamientos precisos del órgano federal y, en consecuencia, en este supuesto procede el nuevo juicio de amparo.
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Y el término para su promoción nos lo da la Tesis: P./J. 40/2015 (10a.) de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de la Décima Época del Pleno, Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I, Pág. 5, de la interpretación de los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo se sigue que el plazo para presentar la demanda cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento de una sentencia que concedió la protección constitucional, debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación al quejoso del nuevo acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto emitido en cumplimiento o de su ejecución, y no así hasta el momento en que se le notifique, tenga conocimiento o se haga sabedor del acuerdo que declare cumplida la ejecutoria de amparo, ya que ese supuesto no está previsto en las disposiciones legales apuntadas y, por tanto, no constituye una salvedad a la regla general para el cómputo del plazo establecido en la ley para presentar la demanda respectiva.
Retomando al recurso de inconformidad, este solo procede en ejecutorias en las que se plantee un acto vinculado, es decir se fije lineamientos a seguir por la autoridad responsable para cumplimentar la sentencia de amparo, pues de no existir lineamientos no se puede tomar un parámetro para establecer la presencia del defecto o exceso.
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A continuación, se propone un modelo para la estructuración del recurso de inconformidad cuando se impugne el defecto o exceso en el cumplimiento de la autoridad responsable:
MODELO O ESTRUCTURA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
I. NATURALEZA DE LA EJECUTORIA: ACTO VINCULADO, es decir aquel que obliga a la autoridad responsable a acatar los lineamientos que se establecen en la ejecutoria y que deberá forzosamente observar ésta, al momento de cumplimentar el fallo concesor.
II. LINEAMIENTOS FIJADOS EN LA EJECUTORIA: A)
B)
C)

III. LINEAMIENTOS OBSERVADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA:
A)
B)

C)
IV. DEFECTO O EXCESO: (Dependerá del número positivo o negativo de los lineamientos observados por la autoridad responsable en el cumplimiento de la ejecutoria)

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-DEFECTO: Es el consistente en la inobservancia por parte de la autoridad responsable de los lineamientos siguientes: (Se cita aquellos lineamientos que no fueron observados en el cumplimiento realizado por la autoridad responsable).
-EXCESO: Es el consistente en los siguientes efectos concedidos por la autoridad responsable y que no se encuentran previstos en los lineamientos de la ejecutoria: (Se cita aquellos puntos concedidos por la autoridad responsable que se apartan del rango de protección de la ejecutoria).
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¿CÓMO USAR A NUESTRO FAVOR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EMPLEANDO LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN?
El Principio de legalidad nos dice que "LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE HACER AQUELLO QUE LE ES PERMITIDO".A nuestro favor podemos destacar de legalidad 3 aspectos:
1.-Facultativo: La autoridad sólo puede hacer aquello que la ley le permite.
2.- Limitativo: Delimita hasta qué punto puede hacer la autoridad algo o que no puede hacer.
3.- Imperativo: Obliga a la autoridad a hacer algo o dejar de hacer algo.
Si la autoridad hace algo que la ley no le faculta o se extralimita de lo que puede hacer o en su defecto no hace algo a lo que está obligado, el aspecto imperativo nos faculta a obligarla a hacer o dejar de hacer lo que la ley le impone.
Conforme al artículo 16 Constitucional la autoridad debe fundar y motivar, para efectos prácticos podemos apreciar al fundar como una autorización para hacer y a la motivación como la justificación de porque la autoridad puede hacer algo.
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Si el fundamento no es correcto no existe autorización, si el motivo no se adecua al fundamento no existe justificación.
La obligación de fundar y motivar debidamente los actos que las autoridades emiten, significa que se expresen las razones de derecho y los motivos de hecho considerados para su dictado, los cuales deberán ser reales, ciertos e investidos de la fuerza legal suficiente para provocar el acto de autoridad.
El Hecho es el problema o causa del fundamento, luego entonces el fundamento es la solución al problema o hecho, y la motivación es la explicación del porque el fundamento soluciona el problema.
Si el fundamento no da solución al problema entonces no es aplicable, y en consecuencia el motivo no es adecuado.
Los fundamentos pueden ser aplicables o no aplicables, son aplicables cuando dan solución al problema y son de dos tipos los aplicables pero omitidos y los aplicables pero
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mal interpretados, y si no dan solución al problema son inaplicables pero se pretenden aplicar a causa de una mala interpretación.
El error común es plantear primero el motivo y luego el fundamento, y esto no es correcto porque primero se debe dar la solución al problema (el cual puede o no estar implícito en el fundamento) y después se explica porque ese fundamento le da solución al problema.
Cuando se quiere fundar y motivar una valoración probatoria lo mínimo que merecemos es que nos explique los siguientes cuestionamientos y en consecuencia funden y motiven cada uno.
1. ¿Qué se quiere probar?
2. ¿Con qué medio de prueba se va a probar?
3. ¿De qué o de quien se va a obtener la prueba?
4. ¿Es idóneo el sujeto de prueba?
5. ¿Qué datos arrojó la prueba?
6. ¿Los datos que arrojó la prueba prueban lo que se quería probar en un inicio?
Conforme la Tesis: 1a./J. 139/2005 de la Primera Sala La fundamentación y motivación de una resolución jurisdiccional se encuentra en el análisis exhaustivo de los
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puntos que integran la litis, es decir, en el estudio de las acciones y excepciones del debate, apoyándose en el o los preceptos jurídicos que permiten expedirla y que establezcan la hipótesis que genere su emisión, así como en la exposición concreta de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso.
A veces, la solución es tan simple pero tenemos la costumbre de convertir la solución en un problema autónomo, en mi opinión debemos pasar del "Dame los hechos que yo te daré el derecho" al "Yo te doy el hecho y te propongo el derecho".
La experiencia nos ha demostrado que en ocasiones el juzgador no está capacitado para dar el derecho, por eso opino que es más sencillo presentarle al juzgador primero nuestro problema y luego la solución que proponemos. Suena lógico pero en la praxis no es así.
Para finalizar esta obra, creo que lo conveniente es primero aprender nuestra legislación y después buscar soluciones en sistemas extranjeros, y me explico, esto es
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cómo querer construir una casa, de que sirve buscar a los mejores arquitectos y diseñadores si no tomamos en cuenta primero nuestro presupuesto.
En ocasiones planteamos soluciones meramente teóricas y no digo que este mal, pero partiendo de que la autoridad sólo puede hacer aquello que la ley le permite, creo al menos debemos darle un fundamento y un motivo para que falle a nuestro favor.
Es común que la ley sea una limitante para nuestras pretensiones cuando estás no carecen fundamento legal, por eso es importante el juicio de amparo para crear precedentes para darle un sustento legal a través de tesis aisladas o jurisprudenciales a todas aquellas ideas que nacen de una teoría.
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MI MÉTODO PERSONAL
Lo primero que hago cuando me llega una resolución a las manos es hacer una lectura completa de todo su contenido, posteriormente leer sus fundamentos, para lo cual me gusta tener la ley en estudio en versión electrónica.
Al ser un archivo electrónico, mediante el motor de búsqueda que contenga la aplicación o programa en que visualizo la ley, procedo a buscar palabras clave relacionadas al tema de estudio, facilitándome con ello el conocer de forma rápida la ley que se está aplicando, pues dicho motor de búsqueda relaciona los artículos que contienen las palabras clave.
Una vez que he analizado la ley en comento, procedo a buscar jurisprudencia relacionada con dicho tema, y en su caso de encontrar tesis aisladas y jurisprudencia aplicable, buscar y descargar las sentencias de donde provengan las tesis de mi interés, ello con el fin de conocer otros puntos de vista y tener un mejor panorama y dominio del tema.
Logrado lo anterior, selecciono cada texto de la resolución separándolo en ideas torales, estas ideas son separadas por los fundamentos empleados.
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Al comenzar mi escrito lo primero que inserto es el texto cuestionado de la resolución, paso posterior cito textualmente el contenido de los fundamentos que se me pretenden aplicar, a su vez procedo calificar si el fundamento es aplicable o no es aplicable exponiendo mis razone, después hago referencia a los motivos expresando porque estos no guardan estrecha relación con los fundamentos, es decir porque no se adecuan al fundamento.
En el caso de ser necesario realizar una interpretación propia de los fundamentos, la realizo por separado, para comparar mi interpretación con la que realiza el juzgador, y los puntos de controversia serán las bases de mis motivos de inconformidad.
De existir preceptos omitidos hago empleo de ellos mediante la imperatividad del principio de legalidad, en este supuesto realizo la cita textual del precepto omitido y explico su idoneidad y necesaria aplicación al caso concreto.
Finalmente, propongo una solución al problema que he localizado en los fundamentos y motivos, esto a partir de expresar cual debió ser la forma en que la autoridad tuvo que proceder expresando que
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fundamentos son los aplicables o en su defecto la interpretación personal que hice de los preceptos que cuestiono.
Podemos resumir este método a partir de los siguientes pasos:
1) Citar el texto cuestionado de la resolución.
  1. 2)  Citar los
  2. 3)  Calificar
  3. 4)  Expresar
aplicables los
5) Expresar
del juzgador no es la adecuada
6) Controvertir los motivos cuando no se adecuan al fundamento aplicado
7) Expresar una propuesta de solución, mediante el señalamiento de que debió hacer la autoridad o cómo debió interpretar.
8) En su caso citar los fundamentos legales omitidos y justificar la necesidad de su aplicación.
9) Fundar mi propuesta de solución con los preceptos que estimo aplicables y explicar porque dichos fundamentos resultan aplicables.
fundamentos.
si los fundamentos son o no aplicables

los motivos del porque no son fundamentos.
los motivos de porque la interpretación

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