¿POR QUÉ LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN EN LA ACUSACIÓN?

En la relación fáctica se concreta el tipo de autoría y/o el tipo de participación del imputado en los hechos y, como hay una diferencia debe concretarse. No conviene aceptar que el Ministerio Público “empaquete” a todos los “autores” con la intención de esclarecer en juicio su forma de intervención y/o participación.
En efecto, el derecho penal mexicano, porque existe una diferencia en la pena, exige igualmente distinguir entre autor directo, coautores, autor mediato, partícipe inductor, partícipe cómplice, partícipe encubridor. 
Todos ellos pueden actuar por dolo o culpa, comisión por omisión dolosa, comisión por omisión culposa, comisión simple dolosa, comisión simple culposa, acción libre en su causa dolosa, omisión dolosa. 
A su vez, cada uno de ellos pueden hacerlo de forma instantánea, permanente o en tentativa. Y ésta, con todas sus posibles variantes.