Los hechos que se adecuan al tipo penal –hecho delictivo-, acusado por el Ministerio Público puede ser, simple. (Homicidio simple, hurto simple, robo simple).
Sin embargo, los mismos hechos exigen considerar agravantes y/o calificaciones del tipo penal, como ocurre cuando el robo está revestido de violencia, uso de armas de fuego o cuando se comente en asociación delictuosa. Puede que algunos hechos ofrezcan alguna atenuante.
Pero existen hechos delictivos especialmente complejos como ocurre con la delincuencia organizada, los actos de terrorismo, el secuestro, etc. Para un recto ejercicio del derecho de defensa los hechos y la clasificación jurídica de esos hechos exigen, desde la acusación, precisar esas modalidades del delito.
En México se ha producido especial discusión en estos temas. En el uso del concepto “arma” y/o “explosivos” –por ejemplo-, se han suscitado una cantidad de discusiones, en particular, cuando ese uso de armas o ese uso de explosivos produce prisión preventiva oficiosa. Piénsese en la diferencia que hay entre asaltar un Banco con una granada fragmentaria en la mano o con un cohete de fiesta, una vela o una bengala. Es claro que un cuchillo, un bate de béisbol, un palo, etc., pueden ser un arma.
¿Cómo se interpretan esos conceptos normativos que hacen compleja la interpretación del tipo penal? Siempre a favor, siempre en disminución, siempre limitativamente a favor del imputado. Si el lenguaje común comprende que un bate no es un arma, entonces, no es un arma. Un Juez no puede interpretar de forma distinta.