RETIROS EXCESIVOS DE DINERO EN CAJEROS AUTOMÁTICOS DE INSTITUCIONES BANCARIAS NO RECONOCIDOS.

En primicia se expone que las instituciones bancarias pueden pactar con sus cuentahabientes para que sus operaciones bancarias se realicen a través de cajeros automáticos o bien vía Internet por conducto de un equipo de computo o ahora también a través de un teléfono celular inteligente smartphone y para lo cual les proporcionan datos únicos y exclusivos consistentes en claves y contraseñas del denominado NIP; Es preciso entender que las tarjetas de crédito se emplean como uno de los medios de pago más difundidos en el tráfico comercial y no debe perderse de vista que esa simple tarjeta no deja de ser un verdadero documento mercantil dotado de una banda magnética y un microprocesador que reúne la información necesaria para permitir a su titular la adquisición de bienes o servicios y realizar otras operaciones como la disposición de dinero en efectivo en cajeros automáticos, además estas tarjetas también se pueden utilizar fuera del territorio nacional previos los términos del contrato y son unos verdaderos títulos de valores y sólo pueden ser legítimamente utilizados por su titular, correspondiendo al establecimiento comercial verificar la similitud de la firma que ostenta la tarjeta con la del famoso voucher anglicismo aplicado en su origen a vales y notas de pago, que se utiliza en la práctica bancaria como sinónimo de pagaré derivado de una tarjeta de crédito y en su caso el establecimiento puede exigir la identificación del consumidor para cerciorarse de esa titularidad y lo mismo debe hacer la institución bancaria, en esa tesitura las actividades mercantiles realizadas con el uso de tarjetas siguen ciertas reglas emitidas por el Banco de México y la institución bancaria emisora sólo puede cargar a la cuenta del titular el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice por cuenta del tarjetahabiente, así como las disposiciones de dinero en efectivo, cuando éste haya suscrito pagarés u otros documentos aceptados por la emisora y que se hayan entregado al establecimiento respectivo o los haya autorizado y las instituciones bancarias tienen la obligación legal de resguardar en sus archivos los vouchers o pagarés que firma el tarjetahabiente en el momento de las operaciones de compra de bienes y servicios, de modo que cuando existe reclamo sobre el cargo incorrecto a la cuenta del titular, el importe de cargos por pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos no reconocidos, pues afirma el usuario no realizó y la institución bancaria por ser ésta quien afirma que fue el tarjetahabiente quien de manera directa o con su autorización se realizaron aquellos consumos utilizando los medios electrónicos correspondientes, porque la institución bancaria tiene la obligación de brindarle medidas de seguridad al usuario porque es la Institución Bancaria quien proporciona los equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes o servicios o para disposición de dinero en efectivo, por ser quien doto de los medios electrónicos que propicien las prácticas de seguridad de esas operaciones a los usuarios de esos servicios, en términos de lo ordenado por el artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito que consagra que las instituciones prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de la ley en comento, en esa tesitura la operación monetaria que implique transferencia o retiro de recursos se diferencian de la siguiente manera: a) Micro pagos que son las operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 dólares diarios; b) De baja cuantía que son las operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 dólares diarios; c) De mediana cuantía que son las operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1' 500 dólares diarios; d) Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1' 500 dólares diarios y en el caso particular no es aceptable que una institución bancaria atribuya a un usuario la disposición de dinero en efectivo mediante cajeros por montos que excedan los límites permitidos diariamente, pues de hacerlo así se estarían contrariando las disposiciones citadas, las cuales deben ser observadas por las instituciones bancarias al haber sido emitidas por el Banco de México, quien se encuentra facultado en términos del artículo 28 de la Constitución General de la República, para regular los servicios financieros y en consecuencia si en la cuenta del usuario hay un retiro superior al límite en un mismo día ese hecho es suficiente para considerar que se trata de una irregularidad en el sistema electrónico del banco que no puede atribuirse al usuario.