QUE ES EL ACOSO LABORAL. TODOS TRABAJAMOS POR NECESIDAD, AUNQUE NOS GUSTE MUCHO NUESTRO TRABAJO Y SI AGUANTAMOS UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA ES POR LA COMODIDAD ECONÓMICA QUE NOS REDITUA NUESTRO TRABAJO. ¿PERO QUE ES EL ACOSO LABORAL?, VEAMOS PUÉS EN QUE CONSISTE.
El acoso laboral o también conocido como MOBBING, no es otra cosa que una conducta que se presenta dentro de la relación laboral con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al trabajador en su calidad de víctima con miras a excluirla de la organización, grupo profesional, que renuncie, que sea despedido o a satisfacer la necesidad, estos son algunos factores que suele presentar el hostigador en su afán de agredir, controlar o destruir y se presenta sistemáticamente a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral y estas agresiones se dan en forma continua en contra de algún empleado o también porque no decirlo del jefe mismo porque el trabajador también puede hostigar a su jefe para obtener un beneficio (Esto se da más en las mujeres que a través de sus encantos y halagos utilizan a su jefe y si hay sexo mucho peor, porque después a través de esas vivencias hasta pueden extorsionar a su jefe e incluso amenazarlo con denunciarlo penalmente); pues bien las agresiones verbales consisten en excesiva carga de trabajo que ha de desempeñar el trabajador con el fin de mermar su autoestima, su salud, su integridad, su libertad o seguridad; es importante puntualizar que existen tres niveles de agresión según quien adopte el papel de victimarios: 1.- En forma horizontal es cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, es decir entre compañeros de trabajo de un nivel similar en la jerarquía ocupacional; 2.- En forma vertical descendente es decir cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto del trabajador en su carácter de víctima y; 3.- En forma vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado. En ese tenor una persona que sufre daños o afectaciones derivadas del acoso laboral y que le generó daños y afectaciones puede impetrar justicia ante los Tribunales e instancias correspondientes por el daño moral que ha sufrido, porque posee una serie de soluciones o alternativas legales para demandar diferentes acciones que la ley prevé como mecanismos para garantizar el acceso a la justicia y el recurso judicial efectivo que reconoce el artículo 17 de nuestra Constitución General de la República, en concordancia con lo que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Ley General de Víctimas, porque el afectado de acuerdo a las acciones que puede intentar están por ejemplo 1.- La rescisión del contrato por causas imputables al empleador inherentes al acoso laboral y el reclamo debe verificarse en la vía laboral; por otro lado si sufre una agresión que pueda considerarse como delito 2.- Tendrá que ejercer la acción penal para lograr que el Estado a través del Ciudadano Agente del Ministerio Público indague sobre la responsabilidad y castigar con cárcel y la reparación del daño moral ocasionado; por otro lado si el trabajador labora para el Estado la acción que debe intentar es 3.- Administrativa a fin de sancionar al servidor público que incurrió en el acto ilícito; por otro lado si el trabajador labora para la iniciativa privada es decir en un local comercial, etcétera, la acción que debe intentar es a través de una demanda ante un Juez del ramo civil, para lograr que el Juez condene a la indemnización por el daño moral sufrido por esa conducta. En ese tenor cada uno de esos procedimientos dará lugar a una distribución de cargas probatorias distintas, según la normativa sustantiva y procesal aplicable al caso específico, a la que el trabajador en su carácter de actor deberá sujetarse una vez que opte por alguna de las vías mencionadas con antelación; en esa virtud la víctima debe buscar a un Abogado especializado porque hoy en día los Abogados trabajan todo tipo de proyectos litigiosos en virtud que según saben mucho pero en realidad no entienden nada, porque al demandar el abogado como perito en derecho y representante de la víctima queda obligado a demostrar los elementos propios de esa acción intentada y en la tarea de la carga de probar debe acreditar los siguientes elementos a saber a).- El acreditamiento de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al demandante con miras a excluirlo de la organización o satisfacer la necesidad, por parte del hostigador de agredir, controlar y destruir; b). Que esa agresividad o el hostigamiento laboral ocurra entre compañeros del ambiente del trabajo, o por parte de sus superiores jerárquicos; c).- Que esas conductas se hayan presentado sistemáticamente es decir a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles, pues un acto aislado no puede constituir acoso y; d). Que la dinámica en la conducta hostil se desarrolle según los hechos relevantes que describa en la demanda y de esa forma el Abogado acreditará y dejará demostrada la conducta de acoso laboral, porque con las pruebas ofrecidas en juicio quedará la presunción ordinaria sobre la afectación del valor moral controvertido, sin que se requiera de mayor acreditación pues no puede dudarse la perturbación que producen en el fuero interno de un individuo las conductas apuntadas con antelación, ya que el reclamo de una reparación del daño moral por esos actos da noticia de que la víctima se sintió afectada en sus sentimientos y así obtener por Resolución Judicial en la que se haya declarado por un Juez la ilicitud en su forma de proceder, o bien mediante las pruebas necesarias que acrediten los hechos relevantes de la demanda.