RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO Y SUS CLASES 
La palabra responsabilidad, significa obligación de responder de nuestros actos. 
Desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad es el deber, que incumbe al individuo imputable de responder del hecho realizado y de sufrir sus consecuencias jurídicas. 
Se entiende como responsabilidad profesional médica la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios, e incluso involuntarios dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión. 
Las razones del incremento de las denuncias por actuaciones médicas según algunos autores como Gisbert se pueden explicar por los siguientes motivos: 
El aumento de la actividad médica. 
El progreso de la medicina, que permite tratar enfermedades que hace poco eran incurables. 
La divulgación por los medios de comunicación de masas de los problemas médicos y de sus soluciones, lo que dá lugar a que el enfermo considere su curación como un derecho, y, por ello, si no se logra, lo considere como un fracaso del médico, del que éste debe responder. 

El hedonismo, actualmente generalizado, que hace rechazar el dolor y el sufrimiento. Si la enfermedad aparece con estas consecuencias, el paciente hace responsable al médico frente al que desarrolla una actitud de oposición. 
El importante riesgo que, debido a su complejidad, llevan consigo gran número de actos médicos tanto terapéuticos como diagnósticos. 
La especialización médica, es decir, la existencia de gran número de especialidades que en muchos casos son tremendamente específicas, limitadas a campos muy concretos del saber médico, lo que condiciona que, por parte de los especialistas, se descuiden aspectos más generales. 
La existencia de pautas hospitalarias muy específicas en algunos casos, que condicionan el funcionamiento de dichos centros anteponiendo el cumplimiento de éstas, a la efectividad y a la atención personalizada al enfermo. Ello, unido a la complejidad de la burocracia en la asistencia institucional, es un factor muy importante. 
El cambio en la relación médico/enfermo que, en muchas ocasiones, significa una pérdida de confianza.
El ansia de ganancias fáciles por la vía de la indemnización a que puede ser condenado el médico como consecuencia de un litigio por responsabilidad profesional. 
CLASES DE RESPONSABILIDAD MÉDICA 
El médico como cualquier otro miembro de la sociedad puede contravenir las leyes incurriendo en responsabilidades administrativas, laborales, civiles y penales o incluso de modo doloso, servirse de su profesión para contravenirlas. 
Nos vanos a referir solamente a la responsabilidad del médico, que surge como consecuencia del ejercicio de la profesión, a través de una diversidad de actos médicos, unas veces sobre el propio enfermo (actos corpóreos) otras fuera de él (actos extracorpóreos), ya sea con relación contractual (mediante contrato, peculiar si se quiere, mas de voluntad que de materialidad) o extracontractual ( sin relación de contrato); mediante un acto profesional individualizado o colectivo y/o compartido y con finalidades muy variadas ( diagnosticas, terapéuticas, epidemiológicas, administrativas, etc.). 
En conclusión la obligación de reparar por parte del médico como consecuencia de los errores cometidos en relación con su profesión, puede dar lugar a que ésta le sea exigida bien en vía penal, civil o administrativa, pero antes es preciso contemplar la responsabilidad moral de los médicos. 
Responsabilidad moral 
La conducta ética y moral de los médicos está regulada en los códigos de ética y deontología profesional. 
La deontología es el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del médico. 
Este conjunto de reglas se pueden sintetizar en una máxima hipocrática que dice “Trataras a tus enfermos como te gustaría que te tratasen a ti en las mismas circunstancias”. El médico que se aparta de esta regla da lugar a que se le pidan responsabilidades morales; mediante la apertura del correspondiente expediente disciplinario en su colegio profesional. 
Responsabilidad Administrativa 
En muchas ocasiones los médicos, son funcionarios al servicio de la Administración del Estado. Los errores y las alteraciones de las obligaciones del cargo, pueden dar lugar a expedientes administrativos, en los que se le puede pedir al médico que responda de los actos que dieron lugar a ellos. 
Responsabilidad Penal 
El problema de la responsabilidad penal de los médicos, en términos generales, es tan antiguo como la medicina. 
La responsabilidad penal de un médico derivada del ejercicio de su profesión, puede tener su origen en una conducta dolosa o en una conducta imprudente. 
Por lo que respecta a la responsabilidad penal profesional de tipo doloso, vendrá exigida cuando el médico tenga conciencia de que, lo que hace es un delito y además así lo quiera o desee. 
Los delitos que se pueden cometer dolosamente en el ejercicio de la profesión pueden ser delitos comunes, o sea comisibles por cualquiera, como son el aborto no legal, la inducción y ayuda al suicidio, el tráfico de drogas, etc.., en los que la condición de profesional sanitario de su autor suele actuar como una circunstancia que agrava la penal, sirva de ejemplo en los delitos relacionados contra la salud pública, los relativos al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 
Junto a los delitos comunes los médicos pueden cometer dolosamente delitos específicos, típicos o propios, en los que es necesario la condición de profesional sanitario de su autor para que se den todos los requisitos que exigen el tipo penal, sirva de ejemplo los delitos relacionados con la denegación de asistencia sanitaria o de abandono de servicio sanitario. 
Ahora bien la exigencia de responsabilidad penal a los médicos, no suele derivar de conductas dolosas, sino de conductas culposas o imprudentes. 
En la conducta imprudente no existe intención de dañar, la actividad final del sujeto no va encaminada a la producción del resultado. 
La persona que actúa imprudentemente o no prevé el resultado que era previsible, o lo prevé como muy improbable y tiene la esperanza de que no se producirá. 
Los requisitos imprescindibles que ha de poseer una conducta imprudente médica para que se pueda incriminar penalmente, someramente son: 
Ausencia de dolo en la conducta que ha dado lugar al hecho dañoso. 
La infracción del deber de cuidado. Una alteración de la Lex artis, entendida como la obligación del sanitario de ajustar su actuación profesional a las reglas técnicas de su arte generalmente aceptadas por la ciencia para casos similares. 
Un resultado de lesión. 
La existencia de un nexo de unión o relación de causalidad entre la infracción del deber de cuidado y el daño. 
Que el acto inicial sea lícito y permitido.
Responsabilidad civil 
La responsabilidad civil de los médicos puede traer un doble origen, derivar de la comisión de un hecho delictivo ya sea este doloso o imprudente, o bien tener su origen en la actividad medica cotidiana. 
Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. 
“La responsabilidad civil es una obligación que nace de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos, o en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. 
La responsabilidad civil del médico es esencialmente contractual, por cuanto nace del incumplimiento del contrato tácito o cuasi contrato de prestación de servicios, al que responde el acto médico; como en todo contrato hay un derecho a la reclamación cuando no se ha cumplido o no se ha cumplido bien. 
Si el enfermo o sus derecho habientes estiman que tal incumplimiento ha sido el origen de un perjuicio, pueden reclamar ante los Tribunales la indemnización económica pertinente para su resarcimiento, pero hay que decir que el contrato de arrendamiento de servicios, en cuanto regulador de las relaciones profesionales entre el paciente y el médico, presenta ciertas peculiaridades, entre las que destaca, el que no se trata de un contrato de resultado, ya que no engendra más que una obligación de medios, que consiste en prestar los cuidados que precise la salud del paciente, ajustados a los principios científicos y deontológicos vigentes. 
La obligación de indemnizar del médico, no surgirá porque el enfermo o sus familiares se hayan sentido frustrados al no haberse conseguido los resultados terapéuticos que esperaban, sino cuando se demuestre que haya habido incumplimiento de la obligación del médico de aportar todos los medios posibles, es decir, realizar todos los actos exploratorios, diagnósticos, terapéuticos, etc., que el estado actual de la ciencia exige en el tratamiento de la enfermedad concreta en cuestión. Esta regla general tiene una excepción, cual es la de que en determinados actos médicos, si se exige un resultado concreto y determinado, como son los casos de análisis, las radiografías, la cirugía estética y otras. 
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA 
Tanto si se trata de responsabilidad penal como de responsabilidad civil, en términos generales y dentro del Derecho internacional comparado, se desprende de los diferentes códigos que, para que pueda hablarse de responsabilidad médica deben concurrir ciertos requisitos, que deberán ser demostrados en las causas de esta naturaleza. 
Obligación preexistente 
Es uno de los elemento fundamental de la responsabilidad médica, esta obligación preexistente existe siempre, puede nacer del contrato médico, de la condición de médico e incluso tener su origen en un imperativo legal. 
Desde el momento en que un enfermo acude a un médico o este es llamado por un enfermo se establece este contrato tácito que obliga al primero a prestar sus servicios y prestarlos conforme a la lex artis ad hoc. 
Cuando un médico acepta atender a un paciente, se compromete a asegurar la continuidad de sus servicios. 
Esta obligación preexistente se puede romper si el médico llega al convencimiento de que no existe hacia él la necesaria confianza. 
Junto a esta obligación que podíamos llamar contractual, existe otra de tipo especial que deriva directamente de la condición de médico y que suele invocarse en los casos de urgencias. Todo médico cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado. 
En situaciones de catástrofe, epidemia o riesgo de muerte, el médico no puede abandonar a los enfermos. El médico tiene la obligación de presentarse voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio. 
Esta obligación es referente a circunstancias en las que el médico no socorriese a una persona que se halle desamparada y en peligro grave y manifiesto cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. 
El incumplimiento de la obligación preexistente en la prestación de servicios o atenciones médicas constituye el origen presunto del daño o perjuicio, dicho de otro modo, el dejar de hacer lo que se tiene obligación de realizar por un compromiso previo, bien de tipo contractual o bien por imperativo legal, suele estar en el origien de la responsabilidad medica. 
La prueba médica en materia de responsabilidad profesional 
La noción de falta en la doctrina jurídica de la responsabilidad médica ha sufrido una sensible evolución en los últimos años. 
Por falta médica debe entenderse, esencialmente, la torpeza, la imprudencia, la falta de atención, la negligencia o la inobservancia de las reglas del arte y la técnica de curar en la actividad médica. 
Es lo que los juristas han sintetizado en la expresión: “incumplimiento de la lex artis”, o falta de adecuación del ejercicio médico, en un determinado momento, a lo que es la norma según el estado de los conocimientos de la ciencia médica y en un momento determinado. 
El concepto de lex artis y por ende el derivado de su incumplimiento, falta médica, es muy complejo y difícil de delimitar. 
Por lex artis se entiende el conjunto de reglas y procedimientos técnicos que emplearía un médico en un caso concreto con el fin de tratar de la mejor manera a sus enfermos. La lex artis suele resumirse con una máxima 
hipocrática que dice, “trataras a tus enfermos con la misma diligencia que te gustaría que te trataran a ti en una situación semejante”
La lex artis no es un concepto abstracto y rígido, por el contrario el conjunto de reglas para tratar bien a los enfermos depende de las circunstancias concretas del caso y de los medios con que se cuenten. 
Por negligencia se entiende la inobservancia de las reglas relativas al arte de curar al uso mientras que por negligencia hay que entender la falta de conocimientos medios básicos. 
Perjuicio ocasionado 
Para que un médico incurra en responsabilidad es necesario que la falta cometida haya ocasionado daños o perjuicios apreciables a otra persona. 
Relación de causalidad 
Para que exista responsabilidad tiene que haber una relación de causalidad entre la falta cometida y el perjuicio ocasionado. 
Entendemos por relación de causalidad el camino o proceso que conduce desde el hecho inicial a la situación presente, lo que traducido a la acción médica equivale al puente existente entre el acto médico y la situación patológica o lesiva, denunciada como resultante de aquél. 
Sólo cuando se demuestre este nexo de unión, podrá aceptarse que la falta médica ha sido el fundamento u origen de aquel daño. 
En medicina se establecen unos criterios ya clásicos para establecer el puente de unión entre el actuar médico y el daño, entre estos se encuentran los de: continuidad sintomática, cronológico, topográfico, de exclusión, etc., si entre una falta medica y una lesión se cumplen todos estos criterios se puede establecer un puente de unión entre la falta medica y el perjuicio. 
En la mayoría de las ocasiones el establecer una relación de causalidad entre una falta médica y un daño es un trabajo que ofrece extraordinarias dificultades. 
Tales dificultades tienen su origen en una circunstancia habitual en los casos en que se alega la existencia de responsabilidad médica: la pluralidad de las causas. En efecto, es excepcional que en la producción del daño sufrido por el enfermo exista una causa única y lineal cuya consecuencia inevitable es ese daño. 
Pero aun en el supuesto de que la acción realizada por el médico sea establecida como la causa adecuada del daño, no estaremos en condiciones de castigar al profesional si no se cumplen los elementos que definen lo que los juristas llaman la imputación objetiva, este término viene a decir que para castigar a una persona por la comisión de un hecho delictivo, esta realizo exactamente lo que con el tipo penal se quiere evitar, pongamos un ejemplo, 
En conclusión lo que la teoría de la imputación objetiva viene a decir es que a la hora de exigir responsabilidades a un médico o a cualquier otro, no basta el demostrar la relación de causalidad entre la falta médica y el daño, para que a éste se le castigue, sino es imprescindible que con su conducta el médico debe haber generado un riesgo jurídicamente reprobable. 
El análisis de una falta profesional debería seguir los siguientes pasos: 
En primer lugar tratar de establecer si el comportamiento del médico fue o no conforme a la lex artis ad hoc, para lo que tendrá que comprobar si: 
La conducta del médico fue o no conforme al código ético, o sea si se cumplieron en la relación médico enfermo los postulados éticos entre los cuales podemos considerar como más importantes aunque no únicos, la información al paciente sobre su enfermedad, remedio, precauciones, etc., la obtención de su consentimiento para el acto diagnóstico o terapéutico realizado y si esta obtención se realizó con algún tipo de vicio o no. Si la conducta del médico fue o no acorde con los conocimientos científicos al uso, o sea si empleo los medios diagnósticos adecuados y proporcionados al caso, sin razones economicistas o de otra índole, y si el tratamiento seguido fue el adecuado al caso, tanto en lo que se refiere a la terapéutica elegida, a la dosis, a la vía de administración, etc. 
En segundo lugar tendrá que realizar una valoración referente al propio paciente. Hay que valorar si entendió o no las instrucciones médicas y en el caso de no haberlas entendido si se debe al modo o, los términos empleados por el médico, o a circunstancias propias de él. Demostrar si ha seguido o no los tratamientos y los controles indicados, o si hubo interferencias de otros tratamientos o consultas con otros profesionales 
Por último y en tercer lugar el perito habrá de analizar las circunstancias materiales en las que se desenvolvió el caso, los medios humanos con los que se contaron, los medios científicos, técnicos, el lugar de tratamiento, si hubo un solo acto médico o este fue compartido, las complicaciones que se presentaron y si estas eran previsibles o imprevisibles, si aparecieron alergias y otras. En definitiva se trata de comprobar aquellas circunstancias ajenas al médico o al paciente que pudieron desviar las previsiones de los resultados o modificarlos de modo significativo. 
También se analizaran los antecedentes del caso: personales y familiares, motivación médica de la intervención o actuación imputada, evolución, intervención de otros facultativos y tratamientos previos de éstos, la naturaleza de los actos médicos a los que se atribuyen las consecuencias lesivas, analizados a través de los documentos clínicos producidos en él. 
Una vez realizada la valoración global del caso sacara las conclusiones de si hubo o no falta médica y en qué grado, no olvidando nunca que una peritación médico-legal acerca de la existencia de la falta médica debe partir del hecho de que la práctica de la medicina se compone de dos elementos: el arte y la ciencia, ocupa un lugar destacado. Ambos elementos, arte y ciencia, van unidos al saber, es decir, a los conocimientos acumulados en el curso de una vida dedicada al estudio. 
Por lo que respecta a la gradación de las faltas médicas cometidas por un profesional abarcarían los siguientes niveles: 
Falta leve.Es la que puede cometer cualquier médico que pone en su actuación profesional idéntica diligencia y atención que en sus cosas particulares. Quiere decir que una prudencia y cuidado superiores a los que se tienen habitualmente es posible que hubieran impedido la producción del daño. No obstante, queda siempre el beneficio de la duda. 
Falta grave.Son sus causas la imprudencia y la impericia, y resultan de la inatención, imprevisión e inobservancia de las reglas fundamentales del arte médico. 
Falta gravísima.Llamada también falta grosera por Lacassagne. Puede traducirse como los graves errores que se cometen como consecuencia de carecer de los conocimientos fundamentales que de la medicina debe poseer todo médico. Constituye la ignorancia inexcusable de los juristas. 
El análisis de cada caso de especie es lo que permitirá al perito médico situar la falta médica, cuando se demuestra, en uno de estos escalones. En general, sólo poseen relevancia, a los efectos de dar nacimiento a responsabilidad penal, las faltas graves y gravísimas. 
Por último decir que para que se pueda hablar de falta o imprudencia profesional son necesarios una serie de requisitos, entre los que se encuentran. 
No basta para calificar una falta cometida por un médico como falta profesional, la condición de profesional que ostente su autor. 
Es imprescindible que los actos realizados que han dado lugar a la falta profesional pertenezcan a la esfera de su actividad y efectuarse habitualmente en ella.