DOCUMENTOS MÉDICO-LEGALES

Se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. 
El concepto de documento no puede reservarse y ceñirse en exclusividad, al papel reflejo y receptor por escrito de una declaración humana, desde el momento que nuevas técnicas han multiplicado las ofertas de soportes físicos capaces de corporeizar y dotar de perpetuación al pensamiento y a la declaración de voluntad; una grabación de vídeo, o cinematográfica, un disco o cinta magnetográficas, los disquetes o memorias informáticas, portadores de manifestaciones y acreditamientos, con vocación probatoria, pueden ser susceptibles de manipulaciones falsarias al igual que el documento escrito. 
DOCUMENTO MÉDICO LEGAL 
Se designan con este nombre todas las actuaciones escritas empleadas por el médico en sus relaciones con las autoridades, los organismos oficiales, el público y aun con los particulares. 
Así pues los documentos médico legales, variados en su formato y finalidad, deben tener como cualidad en común un estilo claro, sencillo, y conciso, que los haga útiles y compresibles para quien los recibe. Uno de los medios adecuados para conseguirlo es evitar el uso de términos técnicos si no es absolutamente imprescindible y, aun en este caso, seguidos de la explicación de su significado. Los documentos Médico legales más empleados en la práctica son: 
El parte. 
La declaración. 
La certificación. 

El informe. 

Parte 
Es un documento médico legal breve mediante el cual se comunica un hecho de carácter sanitario, a una autoridad o al público. En su forma más simple suele redactarse en una cuartilla apaisada y en él, se hace constar de forma clara y concisa el hecho que lo motiva, seguido de la fecha y firma, y en su caso en la parte inferior, la autoridad a quien va dirigido. 
Su uso habitual se hace en servicios de urgencia, dando cuenta a la autoridad judicial de la asistencia prestada a los lesionados, lesionados asistidos en la propia consulta, intoxicaciones, agresiones sexuales. 
Para notificar a las autoridades sanitarias, las enfermedades infecto - contagiosas, para cuyo fin existen unos modelos impresos que facilitan este trámite.
En forma de parte impreso, todas las relaciones de la asistencia a asegurados. Así existen partes de baja, de confirmación de esta, de alta, para exploraciones especiales, etc. 
El Médico forense comunica a la autoridad judicial, mediante parte, todas las incidencias en relación con los lesionados, distinguiéndose varios tipos: 
• Parte de esencia es el que emite con motivo del primer reconocimiento. Debe contener, indicados minuciosamente, la naturaleza y localización de las lesiones, parte orgánicas afectadas, y posible diagnóstico. 
• Parte de estado y adelanto, es el que recoge la evaluación de las lesiones. Suele darse periódicamente, generalmente por semanas, o antes cuando surge cualquier novedad que haya de ser puesta en conocimiento del juez instructor, o cuando exista disconformidad con el tratamiento seguido por el lesionado que se halle al cuidado de otro facultativo. 
• Parte de sanidad, para declarar la sanidad del lesionado ya que debe de realizarse una valoración de las lesiones, del daño corporal, de las secuelas, etc. Las divisiones de que consta, son cuatro, preámbulo, exposición del hecho, especificaciones legales, formula final, fecha y firma. 
Declaraciones 
Puede definirse como la exposición verbal que el médico legista presta bajo juramento o promesa como perito en las causas criminales, pleitos civiles, y demás casos previstos en las leyes o reglamentos. 
Pese a que suele darse de palabra, se considera como documento por quedar escrito en las actuaciones judiciales y porque es recomendable que el perito lo presente escrito para luego ser trasladado a los autos. 
Es el documento médico legal por excelencia, uno de los más importantes y solemne ya que es prestado bajo juramento, se diferencia de los restantes documentos en: 
Tiene carácter oficial porque deriva del mandato de un tribunal o autoridad. 
Se presta bajo juramento o promesa de decir verdad. 
Siempre se refiere a hechos examinados delante de la autoridad que ordena la declaración. 
Su aplicación tiene gran trascendencia. 
El Informe 
El informe es un documento médico legal, emitido por orden de las autoridades acerca de un asunto o de una persona o sobre la significan o alcance de ciertos hechos jurídicos o administrativos.
Puede ser evacuado por un perito o por una corporación científica (equipo de Médicos forenses, Colegios de Médicos) y suele ser solicitado en actuaciones judiciales ya avanzadas, en contraposición a la declaración que es propia de los primeros momentos de un sumario. 
Se diferencia de la declaración, en que el informe no se necesita prestar juramento previo a su emisión y, en consecuencia, las conclusiones hay que razonarlas científicamente. Consta de las siguientes partes: 
• Preámbulo.Comienza con los nombres de los peritos, títulos, residencia, autoridad o persona que solicita el informe y objeto del mismo, etc. 
• Antecedentes.Relación y descripción de los objetos, circunstancias, documentos médico legales y de todos aquellos datos que puedan ser útiles en el estudio del caso, pudiendo acompañarse de fotografías, croquis, etc. 
• Operaciones practicadas.Serán descritas indicando las técnicas empleadas y consignando los resultados obtenidos del examen practicado. 
• Valoración – Cuestiones Médico Forenses.La discusión de los resultados obtenidos del estudio científico, doctrinal y técnico, es la parte que caracteriza a este documento. Precisa un razonamiento lógico, que sirva de nexo entre los hechos que se relatan y las conclusiones que se sientan y que sirva para llegar al convencimiento de la realidad a quien va dirigido el informe. 
• Conclusiones.Deben obtenerse del razonamiento anterior. Suelen contestar a cada una de las preguntas que hace el juez, enumerándolas en forma clara y sencilla, tal y como exponíamos para los documentos anteriores. 
Formula final.Pudiendo la que sigue o algunas de similares característica. Que es cuanto me cumple informar, según su leal saber y entender. Posteriormente se coloca la fecha con la firma y rubrica de los peritos. 
Certificación 
Es un documento mediante el cual se da constancia de un hecho o hechos ciertos. Extendido por el Médico toma el nombre de certificación médica o certificado médico, y se refiere a hechos de su actuación profesional. El rasgo que más lo caracteriza es el de no ir dirigido a nadie en particular, pudiendo ser exhibido y utilizado en cualquier sitio. Se extiende siempre a petición de la parte interesada, que así releva al médico de la obligación del secreto profesional. 
Su contenido más habitual se refiere a dejar constancia de algún padecimiento o enfermedad, inversamente, de no padecer ninguno; de haber vacunado o revacunado a alguien, de haber asistido a un parto, haciendo constar el sexo del recién nacido, o de la certeza de la defunción de una persona, especificando lugar, momento y causa. 
Falsedad documental 
Se entiende por falsedad, cambiar lo verdadero por lo falso, dándole a éste último la apariencia de verdad. 
En términos generales, se comete falsedad: 
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Que sea relevante, afectando a partes esenciales, y parece comprender todos los supuestos de falsificación material. Entre los mismos, incluido en la antigua descripción de fingir letra, firma o rúbrica, tiene cabida, la autofalsificación, en que el agente desfigura sus propios rasgos caligráficos, con la idea preconcebida de más tarde, negar su realización. 
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. Contempla la creación del documento total o parcialmente. Los impresos con espacios en blanco, que deben ser cubiertos en el momento de la creación del documento, son los instrumentos más idóneos para la comisión de esta modalidad de la acción falsaria, como por ejemplo, las recetas oficiales de la Seguridad Social. 
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no lo han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 
Faltando a la verdad en la narración de los hechos.