CONCEPTO, EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA MEDICINA LEGAL
La Medicina legal nació con las exigencias de la Justicia. Todas las sociedades a lo largo de la historia han planteado a la Justicia problemas sobre los cuales tenía que pronunciarse en una sentencia justa. Los juristas, en busca de esa verdad oculta, han necesitado de conocimientos sobre materias que les eran y son ajenas a su formación básica, siéndoles por ello necesaria la colaboración de otros profesionales, que aportasen sus conocimientos propios y así poder llegar a la resolución más correcta del problema que se le planteaba.
De todos los profesionales, los médicos han sido los más solicitados por los Tribunales, dando lugar con ello al nacimiento de una rama del conocimiento humano conocida como Medicina legal, ciencia que pese a su condición auxiliar del derecho, posee un contenido propio, técnico y metodológico.
En base a la finalidad, la medicina legal puede ser definida como la ciencia que aporta los conocimientos clínicos y biológicos necesarios para resolver ciertos problemas judiciales, que de otra manera quedarían insolubles. Es decir, la ciencia que tiene por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se funda, total o parcialmente, en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos.
En definitiva, se trata de aplicar los conocimientos del médico pero no con el objetivo de diagnosticar y tratar, sino de resolver las cuestiones de índole biológica que en la aplicación práctica de las leyes se le plantean al jurista.
Por otro lado, junto a este aspecto puramente práctico y aplicativo, tiene la medicina legal una finalidad de proporcionar elementos de naturaleza biológica y médica al continuo desarrollo y perfeccionamiento de las leyes.
Estos dos elementos representan matices conceptuales diferentes dentro de la medicina legal dividiéndola a ésta en:
Medicina legal doctrinal o simplemente medicina legal: que se correspondería con el substrato teórico de esta ciencia.
Medicina legal práctica o medicina forense o medicina legal aplicativa, que sería aquella parte de la medicina legal que se enfoca a la resolución de los problemas médico legales en un momento histórico determinado.
Algunos autores consideran que ambos términos, medicina legal o medicina forense, sin sinónimos, y pueden ser utilizados indistintamente uno u otro.
Del análisis de estas definiciones se desprende, como primera conclusión, que la Medicina legal tiene el carácter de ciencia auxiliar del Derecho, pero auxiliar insustituible al haberse impuesto el método científico en la búsqueda de la verdad como fundamento y base de la justicia. Sin la medicina legal se concibe en la actualidad una recta Administración de Justicia.
Respecto a la extensión de la Medicina legal, podemos deducirlos de la misma definición. La medicina legal abarca todos aquellos conocimientos de índole científico biológico necesarios para la resolución de los problemas que en cada momento histórico le plantean la aplicación o elaboración de las leyes, conocimientos que se extienden en profundidad y superando los de la ciencia madre, la medicina, se amplían y abarcan conocimientos por supuesto de derecho, pero también de física, de química, de biología, de antropología, entre otros.
Actualmente, los campos del Derecho que requieren de forma preferente la actuación del médico legista, son el derecho penal, el civil, y el laboral.
Los límites de la Medicina legal, vienen impuesto por el caudal de conocimientos que de una materia se posee en un momento histórico determinado; los limites de esta especialidad, vienen impuestos por los conocimientos de la humanidad, pues una de las características de esta ciencia es la de absorber todos los conocimientos que le sean necesarios para realizar su objetivo.