La
obligación tributaria es una relación jurídica en la que un contribuyente está
obligado con el Estado, al pago de sumas de dinero de carácter obligatorio por
la realización de alguna actividad que el Estado considera está gravada; dicha
obligación está compuesta por cinco elementos:
· Sujeto Activo: es
el ente que cuenta con la facultad de establecer la obligación tributaria,
exigir el pago a los contribuyentes y además es quien tiene la titularidad para
administrar los recursos recaudados. En el caso colombiano el sujeto Activo es
el Estado.
· Sujeto Pasivo:
son todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de tributos
a favor del sujeto activo. El sujeto pasivo se obliga también al cumplimiento
de obligaciones formales y accesorias (obligaciones secundarias encaminadas al
cumplimiento de las obligaciones primarias) que han sido previamente definidas
por el derecho tributario.
· Hecho Gravado o Hecho Generador: son
las diferentes conductas humanas, que de acuerdo a lo establecido por la Ley,
dan nacimiento a la obligación de pagar un tributo. Es importante
mencionar que las normas que califiquen una actividad como gravable, deben ser
realizadas de manera general, abstracta e impersonal, con destino a toda la
población del territorio colombiano y con condiciones claras según sea el caso.
· Base Gravable: es
el valor sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto.
· Tarifa: Es
el porcentaje establecido en la ley que aplicado a la base gravable determina
la cuantía del tributo.