CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO gratis

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, DENOMINADO COMO “EL CONTRATO” QUE CELEBRA POR UNA PARTE BLACKRAKEN DESIGN, S.A DE C.V., EN ADELANTE SEÑALADO COMO “LA EMPRESA” POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL LIC. RODRIGO BOJÓRQUEZ ALFARO Y POR LA OTRA PARTE LA C. ANA PAULA MALDONADO GALINDO DENOMINADO EN LO SUCESIVO “EL TRABAJADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- DECLARA "LA EMPRESA”:
a) Blackraken Design, S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se denominará “EL PATRÓN”, declara ser una persona moral, con personalidad jurídica y patrimonio propios, legalmente constituida de conformidad con leyes Mexicanas, como consta en la Escritura Pública número 10,334 de fecha 27 de octubre de 2014, pasada ante la fe del Notario Público número 75 de la ciudad de San Pedro Garza García, N.L., el Lic. Ignacio Gerardo Martínez González e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Monterrey, Nuevo León.
b) Estar legalmente representada por el Lic. Rodrigo Bojórquez Alfaro, de conformidad con la escritura pública número 10,334 de fecha 27 de octubre de 2014, pasada ante la fe del Notario Público número 75 de la ciudad de San Pedro Garza García, N.L., el Lic. Ignacio Gerardo Martínez González, mismas que a la fecha del presente no le han sido modificadas, revocadas ni restringidas en forma alguna.
c) Tener su domicilio fiscal en Av. Félix U. Gómez número. 1410, colonia Terminal, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64580, con Registro Federal de Contribuyentes número BDE141027725.
d) La principal actividad de su representada consiste en diseño, desarrollo, manufactura comercialización, transporte e instalación de todo tipo de mobiliario comercial, por lo que cuenta con el personal e instalaciones adecuadas y suficientes para este fin, así como con las autorizaciones necesarias de las autoridades competentes.
e) Que requiere de los servicios de “EL TRABAJADOR”, que desempeñe principalmente el puesto de compras en el área de administración. Celebrándose este contrato por tiempo laboral determinado hasta el 03 de enero del año 2019 y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
II.- DECLARA "EL TRABAJADOR”: ANA PAULA MALDONADO GALINDO
a).-
Ser de nacionalidad: mexicana
Con domicilio en: Chiapas #304 interior a piso 2, col. Nuevo Repueblo c.p 64700, Monterrey, Nuevo León.
Con R.F.C: MAGA960312781
Con C.U.R.P: MAGA960312MQRLLN02
Estado civil: soltera
Edad: 22
Teléfono(s): 867-129-4308
b).- Estar enterado del puesto, horario de labores, salario, prestaciones y funciones a laborar en esta empresa, previa plática con el patrón. No tener otro empleo, ni padecer enfermedad o incapacidad, por lo que refiere aceptar el trabajo y obligarse a lo pactado y declarado en este contrato.
c).- Estar enterado de que la Empresa necesita de sus servicios por el tiempo señalado a partir del día que se menciona en el presente contrato. Y que cuenta con la capacidad y aptitudes para desarrollar las labores necesarias para dar cumplimiento al objeto de la empresa; no teniendo inconveniente en viajar a los lugares que le sean designados para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Autorizando expresamente su cambio a la(s) oficina(s) de la empresa donde sea requerido para prestar el trabajo para el cual se le contrata.
Las partes, son conformes y han pactado las siguientes:
CLAUSULAS.
PRIMERA. La empresa Blackraken Design S.A. de C.V. que, para efectos de la relación laboral, será considerada como exclusiva y única responsable de la relación de trabajo con EL TRABAJADOR, contrata al trabajador ANA PAULA MALDONADO GALINDO, por tiempo laboral determinado hasta el 03 de enero del año 2019.
Las partes celebran el presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, el cual se regirá por la Ley Federal del Trabajo, y las disposiciones laborales internas, en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto.
SEGUNDA. A “EL TRABAJADOR” se le asigna la categoría de COMPRAS, la cual ocupará durante la vigencia de éste contrato, salvo que exista por escrito y con firma del patrón o su representante, modificación de la misma.
TERCERA. Que dentro de las funciones a desarrollar por el trabajador se encuentran: ACTUALIZAR LISTAS DE PRECIOS DE PROVEEDORES, BUSQUEDA DE NUEVOS PROVEEDORES PARA MEJORAR PRECIOS CONVENIENTES A LA EMPRESA, COMPRAS DE MATERIALES QUE SE REQUIERAN PARA LOS PROYECTOS y demás actividades requeridas por sus superiores jerárquicos.
CUARTA. El lugar de la prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” será en el domicilio de “LA EMPRESA”. En el cual se le proveerá de todo el material necesario para el desarrollo y funcionalidad en el desempeño de sus actividades laborales; de la misma forma “EL TRABAJADOR”, es responsable del uso inadecuado del equipo que se le asigne y que ocupe para el desarrollo de sus actividades como COMPUTADORAS, TELÉFONOS, CALCULADORAS, IMPRESORAS, PAPELERÍA, MOBILIARIO.
QUINTA. El trabajador se obliga a realizar un trabajo personal y subordinado a “LA EMPRESA”, en la categoría y/o puesto de COMPRAS, el cual desarrollará con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo, horario y lugar convenidos o en cualquier otro que se le asigne por las necesidades del servicio.
“EL TRABAJADOR” realizará su trabajo en una jornada diurna, cubriendo 50 horas semanales, obligándose a cumplirla y que para tal efecto el horario de labores comenzará a las 9:00 HRS y terminará a las 19:00 horas de lunes a viernes de cada semana, disfrutando dentro de ese horario de una hora de lunes a viernes para tomar alimentos fuera de la fuente de trabajo y no ejercerá labor alguna en dicho tiempo; por lo cual el horario de alimentos, no le será computado como parte de la jornada de trabajo.
“EL TRABAJADOR” descansará dos días a la semana, asignándole SABADO Y DOMINGO como días de descanso. Aceptando el trabajador cumplir con los controles documentados de asistencia, de entrada y salida de labores, así como tiempo para tomar sus alimentos; debiendo acatar las disposiciones que para tal efecto emita la dirección general y/o el área de recursos humanos.
SEXTA. Le queda prohibido al trabajador, laborar jornada extra, salvo que exista autorización del patrón y/o representante legal y/o Director General, por escrito, donde se indique el motivo y horas extras autorizadas a laborar, firmando ambas partes de conformidad y conservando el trabajador copia de tal autorización, no tendrá validez legal cualquier pacto verbal o reclamación sin tal autorización y aceptación del patrón. El mismo supuesto aplica en caso de la prima dominical, por laborar en su día de descanso.
El trabajador, disfrutará de los días festivos obligatorios que menciona el artículo 74 de la Ley, con goce de sueldo y no podrá laborarlos salvo que así lo pacte con el patrón por escrito y firmado por las partes, recibiendo el pago de salario doble si convino por escrito en laborarlo. El trabajador, cuando labore en su día de descanso (pactándose el sábado y domingo), le será pagado una prima dominical a razón de un 25% de su sueldo diario.
SÉPTIMA. Así mismo “LAS PARTES” convienen y acepta “EL TRABAJADOR” que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que “LA EMPRESA” le asigne.
En el caso anterior “LA EMPRESA” le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado. Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variará el horario de labores, “EL TRABAJADOR” acepta allanarse a dicha modalidad.
OCTAVA. El trabajador tendrá la obligación de registrar su asistencia en la lista correspondiente o en el sistema que “LA EMPRESA” tenga determinado para ese fin, en caso de que el trabajador se presente y no registre su asistencia, dicho día se considerará como falta injustificada, toda inasistencia injustificada se procederá a su descuento salarial, toda inasistencia injustificada sin notificación ameritará la sanción de un día laboral y así se asentará tal concepto en el recibo de percepciones y se descontará el día no laborado y el correspondiente a la sanción, y se conviene que el recibo de sueldo servirá de base para el computo legal, de faltas injustificadas y en su caso para probar la legal rescisión de la relación laboral conforme a la fracción X del artículo 47 de la Ley.
NOVENA. “EL TRABAJADOR” percibirá por la prestación de sus servicios como salario quincenal la cantidad de $3,250 (tres mil doscientos cincuenta pesos 00/100 m.n.). Los cuáles serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional del cuño corriente o a través de depósito bancario en cuenta de nómina, o por medio de transferencia bancaria a sus cuentas personales de nómina. Del salario anterior “LA EMPRESA” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales correspondientes particularmente las que se refieren a leyes tributarias y de seguridad social correspondientes. Dicho monto que incluye el pago de séptimos días y descansos obligatorios.
“EL TRABAJADOR” deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de “LA EMPRESA” el recibo correspondiente en los documentos que la misma le presente para tales fines.
En caso de pago en efectivo, “EL TRABAJADOR” recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios los días 15 y 30 de cada mes.
DECIMA. El trabajador, recibirá el pago y disfrute de las siguientes prestaciones:
a). - El pago de las partes proporcionales que le corresponda por el tiempo laborado, correspondientes a aguinaldo y vacaciones.
DÉCIMA PRIMERA. El trabajador, acepta obligarse a laborar con calidad, esmero, probidad, y cuidado, empleando las herramientas necesarias para cumplir con su trabajo. Así mismo lo pactado en este contrato no podrá ser modificado, por lo que cualquier modificación deberá ser por escrito y firmado por ambas partes, conservando copia cada una de ellas para cualquier aclaración o petición, caso contrario es ilegal cualquier renovación a las condiciones de trabajo y prestaciones enunciadas.
DÉCIMA SEGUNDA. “EL TRABAJADOR” acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca “LA EMPRESA” en los términos del artículo 134 Fracción X de la Ley Federal del Trabajo, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por “LA EMPRESA”.
DÉCIMA TERCERA. - “LAS PARTES” estipulan que para el caso de que “EL TRABAJADOR”, en el desempeño de su trabajo actúe con descuido, falta de atención, negligencia, indisciplina, o su conducta se adecue a los supuestos contenidos y contemplados en las fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; la empresa podrá optar, previamente a rescindir “EL CONTRATO”.
DÉCIMA CUARTA. EL TRABAJADOR se obligan al cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones laborales estipuladas en el reglamento interno de la empresa, y las órdenes dadas por “LA EMPRESA” a través de sus representantes y superior jerárquico, en esa virtud, las violaciones al presente contrato o a la ley, que no ameriten rescisión del vínculo laboral, serán sancionadas de uno a ocho días de suspensión sin goce de sueldo, según la gravedad de la falta, previa intervención del afectado.
Será causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para “LA EMPESA”, el beneficiarse “EL TRABAJADOR”, para sí o para terceras personas de su puesto, cargo o comisión, así como de las funciones o actividades a desarrollar, con motivo de su empleo y funciones.
DÉCIMA QUINTA. “EL TRABAJADOR” se obliga a mantener con carácter confidencial toda la información comercial o industrial a la que tenga acceso con motivo del presente contrato por lo que está de acuerdo en la prohibición de dar cualquier tipo de información a terceros y en caso de incumplimiento se rescindirá automáticamente el contrato sin notificación ni requisito judicial previo haciéndose acreedor a las acciones civiles y penales en términos de los artículos aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Penal correspondiente.

DÉCIMA SEXTA. Por medio del presente contrato individual del Trabajo, se le reconoce al trabajador, una antigüedad desde el 17 de agosto del 2018 la cual se establece para efectos de reconocimiento de antigüedad, siendo la misma que ambas partes acuerdan y manifiestan de conformidad, que inició la relación de trabajo.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES INTERVIENEN, E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO RATIFICAN Y SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO UNA EN PODER DE CADA PARTE. EN LA CIUDAD DE MONTERREY AL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL 2018.


LA EMPRESA
_________________________
Lic. Rodrigo Bojórquez Alfaro
Representante legal
EL TRABAJADOR
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          Ana Paula Maldonado Galindo