Recurso de Queja que tiene por admitida la Ampliación de la Demanda de Amparo Indirecto

QUEJOSO: ALBERTO DEL SAGRADO CORAZÓN .
TERCERO INTERESADO: VICENTE . 
AMPARO INDIRECTO: /2018-III


ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE QUEJA.


JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
P R E S E N T E

VICENTE , por mi propio y personal derecho, en mi calidad debidamente reconocida de TERCERO INTERESADO, en los autos del presente Amparo Indirecto cuyos datos al rubro se citan, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo de conformidad a lo establecido en los artículos 97 Fracción I a),  98, 99 y 100 de la Ley de Amparo vigente dentro del término de CINCO DÍAS, a promover RECURSO DE QUEJA en contra del proveído dictado el veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, en el cual ese Juzgado de Distrito ADMITE AL QUEJOSO ALBERTO DEL SAGRADO CORAZÓN  LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO RESPECTO DE AUTORIDADES Y ACTOS SEÑALADOS, el cual fue notificado al suscrito por medio de Lista de Publicación correspondiente al veintinueve de ese propio mes y año, expresando el siguiente:

AGRAVIO

ÚNICO.- El suscrito VICENTE , en mi calidad de Tercero Interesado estimo que es incorrecta la determinación de admitir la ampliación a la Demanda de Garantías del quejoso ALBERTO DEL SAGRADO CORAZÓN , en virtud que del contenido de la Demanda Inicial de Garantías, el quejoso manifestó bajo protesta de decir verdad que tuvo “…conocimiento del acto reclamado el día seis de abril de dos mil dieciocho, fecha en que el Juzgado Primero Civil de la Ciudad de México, publicó el auto por virtud de cual se hizo del conocimiento de las partes que el Notario Público número 49 de la Ciudad de México, había devuelto los autos originales del expediente número /2012 del índice de dicho Juzgado, ante la imposibilidad de tirar escritura de adjudicación del inmueble rematado en dicho expediente, por haber sido cancelada la anotación de embargo por parte del Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México…”, lo que se corrobora con el inciso 12 del capítulo de antecedentes, manifestando el quejoso que “…De manera conjunta con el escrito de devolución del expediente, el Notario Público acompañó una constancia de folio real número 1276241 emitida por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México,  de cuyo contenido se desprende una hoja denominada “cancelación por caducidad de anotaciones preventivas” de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciséis, por virtud de la cual llevó a cabo la cancelación por caducidad de la anotación preventiva identificada con número de entrada 260067 de fecha 22/05/2013…”, esto aunado a los tres legajos de pruebas que obra en constancias procesales dentro del presente Juicio de Garantías, legajos del expediente /2012 que se ventila ante el Juzgado Primero Civil de la Ciudad de México, y en el que consta el escrito del LICENCIADO ARTURO SOBRINO FRANCO, en su calidad de Titular de la Notaría número 49 de la Ciudad de México, así como el anexo de la Constancia de Antecedentes Registrales del inmueble con Folio Real 1276241

De lo anterior se desprende que desde el seis de abril del dos mil dieciocho, el quejoso ALBERTO DEL SAGRADO CORAZÓN  tuvo conocimiento respecto de las Autoridades Responsables señaladas, a las que se les atribuyen los actos materialmente administrativos, como lo son la Inscribidora Adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; así como a la Registradora adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, puesto que con la información proporcionada por el Notario 49 de la Ciudad de México, el quejoso tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado de la denominación correcta, así como de los nombres de las citadas Autoridades en la citada fecha, y que al no haber señalado las Autoridades Responsables dentro del término de ley, por consiguiente debe desecharse la Ampliación a la Demanda de Garantías presentada por el quejoso.

CONSTANCIAS QUE EN COPIA CERTIFICADA DEBERÁN REMITIRSE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBA RESOLVER EL RECURSO


Para efectos de sustanciar el Recurso de Queja que se promueve, VICENTE , por mi propio y personal derecho, señalo todas y cada una de las constancias en copia certificada del expediente que integra el AMPARO INDIRECTO /2018-III, promovido ante el H. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, y especialmente los TRES LEGAJOS DE PRUEBAS remitidas por el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de México.

Por lo antes expuesto y fundado;

A Usted C. Juez de Distrito, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado por mi propio y personal derecho, con la calidad debidamente acreditada de QUEJOSO, interponiendo RECURSO DE QUEJA dentro del término legal concedido en contra del auto que impone la Garantía considerada por el suscrito de Excesiva.

SEGUNDO.- Se sirva esa Honorable Autoridad remitir el presente RECURSO DE QUEJA y las copias certificadas de las constancias procesales señaladas para su substanciación al Órgano Jurisdiccional Federal superior competente.

PROTESTO MIS RESPETOS

Ciudad de México, a la fecha de su presentación.




VICENTE .