CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, DENOMINADO COMO “EL CONTRATO” QUE CELEBRA POR
UNA PARTE BLACKRAKEN DESIGN, S.A DE C.V., EN ADELANTE SEÑALADO COMO “LA
EMPRESA” POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL LIC. RODRIGO BOJÓRQUEZ ALFARO Y
POR LA OTRA PARTE LA C. ABRIL ALEJANDRA AMADOR GARCÍA DENOMINADO EN LO SUCESIVO
“EL TRABAJADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- DECLARA "LA
EMPRESA”:
a) Blackraken Design,
S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se denominará “EL PATRÓN”, declara ser una
persona moral, con personalidad jurídica y patrimonio propios, legalmente
constituida de conformidad con leyes Mexicanas, como consta en la Escritura
Pública número 10,334 de fecha 27 de octubre de 2014, pasada ante la fe del
Notario Público número 75 de la ciudad de San Pedro Garza García, N.L., el Lic.
Ignacio Gerardo Martínez González e inscrita en el Registro Público de la Propiedad
y el Comercio de Monterrey, Nuevo León.
b) Estar legalmente
representada por el Lic. Rodrigo Bojórquez Alfaro, de conformidad con la
escritura pública número 10,334 de fecha 27 de octubre de 2014, pasada ante la
fe del Notario Público número 75 de la ciudad de San Pedro Garza García, N.L.,
el Lic. Ignacio Gerardo Martínez González, mismas que a la fecha del presente
no le han sido modificadas, revocadas ni restringidas en forma alguna.
c) Tener su domicilio
fiscal en Av. Félix U. Gómez número. 1410, colonia Terminal, Monterrey, Nuevo
León, C.P. 64580, con Registro Federal de Contribuyentes número BDE141027725.
d) La principal
actividad de su representada consiste en diseño, desarrollo, manufactura
comercialización, transporte e instalación de todo tipo de mobiliario
comercial, por lo que cuenta con el personal e instalaciones adecuadas y
suficientes para este fin, así como con las autorizaciones necesarias de las
autoridades competentes.
e) Que requiere de los
servicios de “EL TRABAJADOR”, que desempeñe principalmente el puesto en el área
de diseño. Celebrándose este contrato por tiempo indeterminado y en
cumplimiento a lo establecido por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
II.- DECLARA "EL
TRABAJADOR”: ABRIL ALEJANDRA AMADOR GARCÍA
a).-
Ser de nacionalidad:
mexicana
Con domicilio en: Cuatro
Ciénegas #1875 departamento 3, col. Mitras centro c.p 64460, Monterrey, Nuevo
León.
Con R.F.C: AAGA950106MC3
Con C.U.R.P: AAGA950106MCLMRB07
Estado civil: soltera
Edad: 23
Teléfono(s):
866-652-7580
b).- Estar enterado del
puesto, horario de labores, salario, prestaciones y funciones a laborar en esta
empresa, previa plática con el patrón. No tener otro empleo, ni padecer
enfermedad o incapacidad, por lo que refiere aceptar el trabajo y obligarse a
lo pactado y declarado en este contrato.
c).- Estar enterado de
que la Empresa necesita de sus servicios por el tiempo señalado a partir del
día que se menciona en el presente contrato. Y que cuenta con la capacidad y
aptitudes para desarrollar las labores necesarias para dar cumplimiento al
objeto de la empresa; no teniendo inconveniente en viajar a los lugares que le
sean designados para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Autorizando
expresamente su cambio a la(s) oficina(s) de la empresa donde sea requerido
para prestar el trabajo para el cual se le contrata.
Las partes, son
conformes y han pactado las siguientes:
CLAUSULAS.
PRIMERA. La empresa
Blackraken Design S.A. de C.V. que, para efectos de la relación laboral, será
considerada como exclusiva y única responsable de la relación de trabajo con EL
TRABAJADOR, contrata al trabajador ABRIL ALEJANDRA AMADOR GARCÍA, por tiempo
indeterminado.
Las partes celebran el
presente contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, el cual se
regirá por la Ley Federal del Trabajo, y las disposiciones laborales internas,
en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto.
SEGUNDA. A “EL
TRABAJADOR” se le asigna la categoría de DISEÑADORA INDUSTRIAL, la cual ocupará
durante la vigencia de éste contrato, salvo que exista por escrito y con firma
del patrón o su representante, modificación de la misma.
TERCERA. Que dentro de
las funciones a desarrollar por el trabajador se encuentran: DISEÑO DE
MOBILIARIO, COTIZACIÓN DE PROYECTOS, BOCETAJE y demás actividades requeridas
por sus superiores jerárquicos.
CUARTA. El lugar de la
prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” será en el domicilio de “LA
EMPRESA”. En el cual se le proveerá de todo el material necesario para el
desarrollo y funcionalidad en el desempeño de sus actividades laborales; de la
misma forma “EL TRABAJADOR”, es responsable del uso inadecuado del equipo que
se le asigne y que ocupe para el desarrollo de sus actividades como COMPUTADORAS, TELÉFONOS, CALCULADORAS,
IMPRESORAS, PAPELERÍA, MOBILIARIO.
QUINTA. El trabajador
se obliga a realizar un trabajo personal y subordinado a “LA EMPRESA”, en la
categoría y/o puesto de DISEÑADORA INDUSTRIAL, el cual desarrollará con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo, horario y lugar convenidos
o en cualquier otro que se le asigne por las necesidades del servicio.
“EL TRABAJADOR”
realizará su trabajo en una jornada diurna, cubriendo 50 horas semanales,
obligándose a cumplirla y que para tal efecto el horario de labores comenzará a
las 9:00 HRS y terminará a las 19:00 horas de lunes a viernes de cada semana,
disfrutando dentro de ese horario de una hora de lunes a viernes para tomar
alimentos fuera de la fuente de trabajo y no ejercerá labor alguna en dicho
tiempo; por lo cual el horario de alimentos, no le será computado como parte de
la jornada de trabajo.
“EL TRABAJADOR”
descansará dos días a la semana, asignándole SABADO Y DOMINGO como días de
descanso. Aceptando el trabajador cumplir con los controles documentados de
asistencia, de entrada y salida de labores, así como tiempo para tomar sus
alimentos; debiendo acatar las disposiciones que para tal efecto emita la
dirección general y/o el área de recursos humanos.
SEXTA. Le queda
prohibido al trabajador, laborar jornada extra, salvo que exista autorización
del patrón y/o representante legal y/o Director General, por escrito, donde se
indique el motivo y horas extras autorizadas a laborar, firmando ambas partes
de conformidad y conservando el trabajador copia de tal autorización, no tendrá
validez legal cualquier pacto verbal o reclamación sin tal autorización y
aceptación del patrón. El mismo supuesto aplica en caso de la prima dominical,
por laborar en su día de descanso.
El trabajador,
disfrutará de los días festivos obligatorios que menciona el artículo 74 de la
Ley, con goce de sueldo y no podrá laborarlos salvo que así lo pacte con el
patrón por escrito y firmado por las partes, recibiendo el pago de salario
doble si convino por escrito en laborarlo. El trabajador, cuando labore en su
día de descanso (pactándose el sábado y domingo), le será pagado una prima
dominical a razón de un 25% de su sueldo diario.
SÉPTIMA. Así mismo “LAS
PARTES” convienen y acepta “EL TRABAJADOR” que cuando por razones
administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios
contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que “LA
EMPRESA” le asigne.
En el caso anterior “LA
EMPRESA” le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de
servicios indicándole el nuevo asignado. Para el caso que en el nuevo lugar de
prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores,
“EL TRABAJADOR” acepta allanarse a dicha modalidad.
OCTAVA. El trabajador
tendrá la obligación de registrar su asistencia en la lista correspondiente o
en el sistema que “LA EMPRESA” tenga determinado para ese fin, en caso de que
el trabajador se presente y no registre su asistencia, dicho día se considerará
como falta injustificada, toda inasistencia injustificada se procederá a su
descuento salarial, toda inasistencia injustificada sin notificación ameritará
la sanción de un día laboral y así se asentará tal concepto en el recibo de
percepciones y se descontará el día no laborado y el correspondiente a la
sanción, y se conviene que el recibo de sueldo servirá de base para el computo
legal, de faltas injustificadas y en su caso para probar la legal rescisión de
la relación laboral conforme a la fracción X del artículo 47 de la Ley.
NOVENA. “EL TRABAJADOR”
percibirá por la prestación de sus servicios como salario quincenal la cantidad
de $4,000 (cuatro mil pesos 00/100 m.n.). Los cuáles serán cubiertos en
efectivo y en moneda nacional del cuño corriente o a través de depósito
bancario en cuenta de nómina, o por medio de transferencia bancaria a sus
cuentas personales de nómina mientras siga estudiando. Al termino de sus
estudios se renegociará su sueldo y se volverá a firmar contrato. Del salario
anterior “LAEMPRESA” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales
correspondientes particularmente las que se refieren a leyes tributarias y de
seguridad social correspondientes. Dicho monto que incluye el pago de séptimos
días y descansos obligatorios.
“EL TRABAJADOR” deberá
cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de “LA EMPRESA” el
recibo correspondiente en los documentos que la misma le presente para tales
fines.
En caso de pago en
efectivo, “EL TRABAJADOR” recibirá el pago de su salario en el domicilio del
lugar de la prestación de sus servicios los días 15 y 30 de cada mes.
DECIMA. El trabajador,
recibirá el pago y disfrute de las siguientes prestaciones:
a). - El pago de las
partes proporcionales que le corresponda por el tiempo laborado,
correspondientes a aguinaldo y vacaciones.
DÉCIMA PRIMERA. El
trabajador, acepta obligarse a laborar con calidad, esmero, probidad, y
cuidado, empleando las herramientas necesarias para cumplir con su trabajo. Así
mismo lo pactado en este contrato no podrá ser modificado, por lo que cualquier
modificación deberá ser por escrito y firmado por ambas partes, conservando
copia cada una de ellas para cualquier aclaración o petición, caso contrario es
ilegal cualquier renovación a las condiciones de trabajo y prestaciones
enunciadas.
DÉCIMA SEGUNDA. “EL
TRABAJADOR” acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente
establezca “LA EMPRESA” en los términos del artículo 134 Fracción X de la Ley
Federal del Trabajo, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e
intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que
practique los reconocimientos será designado y retribuido por “LA EMPRESA”.
DÉCIMA TERCERA. - “LAS
PARTES” estipulan que para el caso de que “EL TRABAJADOR”, en el desempeño de
su trabajo actúe con descuido, falta de atención, negligencia, indisciplina, o
su conducta se adecue a los supuestos contenidos y contemplados en las
fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; la empresa podrá
optar, previamente a rescindir “EL CONTRATO”.
DÉCIMA CUARTA. EL
TRABAJADOR se obligan al cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, las
disposiciones laborales estipuladas en el reglamento interno de la empresa, y
las órdenes dadas por “LA EMPRESA” a través de sus representantes y superior
jerárquico, en esa virtud, las violaciones al presente contrato o a la ley, que
no ameriten rescisión del vínculo laboral, serán sancionadas de uno a ocho días
de suspensión sin goce de sueldo, según la gravedad de la falta, previa
intervención del afectado.
Será
causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para “LA
EMPESA”, el beneficiarse “EL TRABAJADOR”, para sí o para terceras personas de
su puesto, cargo o comisión, así como de las funciones o actividades a
desarrollar, con motivo de su empleo y funciones.
DÉCIMA QUINTA. “EL TRABAJADOR” se obliga a
mantener con carácter confidencial toda la información comercial o industrial a
la que tenga acceso con motivo del presente contrato por lo que está de acuerdo
en la prohibición de dar cualquier tipo de información a terceros y en caso de
incumplimiento se rescindirá automáticamente el contrato sin notificación ni
requisito judicial previo haciéndose acreedor a las acciones civiles y penales
en términos de los artículos aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial y
del Código Penal correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. Por medio
del presente contrato individual del Trabajo, se le reconoce al trabajador, una
antigüedad desde el 05 de enero del 2018 la cual se establece para efectos de
reconocimiento de antigüedad, siendo la misma que ambas partes acuerdan y
manifiestan de conformidad, que inició la relación de trabajo.
LEÍDO QUE FUE EL
PRESENTE CONTRATO POR QUIENES INTERVIENEN, E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO
RATIFICAN Y SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO UNA EN PODER DE CADA PARTE. EN LA
CIUDAD DE MONTERREY AL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL 2018.
LA EMPRESA
_________________________
Lic. Rodrigo Bojórquez Alfaro
Representante legal
|
EL TRABAJADOR
________________________
Abril Alejandra Amador
García
|