Auto admisión Demanda Cancelación de Pensión Alimenticia

Ciudad de México a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.-
 - - - Agréguese a sus autos el escrito de IRENE  REYES con la personalidad con la que se ostenta a quien se le tiene desahogando la prevención ordenada en tiempo y forma, por lo que pasa a proveer sobre el escrito inicial de demanda de fecha tres de mayo de dos mil dieciocho en los términos siguientes:
Se tiene por presentado a IRENE   REYES, por su propio derecho demando de BRUNO  DÍAZ, la cancelación de la pensión alimenticia decretada a favor de su nieto, así como las demás prestaciones que invoca por las razones de hecho y consideraciones de derecho a que se refiere; demanda que se admite a trámite en la vía de CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 303, 308, 309, 311, 311 Bis, 416 Bis y demás aplicables del Código Civil; en relación con los numerales 94, 940, 941, 942, 943 y de más relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles; ambas legislaciones para la Ciudad de México.
En consecuencia, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, y con la entrega de las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese al demandado BRUNO   DÍAZ para que en el término de NUEVE DÍAS, produzca su contestación, haciéndole saber que en caso de desobediencia, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 271 de la Ley Adjetiva en cita, surtiéndole las demás notificaciones aun las de carácter personal por medio del Boletín Judicial, para los efectos legales a que haya lugar. Asimismo SE REQUIERE al demandado para que dentro del término concedido para contestar la demanda señale domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos dentro de ésta jurisdicción del lugar del juicio, apercibido que en caso de no hacerlo en dicho término, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán efectos por medio de Boletín Judicial, para los efectos legales a que haya lugar.
Se admiten las pruebas que se ofrecen; en cuanto a las documentales que ofrece se admiten en términos de lo dispuesto por el artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles.-
Respecto de la prueba testimonial ofrecida, queda con la obligación de presentar a su testigos, el día y hora que se señale, apercibida que en caso de no hacerlo sin justa causa será declarada desierta dicha probanza por causas imputables al oferente de la prueba, atento a lo dispuesto por el artículo 357 del Código Adjetivo citado.
En cuanto a la prueba pericial marcada con el número IV romano se da vista a su contraria para que en el término de tres días manifieste sobre de la pertinencia de la prueba, y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, lo anterior con fundamento en el artículo 348 del Código de Procedimientos Civiles.-
En ese contexto, una vez que conteste la demanda la parte enjuiciada o fenezca su término para tales efectos, se fijará fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley.

Finalmente se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir todo tipo de notificaciones, asimismo por autorizadas a los profesionistas y personas que indican en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, quedando facultados para realizar cualquier acto que sea necesario para la defensa de los derechos de su autorizante, por autorizadas a las demás personas que indica en términos del séptimo párrafo del artículo en cita.- NOTIFÍQUESE.-