Acuerdo que niega la Suspensión en el Juicio Administrativo

Tlalnepantla de Baz, México, a ****** de ******de dos mil quince.----------------

VISTO para resolver en definitiva el recurso de revisión 291/2015, interpuesto por JOSÉ  TÉLLEZ, PATRICIA  RODRÍGUEZ y WESLEE  , en contra del acuerdo dictado el veinte de febrero de dos mil quince, que negó la suspensión del acto impugnado en el juicio administrativo 492/2012, promovido por JOSÉ MELITÓN  ANDRADE, en su carácter de gerente general de la empresa denominada “TRANSPORTES , SOCIEDAD ANÓNIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”; y-----

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado ante la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esta Entidad Federativa, el quince de octubre de dos mil doce, JOSÉ MELITÓN  ANDRADE, en su carácter de gerente general de la empresa denominada “TRANSPORTES , SOCIEDAD ANÓNIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, formuló demanda en contra de la Presidenta Municipal, Director General de Servicios Públicos, Subdirector de Concertación Comercial, Jefe del Departamento de Mercados y Vía Pública, todos de Naucalpan de Juárez, México, señalando como acto impugnado:----------------------

La resolución negativa ficta recaída al escrito de petición presentado en fecha dos de agosto del año dos mil doce, que se configura por el silencio de la Presidenta Municipal, Director General de Servicios Públicos, Subdirector de Concertación Comercial, Jefe del Departamento de Mercados y Vía Pública, todos de Naucalpan de Juárez, México y la falta de respuesta a mi representada dentro del término de treinta días hábiles que señala el artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.”---------------------------------------
 
2.- Mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil quince, el Magistrado de la Segunda Sala Regional de este Tribunal, negó la suspensión del acto impugnado, con base en las consideraciones anotadas en el documento que obra en las fojas trescientos cincuenta y trescientos cincuenta y uno de las copias certificadas del expediente del juicio administrativo 492/2012.---------------------------------------------

3.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esta Entidad Federativa, el cinco de marzo de dos mil quince, JOSÉ  TÉLLEZ, PATRICIA  RODRÍGUEZ y WESLEE   promovieron recurso de revisión en contra del acuerdo de veinte de febrero de dos mil quince, que negó la suspensión del acto impugnado en el juicio administrativo 492/2012, haciendo valer los agravios expuestos en el escrito que obra en las siete primeras fojas del expediente en que se actúa.----------------------------------------------------------------------

4.- Por acuerdo de seis de marzo de dos mil quince, la Magistrada Presidenta de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, admitió a trámite el recurso de revisión promovido, designándose a la Maestra en Derecho ROCÍO  RÍOS, como Magistrada Ponente.---------------------------------------------------------------------------------------------

5.- Mediante escritos ingresados por Oficialía de Partes de la Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal, de fechas veinte y veintitrés de marzo de dos mil quince, la Presidenta Municipal, Director General de Servicios Públicos, Subdirector de Concertación Comercial, Jefe del Departamento de Mercados y Vía Pública, todos de Naucalpan de Juárez, México, así como JOSÉ  TÉLLEZ, PATRICIA  RODRÍGUEZ y WESLEE  , desahogaron en tiempo la vista ordenada en el acuerdo del día seis de marzo de dos mil quince; y-----------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 216, 221 fracciones II y VII, 285 fracción IV, 286 y 288 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 13 párrafo segundo del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, así como los Acuerdos del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, treinta y uno de enero de dos mil doce, diez de junio de dos mil trece y dieciséis de diciembre de dos mil catorce, publicados en la Gaceta del Gobierno Estatal los días uno de febrero de dos mil doce, once de junio del año dos mil trece, así como diecinueve de diciembre de dos mil catorce, respectivamente.-----

II.- Por cuestión de orden y método lógico y jurídico, se realiza el análisis conjunto de los conceptos de agravio hechos valer por José  Téllez, Patricia  Rodríguez y Weslee  , en su carácter de terceros interesados en el expediente de juicio administrativo número 492/2012, en los que medularmente indican que: ----------------------------------------------------------------------------------------

² PRIMERO. El auto que por esta vía se recurre resulta ser del todo ilegal y violatorio de los artículos 254 segundo párrafo, 255 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Administrativos vigente para el Estado de México y de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a diversos tratados internacionales, toda vez que el Magistrado adscrito a la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, procedió de una manera simplista a asumir una función legislativa que no le corresponde, al desconocer el contenido de lo dispuesto por los artículos 254 y 255 del Código de Procedimientos Administrativos vigente para el Estado de México, toda vez que no le concede la suspensión de los actos reclamados a mis representadas, por considerar que no acreditan con medio de prueba idóneo, contar con el permiso y/o concesión vigente otorgada por autoridad competente, sin considerar el hecho notorio de que mis autorizantes sí tienen el permiso para ejercer su actividad de comercio ambulante en el área que actualmente ocupan, los cuales obran en los diversos juicios administrativos 221/2011, 303/2012, 347/2012 y 273/2012, por lo que el Magistrado adscrito a la Segunda Sala Regional, debió conceder la suspensión de los actos reclamados.----------------------------------------------------------------------------------

² La determinación del Magistrado de la Segunda Sala Regional, al negar la suspensión de los actos reclamados con efecto restitutivo, deviene en ilegal y violatoria de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a diversos tratados internacionales, toda vez que con tal determinación deja a mis autorizantes en un estado de completa indefensión e incertidumbre jurídica. ---------------------------------------------------

Al analizar todas y cada una de las copias certificadas que corren agregadas al expediente en que se actúa, referentes al  juicio administrativo número 492/2012, tramitado ante la Segunda Sala Regional de Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, así como las que integran el recurso de revisión 291/2015, esta Segunda Sección de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, llega a la firme convicción de que resulta procedente modificar la determinación que se revisa, toda vez que, el Magistrado de la Segunda Sala Regional acordó negar la suspensión solicitada por los terceros interesados José  Téllez, Patricia  Rodríguez y Weslee  , consistente en que se les restituya a sus representados en el pleno goce de sus derechos, esto es, que se les permita seguir ejerciendo su actividad de comercio ambulante en donde lo han venido desempeñando, por considerar que no acreditan contar con la autorización correspondiente de conformidad con los artículos 1 y 7 fracción XV del Reglamento de Mercados y Actividades de Abasto del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. -----------------------------------------------------------------------------------------

Sin embargo, este Órgano Colegiado determina que resulta procedente negar la suspensión del acto impugnado, solicitada por los terceros interesados José  Téllez, Patricia  Rodríguez y Weslee  , debido a que la única persona que tiene facultad para solicitar la suspensión del acto impugnado es el la parte actora, a la luz del artículo 254 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México que indica: ---------------------------------------------------------------

“Artículo 254.- La suspensión del acto impugnado se decretará de oficio o a petición de parte.

Sólo procede la suspensión de oficio cuando se trate de multa excesiva,  confiscación de bienes, privación de libertad por autoridad administrativa y actos que de llegar a consumarse harían físicamente imposible restituir al actor en el pleno goce de sus derechos. Esta suspensión se decretará de plano por el magistrado de la sala regional, en el mismo acuerdo en que se admita la demanda.

En los demás casos, la suspensión podrá solicitarla el actor en el escrito de demanda o en cualquier momento, mientras se encuentre en trámite el proceso administrativo, ante el magistrado de la sala regional que conozca del asunto.

Cuando se otorgue la suspensión, se comunicará sin demora a la autoridad demandada para su inmediato cumplimiento.”------------------------------------------------------------------------------

Precepto legal del cual se desprende que la suspensión podrá solicitarla el actor en el escrito de demanda o en cualquier momento, por lo tanto, si el tercero interesado lo considera procedente, podrá promover ante este Tribunal Contencioso Administrativo, demanda en contra de las autoridades que considere responsables respecto del acto o actos administrativos que le causan perjuicio, pudiendo solicitar en el mismo escrito o en cualquier momento del proceso administrativo, la suspensión de los actos impugnados. ----------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado, en atención a lo dispuesto en los numerales 254 y 255 del Código Procesal Adjetivo; se---------------------------------------------------------

R E S U E L V E

ÚNICO.- Se  niega la suspensión de los actos impugnados, solicitada por los terceros interesados José  Téllez, Patricia  Rodríguez y Weslee  , pero por las razones contenidas en el considerando II del presente fallo.------

Notifíquese personalmente a la parte actora en el juicio principal y por oficio a las autoridades demandadas, así como al Magistrado de la Segunda Sala Regional de esta instancia de justicia administrativa.-------------------------------------------------------


Así lo resolvió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en su sesión celebrada el ******** de ****** de dos mil quince, por unanimidad de votos de los Magistrados Maestra en Administración Pública Luz María Angélica Alatorre Carbajal, Licenciado José Andrés Márquez González, así como la Maestra en Derecho Rocío  Ríos, siendo ponente la tercera de los nombrados, quienes firman ante el Secretario General de Acuerdos de la Sección, que firma y da fe.----