Tlalnepantla
de Baz, México, a ****** de ******de dos mil quince.----------------
VISTO para resolver en definitiva el recurso de
revisión 291/2015, interpuesto por JOSÉ
TÉLLEZ, PATRICIA RODRÍGUEZ y WESLEE , en contra del
acuerdo dictado el veinte de febrero de dos mil quince, que negó la suspensión del acto impugnado en el juicio administrativo 492/2012, promovido
por JOSÉ MELITÓN ANDRADE, en su carácter de gerente general
de la empresa denominada “TRANSPORTES ,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”; y-----
R E S U L T A N D O
1.- Por escrito presentado ante la Segunda
Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esta Entidad
Federativa, el quince de octubre de dos mil doce, JOSÉ MELITÓN ANDRADE, en su
carácter de gerente general de la empresa denominada “TRANSPORTES , SOCIEDAD ANÓNIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE”, formuló demanda en contra de la Presidenta Municipal, Director
General de Servicios Públicos, Subdirector de Concertación Comercial, Jefe del
Departamento de Mercados y Vía Pública, todos de Naucalpan de Juárez, México, señalando como acto
impugnado:----------------------
“La resolución negativa ficta recaída al
escrito de petición presentado en fecha dos de agosto del año dos mil doce, que
se configura por el silencio de la Presidenta Municipal, Director General de
Servicios Públicos, Subdirector de Concertación Comercial, Jefe del
Departamento de Mercados y Vía Pública, todos de Naucalpan de Juárez, México y
la falta de respuesta a mi representada dentro del término de treinta días
hábiles que señala el artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos
del Estado de México.”---------------------------------------
2.- Mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil quince,
el Magistrado de la Segunda Sala Regional de este Tribunal, negó la suspensión
del acto impugnado, con base en las consideraciones anotadas en el documento
que obra en las fojas trescientos cincuenta y trescientos cincuenta y uno de
las copias certificadas del expediente del juicio administrativo 492/2012.---------------------------------------------
3.- Mediante escrito presentado ante la
Oficialía de Partes de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo de esta Entidad Federativa, el cinco de marzo de
dos mil quince, JOSÉ TÉLLEZ, PATRICIA RODRÍGUEZ y WESLEE promovieron recurso de
revisión en contra del acuerdo de veinte
de febrero de dos mil quince, que negó la suspensión del acto
impugnado en el juicio administrativo 492/2012,
haciendo valer los agravios expuestos en el escrito que obra en las siete
primeras fojas del expediente en que se actúa.----------------------------------------------------------------------
4.- Por acuerdo de seis de marzo de dos mil
quince, la Magistrada Presidenta de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, admitió a
trámite el recurso de revisión promovido, designándose a la Maestra en Derecho ROCÍO
RÍOS, como Magistrada
Ponente.---------------------------------------------------------------------------------------------
5.- Mediante
escritos ingresados por Oficialía de Partes de la Segunda Sección de la Sala
Superior de este Tribunal, de fechas veinte y veintitrés de marzo de dos mil
quince, la Presidenta Municipal, Director General de Servicios Públicos,
Subdirector de Concertación Comercial, Jefe del Departamento de Mercados y Vía
Pública, todos de Naucalpan de Juárez, México, así como JOSÉ TÉLLEZ, PATRICIA RODRÍGUEZ y WESLEE , desahogaron en
tiempo la vista ordenada en el acuerdo del día seis de marzo de dos mil quince;
y-----------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Estado de México, es competente para conocer
y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 216, 221 fracciones II y VII, 285 fracción IV, 286 y 288 del
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 13 párrafo
segundo del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Estado de México, así
como los Acuerdos del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de México, treinta y uno de enero de dos mil doce,
diez de junio de dos mil trece y dieciséis de diciembre de dos mil catorce,
publicados en la Gaceta del Gobierno Estatal los días uno de febrero de dos mil
doce, once de junio del año dos mil trece, así como diecinueve de diciembre de
dos mil catorce, respectivamente.-----
II.- Por cuestión de orden y método lógico y jurídico, se
realiza el análisis conjunto de los conceptos de agravio hechos valer por José Téllez, Patricia Rodríguez y Weslee , en su carácter de terceros interesados en el
expediente de juicio administrativo número 492/2012, en los que medularmente indican que:
----------------------------------------------------------------------------------------
² PRIMERO. El auto que por esta vía se recurre resulta ser del todo ilegal
y violatorio de los artículos 254 segundo párrafo, 255 y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Administrativos vigente para el Estado
de México y de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación a diversos tratados internacionales, toda
vez que el Magistrado adscrito a la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de México, procedió de una manera simplista a asumir
una función legislativa que no le corresponde, al desconocer el contenido de lo
dispuesto por los artículos 254 y 255 del Código de Procedimientos
Administrativos vigente para el Estado de México, toda vez que no le concede la
suspensión de los actos reclamados a mis representadas, por considerar que no
acreditan con medio de prueba idóneo, contar con el permiso y/o concesión
vigente otorgada por autoridad competente, sin considerar el hecho notorio de
que mis autorizantes sí tienen el permiso para ejercer su actividad de comercio
ambulante en el área que actualmente ocupan, los cuales obran en los diversos
juicios administrativos 221/2011, 303/2012, 347/2012 y 273/2012, por lo que el
Magistrado adscrito a la Segunda Sala Regional, debió conceder la suspensión de
los actos reclamados.----------------------------------------------------------------------------------
² La
determinación del Magistrado de la Segunda Sala Regional, al negar la
suspensión de los actos reclamados con efecto restitutivo, deviene en ilegal y
violatoria de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación a diversos tratados internacionales, toda
vez que con tal determinación deja a mis autorizantes en un estado de completa
indefensión e incertidumbre jurídica. ---------------------------------------------------
Al analizar todas y cada una de las
copias certificadas que corren agregadas al expediente en que se actúa,
referentes al juicio administrativo
número 492/2012, tramitado ante la Segunda Sala Regional de Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de México, así como las que integran el
recurso de revisión 291/2015, esta Segunda Sección de la Sala Superior de este
Órgano Jurisdiccional, llega a la firme convicción de que resulta procedente
modificar la determinación que se revisa, toda vez que, el Magistrado de la
Segunda Sala Regional acordó negar la suspensión solicitada por los terceros
interesados José Téllez, Patricia Rodríguez y Weslee , consistente en que se les restituya a sus
representados en el pleno goce de sus derechos, esto es, que se les permita
seguir ejerciendo su actividad de comercio ambulante en donde lo han venido
desempeñando, por considerar que no acreditan contar con la autorización
correspondiente de conformidad con los artículos 1 y 7 fracción XV del
Reglamento de Mercados y Actividades de Abasto del Municipio de Naucalpan de
Juárez, Estado de México. -----------------------------------------------------------------------------------------
Sin
embargo, este Órgano Colegiado determina que resulta procedente negar la
suspensión del acto impugnado, solicitada por los terceros interesados José Téllez,
Patricia Rodríguez y Weslee , debido a que la única persona que tiene
facultad para solicitar la suspensión del acto impugnado es el la parte actora,
a la luz del artículo 254 del Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México que indica: ---------------------------------------------------------------
“Artículo 254.- La
suspensión del acto impugnado se decretará de oficio o a petición de parte.
Sólo
procede la suspensión de oficio cuando se trate de multa excesiva, confiscación de bienes, privación de libertad
por autoridad administrativa y actos que de llegar a consumarse harían
físicamente imposible restituir al actor en el pleno goce de sus derechos. Esta
suspensión se decretará de plano por el magistrado de la sala regional, en el
mismo acuerdo en que se admita la demanda.
En
los demás casos, la suspensión podrá
solicitarla el actor en el escrito de demanda o en cualquier momento,
mientras se encuentre en trámite el proceso administrativo, ante el magistrado
de la sala regional que conozca del asunto.
Cuando
se otorgue la suspensión, se comunicará sin demora a la autoridad demandada
para su inmediato cumplimiento.”------------------------------------------------------------------------------
Precepto
legal del cual se desprende que la suspensión podrá solicitarla el actor en el
escrito de demanda o en cualquier momento, por lo tanto, si el tercero
interesado lo considera procedente, podrá promover ante este Tribunal
Contencioso Administrativo, demanda en contra de las autoridades que considere
responsables respecto del acto o actos administrativos que le causan perjuicio,
pudiendo solicitar en el mismo escrito o en cualquier momento del proceso administrativo,
la suspensión de los actos impugnados.
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En
mérito de lo expuesto y fundado, en atención a lo dispuesto en los numerales
254 y 255 del Código Procesal Adjetivo; se---------------------------------------------------------
R E S U E L V E
ÚNICO.- Se niega
la suspensión de los actos impugnados, solicitada por los terceros interesados José Téllez, Patricia Rodríguez y Weslee , pero por las razones contenidas
en el considerando II del presente fallo.------
Notifíquese
personalmente a la parte actora en el juicio principal y por oficio a las
autoridades demandadas, así como al Magistrado de la Segunda Sala Regional de
esta instancia de justicia
administrativa.-------------------------------------------------------
Así
lo resolvió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de México, en su sesión celebrada el ******** de ****** de dos mil quince,
por unanimidad de votos de los Magistrados Maestra en Administración Pública
Luz María Angélica Alatorre Carbajal, Licenciado José Andrés Márquez González,
así como la Maestra en Derecho Rocío Ríos, siendo ponente la tercera de los nombrados, quienes firman ante el Secretario General
de Acuerdos de la Sección, que firma y da fe.----