V I S T O S, para dictar Sentencia Interlocutoria, en los autos relativos al Incidente de Nulidad de Actuaciones por Falsedad de Firma, promovido por JOSÉ LEONARDO CORTES FRANCO en su carácter de albacea y coheredero, en la SECCIÓN SEGUNDA (INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA RENDICIÓN DE CUENTAS), derivado del Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de CORTES ORELLANA LEONARDO, radicado bajo el número de expediente 1408/2016, y;
R E S U L T A N D O
- - - 1. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de este H. Tribunal, el día once de mayo de dos mil dieciocho, JOSÉ LEONARDO CORTES FRANCO en su carácter de albacea y de coheredero, promovió la nulidad de actuaciones por la falsedad de firma del escrito presentado por ELSA MIRIAM CORTES FRANCO en fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, en el Incidente de Oposición de Rendición de Cuentas, haciendo las manifestaciones de hecho y derecho, así como ofreciendo las pruebas que estimó convenientes.
- - - 2. Mediante acuerdo de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho (foja 16), se admitió a trámite el presente incidente, ordenándose el emplazamiento de la demandada incidentista, constando en autos que el aludido emplazamiento tuvo verificativo con persona autorizada, el día seis de junio de dos mil dieciocho, por lo que la aludida demandada incidentista produjo su contestación en fecha once de junio de dos mil dieciocho (foja 24), haciendo las manifestaciones de hecho y derecho así como ofreciendo las pruebas que estimó convenientes.
- - - 3. En fechas dieciséis de agosto de dos mil dieciocho (foja 64) tuvo verificativo de forma diferida, la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, requiriéndose a la demandada incidentista para que dentro del término de tres días compareciera ante la autoridad judicial a ratificar el escrito impugnado de falso, apercibiéndosele que en caso de no hacerlo así se desecharía dicha probanza por falta de interés jurídico-
- - - 4.- Por lo que una vez fenecido el término para ello, mediante proveído de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, por lo que al no existir pruebas pendientes por desahogar, se ordenó turnar los presentes autos para dictar la Sentencia Interlocutoria correspondiente, misma que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
- - - I.- La suscrita es competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 88 del Código Procesal Civil, en relación con la fracción II del numeral 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
- - - II.- La legitimación de las partes, está justificada en términos del artículo 1°, 29 y 45 del Código de Procedimientos Civiles, así como de la escritura número cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro, que contiene le reconocimiento de validez de testamento y la aceptación de la herencia (foja 39 del cuaderno principal), documental pública que goza de valor probatorio pleno en términos de los artículos 327 fracción VIII y 403 del Código de Procedimientos Civiles.
- - - III.- En el caso a estudio, el señor JOSÉ LEONARDO CORTES FRANCO en su carácter de albacea y coheredero, solicitó:
“a).- La declaración mediante Sentencia Interlocutoria firme en el sentido de que la firma que calza en el escrito que fuera presentado ante la oficialía de partes de este juzgado el día 10 de mayo del 2017, a la 1:34 horas y que obra en el cuaderno Incidente de Oposición al inventario y avalúo (FOJA 108), no fue puesta del puño y letra de la C. ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, y por lo tanto no existe vinculo o relación alguna entre el contenido del citado escrito y por quien tiene interésjuridico en la presente sucesión, motivo por el que el contenido de dicho ocurso no produce consecuencia legal alguna.
b).- Como consecuencia de la prestación anterior, la declaración mediante Sentencia Interlocutoria firme, de la nulidad de todas y cada una de las actuaciones judiciales generadas con motivo del citado ocurso presentado el 10 de mayo del 2017, entre ellas el previsto que le recayó de fecha 19 de junio del 2017 (FOJA 109 CUADERNO INCIDENTE DE OPOSICION AL INVENTARIO Y AVALUO), admitiendo a trámite Incidente de Oposición al Inventario y Avalúo, además de todas aquellas subsecuentes que se emitieron a la fecha, tomando como base el escrito materia de esta incidencia, mismo que no fue firmado por puño y letra de ELSA MIRIAM CORTES FRANCO.
c).- También como consecuencia de la prestación marcada con el inciso a), careciendo de eficacia jurídica el escrito presentado el día 10 de mayo del 2017, y al no haberse desahogado en tiempo y forma la prevención ordenada por su. Señoría a la C. ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, en proveído del 5 de mayo del 2017 (foja 106) del cuaderno Incidente de Oposición al Inventario y Avalúo, para que diera cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Quinta Sala Civil de este Tribunal en el toca 2421/2016, en consecuencia procede a hacerle efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído desechando de plano su demanda incidental, por lo que al no haber oposición a los Inventarios y Avalúos presentados en esta sucesión dada la conformidad de todos los demás coherederos, con fundamento en lo dispuesto por el código Adjetivo en su artículo 825 se debe tener por aprobada la Segunda Sección de Inventarios y Avalúos presentado por el Albacea de la presente Sucesión.
d).- El pago de los gastos costas que se generen con motivo de la tramitación de la presente incidencia en favor de la sucesión que represento.”.
Para lo cual, en lo conducente argumentó:
“1.- Mediante escrito presentado el día 16 de Agosto del 2016, ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar Plaza Juárez, el suscrito en cumplimiento de mis obligaciones di continuidad con el trámite judicial de la Sucesión Testamentaria a bienes del señor LEONARDO CORTES ORELLANA, en su SEGUNDA SECCIÓN de Inventarios y Avalúos iniciado en su primera sección ante la fe del Licenciado URIEL OLIVA SÁNCHEZ Notario Público número 215 de la Ciudad de México misma que fue radicada ante su Señoría, bajo el expediente 1408/2016, Secretaría “B”, según consta en el Cuaderno Principal (fojas 1 a 199).
2.- Por Acuerdo dictado por su Señoría con fecha 20 de septiembre del 2016, se tuvo por radicado el presente juicio Sucesorio, para los efectos de su continuación judicial en su fase procesal de segunda Sección y con el inventario avalúos se ordenó poner a la vista de los coherederos por el término de cinco días, para que manifestaran lo que a su derecho corresponda, ordenándose así mismo, citar a las señoras ELISA FRANCO SALAZAR, MARÍA SOLEDAD CORTES FRANCO, ELSA MIRIAM CORTES FRANCO Y MARGARITA CORTES FRANCO (CUADERNO PRINCIPAL FOJAS 209 A 210).
3.-En comparecencia personal ante este juzgado a las 12:00 (doce) horas del día 23 de septiembre del año 2016, la C ELSA MIRIAM CORTES FRANCO (coheredera), identificándose ante la presencia judicial con licencia de conducir número CC-277466 expedida a su favor por el H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Cancún, Quintana Roo, Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, compareció con el objeto de darse por enterada y notificada de la radicación del presente Juicio Sucesorio Testamentario a Bienes del Señor LEONARDO CORTES ORELLANA, imponiéndose del auto; de fecha 20 de septiembre del año 2016, conociendo el Inventario y Avalúo para los efecto Legales a que haya lugar, estampando de su puño y letra su firma, quedando así legalmente: enterada de la radicación del presente juicio Sucesorio, como se acredita con la fotocopia de la licencia y razón de su puño y letra, que obran a fojas 211 a 212 del Cuaderno Principal de Inventarios y Avalúos.
4).- Mediante acuerdo de fecha 28 de septiembre del 2016, su señoría tuvo por presentada a la C. ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, dándose por Notificada Personalmente del proveído de fecha 20 de ese mismo mes y año, dándose por enterada de la radicación y tramitación del presente juicio Sucesorio, con motivo de su comparecencia ante la presencia judicial del día 23 de ese mismo mes y año en el que dejo asentada su firma de puño y letra (foja 213 del Cuaderno Principal de Inventarios y Avalúos).
5.- Por comparecencia personal ante este juzgado el día 6 de octubre del 2016, las CC. ELISA FRANCO SALAZAR Y MARGARITA CORTES FRANCO, coherederas en la presente sucesión se dieron por notificadas personalmente del contenido del proveído dictado el día 20 de septiembre de ese mismo año, quedando legalmente enterada de la radicación del presente juicio Sucesorio recibiendo copias simples de traslado del escrito inicial, así como del Inventario y Avalúos presentados por el suscrito manifestando ambas y por separado su conformidad con los mismos, en sus escritos presentados ante este juzgado el día 11 de octubre del propio 2016 (fojas 296 y 297 así como 299 y 300 del Cuaderno Principal de Inventarios y Avalúos), solicitando de su Señoría la aprobación a los mismos, dictándose por su Señoría los acuerdos de fechas 13 de octubre del 2016, teniendo por manifestadas sus conformidades con dichos inventarios y avalúos exhibidos por el albacea, (fojas 298 y 301 del Cuaderno Principal de Inventarios y Avalúos) .
6.-En comparecencia personal ante este juzgado el día 17 de octubre del 2016, la C. MARÍA SOLEDAD CORTES FRANCO también coheredera en la presente sucesión, se dio por notificada personalmente del contenido del proveído dictado el día 20 de septiembre de ese mismo año, quedando legalmente enterada de la radicación del presente juicio Sucesorio recibiendo copias simples de traslado del escrito inicial, así como del Inventario y Avalúos presentados por el suscrito manifestando mediante escrito de esa misma fecha su conformidad con mismo (fojas 304 y 305 del Cuaderno Principal de Inventarios y Avalúos), solicitando de su Señoría su aprobación, dictándose por su Señoría el acuerdo de fecha 28 de octubre del 2016, teniendo por manifestada su conformidad con dichos inventarios y avalúos exhibidos por el albacea, (foja 308 del Cuaderno Principal de Inventarios y Avalúos).
7.-Por escrito presentado el día 17 d febrero del 2017, el suscrito Albacea en cumplimiento a lo dispuesto por el Código Civil Vigente en sus artículos 1705, 1706 Fracción IV, 1722, 1723, 1725, 1736, 1753, a 1757, así como del Código de Procedimientos Civiles Vigentes en sus artículos 520, 784, 787, Fracciones I, II, Y III, 845, 851, 852, presente ante su Señoría en tiempo y forma RENDICIÓN DE CUENTAS ANUALES DE LA ADMINISTRACIÓN de los bienes que fueron oportunamente inventariados y que forman parte del acervo hereditario del señor LEONARDO CORTES ORELLANA, por el periodo que comprendeDESDE LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO, EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2014, AL 17 DE FEBRERO DEL 2017, acompañando al efecto la información y documentos justificativos de dichas cuentas, para lo cual fue formada por cuerda separada el Cuaderno Sección Tercera como se acredita en términos de las constancias ´que obran en dicho cuaderno(FOJAS 1 A 86)
8).-Mediante acuerdo de fecha 23 de febrero del 2017, dictado en el Cuaderno Sección tercera, su Señoría tuvo al suscrito rindiendo la cuenta de Administración, dando vista a los interesados en la presente sucesión para que en el término de 10 días manifestaran lo que a su derecho conviniera. Dicha vista fue desahogada oportunamente por las señoras ELISA FRANCO SALAZAR (foja 88 cuaderno sección tercera), MARÍA SOLEDAD CORTES FRANCO (foja 90 cuaderno sección tercera) y MARGARITA CORTES FRANCO (foja 92 cuaderno sección tercera), manifestando su conformidad con las cuentas de administración anuales presentadas por el suscrito Albacea, con excepción de ELSA MIRIAM CORTES FRANCO.
9).- El día 10 de Mayo del 2018, el suscrito por conducto de mi abogado Licenciado ALBERTO SANCHEZ ALVAREZ, compareció ante este Juez para la consulta del expediente de la presente sucesión, siendo informado por la encargada del archivo Secretaria “B”, que para dicha consulta era necesario cumplir una Notificación Personal. Por tal motivo en esa misma fecha a las diez horas con diez minutos, dicho profesionista acudió ante la C. Secretaría de Acuerdos “B” para darse por notificado del contenido de un proveído dictado por su Señoría el día 29 de marzo del 2017, en el Cuaderno Incidente de Oposición a la Rendición de cuentas que a la letra dice:
Ciudad de México, a veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.
- - - Con el escrito que suscribe ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, fórmese cuaderno relativo al INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA RENDICIÓN DE CUENTAS, se tiene por señalado domicilio y personas autorizadas para oír y recibir toda clase notificaciones y documentos; promoviendo Incidentalmente las prestaciones que reclama, mismo que se admite a trámite con fundamento en el artículo 955 del Código Procesal citado; con lo expuesto y mediante NOTIFICACIÓN PERSOAL (sic) dese vista al C. LEONARDO CORTES ORELLANA, para que en el término de TRES DIAS, exprese lo que a su derecho corresponda, apercibido que en caso de no hacerlo así, se tendrá por contestada la vista en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles. Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas que se mencionan.- En preparación de la prueba confesional ofrecida, con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, queda notificado personalmente el C. LEONARDO CORTES ORELLANA, mediante la publicación del presente proveído en el Boletín Judicial, para que el día y hora que se señalen comparezca al Local de éste H, Juzgado, a absolver posiciones que se le articularán, personalmente y no por conducto de apoderado legal alguno, apercibido que de no comparecer sin causa justa, será declarado confeso de las posiciones que previamente sean exhibidas y en su oportunidad calificadas de legales, atento a lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Ordenamiento Legal invocado. En cuanto a la prueba pericial en CONTABILIDAD FINANZAS E IMPUESTOS ofrecida y señalada con el número 2, dese vista a su contrario, para que en el término de TRES DÍAS manifieste en relación con la pertinencia de dicha prueba pericial y para que en su caso, proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de las formuladas por el oferente, para que en el caso de ser admitida, el perito único dictamine, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el artículo 348 del Código Procesal Civil. Para que tenga verificativo la audiencia incidental se señalan las DOCE HORAS DEL DIA SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, por así permitirlo las labores del juzgado. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo de lo Familiar, Licenciado JUAN TZOMPA SÁNCHEZ y C. Conciliador en funciones de Secretario de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley Licenciado ISAÍAS JACOB BARRAGÁN BERNAL, con quién actúa y da fe.”
Dicho acuerdo obra a foja 11 del Cuaderno Incidente de Oposición a la Rendición de Cuentas, recaído a un escrito que se dice suscrito por ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, fechado el día 23 de marzo del 2017, y presentado ante la oficialía de partes común en materia Familiar Plaza Juárez el día 24 de marzo del 2017, a las 19:08 horas.
Cabe mencionar a su Señoría que en el acuerdo antes transcrito se ordenó notificar al C. LEONARDO CORTES ORELLANA, el tramite del incidente de oposición a la Rendición de Cuentas, sin embargo, dicha determinación es incongruente dado que el nombre anotado corresponde al autor de la presentante sucesión. Sin embargo, del contenido del incidente de oposición que tramita la C. ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, se anota que dicha incidencia es promovida en contra del suscrito en mi carácter de Albacea de la presente Sucesión, motivo por el que el suscrito en cumplimiento de sus obligaciones para defender a la sucesión que represento, interpongo el Incidente en que se actúa.
10).- Una vez que mi abogado patrono me informo sobre su comparecencia, notificación y admisión, de un Incidente de Oposición a la rendición de Cuentas que presente desde el 17 d febrero del 2017, por el periodo 21 de noviembre del 2014 al 17 de febrero del 2017, me traslade al local de este juzgado, para que junto con mi asesor jurídico Licenciado ALBERTO SANCHEZ ALVAREZ, tener a la vista las actuaciones de dicho incidente, percatándome ´de un escrito que se dice presentado por la, fechado el día 23 de marzo del 2017, y presentado ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar Plaza Juárez el día 24 de marzo del 2017, a las 19:08 horas, y que dio origen al acuerdo dictado el 29 de marzo del 2017, siendo que el escrito antes mencionado fue supuestamente firmado por la propia C. ELSA MIRIAM CORTES FRANCO donde puedo deducir sin ser perito en la materia, que dicho ocurso no contiene los rasgos personales, grafoscopicos y caligráficos que constituyen el modo habitual de firmar de mi hermana ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, quien dice promover por su propio derecho, lo que hace suponer que la firma que obra en el escrito del 24 de marzo del 2017, no fue puesto del puño y letra ´del firmante y quien lo haya hecho sea una tercera persona que pretenda suplantarla, en perjuicio de la Sucesión que represento y que desde luego tiene vital importancia, dado que dicho incidente de oposición fue promovido con la finalidad de desahogar la vista que le fue concedida a la coheredera, en proveído del 23 de febrero del 2017, para que en el término de 10 días manifestara lo que su derecho conviniera con motivo ´de la rendición de cuentas anuales de administración por el periodo 21 de noviembre del 2014 al 17 de febrero del 2017, presentadas oportunamente por el suscrito.
11).- En el escrito supuestamente firmado por la señora ELSA MIRIAM CORTES FRANCO presentado el 24 de marzo del 2017, la hoy demandada incidental, como se ha dicho promueve en la vía Incidental, que no se apruebe la cuenta de administración anual presentada por el suscrito el día 17 de febrero del 2017, por el periodo comprendido del 21 de noviembre del 2014 al 17 de febrero del 2017.
Es decir, su Señoría a la petición de la señora ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, en un documento que no fue puesto de su puño y letra, y por lo tanto tampoco suscrito por quien tiene interés jurídico, dictó el auto del 29 de marzo del 2017, ordenado formar cuaderno relativo al Incidente de oposición a la rendición de cuentas, admitiéndolo a trámite, auto que por generarse de un escrito en donde la firma que lo calza es falsa provoca la nulidad de dicho acuerdo, así como de todas las demás actuaciones judiciales subsecuentes llevadas a cabo en el mismo, teniendo como consecuencia legal que no se tengan por objetadas dichas cuentas y por precluído el derecho de la C. ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, al no desahogar la vista que le fue concedida en proveído del 23 de febrero del 2017 dictado en el Cuaderno Sección Tercera en relación a las cuentas de administración presentadas por el suscrito Albacea.
12.- El presente incidente tiene por objeto impugnar la falsedad de la firma del escrito supuestamente firmado por la señora ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, y presentado el 24 de marzo del 2017 por oficialía de partes común a la 19:08 horas, por no ser la firma que dicha persona ostenta en sus actos públicos, civiles y jurídicos como se acreditará con las pruebas que más adelante se detallan y es por ello que solicito atentamente a su Señoría, entrar al estudio del presente Incidente para determinar si verdaderamente existió la voluntad de dicha persona y que subsista la consecuencia jurídica a dicha voluntad y que en caso contrario de acreditarse que el escrito no fue firmado del puño y letra de la promovente, como se ha dicho, tendrá como consecuencia su nulidad así como todas aquellas actuaciones judiciales llevadas a cabo con posterioridad y hasta –la fecha en el Cuaderno de Oposición a la rendición de cuentas, incluido el sentido en que fue dictado el auto del 29 de marzo del 2017.
13.- Ahora bien toda vez que la firma es un signo inequívoco de expresión de voluntad de una persona al suscribir un acto y para que pueda hablarse de la intención del promovente, es indispensable que esa voluntad se vea reflejada por medio del escrito respectivo que contenga su firma, lo cual no acontece en el presente asunto, dado que al resultar falsa la firma que aparece en el citado escrito que fue presentado el 24 de marzo del 2017, ante la Oficialía de Partes Común, por no haber sido puesta por puño y letra de la C. ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, tiene como consecuencia jurídica como lo he dicho anteriormente, la nulidad de toda las actuaciones que se generaron con motivo del multicitado escrito en el Cuaderno Incidente de Oposición a la Rendición de Cuentas entre las cuales se encuentra el acuerdo de fecha 29 de marzo del 2017 que me fue notificado el día 10 de Mayo del año en curso, motivo por lo que en actuación subsecuente promuevo en contra de la coheredera ya mencionada, la presente Incidencia.
14.- Por las razones y motivos anotados en los hechos anteriores y al ser a simple vista falsa la firma que se dice ser .la señora ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, en su escrito presentado el día 24 de marzo del 2017, ante la oficialía de Partes Común de este Tribunal, por carecer de eficacia jurídica y no ser promovido por quien tiene el interés jurídico en haber promovido objeción en contra de las cuentas de administración anuales promovidas por el suscrito el 17 d febrero del 2017, por el periodo 21 de noviembre del 2014 al 17 de febrero del 2017, en consecuencia de la nulidad de dicho escrito y su acuerdo admisorio el 29 de marzo del 2017, procede que se decide un nuevo acuerdo en el sentido de tener por precluído el derecho de la C. ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, al no desahogar en tiempo y forma al vista ordenada por su Señoría en proveído del 23 de febrero del 2017 que obra en el cuaderno sección tercera (foja 87), y en consecuencia dada la conformidad de Adjetivo en sus artículos 851 y 852, se debe tener aprobada la cuenta anual de Administración, presentando por el suscrito Albacea.”
Y a fin de acreditar su dicho, ofreció las pruebas siguientes:
“1.- LA PERICIAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA.
II.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
III.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO.LEGAL Y HUMANA”
En razón de lo anterior, la señora ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, en su escrito presentado en la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar de este H. Tribunal el once de junio del año dos mil dieciocho (fojas 25-29), al dar contestación a los hechos narrados por su contraria, manifestó lo que se transcribe a continuación:
“1.- El hecho que se contesta no lo afirmo ni lo niego, por no ser un hecho propio, pero para efectos procesales lo niego.
2.- El hecho que se contesta no lo afirmo ni lo niego, por no ser un hecho propio, pero para efectos procesales lo niego.
3.- El hecho que se contesta es cierto.
4El hecho que se contesta no lo afirmo ni lo niego, por no ser un hecho propio, pero para efectos procesales lo niego.
5.- El hecho que se contesta no lo afirmo ni lo niego, por no ser un hecho propio, pero para efectos procesales lo niego.
6.- El hecho que se contesta no lo afirmo ni lo niego, por no ser un hecho propio, pero para efectos procesales lo niego.
7.-El hecho que se contesta no lo afirmo ni lo niego, por no ser un hecho propio, pero para efectos procesales lo niego.
8.- El hecho que se contesta no lo afirmo ni lo niego, por no ser un hecho propio, pero para efectos procesales lo niego.
9.- El hecho que se contesta es parcialmente cierto, sobre todo porque efectivamente con fecha 24 de marzo de 2017, promoví incidente de oposición a la rendición d cuentas rendidas por el albacea de la presente sucesión, mismo que fue admitido a trámite y el cual cabe señalar pudo ser notificado a i colitigante hasta el día 10 de mayo de 2018, ya que después de múltiples diligencias realizadas por el C. Actuario adscrito a este H. Juzgado fue imposible notificar en el domicilio señalado por mi contraparte para oír y recibir notificaciones, lo cual nuevamente pone de manifiesta la mala fe con la cual se conduce, pretendiendo ahora a través del presente incidente se apruebe su rendición d cuentas por lo que atañe a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, cuando no siquiera {se ha aprobado la correspondiente sección de inventarios y avalúos.
10.- El hecho que se contesta no es un hecho propio de la suscrita por lo tanto no lo afirmo ni lo niego, sin embargo, es menester señalar a su Señoría que mi colitigante pretende sorprenderlo con la promoción del presente incidente, asimismo pretende librarse del cumplimiento de sus obligaciones y por consecuencia evadir
La responsabilidad de su fraudulenta administración para la sucesión que representa.
En esa tesitura y para todos los efectos legales que haya lugar desde este momento ratifico en todas y cada una de sus partes mi escrito presentado con fecha 24 de marzo de 2017, por virtud del cual promuevo incidente de oposición a la rendición de cuentas rendidas por mi colitigante, asimismo y en el momento procesal –oportuno me obligo a presentarme en el momento que su Señoría lo requiera a ratificar el contenido y firma del mencionado escrito, haciendo valer desde este momento que fue voluntad de la voz promover el incidente a que hago referencia, pues reitero las cuentas que mi colitigante pretende rendir son fraudulentas e improcedentes lo cual será demostrado {en el momento procesal oportuno.
Por último no debemos pasar desapercibido que mi contrario pretende con la promoción de su doloso incidente {se apruebe en sus términos la rendición de cuentas que realiza por lo que atañe a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, sin embargo pierde de vista que hasta el momento no se ha aprobado la correspondiente sección de inventarios y avalúos, por lo tanto es ineludible concluir que su solicitud respecto a tener por rendidas cuentas de su administración en los años citados, es infundada e improcedente.
11.- El hecho que se contesta lo niego, toda vez que se refiere a hechos propios de la suscrita y contrario a lo que aduce mi colitigante fue voluntad de la de la voz promover el escrito de fecha 10 de mayo de 2017, con la intención de que se tuviera por admitido incidente de oposición de inventario y avalúo, por ende, el escrito a que hace referencia mi contraparte fue firmado en puño y letra, ratificando desde este momento su contenido y firma, asimismo en el momento procesal oportuno me obligo a presentarme ante la presencia judicial para ratificar en todas y cada una de sus partes mi escrito con fecha de presentación 10 de mayo de 2017.
12.- El hecho que se contesta lo niego, toda vez que se refiere a hechos propios de la suscrita y contrario a lo que aduce mi colitigante fue voluntad de la de la voz promover el incidente de oposición a la rendición de cuentas, por ende el escrito a que hace referencia mi contraparte fue firmado de mi puño y letra, ratificando desde este momento su contenido y firma, asimismo en el momento procesal oportuno a presentarme ante la presencia judicial para ratificar en todas y cada una de sus parte con fecha de presentación 24 de marzo de 2017.
13.- El hecho que se contesta lo niego, toda vez que se refiere a hechos propios de la suscrita y contrario a lo que aduce mi colitigante fue voluntad de la voz promover el incidente de oposición a la rendición d cuentas, por ende el escrito a que hace referencia mi contraparte fue firmado de mi puño y letra, ratificando desde este momento su contenido y firma, asimismo en el momento procesal oportuno me obligo a presentarme ante la presencia judicial para ratificar en todas y cada una de sus partes mi escrito con fecha de presentación 24 de marzo de 2017.
14.- El hecho que se contesta lo niego, toda vez que se refiere a hechos propios de la suscrita y contrario a lo que aduce mi colitigante fue voluntad de la de la voz promover la incidente de oposición a la rendición de cuentas, por ende el escrito a que hace referencia mi contraparte fue firmado de mi puño y letra, ratificando desde este momento su contenido y firma, asimismo en el momento procesal oportuno me obligo a presentarme ante la presencia judicial para ratificar en toda y cada una de sus partes mi escrito con fecha de presentación 24 de marzo de 2017.
Asimismo, su Señoría podrá apreciar el dolo y mal fe con la cual se conduce mi colitigante, pues no solo pretende librarse del cumplimiento de sus obligaciones como administrador de la sucesión, sino que además pretende defraudar a la sucesión que representa, pues la petición que realiza en el sentido de que se apruebe la cuenta anual por lo que atañe a los años 2014, 2015, 2016, y 2017 es completamente infundada e improcedente, pues hasta el día de hoy no se ha aprobado la correspondiente sección de inventarios y avalúos, en esa tesitura ¿Como pretende se apruebe la rendición de cuentas que aduce, sobre bienes no inventariados, sobre bienes no avaluados?, es por lo anterior que el presente incidente deberá ser desestimado y en su momento absolver a la suscrita de las prestaciones reclamadas..”
A fin de demostrar sus excepciones y defensas ofreció las pruebas siguientes:
“1.- LA RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA QUE OBRA DENTRO DEL ESCRITO CON FECHA DE PRESENTACIÓN 10 DE MAYO DE 2017.
2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.”
- - - IV.- En primer término, es preciso hacer del conocimiento de las partes el contenido de los artículos 345 y 386 del Código de Procedimientos Civiles, todos ellos que a la letra dicen:
“Artículo 345.- En caso de impugnación de falsedad de un documento, se observará lo dispuesto por el artículo 386.”
“Artículo 386.- La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta seis días antes de la celebración de audiencia de pruebas y alegatos. La parte que redarguye de falso un documento debe indicar específicamente los motivos y las pruebas; cuando se impugne la autenticidad del documento privado o público sin matriz deben señalarse los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente. Sin estos requisitos se tiene por no redargüido o impugnado el instrumento. De la impugnación se correrá traslado al colitigante y en la audiencia del juicio se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la impugnación. Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia al juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte al instrumento, y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar. Si en el momento de la celebración de la audiencia se tramitare proceso penal sobre la falsedad del documento en cuestión, el tribunal, sin suspender el procedimiento y según las circunstancias, determinará al dictar sentencia si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad, o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución.”
- - - V.- Precisado lo anterior, se procede a valorar las pruebas ofrecidas por las partes, a lo que debe decirse que: respecto a la prueba pericial en materia de grafoscopía a cargo del perito DAVID TRONCOSO GONZÁLEZ, de fecha seis de julio de dos mil dieciocho (foja 40), se advierte –entre otras cosas-, lo siguiente:
Presentación comparativa general entre la firma indubitada de la C, Elsa Miriam Cortes Franco y la firma dubitada.
Cualidades
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Firma
Indubitada
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Firma
Dubitada
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1.- Inclinación
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Pronunciada inclinación a la izquierda
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A la izquierda
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2.- Base Escritural
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Asciende a la derecha
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Irregular o en zigzag
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3.- Presión Muscular
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Discrepante con respecto a la firma dubitada.
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Discrepante con respecto a la firma indubitada.
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4.- Caja Estructural
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En trapecio.
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Cuadrada.
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5.- Inicios
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Discrepantes con respecto a la firma dubitada.
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Discrepante con respecto a la firma indubitada.
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6.- Finales.
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Discrepantes con respecto a la firma dubitada.
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Discrepante con respecto a la firma indubitada.
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7.- Enlaces
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Discrepantes con respecto a la firma dubitada.
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Discrepante con respecto a la firma indubitada.
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8.- Intersecciones
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Discrepantes con respecto a la firma dubitada.
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Discrepante con respecto a la firma indubitada.
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9.- Proporcionalidad
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Discrepantes con respecto a la firma dubitada.
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Discrepante con respecto a la firma indubitada.
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10.- Tipo de escritura
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Figuras geométricas
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Figuras geométricas
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11.- Espacio escritural
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Amplio
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Mediano
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12.- Predominancia de Trazo
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Figuras geométricas
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Figuras geométricas
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13.- Calidad
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Buena
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Mala
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14.- Morfología
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Discrepantes con respecto a la firma dubitada.
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Discrepante con respecto a la firma indubitada.
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15.- Estructura
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Discrepantes con respecto a la firma dubitada.
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Discrepante con respecto a la firma indubitada.
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NOTA 01.- Como se desprende del estudio técnico realizado en renglones superiores, se demuestra que la firma indubitada y la firma dubitada, presentan discrepancias en inicios, finales, enlaces, intersecciones, presión muscular, calidad y morfología, tales diferencias se deben a que ambos grupos de firmas fueron realizados por dos personas distintas, es decir, que la firma dubitada no fue elaborada por el puño y letra la C. Elsa Miriam Cortes Franco.
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Contestación al cuestionario formulado por el actor incidentista
“…a).- Que diga el perito so la firma que calza en el escrito presentado anta la oficialía de partes Común en Materia Familiar Plaza Juárez el día 24 de Marzo del 2017, a las 19:08 horas y que obra en el Cuaderno Incidente de Oposición a la Rendición de cuentas (foja 10), en el espacio inferior a donde indica atentamente, Ciudad de México a 23 de Marzo 2017, Elsa Miriam Cortes Franco, corresponde o no por su ejecución a la misma firma que calza en la actuación judicial del presente juicio Sucesorio, relativa a la comparecencia personal ante este juzgado a las 12:00 (doce) horas del día 23 de septiembre del 2016, que obra a foja 212 del Cuaderno Principal, como de la señora Elsa Miriam Cortes
A la primera. –Por su ejecución la firma dubitada no corresponde a la C. Elsa Miriam Cortes Franco.
“…b).- Que diga el perito si la firma que calza en el escrito presentado ante la oficialía de partes Común en Materia Familiar el día 24 de Marzo del 2017, a las 19:08 horas y que obra en el Cuaderno Incidente de Oposición a la Rendición de cuentas (foja 10), en el espacio inferior a donde indica atentamente, Ciudad de México a 23 de Marzo d 2017, Elsa Miriam Cortes Franco, y la firma asentada en autos mediante comparecencia personal ante este juzgado a las 12:00 (doce) horas del día 23 de septiembre de 2016, que obra a foja 212 del Cuaderno Principal de Inventario y Avalúo, corresponden al puño y letra de la misma persona ´señalada como señora Elsa Miriam Cortes Franco…”
A la segunda. - la firma dubitada no pertenece al puño y letra de la C. Elsa Miriam Cortes Franco.
“…c). - Que diga el perito el método y la técnica utilizada en la elaboración del su dictamen…”
A la tercera. - Me permito a la sección de antecedentes
“…d). - Que diga el perito sus conclusiones…”
A la cuarta. - Me permito a la sección de conclusiones.
CONCLUSIÓN
Única. - La firma dubitada que obra en la promoción del 24 de Marzo del 2017, foja 10, del Cuaderno de incidente de oposición a la rendición de cuentas, no pertenece al puño y letra de la C. Elsa Miriam Cortes Franco.”
De las transcripciones que anteceden ponen en claro que dicho medio de convicción le favorece plenamente a su oferente en razón de que el especialista en grafoscopía concluyó que la firma dubitada que obra en la promoción de fecha 24 de marzo de dos mil diecisiete, no pertenece al puño y letra de la C. ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, dado que presenta discrepancia en inicios, finales, enlaces, intersecciones, presión muscular, calidad y morfología, tales diferencias se deben a que ambos grupos de firmas fueron realizados por dos personas distintas, es decir que la firma dubitada no fue elaborada por el puño y letra de ELSA MIRIAM CORTES FRANCO; asimismo es necesario precisar que el dictamen pericial propuesto por la parte actora incidentista no fue refutado con otro medio de convicción, pues la demandada incidentista a pesar de haber ofertado la ratificación de la firma puesta en el escrito de fecha 24 de marzo de dos mil diecisiete, no compareció ante la presencia judicial a reconocer y ratificar como suya la citada firma, empero a que se encontraba debidamente notificada de habérsele requerido que compareciera dentro del término de tres días para hacerlo, razón por la cual, mediante proveído de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho (foja 80), se le tuvo por rebelde dada su conducta contumaz y se declaró desierta dicho medio de convicción, aunado al hecho de que los medios de convicción ofertados por la demanda incidentista, no son suficientes para desvirtuar el dictamen que se analiza.
Por otro lado es necesario precisar que no pasa desapercibo para esta justipreciadora la manifestación hecha valer por la demandada incidentista consistente en: “…a lo que aduce mi colitigante fue voluntad de la de la voz promover el incidente de oposición a la rendición de cuentas, por ende el escrito a que hace referencia mi contraparte fue firmado de mi puño y letra, ratificando desde este momento su contenido y firma, asimismo en el momento procesal oportuno a presentarme ante la presencia judicial para ratificar en todas y cada una de sus parte con fecha de presentación 24 de marzo de 2017…”, toda vez que –se reitera- la enjuiciada soslayo comparecer ante la presencia judicial a ratificar el contendido y firma del escrito tachado de falso.
Por ello, la Suscrita concluye que la parte actora, justificó plenamente su pretensión, lo anterior es así porque la prueba pericial ofertada por ésta no fue refutada con ningún otro medio de convicción.-
Finalmente, por lo que hace a la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana, benefician al actor incidentista, por las razones antes señaladas.
- - - VI.- En razón de lo anterior, la suscrita juzgadora llega a la determinación de declarar procedente el incidente de impugnación de falsedad de firma con respecto al escrito de fecha 24 de marzo de dos mil diecisiete, (fojas 1 de los autos integrantes de incidente de oposición a la rendición de cuentas) toda vez que la firma no proviene del puño y letra de la señora ELSA MIRIAM CORTES FRANCO; por consiguiente, se tiene por no presentado el escrito antes citado en términos de lo dispuesto por el artículo 270 del Código de Procedimientos Civiles, lo cual implica que se declara la nulidad del auto admisorio dictado el veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete (fojas 11-12), por lo que al no existir la admisión, es evidente que no puede quedar subsistentes las demás actuaciones, en consecuencia, se deja sin efectos todo lo actuado en el Incidente de Pago de lo Atrasado de Pensión Alimenticia; por ello, devuélvanse los documentos base de la acción previa razón que obre por su recibo y archívese el presente asunto como totalmente concluido.
- - - VII.- Ahora bien, respecto de la prestación consistente en:
b).- Como consecuencia de la prestación anterior, la declaración mediante Sentencia Interlocutoria firme, de la nulidad de todas y cada una de las actuaciones judiciales generadas con motivo del citado ocurso presentado el 24 de marzo del 2017, entre ellas el proveído que le recayó de fecha 29 de marzo del 2017 (FOJA 11 CUADERNO INCIDENTE DE OPOSICION A LA RENDICCIÓN DE CUENTAS), admitiendo a trámite Incidente de Oposición a la Rendición de Cuentas, así como de todas aquellas subsecuentes que se emitieron a la fecha, tomando como base el escrito materia de esta incidencia, mismo que no fue firmado por puño y letra de ELSA MIRIAM CORTES FRANCO.
De lo anterior habrá que decirse que, la prestación que se reclamada deviene fundada dado que al haberse declarado falsa la firma plasmada en el escrito de fecha 24 de marzo de dos mil diecisiete, ello implica que ELSA MIRIAM CORTES FRANCO realmente no presentó el escrito inicial del Incidente de Oposición a la Rendición de Cuentas, porque no fue su firma la que calzaba el escrito respectivo (24 de marzo de dos mil diecisiete), lo que motiva que se estime fundada la prestación en estudio; sin que sea obstáculo a lo anterior que la demandada incidentista al momento de contestar la demanda arguyó que reconocía el contenido y firma del escrito tildado de falso, pues soslayó el comparecer ante la autoridad judicial a ratificar el contenido y firma del escrito materia de la presente incidencia amén de que el reconocimiento posterior que de la firma pretenda hacer el apelante, toda vez que demostrándose a través de las pruebas periciales su falsedad, no podía tener efectos hacia el pasado tal ratificación ni subsanar la carencia de esa formalidad esencial del procedimiento. Cobra aplicación del criterio jurisprudencial de epígrafe siguiente:
“Época: Octava Época Registro: 217204 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XI, Febrero de 1993 Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C.561 C Página: 202
“AGRAVIOS. LA DEMOSTRACION DE FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS DE, MOTIVA LA DECLARACION DE DESERCION DEL RECURSO DE APELACION. Durante la tramitación de un recurso de apelación puede la parte apelada interponer un incidente de nulidad de actuaciones, impugnando de falsa la firma del escrito de expresión de agravios que se atribuye al recurrente y si demuestra dicha falsedad, ello implica que el apelante realmente no expresó agravios, porque no fue su firma la que calzaba el escrito respectivo, lo que motiva que se estime fundado el incidente y se declare la deserción del recurso interpuesto; sin que sea obstáculo a lo anterior que no se hubiera promovido recurso de reposición en contra del auto que tuvo por expresados los agravios, toda vez que atendiéndose al incidente como de nulidad de actuaciones, puede obtenerse a la postre la insubsistencia del auto mencionado. Tampoco es óbice a lo anterior el reconocimiento posterior que de la firma pretenda hacer el apelante, toda vez que demostrándose a través de las pruebas periciales su falsedad, no podía tener efectos hacia el pasado tal ratificación ni subsanar la carencia de esa formalidad esencial del procedimiento.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 6681/92. Mario Jiménez Vargas. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.”
Consecuentemente, al haberse determinado que no fue presentado el escrito de fecha 24 de marzo de dos mil diecisiete, al carecer de firma de la promovente atento a lo dispuesto por el artículo 270 del Código de Procedimientos Civiles, se tiene por no presentado el escrito de fecha 24 de marzo del año dos mil diecisiete, donde se interponía el Incidente de Oposición a la Rendición de Cuentas, en consecuencia, se desecha la demanda incidental en razón de que –se reitera-, carece de firma de la promovente, por consiguiente quedan sin efectos todas y cada una de las actuaciones subsecuentes, por ello, devuélvanse los documentos base de la acción previa razón que obre por su recibo y archívese el presente asunto como totalmente concluido.
- - - VIII.- Respecto a la prestación consistente en:
“c).-También como consecuencia de la prestación marcada con el inciso a), careciendo de eficacia jurídica el escrito presentado el día 24 de marzo del 2017, y al no haberse desahogado en tiempo y forma la vista ordenada por su Señoría a la C. ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, en proveído del 23 de febrero del 2017 que obra en el CUADERNO SECCIÓN TERCERA (FOJA 87), con la rendición de cuenta anual de Administración, Periodo 21 de noviembre del 2014 al 17 de febrero del 2017, al no desahogar en tiempo y forma dicha vista y dada la conformidad de los coherederos con fundamento en lo dispuesto por el código Adjetivo en sus artículos 851 y 852 se debe tener por aprobada la Cuenta anual Administración, Periodo 21 de Noviembre del 2014 al 17 de febrero del 2017, presentado por el Albacea de la presente Sucesión.”
Al respecto dicha prestación debe decirse que deviene fundada toda vez que como se ha manifestado a lo largo del presente fallo, de la pericial en grafoscopía a cargo del perito DAVID TONCOSO GONZÁLEZ, se advierte que dicho especialista determinó que la firma que calza el escrito presentado el veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, donde la señora ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, interpuso el Incidente de Oposición a la Rendición de Cuentas, no fue plasmada de su puño y letra; luego entonces, y como se asentó en el sexto punto de los considerandos, se determinó que se desechaba la demanda incidental en razón de que –se reitera-, carece de firma autógrafa de la promovente, lo cual lleva como consecuencia, que quedaron sin efectos todas y cada una de las actuaciones efectuadas en el multicitado Incidente de Pago de lo Atrasado de Pensión Alimenticia.
Precisado lo anterior, y dado que se tiene por no presentado el Incidente de Oposición a la Rendición de Cuentas, hecho valer ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, pues el mismo carece de firma, así como el que de un estudio minucioso de las constancias no se advierte oposición efectuada por los demás coherederos, es por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 852 del Código de Procedimientos Civiles, se aprueba la rendición general de cuentas, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.-
- - - IX.- Finalmente, al no estar el caso comprendido dentro de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, no se hace especial condena en costas.
Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se:
R E S U E L V E :
- - - PRIMERO.- Ha sido procedente la vía incidental planteada, donde el actor incidentista probó su acción, mientras que la demandada incidentita no justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia:
- - - SEGUNDO.- Se declara la falsedad de firma con respecto al escrito presentado en la oficialía de partes de ese H. Juzgado el día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, (fojas 1 de los autos integrantes del Incidente de Oposición a la Rendición de Cuentas) toda vez que la firma no proviene del puño y letra de la señora ELSA MIRIAM CORTES FRANCO.
- - - TERCERO.- Se deja sin efectos el acuerdo dictado en fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete (foja 11 del incidente de oposición a la rendición de cuentas), y se tiene por no presentado el escrito antes citado en términos de lo dispuesto por el artículo 270 del Código de Procedimientos Civiles.
- - - CUARTO.- Se desecha la demanda incidental presentada el veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, en razón de no haber sido firmada de puño y letra por la señora ELSA MIRIAM CORTES FRANCO, consecuentemente devuélvanse los documentos base de la acción previa razón que obre por su recibo y archívese el presente asunto como totalmente concluido.-
- - - QUINTO.- Se declara nulo todo lo actuado a lo subsecuente al proveído de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, por no haber sido signado el escrito inicial por la promovente ELSA MIRIAM CORTES FRANCO.-
- - - SEXTO.-Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 852 del Código de Procedimientos Civiles, se aprueba la rendición general de cuentas, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.-
- - - SÉPTIMO.- No se hace especial condena en costas.
- - - OCTAVO.- Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se hace del conocimiento de los interesados que la presente resolución ha quedado debidamente almacenada en el Sistema de Consulta de Resoluciones (SICOR).
- - - NOVENO.- NOTIFÍQUESE