Audiencia Interdicción Consejo de Tutelas


Con fundamento en el artículo 115 del Código De Procedimientos Civiles, se hace del conocimiento de las partes que a partir del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, el Secretario de Acuerdos “B”, del Juzgado Vigésimo De Lo Familiar, de esta ciudad es el Licenciado JUAN JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
746/2017
En la Ciudad de México, siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, día y hora señalados en autos, para que tenga verificativo la audiencia especial en las presentes diligencias, por lo que a continuación comparecen ante la C. Juez Vigésimo de lo Familiar, la Maestra en derecho JUANA ERIKA ORDOÑEZ SALAZAR, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado JUAN JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ, con quién actúa y da fe.-
Comparece el Lic. IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ, C. Presidente del Consejo de Tutelas de la Delegación Miguel Hidalgo, quien se identifica con su credencial número de empleado 26271, expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,(EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,(DIF).
El Secretario de Acuerdos hace constar que no comparecen los interesados ni el presunto interdicto, ni persona alguna que legalmente le represente.-
El Secretario de Acuerdos hace constar que no comparece la C. Agente del Ministerio Público de la adscripción.   
  LA C. JUEZ DECLARA ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA.- 
A continuación en uno de la voz el Licenciado IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente del Consejo de Tutelas de la Delegación Miguel Hidalgo, manifiesta que, en virtud de que  no se encuentra en autos el resultado de la evaluación psicológica a los CC. HAYDEE DE LA ESPERANZA y GILBERTO, ambos de apellidos MARTÍNEZ ANAYA, y toda vez que dichos estudios son necesarios para tomar las medidas pertinentes a fin de salvaguardar la integridad física del presente incapaz, JORGE ANAYA CORONA, solicito se difiere la presente audiencia y se señale nuevo día y hora para su celebración, con los apercibimientos de ley respectivos.             
A continuación y visto lo manifestado por el C. Presidente del Consejo de Tutelas de la Delegación Miguel Hidalgo, es por lo que se difiere la diligencia.
Y habiendo revisado la agenda de audiencias no existiendo espacio para celebrar la recepción de la misma en el presente juicio, amén  de la carga de trabajo en virtud de las diversas actividades y labores que tiene que realizar el Juzgado de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, entre otras estudio y dictado de sentencias, la celebración de diligencias, además de las audiencias de ley como son, comparecencias de alimentos, conciliatorias, entrevista de menores; estudio y elaboración de acuerdo, firma de oficios, integración de testimonios en los términos establecidos en la ley, y tomando en cuenta además por analogía el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 519, Quinta Época, Tomo LXVIII, del Semanario Judicial de la Federación que esta Juzgadora hace suya y a la letra dice:
 AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SEÑALAMIENTO que si bien es cierto que conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, debe señalarse en el auto en que se admite la demanda, día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, también lo es que está disposición legal debe entenderse en términos hábiles, armonizándolo con las dificultades que en la práctica se presente, toda vez que siendo muchos los negocios que se ventilan en los Tribunales Federales, humanamente sería imposible observar la ley a este respecto, consecuentemente no es ilegal la resolución de un juez de Distrito que cita para la celebración de la audiencia de una fecha posterior a los treinta días que marca la ley, si tal señalamiento obedece a necesidades imperiosas y no a mala fe o dolo de parte del Juzgador”
se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE, para que sean escuchados los interesados y en su caso dictar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del presunto interdicto, razón por la cual por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL se requiere a todos los interesados para que el día y hora antes señalado comparezcan a la citada audiencia en compañía del presente interdicto debiéndose de dar vista a la C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN ASÍ COMO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS para que manifiesten lo que a su representación social competa, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.-
Por lo tanto, se instruye a la persona encargada del  archivo ROBERTO SERRALDE BELTRÁN, para que turne INMEDIATAMENTE a la encargada del turno GLORIA EUGENIA LÓPEZ PÉREZ, para que se dentro del TÉRMINO DE LEY proceda a elaborar las CEDULAS DE NOTIFICACIÓN antes ordenadas y hecho que sea lo anterior, las ponga a disposición de la C. actuaria adscrita para su diligenciación.  
Con lo que terminó la presente audiencia siendo las once horas del mismo día en que se actúa, en la que firman los que en ella intervinieron ante  la C. Juez Vigésimo de lo Familiar, la Maestra en derecho JUANA ERIKA ORDOÑEZ SALAZAR, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado JUAN JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ, con quién actúa y da fe