Ciudad de México, a seis de octubre del año dos mil diecisiete.-
V I S T O S, para resolver en Sentencia Definitiva las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Interdicción, promovidas por JOSÉ RIVERA TRUJILLO, en su carácter de cónyuge, así como JOSÉ, RENE, GAMALIEL, todos de apellidos RIVERA SÁNCHEZ, respecto de esposa y madre respectivamente, CONCEPCIÓN SÁNCHEZ RIVERA, radicado bajo el número de expediente 222/2017, y;
R E S U L T A N D O
1.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común en materia Familiar de éste Tribunal, en fecha siete de febrero del año dos mil diecisiete, JOSÉ RIVERA TRUJILLO, JOSÉ, RENÉ y GAMALIEL, todos de apellidos RIVERA SÁNCHEZ, por su propio derecho y en su carácter de cónyuge e hijos de la presunta interdicta, promovieron las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria sobre Interdicción, solicitando la declaración de incapacidad de esposa y madre CONCEPCIÓN SÁNCHEZ RIVERA, solicitud que fundó en los hechos que refiere en su escrito inicial, lo que se tienen aquí por reproducidos como si se insertaran a la letra.
2.- Admitidas que fueron las presentes diligencias por auto de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete (foja 15), se dio vista a la Agente del Ministerio Público adscrita al juzgado, y se ordenó girar oficio al Archivo General de Notarias, a efecto de que informara sobre la existencia de nombramiento de tutor, asimismo, se ordenó girar oficio Director del Instituto de Ciencias Forenses dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), para que designara dos peritos médicos de preferencia alienistas para que efectuaran el primer reconocimiento médico a la presunta incapaz.
3.- En fecha seis de junio del año dos mil diecisiete, tuvo verificativo el primer reconocimiento médico, practicado por los médicos alienistas designados por el Instituto de Ciencias Forenses de este Tribunal, MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ VALIS y CÉSAR GERARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, y se designó a la accionante tutor provisional de CONCEPCIÓN SÁNCHEZ RIVERA.
4.- Así las cosas, con fecha cinco de julio del año dos mil diecisiete (foja 37), tuvo verificativo el Segundo Reconocimiento Médico practicado por los médicos alienistas designados por el Hospital Psiquiátrico “FRAY BERNARDINO ALVAREZ”, DANIEL BENÍTEZ RAMÍREZ y JOSÉ CRUZ HERNÁNDEZ GARCÍA, y en ese mismo acto el tutor provisional propuso a la C. LAURA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ para el cargo de curatriz provisional y en su momento definitiva; y dada que la Agente del Ministerio Público de la Adscripción y al Presidente del Consejo Local de Tutelas, quienes respectivamente manifestaron su conformidad con que se dicte la sentencia de interdicción correspondiente y en ese mismo acto se ordenó turnar los autos a la vista de la suscrita, para el dictado de la sentencia correspondiente.
5.- Citación que fue suspendida, hasta que obrara en autos la constancia de la audiencia antes mencionada, hecho que fue lo anterior, por auto de fecha trece de septiembre del año dos mil diecisiete, se turnaron de nueva cuenta los autos a la vista del suscrito a efecto de dictar la sentencia que en derecho corresponda, misma que se pronuncia al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I.- Ésta juzgadora es competente para conocer del presente juicio conforme a lo dispuesto por el numeral 52 fracciones IV y VII de la Ley Orgánica de éste Tribunal y por el artículo 156 fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles.
II.- Los promoventes JOSÉ RIVERA TRUJILLO, JOSÉ, RENÉ y GAMALIEL, todos de apellidos RIVERA SÁNCHEZ, (esposo e hijos de la presunta interdicta), se encuentran legitimados en el ejercicio de la presente acción con la exhibición de los atestados de nacimiento de ella, de su cónyuge, de sus tres hijos y de su matrimonio, documentos que por ser públicos hacen prueba plena en términos de lo dispuesto por los preceptos legales 39 y 50 del Código Civil, así como 327 Fracción IV y 403 del Código de Procedimientos Civiles.
III.- Que considerando que del primer reconocimiento practicado a la presunta interdicta en fecha seis de junio del año dos mil diecisiete, por los médicos MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ VALIS y CESAR GERARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, adscritos al Instituto de Ciencias Forenses, concluyeron lo siguiente:
“refieren que se trata de mujer de ochenta y cuatro años de edad y que si presenta enfermedad psiquiátrica denominada síndrome demencial, padecimiento que por sus características, se considera, crónica e irreversible, por lo tanto es permanente, la incapacita en todos los actos de su vida civil y jurídica. Puede permanecer como hasta ahora al cuidado de sus familiares, siempre y cuando continúe recibiendo las medidas médicas y asistenciales que le corresponden.”
En tanto que del segundo reconocimiento médico realizado a la presunta interdicto en fecha cinco de julio del año dos mil diecisiete, por los médicos alienistas DANIEL BENÍTEZ RAMÍREZ y JOSÉ CRUZ HERNÁNDEZ GARCÍA, designados por el Hospital Psiquiátrico “FRAY BERNARDINO ÁLVAREZ” quienes manifestaron que:
“Encontramos que nuestra estudiada del sexo femenino de ochenta y tres años de edad, la cual presenta un síndrome de déficit intelectual, denominado demencia senil, muy probable mente de origen vascular. Este padecimiento es crónico irreversible y la incapacita permanentemente para todos los actos de su vida civil y jurídica, puede permanecer en su domicilio siempre y cuando su familiar responsable garantice proporcionarle todos los elementos para su bienestar y su seguridad. También decimos que nuestro dictamen coincide con el elaborado por los honorables peritos del Instituto de Ciencias Forenses INCIFO.”
El suscrito tomando en consideración que los médicos alienistas fueron coincidentes entre ellos, revelando la incapacidad mental de la examinada, ya que ésta no tiene capacidad para conducirse por sí misma en los actos de su vida tanto pública jurídica, como civil, así como el hecho de que la interdicción debe entenderse como la privación de una persona en su capacidad de ejercicio, conforme lo establece el artículo 23 del Código Civil, siendo que en este caso CONCEPCIÓN SÁNCHEZ RIVERA, presenta un síndrome de déficit intelectual, denominado demencia senil, donde queda sometida de forma continua a una incapacidad plena, general y uniforme; y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales correspondientes, conforme lo establecen los numerales 449, 450 fracción II, 454, 490 del Código Civil, así como 902 del Código de Procedimientos Civiles, éste juzgador estima que deberá declararse en estado de interdicción a la señora CONCEPCIÓN SÁNCHEZ RIVERA.
IV.- Ahora bien, por lo que hace a la solicitud de los promoventes en el sentido de que se le designe tutor de su esposa y madre CONCEPCIÓN SÁNCHEZ RIVERA, la misma resulta procedente, toda vez que con el atestado de nacimiento (foja 10), del señor JOSÉ RIVERA TRUJILLO, cónyuge de la presunta interdicta, se aprecia que nació el diecinueve de marzo de mil novecientos treinta y cinco, es decir que a la fecha cuenta con la edad de ochenta y cinco años, por lo que dada su avanzada edad, nos es dable otorgarle tal cargo, documentos que por ser públicos hacen prueba plena en términos de lo dispuesto por los preceptos legales 39 y 50 del Código Civil, así como el numeral 327 Fracción IV y 403 del Código de Procedimientos Civiles.
Aunado a lo anterior, por lo que hace a los diversos hijos de la interdicta JOSÉ y GAMALIEL, ambos de apellidos RIVERA SÁNCHEZ, promovieron de manera conjunta con su progenitor y su hermano, en consecuencia se concluye que están conformes con tal determinación.
En virtud de lo anterior, se designa tutor definitivo de CONCEPCIÓN SÁNCHEZ RIVERA, al señor RENÉ RIVERA SÁNCHEZ, en el entendido de que debe ejercer en todo momento la representación de su pupila, y en los asuntos en que legalmente no esté facultada su intervención, tendrá la obligación de solicitar la autorización judicial que resulte pertinente, lo anterior en términos de lo dispuesto por las fracciones V y VI del artículo 537 del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, habrá de hacerse del conocimiento de aquél, el referido nombramiento, a fin de que dentro del término de CINCO DÍAS, comparezca a éste juzgado con original y copia de su identificación oficial, a fin de aceptar y protestar el cargo conferido, en el entendido de que debe dar cumplimiento a cada una de las obligaciones que le impone la ley, y que se encuentran reguladas en el Título Noveno De la Tutela, del ordenamiento legal antes citado.
V.- Finalmente, respecto de la designación de curador, tomando en consideración que el señor RENÉ RIVERA SÁNCHEZ, en la audiencia del segundo reconocimiento médico de fecha cinco de julio de la presente anualidad (foja 37), propuso para ocupar dicho cargo a la señora LAURA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, se le designa como curatriz definitiva,por lo que mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, habrá de hacerse del conocimiento de aquélla, el referido nombramiento, a fin de que dentro del término de CINCO DÍAS, comparezca a éste juzgado con original y copia de su identificación oficial, a fin de aceptar y protestar el cargo conferido, en el entendido de que debe dar cumplimiento a cada una de las obligaciones que le impone la ley, y que se encuentran reguladas en el Título Noveno Del Curador, del Código Civil para el Distrito Federal.
Por lo antes fundado, es de resolverse y se;
R E S U E L V E
PRIMERO.-Han procedido las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Interdicción promovidas por JOSÉ RIVERA TRUJILLO, JOSÉ, RENÉ y GAMALIEL, todos de apellidos RIVERA SÁNCHEZ, por su propio derecho y en su carácter de cónyuge e hijos de la presunta interdicta, respecto de CONCEPCIÓN SÁNCHEZ RIVERA, en consecuencia:
SEGUNDO.-Se declara en estado de interdicción a la señora CONCEPCIÓN SÁNCHEZ RIVERA, en términos del considerando tercero.
TERCERO.-Se nombra como tutor definitivo al señor RENÉ RIVERA SÁNCHEZ, ycomo curatriz definitiva a LAURA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, a quienes se les manda saber su nombramiento mediante notificación personal, a fin de que dentro del término de CINCO DÍAS, comparezca a éste juzgado con original y copia de su identificación oficial, a fin de aceptar y protestar el cargo conferido.
CUARTO.- Con apoyo en lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal, se hace del conocimiento de los interesados que la presente resolución ha quedado debidamente almacenada en el Sistema de Consulta de Resoluciones (SICOR).
QUINTO.-Notifíquese Personalmente.