Primer Reconocimiento Médico en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Interdicción de Cónyuge y Madre

 - - - En la Ciudad de México, siendo las las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, día y hora señalados en autos, para que tenga verificativo el primer reconocimiento médico en las presentes diligencias de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INTERDICCIÓN), por lo que a continuación el C. Juez Vigésimo de lo Familiar, Licenciado JUAN TZOMPA SÁNCHEZ, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley Licenciado ISAÍAS JACOB BARRAGÁN BERNAL, que autoriza y da fe.- Se hace constar que comparece el promovente de las presentes diligencias JOSÉ RIVERA TRUJILLO, quien se identifica con su credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, así presenta a la presunta interdicta CONCEPCION SÁNCHEZ RIVERA, quien se identifica con su credencial para votar número de folio 010853124, expedida por el Instituto Federal Electoral, Comparece la C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO de la adscripción, MÓNICA MARÍA PERALES ORTEGÓN, que se identifica con credencial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal número 1761. Asimismo comparece el Lic. IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ, C. Presidente del Consejo de Tutelas de la Delegación Miguel Hidalgo, quien se identifica con su credencial número de empleado 26271, expedida por elSistema para el Desarrollo Integral de la Familia,(ELSISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,(DIF). Se hace constar que comparecen los C.C. Médicos MARÍA DE LOS ÁNGELES SANCHEZ VALIS y CESAR GERARDO HERNÁNDEZ GARCIA, que se identifican con su credencial expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la  Ciudad de México.-  EL C. JUEZ DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA.- El secretario de acuerdos da cuenta con un escrito al que se provee:   A continuación los médicos alienistas que comparecen manifiestan que; Posterior a evaluar a la presunta incapaz, encontramos que se trata de mujer de ochenta y cuatro años de edad y que si presenta enfermedad psiquiátrica denominada síndrome demencial, padecimiento que por sus características, se considera, crónica e irreversible, por lo tanto es permanente, la incapacita en todos los actos de su vida civil y jurídica. Puede permanecer como hasta ahora al cuidado de sus familiares, siempre y cuando continúe recibiendo las medidas médicas y asistenciales que le corresponden. A continuación la C. Agente del Ministerio Público de la adscripción, manifiesta que: quedo enterada que se radicaron las diligencias de Jurisdiccion Voluntaria que promueve el C. JOSÉ RIVERA TRUJILLO, para declarar en estado de interdicción a la C. CONCEPCION SÁNCHEZ RIVERA, asimismo quedo enterada queda enterada del reconocimiento médico practicado a la presunta incapaz, CONCEPCION SÁNCHEZ RIVERA, practicado por los peritos alienistas procedentes del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y tomando en consideración que refieren que se trata de mujer de ochenta y cuatro años de edad y que si presenta enfermedad psiquiátrica denominada síndrome demencial, padecimiento que por sus características, se considera, crónica e irreversible, por lo tanto es permanente, la incapacita en todos los actos de su vida civil y jurídica. Puede permanecer como hasta ahora al cuidado de sus familiares, siempre y cuando continúe recibiendo las medidas médicas y asistenciales que le corresponden, esta Representación Social solicita a Usted C. Juez designe Tutor y curador provisional, asimismo en éste acto quedo enterada del día y hora para que tenga lugar el segundo reconocimiento médico que se le practicará al presunto interdicto, lo anterior en términos de los artículos 462 y 490, del Código Civil para la Ciudad de México, 904, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Asimismo solicito requiera a los promoventes para que manifiesten bajo protesta de decir verdad, si al día de hoy la presunta interdicta es propietaria de bienes de valor o derecho alguno susceptible de administración y si recibe alguna atención o ha recibido alguna herencia. El C. Presidente del Consejo de Tutelas de la Delegación Miguel Hidalgo Manifiesta: Que quedo enterado del resultado del presente reconocimiento médico, practicado a la presunta incapaz, CONCEPCION SÁNCHEZ RIVERA, solicitándole a la promovente, le brinde los cuidados referidos por las C. Peritos Médicos, y en virtud de que el promovente propone como tutor al C. RENÉ RIVERA SÁNCHEZ y como curador, al C. JOSÉ RIVERA SÁNCHEZ, solicito se le requiera a efecto de que proponga a otra persona distinta para que funja como curador, señalando el nombre completo y su domicilio. EL C. JUEZ ACUERDA.- Se tiene por practicado el primer reconocimiento médico al presunto interdicto en éste juicio, en los términos que se indican y para todos los efectos legales a que haya lugar y atento el estado de los presentes y atendiendo a las manifestaciones tanto del Consejo De Tutelas así como de la C. Agente del Ministerio Público de la adscripción, a efecto de proteger los intereses de la presunta interdicta, se designa como tutor provisional, al C. RENE RIVERA SÁNCHEZ, por lo que en éste acto protesta y acepta el cargo de tutor que se le ha conferido, señalando como domicilio el ubicado en Avenida Cántaro, edificio 4, entrada C. departamento 105, Colonia Villa Coapa, C.P. 14390,  Ciudad de México. Asimismo se requiere a los interesados para que propongan a otra persona que funja como curador de la presunta interdicta, debiendo señalar el nombre completo y domicilio del mismo. A continuación y de acuerdo a las labores de este Juzgado y las fechas disponibles en la agenda es por tal motivo que se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el segundo reconocimiento médico a la presunta interdicta en éste juicio, por lo que gírese el OFICIO de estilo correspondiente a el C. Director del Hospital Fray Bernardino Álvarez a fin de que se sirva designar dos médicos de preferencia alienistas a efecto de que practiquen en el local de éste Juzgado el segundo reconocimiento médico a la presunta incapaz. Con lo que terminó la presente comparecencia siendo las trece horas con cuarenta y cinco minutos en la que firman los que en ella intervinieron, en unión del C. Juez Vigésimo de lo Familiar, Licenciado JUAN TZOMPA SÁNCHEZ, y C. Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley Licenciado ISAÍAS JACOB BARRAGÁN BERNAL, con quién actúa y da fe.