Convenio de Renta y Mudanza

CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA PARO DE QRO 1, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR El INGENIERO ENRIQUE ALBERTO ROSS ACUÑA A QUIEN SE LE DENOMINARÁ LA EMPRESA Y POR LA OTRA PARTE LA SR. JHONATAN JORGE MORENO SÁNCHEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CLIENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAÚSULAS: ANTECEDENTES: I. Declara la Empresa: a) Ser una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, como consta en la Escritura Pública Número 298,367, de fecha 10 de julio de 2007, pasada ante la fe del Licenciado Tomás Lozano Molina, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 10 de la Ciudad de México, D.F., cuyo testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Querétaro, Qro., bajo el folio de personas morales número 368687, la que tiene como objeto social: el desarrollo, construcción, venta, compra, arrendamiento, financiamiento, administración y operación, directa o indirectamente, de todo tipo de proyectos inmobiliarios de vivienda y habitacionales, incluyendo su comercialización y proceso de venta. Asimismo, la Sociedad podrá directa o indirectamente, invertir en cualquier tipo de desarrollo o proyectos relacionados con su objeto social, etc., entre otros. b) En fecha 26 de septiembre de 2007, la Empresa adquirió mediante Escritura Pública Número 299,133, ante el mismo Notario que la anterior, un predio rústico denominado “El Rincón”, Delegación Felipe Carrillo Puerto, en esta Ciudad de Querétaro, Qro. c) Una vez realizados todos y cada uno de los trámites correspondientes, se autorizó el proyecto de Relotificación del Fraccionamiento “Lomas San Angel”. d) Se anexa al presente con la letra “A” copia de la Escritura Pública donde se hizo constar la constitución del Condominio del que forma parte la Vivienda (según dicho término se define más adelante). 2. Declara el Cliente: a) Que le fue otorgado un crédito por INFONAVIT para la adquisición de una vivienda en el Condominio denominado “TABACHINES”, ubicada en Avenida Chulavista, número exterior 1738, interior 22, Fraccionamiento Lomas San Ángel de la Delegación Felipe Carrillo Puerto, de esta Ciudad. b) Que actualmente la propiedad mencionada presenta diversas afectaciones en la construcción lo que no le hace permisible ni funcional continuar habitando dado el riesgo que prevalece para sus moradores. Y a fin de hacer efectiva la garantía del inmueble y/o el seguro en su caso a fin de que sea reparado el inmueble a su entera satisfacción celebra con la Empresa el presente convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan en la celebración del presente instrumento. SEGUNDA.- El Cliente refiere que adquirió un inmueble en el Condominio denominado “TABACHINES”, ubicado en Avenida Chulavista, número exterior 1738, interior 22 Fraccionamiento Lomas San Ángel, Delegación Felipe Carrillo Puerto, de esta Ciudad. TERCERA.- La Empresa manifiesta que fue enterada de ciertos defectos en la Vivienda adquirida por el Cliente dentro del desarrollo Lomas de San Angel (la “Vivienda”) quien reconoce sus afectaciones y está en la mejor disposición de la garantía otorgada sobre la misma, ofreciendo repararla y asumiendo todos los costos asociados a dicha reparación. CUARTA.-Con el objeto de reparar la Vivienda a entera satisfacción del Cliente y causar las menores molestias posibles a sus propietarios, y toda vez que la reparación de los defectos requiere del uso de maquinaria pesada y maniobras que exigen de un rango de seguridad para evitar riesgos innecesarios, se considera conveniente la desocupación temporal de la Vivienda durante el periodo de reparación cuyos costos asociados serán cubiertos por la Empresa. QUINTA.-Para ello la Empresa se compromete al pago de la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de renta de una vivienda similar a la de propiedad del Cliente, durante todo el periodo que dure la reparación de la misma, es decir, aproximadamente 1 mes calendario a partir del inicio de la misma, así cómo el pago de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de mudanza, suma de dinero que le será transferida o depositada a la cuenta bancaria que indique el Cliente. El Cliente reconoce y acepta que en virtud de las condiciones de cada Vivienda, es posible que las reparaciones que deban realizarse podrían durar más tiempo del expresado en el párrafo anterior, por lo que manifiesta su conformidad en que la Empresa continúe con las mismas, sin que ello implique incumplimiento a lo pactado en el presente convenio, y la Empresa se compromete a continuar con el pago de la cantidad antes señalada por concepto de renta de una vivienda similar, mientras continúen las reparaciones en la Vivienda. SEXTA.-Con el objeto de evitar un mayor deterioro a la Vivienda CONVIENEN AMBAS PARTES que es necesario iniciar las reparaciones lo antes posible siempre y cuando se encuentren las viviendas desocupadas. SÉPTIMA.- El Cliente acepta desocupar la Vivienda a efecto de que le sea reparada a su entera satisfacción dentro del plazo aproximado de 1 (uno) mes a partir del inicio de los trabajos respectivos, sin menoscabo de lo estipulado en la Cláusula Quinta anterior, para lo cual en este momento hace entrega formal y material de las llaves y de la Vivienda ya descrita en el antecedente Segundo de este convenio. El Cliente está de acuerdo en recibir la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de mudanza, así como de la suma de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M,N,), por concepto de renta mensual de una vivienda similar a la de su propiedad, que recibirá en la cuenta bancaria que señale el Cliente mediante deposito o transferencia. OCTAVA.- Convienen ambas partes en aceptar el proyecto técnico, que se anexa, firmado por las partes. Las obras serán debidamente supervisadas por las Instituciones gubernamentales INFONAVIT, Gobierno del Estado y Municipio (Desarrollo Urbano Municipal), que así lo deseen, independientemente del técnico responsable de dichas obras hasta su conclusión y entrega. El Cliente acepta que, una vez reparada la Vivienda, le será devuelta en las mismas condiciones en que la recibió al momento de la firma del contrato de compraventa de la misma. NOVENA.- Expresan ambas partes que en la celebración del presente convenio no existe error, dolo o mala fe, violencia o lesión, ni vicio de la voluntad alguno que pudiera invalidarlo y por tal motivo se obligan a estar y pasar por lo aquí convenido. DÉCIMA.-Refiere el Cliente que una vez que le sea reparado y entregado el inmueble de su propiedad a su entera satisfacción, se desistirá de las demandas, acciones legales y querellas formuladas en contra de la Empresa a la fecha, quedando a salvo los derechos en materia de garantías que le otorga la legislación civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor. DÉCIMA PRIMERA: Para todo lo relacionado con el presente convenio ambas partes están de acuerdo en señalar como domicilios: a).- LA EMPRESA designa como domicilio en Querétaro: Calle de Pino Suárez # 280, Centro Histórico, C. P. 76000 de esta Ciudad de Querétaro, Qro. En la Ciudad de México, D.F.: Galileo # 55, 1er piso, Col Polanco, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11560. b).- EL CLIENTE designa como domicilio el ubicado en Condominio denominado “TABACHINES”, ubicado en Avenida Chulavista, número exterior 1738, interior 22, Fraccionamiento Lomas San Ángel, Delegación Felipe Carrillo Puerto, de esta Ciudad. DÉCIMA SEGUNDA: Para el caso de incumplimiento del presente convenio ambas partes se someten expresamente a la Competencia y Jurisdicción de las Leyes, Jueces y Tribunales de la Ciudad de Querétaro, Qro., renunciando al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONVENIO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD, EN QUERÉTARO, QRO., A LOS 12 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014. LA EMPRESA EL CLIENTE ENRIQUE ALBERTO ROSS ACUÑA JHONATAN JORGE MORENO SÁNCHEZ