CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA
DENOMINADA PARO DE QRO 1, S. DE R.L. DE C.V.,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR El INGENIERO ENRIQUE
ALBERTO ROSS ACUÑA A QUIEN SE LE DENOMINARÁ LA
EMPRESA Y POR LA OTRA PARTE LA SR. JHONATAN JORGE
MORENO SÁNCHEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ EL CLIENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES Y CLAÚSULAS:
ANTECEDENTES:
I. Declara la Empresa:
a) Ser una sociedad legalmente constituida de conformidad con las
leyes mexicanas, como consta en la Escritura Pública Número
298,367, de fecha 10 de julio de 2007, pasada ante la fe del
Licenciado Tomás Lozano Molina, Notario Público Titular de la
Notaría Pública Número 10 de la Ciudad de México, D.F., cuyo
testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio de la Ciudad de Querétaro, Qro., bajo el folio de
personas morales número 368687, la que tiene como objeto
social: el desarrollo, construcción, venta, compra, arrendamiento,
financiamiento, administración y operación, directa o
indirectamente, de todo tipo de proyectos inmobiliarios de
vivienda y habitacionales, incluyendo su comercialización y
proceso de venta. Asimismo, la Sociedad podrá directa o
indirectamente, invertir en cualquier tipo de desarrollo o
proyectos relacionados con su objeto social, etc., entre otros.
b) En fecha 26 de septiembre de 2007, la Empresa adquirió
mediante Escritura Pública Número 299,133, ante el mismo
Notario que la anterior, un predio rústico denominado “El
Rincón”, Delegación Felipe Carrillo Puerto, en esta Ciudad de
Querétaro, Qro.
c) Una vez realizados todos y cada uno de los trámites
correspondientes, se autorizó el proyecto de Relotificación del
Fraccionamiento “Lomas San Angel”.
d) Se anexa al presente con la letra “A” copia de la Escritura
Pública donde se hizo constar la constitución del Condominio del
que forma parte la Vivienda (según dicho término se define más
adelante).
2. Declara el Cliente:
a) Que le fue otorgado un crédito por INFONAVIT para la
adquisición de una vivienda en el Condominio denominado
“TABACHINES”, ubicada en Avenida Chulavista, número exterior
1738, interior 22, Fraccionamiento Lomas San Ángel de la
Delegación Felipe Carrillo Puerto, de esta Ciudad.
b) Que actualmente la propiedad mencionada presenta diversas
afectaciones en la construcción lo que no le hace permisible ni
funcional continuar habitando dado el riesgo que prevalece para
sus moradores.
Y a fin de hacer efectiva la garantía del inmueble y/o el seguro
en su caso a fin de que sea reparado el inmueble a su entera
satisfacción celebra con la Empresa el presente convenio al
tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad
con la que se ostentan en la celebración del presente instrumento.
SEGUNDA.- El Cliente refiere que adquirió un inmueble en el
Condominio denominado “TABACHINES”, ubicado en Avenida
Chulavista, número exterior 1738, interior 22 Fraccionamiento Lomas
San Ángel, Delegación Felipe Carrillo Puerto, de esta Ciudad.
TERCERA.- La Empresa manifiesta que fue enterada de ciertos
defectos en la Vivienda adquirida por el Cliente dentro del desarrollo
Lomas de San Angel (la “Vivienda”) quien reconoce sus afectaciones y
está en la mejor disposición de la garantía otorgada sobre la misma,
ofreciendo repararla y asumiendo todos los costos asociados a dicha
reparación.
CUARTA.-Con el objeto de reparar la Vivienda a entera satisfacción
del Cliente y causar las menores molestias posibles a sus propietarios,
y toda vez que la reparación de los defectos requiere del uso de
maquinaria pesada y maniobras que exigen de un rango de seguridad
para evitar riesgos innecesarios, se considera conveniente la
desocupación temporal de la Vivienda durante el periodo de
reparación cuyos costos asociados serán cubiertos por la Empresa.
QUINTA.-Para ello la Empresa se compromete al pago de la cantidad
de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto
de renta de una vivienda similar a la de propiedad del Cliente, durante
todo el periodo que dure la reparación de la misma, es decir,
aproximadamente 1 mes calendario a partir del inicio de la misma, así
cómo el pago de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por concepto
de mudanza, suma de dinero que le será transferida o depositada a la
cuenta bancaria que indique el Cliente.
El Cliente reconoce y acepta que en virtud de las condiciones de cada
Vivienda, es posible que las reparaciones que deban realizarse
podrían durar más tiempo del expresado en el párrafo anterior, por lo
que manifiesta su conformidad en que la Empresa continúe con las
mismas, sin que ello implique incumplimiento a lo pactado en el
presente convenio, y la Empresa se compromete a continuar con el
pago de la cantidad antes señalada por concepto de renta de una
vivienda similar, mientras continúen las reparaciones en la Vivienda.
SEXTA.-Con el objeto de evitar un mayor deterioro a la Vivienda
CONVIENEN AMBAS PARTES que es necesario iniciar las
reparaciones lo antes posible siempre y cuando se encuentren las
viviendas desocupadas.
SÉPTIMA.- El Cliente acepta desocupar la Vivienda a efecto de que le
sea reparada a su entera satisfacción dentro del plazo aproximado de
1 (uno) mes a partir del inicio de los trabajos respectivos, sin
menoscabo de lo estipulado en la Cláusula Quinta anterior, para lo
cual en este momento hace entrega formal y material de las llaves y
de la Vivienda ya descrita en el antecedente Segundo de este
convenio. El Cliente está de acuerdo en recibir la cantidad de
$1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de mudanza, así
como de la suma de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M,N,), por
concepto de renta mensual de una vivienda similar a la de su
propiedad, que recibirá en la cuenta bancaria que señale el Cliente
mediante deposito o transferencia.
OCTAVA.- Convienen ambas partes en aceptar el proyecto técnico,
que se anexa, firmado por las partes. Las obras serán debidamente
supervisadas por las Instituciones gubernamentales INFONAVIT,
Gobierno del Estado y Municipio (Desarrollo Urbano Municipal), que
así lo deseen, independientemente del técnico responsable de dichas
obras hasta su conclusión y entrega.
El Cliente acepta que, una vez reparada la Vivienda, le será devuelta
en las mismas condiciones en que la recibió al momento de la firma
del contrato de compraventa de la misma.
NOVENA.- Expresan ambas partes que en la celebración del presente
convenio no existe error, dolo o mala fe, violencia o lesión, ni vicio de
la voluntad alguno que pudiera invalidarlo y por tal motivo se obligan a
estar y pasar por lo aquí convenido.
DÉCIMA.-Refiere el Cliente que una vez que le sea reparado y
entregado el inmueble de su propiedad a su entera satisfacción,
se desistirá de las demandas, acciones legales y querellas
formuladas en contra de la Empresa a la fecha, quedando a salvo
los derechos en materia de garantías que le otorga la legislación
civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DÉCIMA PRIMERA: Para todo lo relacionado con el presente
convenio ambas partes están de acuerdo en señalar como
domicilios:
a).- LA EMPRESA designa como domicilio en Querétaro: Calle de
Pino Suárez # 280, Centro Histórico, C. P. 76000 de esta Ciudad
de Querétaro, Qro.
En la Ciudad de México, D.F.: Galileo # 55, 1er piso, Col Polanco,
Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11560.
b).- EL CLIENTE designa como domicilio el ubicado en Condominio
denominado “TABACHINES”, ubicado en Avenida Chulavista,
número exterior 1738, interior 22, Fraccionamiento Lomas San
Ángel, Delegación Felipe Carrillo Puerto, de esta Ciudad.
DÉCIMA SEGUNDA: Para el caso de incumplimiento del presente
convenio ambas partes se someten expresamente a la Competencia y
Jurisdicción de las Leyes, Jueces y Tribunales de la Ciudad de
Querétaro, Qro., renunciando al fuero que por razón de domicilio
presente o futuro les pudiera corresponder.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y CLÁUSULAS DEL
PRESENTE CONVENIO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD, EN
QUERÉTARO, QRO., A LOS 12 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO 2014.
LA EMPRESA EL CLIENTE
ENRIQUE ALBERTO ROSS ACUÑA JHONATAN JORGE MORENO SÁNCHEZ
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