CONVENIO DE TRANSACCIÓN Y REUBICACIÓN TEMPORAL

CONVENIO DE TRANSACCIÓN Y REUBICACIÓN TEMPORAL (EL “CONVENIO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA PARO DE QRO 1, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR El INGENIERO ENRIQUE ALBERTO ROSS ACUÑA A QUIEN SE LE DENOMINARÁ LA EMPRESA Y POR LA OTRA PARTE EL SR. GUSTAVO GUZMAN CASTRO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CLIENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAÚSULAS:

 


ANTECEDENTES:



I.               Declara la Empresa:

a)               Ser una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, como consta en la Escritura Pública Número 298,367, de fecha 10 de julio de 2007, pasada ante la fe del Licenciado Tomás Lozano Molina, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 10 de la Ciudad de México, D.F., cuyo testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Querétaro, Qro., bajo el folio de personas morales número 368687, la que tiene como objeto social: el desarrollo, construcción, venta, compra, arrendamiento, financiamiento, administración y operación, directa o indirectamente, de todo tipo de proyectos inmobiliarios de vivienda y habitacionales, incluyendo su comercialización y proceso de venta. Asimismo, la Sociedad podrá directa o indirectamente, invertir en cualquier tipo de desarrollo o proyectos relacionados con su objeto social, etc., entre otros.

b)              En fecha 26 de septiembre de 2007, la Empresa adquirió mediante Escritura Pública Número 299,133, ante el mismo Notario que la anterior, un predio rústico denominado “El Rincón”, Delegación Felipe Carrillo Puerto, en esta Ciudad de Querétaro, Qro.

c)               Una vez realizados todos y cada uno de los trámites correspondientes, se autorizó el proyecto de Relotificación del Fraccionamiento “Lomas San Angel”.

II.             Declara el Cliente:

a)     Que le fue otorgado un crédito por INFONAVIT; para la adquisición de una vivienda.

b)     Que mediante Escritura Pública No. 40,348 de fecha 22 de septiembre de 2011 otorgada ante la fe de la Lic. Estela de la Luz Gallegos Barredo[*], Notario Público No. 31 del Estado de Querétaro (la “Escritura”), adquirió con el crédito otorgado la vivienda marcada con el No. 1  del Condominio denominado “ACACIA”, ubicada en Avenida Chulavista, número exterior 1726,  Fraccionamiento Lomas San Ángel de la Delegación Felipe Carrillo Puerto, de la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro (la “Vivienda”).

c)     Que actualmente la Vivienda presenta diversas afectaciones en la construcción.

d)     Que a fin de hacer efectiva la garantía otorgada por la Empresa sobre la Vivienda  y/o el seguro, en su caso, a fin de que sea reparada la Vivienda a su entera satisfacción, celebra con la Empresa el presente Convenio.


CLÁUSULAS:


PRIMERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan en la celebración del presente instrumento.

SEGUNDA.- La Empresa manifiesta que fue enterada de ciertas afectaciones en la Vivienda, las reconoce y está en la mejor disposición de respetar la garantía otorgada sobre la misma, ofreciendo repararla y asumiendo todos los costos asociados a dicha reparación.

TERCERA.-El Cliente reconoce y acepta que en virtud de las condiciones de la Vivienda, es posible que las reparaciones que deban realizarse duren más tiempo del expresado en la Cláusula Quinta, por lo que manifiesta su conformidad en que la Empresa continúe con las mismas por cualquier tiempo adicional al pactado, sin que ello implique incumplimiento a lo establecido en el presente Convenio.

CUARTA.-Con el objeto de evitar un mayor deterioro a la Vivienda CONVIENEN AMBAS PARTES que es necesario iniciar las reparaciones lo antes posible siempre y cuando la Vivienda se encuentre desocupada.

QUINTA.- El Cliente acepta desocupar la Vivienda a efecto de que le sea reparada a su entera satisfacción dentro del plazo aproximado de 1 (un) mes a partir del inicio de los trabajos respectivos, para lo cual en este momento hace entrega formal y material a la Empresa de la posesión de la Vivienda y entrega las llaves de la misma.

SEXTA.- El Cliente en este acto acepta la reubicación temporal  por un período de 1 (un) mes prorrogable, a la vivienda ubicada en Av. Chulavista número exterior 1726 interior 29, condominio Acacia propiedad de la Empresa (la “Vivienda en Comodato”) celebrando para tal efecto el contrato de comodato correspondiente (el “Comodato”) que se adjunta como Anexo 1.

SEPTIMA.-El Cliente acepta que, una vez reparada la Vivienda, le será devuelta en las mismas condiciones en que la recibió al momento de la firma de la Escritura, obligándose el Cliente a desocupar y restituir la Vivienda en Comodato en un plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la firma del Acta de Recepción Definitiva según dicho término se define más adelante.

En caso de no desocupar y restituir a la Empresa la Vivienda en Comodato en el plazo anteriormente establecido, el Cliente estará obligado a pagar la cantidad de $1,000.00 (Mil Pesos 00/100 M.N.) diarios por cada día de retraso en la restitución de la Vivienda en Comodato.

OCTAVA.- Una vez terminada la reparación, se procederá a notificar al Cliente y a realizar una inspección de la Vivienda a la que comparecerán el Cliente y la Empresa (la “Inspección de Entrega”). Una vez realizada la Inspección de Entrega se procederá a la firma entre la Empresa y el Cliente, de un acta de recepción definitiva (el “Acta de Recepción Definitiva”) donde se detallará cómo se entregó la Vivienda. Firmada el Acta de Recepción Definitiva (que servirá las veces de aceptación por parte del Cliente).

Si el Cliente no se presentare a realizar la Inspección de Entrega en un plazo de 10 (diez) días contados a partir de que fue notificado o a firmar el Acta de Recepción Definitiva en un plazo de 5 (cinco) días contados a la fecha en que se haya o se debió haber realizado la Inspección de Entrega, se entenderá que la Vivienda fue aceptada por el Cliente, liberándose a la Empresa de cualquier responsabilidad correspondiente a: i) las reparaciones realizadas a la Vivienda; ii) al estado en que se encuentre la Vivienda; y iii) cualquier deterioro que sufra la Vivienda a partir de ese momento ya sea causado por la naturaleza, actos de terceros o el simple paso del tiempo.

NOVENA.- Expresan ambas partes que en la celebración del presente convenio no existe error, dolo o mala fe, violencia o lesión, ni vicio de la voluntad alguno que pudiera invalidarlo y por tal motivo se obligan a estar y pasar por lo aquí convenido.

DECIMA.-Refiere el Cliente que una vez que le sea reparada y entregada la a su entera satisfacción,  quedando a salvo los derechos en materia de garantías que le otorga la legislación civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

DÉCIMA PRIMERA.- Para todo lo relacionado con el presente Convenio ambas partes están de acuerdo en señalar como domicilios los siguientes:

a).- LA EMPRESA designa como domicilio en Querétaro:
Calle de Pino Suárez # 280
Col. Centro Histórico
C.P. 76000, Querétaro, Qro.

b).- EL CLIENTE designa como domicilio en Querétaro:
Av. Chulavista No. 1726, interior 1,
Condominio Acacia, Fraccionamiento Lomas San Ángel
Delegación Felipe Carrillo Puerto
C.P. 76138, Querétaro, Qro.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para el caso de incumplimiento del presente convenio ambas partes se someten expresamente a la Competencia y Jurisdicción de las Leyes, Jueces y Tribunales de la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.

ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONVENIO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD, EN QUERÉTARO, QRO., A LOS 16 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2015.

La Empresa
Paro de Qro 1, S. de R.L. de C.V.



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Por:      Enrique A. Ross Acuña
El Cliente




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Gustavo Guzmán Castro