XXX, S.A. DE C.V.
CONTRA
DIRECTOR GENERAL DE
ORDENAMIENTO E IMPACTO AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTRAS.
JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO.
EXPEDIENTE: XXX/2018-VI.
C. JUEZ DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
P R E S E N T E.
XXX, en mi
carácter de Apoderado Legal de la sociedad Quejosa denominada XXX, S.A. DE C.V., personalidad que
tengo reconocida en el acuerdo de fecha 14 de agosto de 2018, dictado en el
Juicio de Amparo referido en el proemio del presente escrito, con el debido respeto comparezco
para exponer:
Que mediante el proveído de fecha 14 de agosto del presente año, notificado
a mi representada el pasado 15 del mismo mes y año, ese H. Juzgado de Distrito requirió
a la Quejosa los siguientes puntos:
a) Señale
si el domicilio sobre el que se encuentra la construcción de cuarenta y seis
casas habitación, es decir, el ubicado en: Lote 9, Manzana XI, Fraccionamiento
de tipo residencial Campestre denominado "XXX", Atizapán de Zaragoza,
Estado de México, es el mismo o coincidente con el que aparece en la orden de
visita de inspección número: PROPAEM/XXX/2018, así como en el acta de visita
correspondiente, a saber, el sito en: Boulevard Valle Escondido, sin número,
Colonia Calacoaya (entre cerrada de la Cruz Calacoaya y Colegio Cedros Norte),
Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
b) Referente al
hecho marcado con el arábigo 5) de su demanda, manifieste si es que en el mismo
únicamente se quiso precisar que el trece de noviembre de dos mil quince se le
trasmitió un fideicomiso, entendiéndose este último como el que señala en el
diverso antecedente identificado como 1), o bien, se trata de diversa idea inconclusa.
c) Remitir
réplicas del escrito aclaratorio para correr traslado a las partes, en términos
de lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Amparo.
Ahora bien, a través del presente ocurso y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, se procede a desahogar lo requerido
por ese Juzgado, de la siguiente manera:
1) Por lo que
hace a lo referido en el inciso a), se manifiesta que, el domicilio
donde se encuentra la construcción de cuarenta y seis viviendas, es el mismo y es coincidente con el que
se señala en la Orden de Inspección Número: PROPAEM/XXX/2018, de fecha 31 de
julio de 2018, y en el Acta de Visita de Inspección No. PROPAEM/XXX/2018,
diligenciada ese mismo día. Es importante precisar que, el domicilio ubicado
como Lote 9, Manzana XI, del Fraccionamiento de tipo residencial campestre
denominado “XXX”, corresponde a la identificación del lote en el plano de
autorización del fraccionamiento, en tanto que el domicilio establecido en el
Acta de Visita de Inspección y Orden de Visita de Inspección corresponde a la
nomenclatura oficial asignada por el municipio, pero se reitera que se trata
del mismo predio.
2) Con relación a
lo requerido en el punto b), se
manifiesta que, se trata de una idea inconclusa y ajena a la secuencia de los
antecedentes, pues la narrativa sobre la aportación del Lote 9 de la Manzana XI,
del Fraccionamiento “XXX”, al Fideicomiso de Administración Inmobiliaria Número
F/1584, que consta en la escritura número 54,183, de fecha 13 de noviembre de
2015, está incorporada en el antecedente 1), del escrito inicial de demanda,
por lo que, lo descrito en el antecedente identificado como 5), no debe tomarse
en cuenta, al no referirse a un hecho distinto al consignado en el arábigo 1).
3) De conformidad
con lo requerido, se exhiben 9 juegos de copias del presente ocurso para su
traslado a las partes del presente juicio, de acuerdo a lo requerido a foja 4
del proveído de referencia.
Por lo anterior, se solicita a ese H. Juzgado de Distrito, tenga por
desahogados todos y cada uno de los puntos contenidos en el proveído de fecha 14
de agosto del presente año, dejando sin efecto el apercibimiento decretado en
éste y se admita a trámite la demanda de garantías.
POR LO EXPUESTO Y
FUNDADO, A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, ATENTAMENTE SOLICITO SE SIRVA:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con el carácter con el que me ostento, desahogando
en tiempo y forma la prevención dictada por ese H. Juzgado, a través del
proveído de fecha 14 de agosto de 2018.
SEGUNDO.- Dejar sin efectos el apercibimiento decretado en el acuerdo referido
en el punto que antecede.
TERCERO.- Tener por exhibidas las copias del presente
ocurso que también fueron requeridas a través del acuerdo de fecha 14 de agosto
de 2018.
CUARTO.- Se realice la certificación y compulsa del presente ocurso, sobre las
copias fotostáticas simples que para tal efecto se acompañan, con la finalidad
de que obre en el incidente de suspensión.
QUINTO.- Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, autorizar la expedición a
costa de la quejosa, de copia certificada del proveído que recaiga a la
presentación del presente libelo, tanto en el cuaderno principal como en el
incidental, por así convenir al interés de mi representada.
SEXTO.- Conceder la
suspensión provisional solicitada para los efectos indicados y, en su
oportunidad, otorgar la suspensión definitiva.
SÉPTIMO.- Señalar fecha y hora para que tenga verificativo la Audiencia
Constitucional, al tiempo que se emplace a las autoridades responsables para
que rindan su informe con justificación en la forma y plazo señalados por la
Ley, además de seguir el juicio en todos sus trámites legales y, en el momento procesal
oportuno, conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal en los
términos solicitados.
PROTESTO LO NECESARIO
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 15 de agosto de 2018.
XXX
Apoderado Legal de XXX, S.A. DE C.V.