Auto que declara validez de Testamento en Juicio Sucesorio

- - - Se da cuenta al C. Juez con dos promociones presentadas el día veinticuatro de octubre del año en curso, que se proveen conjuntamente por la estrecha relación que guardan, al siguiente tenor: Agréguese a sus autos el escrito presentado por la C. Agente del Ministerio Público de la adscripción, a través de la cual desahoga la vista ordenada por el auto dictado en la audiencia de fecha diecinueve de octubre del año en curso, que en los términos de las manifestaciones que a su representación social corresponden, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo se agrega a sus autos el escrito presentado por el C. HECTOR GOMEZ SU en carácter de Apoderado Legal del señor ERASMO SU PALACIOS,  como lo acredita en términos de la copia certificada que anexa de la escritura pública número DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO,  de fecha ocho de septiembre del año en curso,  expedida por el Licenciado JUAN ABUNDIO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la Notaria Pública  número Treinta y Cuatro del Estado de Quintana Roo, con residencia en Playa del Carmen, en ese Estado, manifestando el promovente que conforme al citado poder notarial comparece a aceptar el cargo de albacea  de la actual sucesión a bienes de la señora ALMA ROSA SU PALACIOS y además manifiesta bajo protesta de decir verdad que  el  legado otorgado a su favor por la testadora, salio de la masa hereditaria antes de su fallecimiento, en virtud de lo cual el Suscrito decreta que ese legado ha caducado, por lo que no corresponde efectuar mayor pronunciamiento sobre el particular.- Ahora bien, atento al estado procesal que guardan los autos, se pasa a proveer sobre el acuerdo que fue reservado en la audiencia antes mencionada; por lo que una vez que fue revisado el testamento público abierto otorgado por la señora ALMA ROSA SU PALACIOS, con fecha veintiocho de septiembre del dos mil seis, ante la fe del NOTARIO PUBLICO NUMERO  DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS de esta ciudad, Licenciado ALEJANDRO DOMINGUEZ GARCIA VILLALOBOS, contenido en la escritura número SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO; se llega a la conclusión de que el mismo fue otorgado conforme a los lineamientos establecidos en la ley, en términos de lo dispuesto en los artículos 1295, 1296, 1302, 1305, 1313, 1334, 1381, 1385, 1511 y 1512 del Código Civil así como 790 y 797 del Código de Procedimientos Civiles; por lo que se declara formalmente válido, para los efectos legales a que haya lugar; en consecuencia se reconoce la capacidad  para heredar de los C.C. ALDEMA y HECTOR de apellidos GOMEZ SU; por lo que se reconocen los derechos de los únicos y universales herederos C.C. ALDEMA y HECTOR de apellidos GOMEZ SU en los términos de la cláusula segunda del citado testamento, y conforme a la cláusula tercera del testamento que se califica queda designado como albacea de la actual sucesión el C. ERASMO SU PALACIOS, quien en su  escrito citado al inicio del actual proveído por conducto de su apoderado legal suficientemente facultado en términos de la cláusula Segunda del poder notarial descrito, aceptó el cargo conferido, es por lo que con fundamento en el artículo 1686 del Código Civil, ahora se le discierne con la suma de facultades y obligaciones inherentes a los de su clase, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.- Expídanse al albacea para el ejercicio de su cargo, copias certificadas por duplicado del presente proveído previo recibo de pago y entréguense por conducto de persona que se encuentre facultada para recibirlas previa razón que por su recibo quede asentada en autos.- Y por otro lado, como lo solicita  el apoderado del albacea, previo cotejo de las copias simples que acompaña del poder notarial presentado, devuélvasele el citado instrumento, previo recibo de pago que exhiba y entréguese a  través de persona facultada para ese fin, previa identificación y razón que por su recibo quede asentada en autos, para los efectos legales a que haya lugar.- NOTIFÍQUESE.-