En la Ciudad de México, siendo las DIEZ HORAS DEL DÍA DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, día y hora señalados en autos, día y hora señalados en autos, para que tenga verificativo la Junta de Herederos a que se refiere el artículo 790 del Código de Procedimientos Civiles, ante la C. Juez Vigésimo de lo Familiar, la Maestra en derecho ERIKA , quien actúa ante el C. Secretario de Secretario Acuerdos, Licenciado ISAÍAS L, con quién actúa y da fe.-
Comparece la C. MERCEDES YOLANDA, quien se identifica con su credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, asistida de su abogado patrono licenciado MARCO ANTONIO , quien se identifica con cedula profesional numero 1383575, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones.
Identificaciones que se da fe tener a la vista y en éste acto se devuelve a los interesados para su debido resguardo
LA C. JUEZ DECLARA FORMALMENTE ABIERTA LA AUDIENCIA:
El secretario de acuerdos da cuenta con un escrito al que se provee: (106) Agréguese a sus autos el escrito que suscribe MERCEDES , en cuanto a lo solicitado, dígasele que deberá de estar a constancias de autos, en especifico al auto de fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho.
El secretario de acuerdos da cuenta con un escrito al que se provee: (107) Agréguese a sus autos el escrito que suscribe MERCEDES , en términos del escrito de cuenta, se le tiene desahogando la vista que se le mandó dar en auto de fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, en relación al pedimento de la C. Agente del Ministerio Público de la adscripción, para los efectos legales a que haya lugar.
En seguida, se procede a dar lectura al TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, otorgado por el señor GUSTAVO , ante el C. Notario Público número 192, de la Ciudad de México, Titular de la misma C. Licenciado ENRIQUE de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece, escritura número 39,521.
En seguida habiendo dado lectura integra al Testamento de referencia, mismo que a la letra dice:
"PRIMERA.- El testador revoca el anterior testamento que tenía otorgado, sin recordar la fecha y el nombre del notario autorizante, pues es su determinación que el testamento contenido en la presente escritura se cumpla fielmente como su última y deliberada voluntad.
SEGUNDA.- Instituye única y universal heredera de todos sus bienes, derechos y acciones, a su esposa, la señora de nombre: MERCEDES YOLANDA . . . .
CUARTA.- Designa albacea de su sucesión en primer lugar, a su esposa, la señora de nombre: MERCEDES , a su falta, excusa o impedimento, en segundo lugar, a la hija del testador, la señora de nombre: MARÍA y a su falta, excusa o impedimento, en tercer lugar, a la señorita de nombre: GABRIELA . . .”
A continuación y estando presente la C. MERCEDES YOLANDA , manifiesta estar de acuerdo, con su contenido no objetándolo ni impugnándolo solicitando en consecuencia se reconozca la plena validez y legalidad del mismo y se le reconozca como heredera instituida, en términos de la cláusula PRIMERA de la presente sucesión y en términos de la cláusula CUARTA y estando presente la C. MERCEDES , acepta y protesta el cargo de albacea de la presente sucesión y desde este momento solicita que se le discierna dicho cargo con todo el cúmulo de derechos y obligaciones inherentes a los de su clase, señalando como domicilio para ejercer su albaceazgo, el ubicado en calle delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, para todos los efectos legales a que hay lugar, mismo que solicita copias certificadas por TRIPLICADO y por legajos separados, de la presente diligencia.-
LA C. JUEZ ACUERDA: Atento al estado que guardan los presentes autos de los cuales se advierte que ya se encuentran debidamente diligenciados y contestados los oficios de estilo, y vistas las manifestaciones que anteceden, en tal virtud, por así proceder conforme a los autos y a derecho, se declara la validez y legalidad del TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, otorgado por el señor GUSTAVO , ante el C. Notario Público número 192, de la Ciudad de México, Titular de la misma C. Licenciado ENRIQUE , de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece, escritura número 39,521.
Es por lo que se reconoce a la C. MERCEDES , como única y universal heredera en esta sucesión testamentaria, asimismo, en términos y condiciones establecidas en la tercera clausula del testamento referido, la C. MERCEDES , quien aceptó y protestó el cargo de albacea, en esta diligencia en líneas precedentes, mismo que en este acto, se le discierne con el cúmulo de facultades, derechos y obligaciones inherentes a los de su especie, se tiene por señalado domicilio para oír y recibir toda clase notificaciones y documentos.
Asimismo expídanse las copias certificadas que solicita la compareciente previo toma de razón que por su recibo obre en autos.
Con lo que terminó la presente siendo las diez horas con treinta minutos del mismo día en que se actúa, en la que firman los que en ella intervinieron la Maestra en derecho