Ciudad de México a veintinueve de enero del dos mil dieciocho.
- - - Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno que para tal efecto se lleva en este Juzgado, bajo el número que le corresponda.- Se tiene por presentada a la C. MERCEDES YOLANDA por su propio derecho. Señalando el domicilio que indican para oír y recibir notificaciones; asimismo, se tienen por efectuadas las autorizaciones de los profesionistas que menciona en términos del cuarto párrafo del Código de Procedimientos Civiles, a quienes se les requiere para que en la primera diligencia en la que intervengan exhiban copia simple de su constancia de registro de Cédula Profesional ante la Primera Secretaría de Acuerdos y del Pleno de este Tribunal, apercibidos que en caso de no hacerlo así, perderán la facultad concedida en perjuicio de sus autorizantes y quedarán autorizados únicamente en términos del séptimo párrafo del precepto legal antes invocado, asimismo, se tienen por autorizadas a las diversas que refiere en términos de lo establecido por el séptimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles.- Se le tiene denunciando la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de GUSTAVO ADOLFO con base a los hechos que expone y consideraciones legales que hacen valer.- Con fundamento en los artículos 799, 800, 801 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite este Juicio.- Gírense sendos oficios a los C.C. Directores del Archivo General de Notarias y Archivo Judicial de esta Ciudad para que se sirva informar a este Juzgado, si el de cujus otorgó disposición testamentaria alguna, en el entendido que el oficio ordenado al Archivo General de Notarías se deberá de incluir para que éste a través de su encargado solicite al Registro Nacional de Avisos de Testamento informe si el autor de la sucesión otorgó disposición testamentaria en alguna Entidad Federativa, debiendo hacer del conocimiento de la Suscrita el resultado obtenido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 789 Bis del Código de Procedimientos Civiles.- Dese la intervención que corresponda a la C. Agente del Ministerio Público de la adscripción, para que manifieste lo que a su representación social corresponda y el aviso respectivo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familiar del Distrito Federal.
Asimismo, se hace del conocimiento de la denunciante que una vez que obren en autos los informes antes solicitados, se procederá a fijar audiencia de información testimonial a que se refiere el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles.
Por otra parte se ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE A LA C. MARIA ELENA VICTORIA GOMEZ DUARTE, el contenido del presente proveído, en el domicilio señalado por la ocursante, a fin de que comparezca a la presente sucesión a deducir respecto de sus posibles derechos hereditarios, que le pudieran corresponder.
Finalmente; “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de las personas, que tienen algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha implementado –como forma alternativa de solución de controversias- la Medicación, creando al efecto el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ubicado en Niños Héroes, esquina con Dr. Navarro, número 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtemoc, C.D.M.X., con los teléfonos 50202584 y 5208-3349, donde se les atenderá en forma gratuita.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.” - -Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se hace del conocimiento de las personas involucradas en el presente asunto, que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro del término de SEIS MESES, contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, procedan a recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente les corresponda. A mayor abundamiento, se les hace saber que en los casos de la caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a una depuración-eliminación.-NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez