Auto de prevención de divorcio incausado

Ciudad de México a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.-
- - - Con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponde.-
Se tiene por presentada a JACQUELINE SÁNCHEZ REYES, por su propio derecho y en representación de su hijo ALEXANDER ITZAE PINTOR SÁNCHEZ, presentando solicitud de divorcio; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles y 267 del Código Civil, se previene a la promovente para que dentro del término de TRES DÍAS:
1.- Manifieste bajo protesta de decir verdad con los apercibimientos contenidos en el artículo 311 del Código Penal para la Ciudad de México, si acudió al Centro de Justicia Alternativa de este Tribunal, en atención a lo expuesto el hecho marcado con el número seis romano, informe si celebró algún acuerdo de voluntades y en caso de que así hubiera sucedido deberá de respaldar su dicho con documento fehaciente, toda vez que en el citado hecho refirió recibió por parte del demandado diversos citatorios del Centro en comento.-
2.- Precise el nombre correcto de su hijo el cual señala como ALEXANDER ITZAE PINTOR CÁLIZ, el cual difiere del asentado en el atestado de nacimiento en el que se escribió como ALEXANDER ITZAE PINTOR SÁNCHEZ.
3.- Ajuste su propuesta de convenio, debidamente requisitada, atendiendo a los lineamientos establecidos en el artículo 267 del Código Civil, debiendo de contener todos y cada uno de los supuestos previstos en dicho dispositivo legal, es decir, por lo que hace a la cláusula SEGUNDA, en la que la actora únicamente señala que ella tiene a la fecha la guarda y custodia de su hijo, deberá de precisar a cuál de los cónyuges se le otorgará la misma.
4.- Respecto a la cláusula TERCERA, relativa al régimen de visitas y convivencias atendiendo a que es un derecho de los niños la convivencia con el progenitor que no tenga la guarda y custodia, deberá incluir días festivos, días de asueto, días, horas y lugar de entrega y recepción de todos los periodos, de conformidad con lo establecido en el artículo 941 Ter del Código de Procedimientos Civiles.
5.- Por lo que hace a la cláusula CUARTA, relativa a la asignación alimentaria a cargo del demandado y a favor de la accionante y del hijo de las partes, deberá de señalar la forma, lugar y forma de pago, debiendo de excluir la causa de cesación de la misma, atendiendo a que el artículo 288 del Código Civil es claro en determinar la causa de extinción de la pensión alimenticia a favor del cónyuge que teniendo la necesidad de recibirlos durante el matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, que este imposibilitado para trabajar o carezca de bienes , la cual no es susceptible de convenir.
6.- En relación a la cláusula QUINTA, deberá de precisar la forma de garantizar la asignación alimentaria en una de las formas a que se refiere el artículo 317 del Código Civil, toda vez que indica que se le requiera al deudor alimentario garantice el débito alimentario con una fianza o garantía lo cual es impreciso y confuso.
7.- Finalmente, deberá de efectuar pronunciamiento a cual de los cónyuges corresponderá el uso del domicilio conyugal y del menaje de casa.
Cobra aplicación a lo antes razonado, el criterio jurisprudencial de epígrafe siguiente:
Época: Novena Época. Registro: 164600. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Mayo de 2010. Materia(s): Civil. Tesis: I.9o.C.173 C. Página: 1940
“DIVORCIO SIN CAUSA. EL CONVENIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL DEBE CONTENER TODOS LOS REQUISITOS ESENCIALES QUE ESTABLECE EL DIVERSO NUMERAL 267 DEL MISMO ORDENAMIENTO, LA CARENCIA DE ALGUNO IMPLICA QUE NO SE SATISFAGAN LAS CONDICIONES DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). Una interpretación teleológica de los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, permite concluir que la acción de disolución del vínculo matrimonial, prevista por esa ordenación sustantiva y por la codificación procesal respectiva, está sujeta a condiciones que deben ser satisfechas previamente al inicio del juicio para que sea procedente, pues de no ser así, el juzgador está impedido para pronunciarse acerca del contenido de fondo de las pretensiones de las partes, y una de esas condiciones de procedencia se refiere a que con la demanda se exhiba el convenio citado y que éste además reúna los requisitos que menciona el segundo artículo referido para que la contraparte esté en posibilidad de conocer la pretensión del actor en relación con las consecuencias que se van a derivar del divorcio y en su caso pueda formular controversia e incluso ofrecer las pruebas pertinentes, caso en el cual se reservará su trámite y decisión a la vía incidental, pues la sentencia sólo se ocupará del divorcio, pero no se puede resolver sobre éste si el convenio propuesto está incompleto en aspectos esenciales. No es obstáculo para estimar lo anterior, el hecho de que el artículo 271 del ordenamiento citado ordene que los Jueces de lo Familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto, pues en armonía con el artículo 266 antes mencionado, esta exigencia debe entenderse aplicable a los casos en que las partes incurran en imprecisiones o deficiencias argumentales, pero no a la ausencia de uno o de varios requisitos esenciales, cuya carga corresponde a las partes, conforme a las circunstancias de los divorciantes.”
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 122/2010. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Martín López Cruz.
Asimismo, deberá de exhibir copia simple del escrito con el que desahogue el presente requerimiento, APERCIBIDA que en caso de no hacerlo así dentro del término concedido para tal efecto, se desechará su escrito inicial y, sin previo acuerdo, se ordenará la devolución de los documentos exhibidos, previa razón de recibo que obre en autos y se archivará el presente como asunto totalmente concluido.
Por otra parte, atendiendo al contenido del artículo 1° Constitucional, con la finalidad de no violentar las garantías individuales, ni derechos humanos de los justiciables, se tienen por autorizados a los profesionistas y diversas personas que menciona, en términos del séptimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, reservándose de proveer respecto de las autorizaciones especiales hasta en tanto sea desahogada la prevención ordenada en el cuerpo del presente proveído.- Sin perjuicio de lo anterior, se tiene por señalado el domicilio que señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones.-
Se hace del conocimiento de las partes, promoventes e interesados que las notificaciones aún las de carácter personal que deriven del presente procedimiento se aplicara lo dispuesto por el artículo 114 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles que a la letra dice: “En los procedimientos de competencia de los jueces de lo familiar, hecho el emplazamiento y obrando contestación a la demanda o solicitud de divorcio, quedarán obligadas las partes, ya sea en forma personal o por conducto de sus representantes legales, a enterarse de todas las actuaciones que se dicten en el procedimiento a través del Boletín judicial, salvo que el Juez considere otra cosa, con excepción de lo señalado en las fracciones I, III y IV; asimismo, para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicará en el lugar en donde reside el requerido.” En cumplimiento a la Circular número 56/2011 y el Acuerdo Plenario 83-41/2011, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, resolvió que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica, sino una forma de diálogo constructivo entre las partes, conducido por un tercero neutral imparcial. El Centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes número 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C. P. 06720, con los teléfonos 51341100 exts.1460 y 2362. Servicio de Mediación Familiar: 5514-2860 y 55145822.- Por otro lado, con apoyo en los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento de Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, publicado en el boletín judicial de este órgano de justicia, el doce de julio del año en curso, se les hace saber a las partes, promoventes ó interesados que en el momento oportuno, se procederá a la destrucción del expediente, en el término que señala el tercer párrafo del último artículo invocado y que en su caso los citados interesados que hayan presentado pruebas, muestras, documentos en este juicio, una vez concluido y se ordene su destrucción deberán acudir al juzgado en el que se radicó el juicio a solicitar la devolución de sus documentos, dentro del término de seis meses contados a partir de la respectiva notificación.
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