CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPÚBLICA
MEXICANA.
EXPEDIENTE: XXX/2016
SE
INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN.
C. JUEZ DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
XXX, en mi carácter de
Abogado autorizado por la CONFEDERACIÓN
PATRONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA, en términos amplios a que se refiere el
artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que tengo debidamente reconocida
a través del proveído de fecha 15 de febrero de 2018, dictado en los autos del
juicio citado al rubro, ante usted, con el debido respeto comparezco para
exponer:
Que por medio del presente ocurso y con
fundamento en lo normado por los artículos 80, 81 fracción I, inciso d), 86 y
88 de la Ley de Amparo, y encontrándome dentro del término de diez días que
marca la Ley de la materia, vengo a interponer Recurso de Revisión en contra de
la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada dentro del Juicio de
Amparo Indirecto XXX/2016, por considerar que le
causa a la quejosa el siguiente:
AGRAVIO ÚNICO
FUENTE DEL
AGRAVIO:
El Considerando Cuarto, en relación con el
Resolutivo ÚNICO de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada en
el Juicio de Amparo Indirecto con número de expediente XXX/2016.
PRECEPTOS
VIOLADOS:
Los artículos 17 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y 74,
fracciones I y II de la Ley de Amparo.
FUNDAMENTOS
DEL AGRAVIO.
La sentencia que se impugna no se emitió
conforme a la letra e interpretación jurídica de la Ley, y violenta los
principios de congruencia y de exhaustividad que deben normar el dictado de
toda resolución, puesto que el A Quo no visualizó la Litis de manera integral,
ni analizó correctamente el Segundo Concepto de Violación esgrimido en el
escrito de demanda.
Lo anterior es así, puesto que el Juzgador de
origen indebidamente consideró que los actos reclamados por la impetrante de
garantías se limitaban a “La omisión de
garantizar el libre tránsito de personas y mercancías por las vías generales de
comunicación que fueron bloqueadas por miembros de la Coordinadora Nacional de
Trabajadores de la Educación en los estados de Oaxaca, Michoacán, Guerrero y
Chiapas” (Foja 4 de la Sentencia que se recurre), siendo que también se
reclamaron actos omisivos atribuidos a la Procuraduría General de la República,
consistentes en la no integración o
instrucción para que se integrasen las averiguaciones previas de los delitos
federales que se persiguen de oficio.
La omisión en el análisis de los actos reclamados atribuidos a la
Procuraduría General de la República, implicó que el A Quo concluyera que los
efectos del amparo no podrían materializarse, y por ende, no se restituiría a
la quejosa en el pleno goce de los derechos fundamentales vulnerados, tal y
como quedó precisado a foja 31 de la sentencia que se recurre:
“De oficio se advierte que respecto de
los actos omisivos reclamados se actualiza la causa de improcedencia prevista
en los artículos 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 77,
ambos de la Ley de Amparo, cuyo contenido es el siguiente:
…
La causal transcrita alude al supuesto
en el que el juicio de amparo se torna improcedente cuando el Juez de Distrito,
analizando las causas particulares del asunto sometido a su consideración, en
el supuesto de que sea favorable a la parte quejosa, estima ocioso conceder el
amparo y protección de la Justicia Federal en atención a que no podrían
concretarse los efectos de esa concesión y, desde luego, no se restituiría
al agraviado en el pleno goce de los
derechos fundamentales vulnerados, volviendo las cosas al estado que guardaban
antes de la violación.
Lo anterior, porque el objeto esencial
que persigue la acción de amparo es destruir los efectos perjudiciales del
acto, omisión o norma reclamados, lo cual significa que si desaparece el objeto o la materia sobre la cual recae el acto
reclamado, debe sobreseerse en el juicio por no poder concretarse los
efectos de la sentencia protectora”.
(Foja 31 de la sentencia recurrida)
Sin embargo, dichas conclusiones son
inaplicables a los actos reclamados de la Procuraduría General de la República,
particularmente en lo relativo a la omisión para integrar las averiguaciones
previas correspondientes (Practicar las diligencias necesarias y obtener los
elementos probatorios para la acreditación del cuerpo del delito y la probable
responsabilidad de los involucrados) y, en su caso, desplegar el ejercicio de
la acción penal y la consignación judicial de los presuntos responsables de los
delitos de robo, daños a las vías generales de comunicación, actos de
extorsión, actos vandálicos en centros comerciales y plazas públicas, entre
otros, pues respecto de tales omisiones, el objeto o la materia sobre la que
recae el acto reclamado no ha desaparecido a la fecha, y en el supuesto de
concederse el Amparo solicitado, son perfectamente concretables los efectos
concesorios, pues se condenaría a la Autoridad Responsable a integrar
debidamente las averiguaciones previas conducentes y a ejercer la acción penal
en contra de quienes resultasen responsables de las conductas presuntamente
delictivas.
Por lo anterior, es evidente la falta de
exhaustividad cometida en el dictado de la sentencia, al no haber reparado en
los actos que se reclamaron de la Procuraduría General de la República, trasgrediendo
lo dispuesto por los artículos 17 Constitucional y 74, fracciones I y II de la
Ley de Amparo, por lo que es procedente que se revoque la sentencia que se recurre
y, como consecuencia de ello, que ese Tribunal Colegiado entre al estudio del Segundo
Concepto de Violación planteado por la quejosa,
y en su momento, se le conceda a ésta el amparo y protección de la Justicia
Federal, para los efectos de que se ordene la
integración de las averiguaciones previas correspondientes y, en su caso, se
despliegue el ejercicio de la acción penal y la consignación judicial de los
presuntos responsables.
POR LO
EXPUESTO Y FUNDADO, A USTED C. JUEZ DE DISTRITO ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
PRIMERO.-
Tenerme
por presentado en tiempo y forma con la personalidad con la que me ostento, interponiendo
el Recurso de Revisión en contra de la sentencia dictada en el Juicio de Amparo
XXX/2016.
SEGUNDO.-
Tener
por exhibido el original y las copias a que se refiere el artículo 88 de la Ley
de Amparo.
TERCERO.-
Remitir
a la instancia jurisdiccional competente el escrito original de Revisión y sus
copias, junto con el expediente original del Juicio de Amparo XXX/2016, a fin
de que resuelva lo conducente.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México, al día de su presentación.
XXX.