RECURSO DE REVISIÓN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

EXPEDIENTE: XXX/2016

SE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN.



C. JUEZ DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

P R E S E N T E.


XXX, en mi carácter de Abogado autorizado por la CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA, en términos amplios a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que tengo debidamente reconocida a través del proveído de fecha 15 de febrero de 2018, dictado en los autos del juicio citado al rubro, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo normado por los artículos 80, 81 fracción I, inciso d), 86 y 88 de la Ley de Amparo, y encontrándome dentro del término de diez días que marca la Ley de la materia, vengo a interponer Recurso de Revisión en contra de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada dentro del Juicio de Amparo Indirecto XXX/2016, por considerar que le causa a la quejosa el siguiente:


AGRAVIO ÚNICO



FUENTE DEL AGRAVIO:


El Considerando Cuarto, en relación con el Resolutivo ÚNICO de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada en el Juicio de Amparo Indirecto con número de expediente XXX/2016.


PRECEPTOS VIOLADOS:

Los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y  74, fracciones I y II de la Ley de Amparo.


FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO.
           
La sentencia que se impugna no se emitió conforme a la letra e interpretación jurídica de la Ley, y violenta los principios de congruencia y de exhaustividad que deben normar el dictado de toda resolución, puesto que el A Quo no visualizó la Litis de manera integral, ni analizó correctamente el Segundo Concepto de Violación esgrimido en el escrito de demanda.

Lo anterior es así, puesto que el Juzgador de origen indebidamente consideró que los actos reclamados por la impetrante de garantías se limitaban a “La omisión de garantizar el libre tránsito de personas y mercancías por las vías generales de comunicación que fueron bloqueadas por miembros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación en los estados de Oaxaca, Michoacán, Guerrero y Chiapas” (Foja 4 de la Sentencia que se recurre), siendo que también se reclamaron actos omisivos atribuidos a la Procuraduría General de la República, consistentes en la no integración o instrucción para que se integrasen las averiguaciones previas de los delitos federales que se persiguen de oficio.


La omisión en el análisis de los actos reclamados atribuidos a la Procuraduría General de la República, implicó que el A Quo concluyera que los efectos del amparo no podrían materializarse, y por ende, no se restituiría a la quejosa en el pleno goce de los derechos fundamentales vulnerados, tal y como quedó precisado a foja 31 de la sentencia que se recurre:

“De oficio se advierte que respecto de los actos omisivos reclamados se actualiza la causa de improcedencia prevista en los artículos 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 77, ambos de la Ley de Amparo, cuyo contenido es el siguiente:
La causal transcrita alude al supuesto en el que el juicio de amparo se torna improcedente cuando el Juez de Distrito, analizando las causas particulares del asunto sometido a su consideración, en el supuesto de que sea favorable a la parte quejosa, estima ocioso conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en atención a que no podrían concretarse los efectos de esa concesión y, desde luego, no se restituiría al  agraviado en el pleno goce de los derechos fundamentales vulnerados, volviendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

Lo anterior, porque el objeto esencial que persigue la acción de amparo es destruir los efectos perjudiciales del acto, omisión o norma reclamados, lo cual significa que si desaparece el objeto o la materia sobre la cual recae el acto reclamado, debe sobreseerse en el juicio por no poder concretarse los efectos de la sentencia protectora”.

(Foja 31 de la sentencia recurrida)


Sin embargo, dichas conclusiones son inaplicables a los actos reclamados de la Procuraduría General de la República, particularmente en lo relativo a la omisión para integrar las averiguaciones previas correspondientes (Practicar las diligencias necesarias y obtener los elementos probatorios para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los involucrados) y, en su caso, desplegar el ejercicio de la acción penal y la consignación judicial de los presuntos responsables de los delitos de robo, daños a las vías generales de comunicación, actos de extorsión, actos vandálicos en centros comerciales y plazas públicas, entre otros, pues respecto de tales omisiones, el objeto o la materia sobre la que recae el acto reclamado no ha desaparecido a la fecha, y en el supuesto de concederse el Amparo solicitado, son perfectamente concretables los efectos concesorios, pues se condenaría a la Autoridad Responsable a integrar debidamente las averiguaciones previas conducentes y a ejercer la acción penal en contra de quienes resultasen responsables de las conductas presuntamente delictivas.


Por lo anterior, es evidente la falta de exhaustividad cometida en el dictado de la sentencia, al no haber reparado en los actos que se reclamaron de la Procuraduría General de la República, trasgrediendo lo dispuesto por los artículos 17 Constitucional y 74, fracciones I y II de la Ley de Amparo, por lo que es procedente que se revoque la sentencia que se recurre y, como consecuencia de ello, que ese Tribunal Colegiado entre al estudio del Segundo Concepto de Violación planteado por la  quejosa, y en su momento, se le conceda a ésta el amparo y protección de la Justicia Federal,  para los efectos de que se ordene la integración de las averiguaciones previas correspondientes y, en su caso, se despliegue el ejercicio de la acción penal y la consignación judicial de los presuntos responsables.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, A USTED C. JUEZ DE DISTRITO ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con la personalidad con la que me ostento, interponiendo el Recurso de Revisión en contra de la sentencia dictada en el Juicio de Amparo XXX/2016.


SEGUNDO.- Tener por exhibido el original y las copias a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Amparo.


TERCERO.- Remitir a la instancia jurisdiccional competente el escrito original de Revisión y sus copias, junto con el expediente original del Juicio de Amparo XXX/2016, a fin de que resuelva lo conducente.

 


PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad de México, al día de su presentación.



  



XXX.