Época: Décima Época
Registro: 2017564
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de agosto de 2018 10:18 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.1o.A. J/18 (10a.)
PENSIONES CONCEDIDAS POR EL GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA PARA LA CUAL PRESTÓ SUS SERVICIOS EL SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE OTORGAN, NO ES PARTE EN EL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA EL DICTAMEN RELATIVO.
El artículo 50, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal abrogada, prevé que tendrán el carácter de parte demandada en el juicio de nulidad: i) los entes del gobierno central o delegacional que emitan, ordenen o ejecuten la resolución o acto administrativo impugnado; ii) el gerente general de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la entidad federativa citada; iii) la persona física o moral a quien favorezca la resolución cuya nulidad sea demandada por la autoridad administrativa, tratándose del juicio de lesividad; y, iv) la administración pública paraestatal y la descentralizada, cuando actúen con el carácter de autoridad. Por tanto, cuando el juicio se promueva contra el dictamen de concesión de pensión emitido por el gerente general de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, el titular de la dependencia para la cual prestó sus servicios el servidor público a quien se otorgó esa prestación de seguridad social no es parte en aquél, toda vez que no emitió, ordenó o ejecutó la resolución administrativa impugnada, aunado a que no se trata de un juicio de lesividad ni forma parte de la administración pública descentralizada; sin que el hecho de que conforme al artículo 18, fracción I, de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, el gobierno local, a través del ente para el que prestó sus servicios el interesado, esté obligado a descontarle y, a su vez, a realizar las aportaciones correspondientes a la caja, sea suficiente para considerar que debe llamarse a juicio a su titular, en atención a la condena derivada de la posible declaratoria de nulidad, pues el cumplimiento de una resolución jurisdiccional debe realizarse por todas las autoridades vinculadas, independientemente de si fueron parte o no en el juicio de origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 19/2017. Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Jorge Enrique Gaspar Cano.
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 120/2017. Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. 27 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 125/2017. Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. 28 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Paola Montserrat Guevara Arceo.
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 213/2017. Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.
Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 223/2017. Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.