CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo el día 5 CINCO de Abril del 2006 dos mil seis, en presencia de los testigos que al final  ratifican este documento, comparecieron por una parte el señor HUMBERTO XXX XXX, a quien en lo sucesivo  se denominará , “EL ARRENDADOR”, por otra parte la señora SARA XXX XXX, a quien en lo sucesivo se le denominará  parte  ARRENDATARIA y por último comparece  la señora MARIA DEL CARMEN XXX XXX a quien se le denominará  “EL FIADOR”, todos mexicanos, mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse y dijeron que en su voluntad, libres de toda coacción, celebran el presente contrato de arrendamiento, mismo que se sujetan a las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” entrega en arrendamiento y “EL ARRENDATARIO” recibe en tal concepto y a su entera satisfacción, el siguiente INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 86 OCHENTA Y SEIS DE LA AVENIDA LOMA DORARA SUR, COLONIA LOMA DORADA, EN EL MUNICIPIO DE TONALA, JALISCO, obligándose a destinar su uso única y exclusivamente a CASA HABITACIÓN.

SEGUNDA.- Los contratantes  pactan de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO”  pagará “AL ARRENDADOR” por concepto de renta, por el uso del inmueble arrendado, la cantidad de $3,300.00 (TRES MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales, cantidad que será pagadera por mensualidades adelantadas los días QUINCE de cada mes, en el domicilio de “EL ARRENDADOR”. Adicionando a cada pago el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y reteniendo el 10% diez por ciento conforme a las Leyes. El próximo año la renta, se incrementará en la misma proporción y porcentaje en que se incremente la tasa de inflación que marque el Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERA.- Los contratantes pactan que el término de duración del presente contrato será de 1 UN AÑO empezando a surtir su efecto el 25 VEINTICINCO DE ABRIL DEL 2008 DOS MIL OCHO, TERMINANDO CONSECUENTEMENTE EL DÍA 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DEL 2009 DOS MIL NUEVE, por lo que en esta fecha “EL ARRENDATARIO” devolverá “AL ARRENDADOR” la posesión del inmueble objeto de este contrato, en el mismo buen estado en que lo recibe, con sus frutos, mejoras y accesiones, renunciando expresamente al derecho de prorroga concedido por el artículo 2051 del Código Civil del Estado de Jalisco. Si al finalizar la vigencia del presente contrato “EL ARRENDATARIO” sigue ocupando el inmueble arrendado sin autorización del “ARRENDADOR”, expresada esta mediante la firma del nuevo contrato de arrendamiento, por escrito durante el juicio de desocupación pagará una renta mensual de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que durante el trámite de juicio  se incrementará cada vez y en la misma proporción a porcentaje en que se incrementa la tasa de inflación que marque el Banco de México, pagaderos por mensualidades en la fecha estipulada en la cláusula segunda.

CUARTA.- Los contratantes estipulan que si “EL ARRENDATARIO” no desocupa voluntariamente el inmueble arrendado y lo entrega “AL ARRENDADOR” al término de la vigencia del presente contrato, dará motivo a que se le aplique una pena mensual al 80% ochenta por ciento de la renta que estuviere vigente al vencimiento del contrato, por cada mes o fracción que lo siga ocupando, el inmueble arrendado una vez vencido el contrato, y sin que por ello se entienda prorrogado o renovado este contrato. Esta pena se hará efectiva por el sólo retraso en la entrega del  bien arrendado.

QUINTA.- Todos los arreglos y composturas de cañerías, llaves de agua, sumideros y excusados, despostilladas de enjarre, vidrios rotos, chapas, puertas, pisos, azulejos, tuberías, cortos circuitos en la instalación eléctrica, desagües, así como todas las reparaciones que amerite el inmueble arrendado por el uso dado por el inquilino o personas que lo frecuenten, será por cuenta y la responsabilidad del “ARRENDATARIO”.

SEXTA.- Queda estrictamente prohibido “AL ARRENDATARIO” subarrendar en todo o en parte, ceder sus derechos o traspasar el inmueble dado en arrendamiento., así como las instalaciones y adaptaciones que en su caso se hagan, sin el previo consentimiento por escrito dado por “EL ARRENDADOR”.

SÉPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar “AL ARRENDADOR”, en caso de incurrir en mora en el pago de sus rentas, se cobrará un interés del 6% SEIS POR CIENTO mensual, sobre las cantidades que deje de pagar puntualmente, hasta la fecha que las liquide.

OCTAVA.- El ARRENDATARIO no podrá hacer variación alguna al inmueble, ni aun con el carácter de mejora, sin previo aviso y permiso del arrendador por escrito, y todas las que estas últimas se hicieren, ya sean útiles, necesarias o de ornato, quedarán en beneficio del inmueble, sin derecho el arrendatario, para cobrar traspaso o indemnización alguna, por la cual renuncia al beneficio concedido por los  Artículos 2003 y 2004 del Código Civil para el Estado de Jalisco.

NOVENA.- Queda prohibido “AL ARRENDATARIO” tener animales domésticos de ninguna naturaleza y menos podrá guardar, conservar o tener cualquier título en el inmueble materia del contrato, materiales explosivos o inflamables en la inteligencia que será responsable directamente de cualquier siniestro que se presente y que lo dañe, por este motivo, aun en el caso de fuerza mayor o caso fortuito. También se prohíbe tener animales en el inmueble arrendado y los habitantes del mismo deberán conducirse con toda la moralidad y de acuerdo a las buenas costumbres.

DECIMA.- Expresamente los contratantes pactan que serán causales de rescisión del presente contrato las siguientes, además de las establecidas por la Ley:
a). Subarrendar, traspasar o ceder sus derechos “EL ARRENDATARIO” respecto al inmueble del presente contrato.
b) El no pago de una o mas rentas pactadas en el plazo convenido, es decir, el no pago y el pago impuntual de las mismas.
c) Variar el inmueble en arrendamiento, haciéndose modificaciones, sean útiles o de ornato.
d) Dedicar el inmueble arrendado a un uso diferente al estipulado en la cláusula primera.
e) Guardar en el inmueble sustancias peligrosas, explosivas o inflamables que amenacen a la seguridad del mismo, así como tener animales en el inmueble.
f) Que el fiador disponga o grave el bien inmueble con que se garantiza el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el presente contrato.
g) El fallecimiento del “ARRENDATARIO”  o del  “FIADOR”.
h) Causar daños al bien arrendado.
Se estipula que si “EL ARREDATARIO” da motivo a la rescisión del presente contrato, por incurrir en cualquiera de las causales a que se refiere ésta cláusula, motivará que se le exija el pago de la pena estipulada en la cláusula cuarta, con efectos a partir del momento de la cláusula de rescisión.

DECIMA PRIMERA.- La señora MARIA DEL CARMEN XXX XXX, con domicilio en la finca marcada con el número 8-A ocho guión “A” de la calle Felipe Angeles, Colonia Santa Cruz de la Tonalá,, en Tonalá, Jalisco, se obliga a favor de “LA ARRENDADORA”, como FIADOR OBLIGADO SOLIDARIO de “EL ARRENDATARIO”, por el incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas es ente contrato o derivadas del mismo y hasta el día en que se verifique la desocupación del inmueble renunciando a los beneficios de orden exclusión y división que establecen los artículos 2425,2556,2433,2460,2465 del Código Civil del Estado de Jalisco, debido a esto a que se constituye en deudor directo y solidario de “LA ARRENDADORA”.

DECIMA SEGUNDA.- Si “EL ARRENDATARIO” da lugar a trámites judiciales o extrajudiciales, con intervención de abogados, aún en gestiones privadas, por falta de cumplimiento a sus obligaciones contraídas en el contrato y violaciones a las cláusulas que lo formen, en cualquier sentido será responsables de los gastos que se causen y se obliga a cubrir los honorarios del abogado del “ARRENDADOR”.

DECIMA TERCERA.- Será domicilio convencional para llamar a juicio “AL ARRENDATARIO” el del inmueble dado en arrendamiento y sólo en tal domicilio se le llamará a juicio aún en el caso de haber desocupado o abandonado el inmueble arrendado. Se obliga “EL ARRENDATARIO” a mostrar “AL ARRENDADOR” al vencimiento del contrato, el recibo extendido por la C.F.E. que justifique que se encuentra al corriente en el pago, ya que el consumo de la misma, será por cuenta del “ARRENDATARIO”, así como el pago de gas y el teléfono. El pago del agua S.I.A.P.A., del inmueble arrendado será pagado por “EL ARRENDATARIO”,

DECIMA CUARTA.- “EL ARRENDATARIO” entregará  “AL ARRENDADOR” la cantidad de $6,600.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como depósito, para garantizar el pago de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, pago de Impuestos y Licencias Municipales, Federales, Estatales, así como daños que hubieran ocasionado al inmueble arrendado. Esta cantidad se devolverá “AL ARRENDATARIO”, sin intereses,  2 DOS MESES DESPUÉS de desocupado el inmueble y recibido de conformidad por “EL ARRENDADOR” y se muestre la baja del contrato de energía eléctrica y del gas, pagado al corriente y sin adeudos posteriores como los recibos del agua al corriente a la fecha de que se desocupe. Si existen daños o recibos de servicio no pagados, de la cantidad a que se refiere ésta cláusula se pagarán los mismos, regresándose la diferencia “AL ARRENDATARIO”, si le resultare alguna a su favor, pero si quedare cantidad alguna a cargo del “ARRENDATARIO” se le reclamará como corresponda, (los servicios de gas y energía eléctrica, serán contratadas por “EL ARRENDATARIO” a su nombre ante las compañías correspondientes).

DECIMA QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” recibe el inmueble arrendado con instalación eléctrica completa, así como la hidráulica, bomba de agua, excusados, lavabos, tina de baño, chapas, vidrios, tanque estacionario de gas, boiler automático, puertas de madera, closets, los que son de exclusiva propiedad del “ARRENDADOR”, cualquier desperfecto o rotura de los mismos, serán por cuenta del “ARRENDATARIO”. Así mismo el inmueble cuenta con una alarma marca ADEMCO que incluye un cerebro general, un sensor de movimiento, tres sensores de puertas, una cerca de alto voltaje con alambrado y un generador de alto voltaje, por la cual “EL ARRENDATARIO” firmará un pagaré por la cantidad de $20,000  (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como garantía de la misma  a favor de “EL ARRENDADOR”.

DECIMA SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente al derecho por el tanto concedido  por el artículo 2026 del Código Civil del estado, así como al derecho de preferencia en caso de que al vencimiento del contrato “EL ARRENDADOR” desee seguirlo arrendando.

DECIMA SEPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a mostrar “AL ARRENDADOR” o a personas que él designe, el interior del inmueble arrendado, cuantas veces lo requiera, para verificar el estado de conservación del mismo.

DECIMA OCTAVA.- Todos los gastos que genere la celebración del presente contrato, serán pagados por cuenta de “EL ARRENDATARIO”, tales como el I.V.A. retención, etc. a excepción del I.S.R. y Predial, que serán a cargo del “ARRENDADOR”.

DECIMA NOVENA.- Las partes, para la interpretación y cumplimiento de este contrato se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, estipulándose para todos los efectos legales, el domicilio ya señalado por el ARRENDADOR y del ARRENDATARIO del inmueble arrendado y del FIADOR el indicado en su antefirma.

VIGESIMA.- Cuando la cancelación del presente contrato sea llevada a cabo por “EL ARRENDATARIO” antes del vencimiento del mismo, se cobrará por concepto de penalización la cantidad recibida en depósito, según cláusula DECIMA TERCERA, más un mes de renta.

VIGÉSIMA PRIMERA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a dar aviso al “ARRENDADOR” en caso de desocupación del inmueble materia del presente con 30 treinta días hábiles de anticipación a dicha desocupación, ésta notificación deberá ser por escrito.

LEÍDO QUE FUE EN VOZ ALTA EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO A LOS QUE EN EL INTERVINIERON, BIEN ENTERADOS DE SU ALCANCE Y CONTENIDO, SE MANIFESTARON CONFORMES CON EL MISMO Y LO RATIFICAN Y FIRMAN ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS.








ARRENDADOR”







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SR. HUMBERTO XXXCARVAJAL.






“ARRENDATARIO”







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SRA. SARA XXX XXX,










“FIADOR”







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SRA. MARIA DEL CARMEN XXX XXX







TESTIGO




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MARIA SOFIA SIERRA XXX






TESTIGO







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MIGUEL ANGEL XXX LIZARRAGA