CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, siendo el día 5 CINCO de Abril del 2006 dos mil seis, en
presencia de los testigos que al final
ratifican este documento, comparecieron por una parte el señor HUMBERTO
XXX XXX, a quien en lo sucesivo se
denominará , “EL ARRENDADOR”, por otra parte la señora SARA XXX XXX, a
quien en lo sucesivo se le denominará
parte ARRENDATARIA y por último
comparece la señora MARIA DEL CARMEN XXX
XXX a quien se le denominará “EL FIADOR”,
todos mexicanos, mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse y dijeron
que en su voluntad, libres de toda coacción, celebran el presente contrato de
arrendamiento, mismo que se sujetan a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.-
“EL ARRENDADOR” entrega en arrendamiento y “EL ARRENDATARIO” recibe en tal
concepto y a su entera satisfacción, el siguiente INMUEBLE MARCADO CON EL
NÚMERO 86 OCHENTA Y SEIS DE LA AVENIDA LOMA DORARA SUR, COLONIA LOMA DORADA, EN
EL MUNICIPIO DE TONALA, JALISCO, obligándose a destinar su uso única y
exclusivamente a CASA HABITACIÓN.
SEGUNDA.-
Los contratantes pactan de común acuerdo
que “EL ARRENDATARIO” pagará “AL
ARRENDADOR” por concepto de renta, por el uso del inmueble arrendado, la
cantidad de $3,300.00 (TRES MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
mensuales, cantidad que será pagadera por mensualidades adelantadas los días
QUINCE de cada mes, en el domicilio de “EL ARRENDADOR”. Adicionando a cada pago
el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y reteniendo el 10% diez por ciento
conforme a las Leyes. El próximo año la renta, se incrementará en la misma
proporción y porcentaje en que se incremente la tasa de inflación que marque el
Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERA.-
Los contratantes pactan que el término de duración del presente contrato será
de 1 UN AÑO empezando a surtir su efecto el 25 VEINTICINCO DE ABRIL
DEL 2008 DOS MIL OCHO, TERMINANDO CONSECUENTEMENTE EL DÍA 24
VEINTICUATRO DE ABRIL DEL 2009 DOS MIL NUEVE, por lo que en esta fecha “EL
ARRENDATARIO” devolverá “AL ARRENDADOR” la posesión del inmueble objeto de este
contrato, en el mismo buen estado en que lo recibe, con sus frutos, mejoras y
accesiones, renunciando expresamente al derecho de prorroga concedido por el
artículo 2051 del Código Civil del Estado de Jalisco. Si al finalizar la
vigencia del presente contrato “EL ARRENDATARIO” sigue ocupando el inmueble
arrendado sin autorización del “ARRENDADOR”, expresada esta mediante la firma
del nuevo contrato de arrendamiento, por escrito durante el juicio de
desocupación pagará una renta mensual de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), misma que durante el trámite de juicio se incrementará cada vez y en la misma proporción
a porcentaje en que se incrementa la tasa de inflación que marque el Banco de
México, pagaderos por mensualidades en la fecha estipulada en la cláusula
segunda.
CUARTA.-
Los contratantes estipulan que si “EL ARRENDATARIO” no desocupa voluntariamente
el inmueble arrendado y lo entrega “AL ARRENDADOR” al término de la vigencia
del presente contrato, dará motivo a que se le aplique una pena mensual al 80%
ochenta por ciento de la renta que estuviere vigente al vencimiento del
contrato, por cada mes o fracción que lo siga ocupando, el inmueble arrendado
una vez vencido el contrato, y sin que por ello se entienda prorrogado o
renovado este contrato. Esta pena se hará efectiva por el sólo retraso en la
entrega del bien arrendado.
QUINTA.-
Todos los arreglos y composturas de cañerías, llaves de agua, sumideros y
excusados, despostilladas de enjarre, vidrios rotos, chapas, puertas, pisos,
azulejos, tuberías, cortos circuitos en la instalación eléctrica, desagües, así
como todas las reparaciones que amerite el inmueble arrendado por el uso dado
por el inquilino o personas que lo frecuenten, será por cuenta y la
responsabilidad del “ARRENDATARIO”.
SEXTA.-
Queda estrictamente prohibido “AL ARRENDATARIO” subarrendar en todo o en parte,
ceder sus derechos o traspasar el inmueble dado en arrendamiento., así como las
instalaciones y adaptaciones que en su caso se hagan, sin el previo
consentimiento por escrito dado por “EL ARRENDADOR”.
SÉPTIMA.-
“EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar “AL ARRENDADOR”, en caso de incurrir en
mora en el pago de sus rentas, se cobrará un interés del 6% SEIS POR CIENTO
mensual, sobre las cantidades que deje de pagar puntualmente, hasta la fecha
que las liquide.
OCTAVA.-
El ARRENDATARIO no podrá
hacer variación alguna al inmueble, ni aun con el carácter de mejora, sin
previo aviso y permiso del arrendador por escrito, y todas las que estas
últimas se hicieren, ya sean útiles, necesarias o de ornato, quedarán en
beneficio del inmueble, sin derecho el arrendatario, para cobrar traspaso o
indemnización alguna, por la cual renuncia al beneficio concedido por los Artículos 2003 y 2004 del Código Civil para
el Estado de Jalisco.
NOVENA.-
Queda prohibido “AL ARRENDATARIO” tener animales domésticos de ninguna
naturaleza y menos podrá guardar, conservar o tener cualquier título en el inmueble
materia del contrato, materiales explosivos o inflamables en la inteligencia
que será responsable directamente de cualquier siniestro que se presente y que
lo dañe, por este motivo, aun en el caso de fuerza mayor o caso fortuito.
También se prohíbe tener animales en el inmueble arrendado y los habitantes del
mismo deberán conducirse con toda la moralidad y de acuerdo a las buenas
costumbres.
DECIMA.-
Expresamente los contratantes pactan que serán causales de rescisión del
presente contrato las siguientes, además de las establecidas por la Ley:
a). Subarrendar,
traspasar o ceder sus derechos “EL ARRENDATARIO” respecto al inmueble del
presente contrato.
b) El no pago de una o mas
rentas pactadas en el plazo convenido, es decir, el no pago y el pago impuntual
de las mismas.
c) Variar el inmueble
en arrendamiento, haciéndose modificaciones, sean útiles o de ornato.
d) Dedicar el inmueble
arrendado a un uso diferente al estipulado en la cláusula primera.
e) Guardar en el
inmueble sustancias peligrosas, explosivas o inflamables que amenacen a la
seguridad del mismo, así como tener animales en el inmueble.
f) Que el fiador
disponga o grave el bien inmueble con que se garantiza el cumplimiento de sus
obligaciones contraídas en el presente contrato.
g) El fallecimiento del
“ARRENDATARIO” o del “FIADOR”.
h) Causar daños al bien
arrendado.
Se estipula que si “EL ARREDATARIO” da motivo a la
rescisión del presente contrato, por incurrir en cualquiera de las causales a
que se refiere ésta cláusula, motivará que se le exija el pago de la pena
estipulada en la cláusula cuarta, con efectos a partir del momento de la
cláusula de rescisión.
DECIMA
PRIMERA.- La señora MARIA DEL CARMEN XXX XXX, con
domicilio en la finca marcada con el número 8-A ocho guión “A” de la calle
Felipe Angeles, Colonia Santa Cruz de la Tonalá,, en Tonalá, Jalisco, se obliga
a favor de “LA ARRENDADORA”, como FIADOR OBLIGADO SOLIDARIO de “EL
ARRENDATARIO”, por el incumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones estipuladas es ente contrato o derivadas del mismo y hasta el
día en que se verifique la desocupación del inmueble renunciando a los
beneficios de orden exclusión y división que establecen los artículos
2425,2556,2433,2460,2465 del Código Civil del Estado de Jalisco, debido a esto
a que se constituye en deudor directo y solidario de “LA ARRENDADORA”.
DECIMA
SEGUNDA.- Si “EL ARRENDATARIO” da lugar a trámites
judiciales o extrajudiciales, con intervención de abogados, aún en gestiones
privadas, por falta de cumplimiento a sus obligaciones contraídas en el
contrato y violaciones a las cláusulas que lo formen, en cualquier sentido será
responsables de los gastos que se causen y se obliga a cubrir los honorarios
del abogado del “ARRENDADOR”.
DECIMA TERCERA.-
Será domicilio convencional para llamar a juicio “AL ARRENDATARIO” el del
inmueble dado en arrendamiento y sólo en tal domicilio se le llamará a juicio
aún en el caso de haber desocupado o abandonado el inmueble arrendado. Se
obliga “EL ARRENDATARIO” a mostrar “AL ARRENDADOR” al vencimiento del contrato,
el recibo extendido por la C.F.E. que justifique que se encuentra al corriente
en el pago, ya que el consumo de la misma, será por cuenta del “ARRENDATARIO”,
así como el pago de gas y el teléfono. El pago del agua S.I.A.P.A., del inmueble
arrendado será pagado por “EL ARRENDATARIO”,
DECIMA
CUARTA.- “EL ARRENDATARIO” entregará “AL ARRENDADOR” la cantidad de $6,600.00 (SEIS
MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como depósito, para
garantizar el pago de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, pago de
Impuestos y Licencias Municipales, Federales, Estatales, así como daños que
hubieran ocasionado al inmueble arrendado. Esta cantidad se devolverá “AL
ARRENDATARIO”, sin intereses, 2 DOS
MESES DESPUÉS de desocupado el inmueble y recibido de conformidad por “EL
ARRENDADOR” y se muestre la baja del contrato de energía eléctrica y del gas,
pagado al corriente y sin adeudos posteriores como los recibos del agua al
corriente a la fecha de que se desocupe. Si existen daños o recibos de servicio
no pagados, de la cantidad a que se refiere ésta cláusula se pagarán los
mismos, regresándose la diferencia “AL ARRENDATARIO”, si le resultare alguna a
su favor, pero si quedare cantidad alguna a cargo del “ARRENDATARIO” se le
reclamará como corresponda, (los servicios de gas y energía eléctrica, serán
contratadas por “EL ARRENDATARIO” a su nombre ante las compañías
correspondientes).
DECIMA
QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” recibe el inmueble arrendado
con instalación eléctrica completa, así como la hidráulica, bomba de agua,
excusados, lavabos, tina de baño, chapas, vidrios, tanque estacionario de gas,
boiler automático, puertas de madera, closets, los que son de exclusiva
propiedad del “ARRENDADOR”, cualquier desperfecto o rotura de los mismos, serán
por cuenta del “ARRENDATARIO”. Así mismo el inmueble cuenta con una alarma
marca ADEMCO que incluye un cerebro general, un sensor de movimiento, tres
sensores de puertas, una cerca de alto voltaje con alambrado y un generador de
alto voltaje, por la cual “EL ARRENDATARIO” firmará un pagaré por la cantidad
de $20,000 (VEINTE MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) como garantía de la misma
a favor de “EL ARRENDADOR”.
DECIMA
SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente al
derecho por el tanto concedido por el
artículo 2026 del Código Civil del estado, así como al derecho de preferencia
en caso de que al vencimiento del contrato “EL ARRENDADOR” desee seguirlo
arrendando.
DECIMA
SEPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a mostrar “AL
ARRENDADOR” o a personas que él designe, el interior del inmueble arrendado,
cuantas veces lo requiera, para verificar el estado de conservación del mismo.
DECIMA
OCTAVA.- Todos los gastos que genere la celebración del
presente contrato, serán pagados por cuenta de “EL ARRENDATARIO”, tales como el
I.V.A. retención, etc. a excepción del I.S.R. y Predial, que serán a cargo del
“ARRENDADOR”.
DECIMA
NOVENA.- Las
partes, para la interpretación y cumplimiento de este contrato se someten
expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Primer
Partido Judicial del Estado de Jalisco, estipulándose para todos los efectos
legales, el domicilio ya señalado por el ARRENDADOR y del ARRENDATARIO del
inmueble arrendado y del FIADOR el indicado en su antefirma.
VIGESIMA.- Cuando la
cancelación del presente contrato sea llevada a cabo por “EL ARRENDATARIO”
antes del vencimiento del mismo, se cobrará por concepto de penalización la
cantidad recibida en depósito, según cláusula DECIMA TERCERA, más un mes de
renta.
VIGÉSIMA
PRIMERA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a dar aviso al
“ARRENDADOR” en caso de desocupación del inmueble materia del presente con 30
treinta días hábiles de anticipación a dicha desocupación, ésta notificación
deberá ser por escrito.
LEÍDO QUE FUE EN VOZ
ALTA EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO A LOS QUE EN EL INTERVINIERON, BIEN
ENTERADOS DE SU ALCANCE Y CONTENIDO, SE MANIFESTARON CONFORMES CON EL MISMO Y
LO RATIFICAN Y FIRMAN ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS.
ARRENDADOR”
________________________________
SR.
HUMBERTO XXXCARVAJAL.
“ARRENDATARIO”
___________________________________________________________
SRA.
SARA XXX XXX,
“FIADOR”
___________________________________________________
SRA.
MARIA DEL CARMEN XXX XXX
TESTIGO
__________________________________
MARIA
SOFIA SIERRA XXX
TESTIGO
___________________________________________
MIGUEL
ANGEL XXX LIZARRAGA