CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN CON FIADOR
EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE LA SRA. ALMA LETICIA XXX XXX; EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO
DENOMINADO “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE EL SR. JOSE LUIS
HUACUJA DE LA XXX; EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO
DENOMINADO “EL ARRENDATARIO”, POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR GERARDO
CASTILLO XXXS, EN LO SUCESIVO Y PARA
EFECTOS DE ESTE CONTRATO DENOMINADO “EL FIADOR”; TODAS LAS PARTES
CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:
A)
GENERALES: QUE ES
MEXICANA Y MAYOR DE EDAD, CON CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS
DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
B) EL INMUEBLE: QUE ES PROPIETARIA
DE LA FINCA MARCADA CON EL No 2911 DOS MIL NOVECIENTOS ONCE DEPARTAMENTO No
3 TRES DE LA CALLE PRIVADA SIERRA QUILA, FRACCIONAMIENTO
LA CALMA, EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JAL; Y QUE EN LO SUCESIVO SERÁ IDENTIFICADA COMO “EL
INMUEBLE”, MISMA QUE
TIENE INTERÉS EN OTORGAR EN
ARRENDAMIENTO A “EL ARRENDATARIO”.
II.- DECLARA “EL
ARRENDATARIO”:
A)
GENERALES: QUE ES
MEXICANO Y MAYOR DE EDAD, CON CAPACIDAD
PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, QUE SE IDENTIFICA CON: CREDENCIAL PARA VOTAR FOLIO NÚMERO 023341454
CERO, DOS, TRES, TRES, CUATRO UNO, CUATRO, CINCO, CUATRO, EXPEDIDA POR EL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (SE ANEXA
COPIA) Y QUE ESTÁ INTERESADO EN
TOMAR EN ARRENDAMIENTO “EL INMUEBLE” DESCRITO EN LA I DECLARACIÓN INCISO
B); DESPUÉS DE HABERLO INSPECCIONADO Y
MANIFESTAR QUE SATISFACE SUS REQUERIMIENTOS Y NECESIDADES.
B)
QUE SEÑALA COMO
DOMICILIO CONVENCIONAL EL DEL “INMUEBLE”.
III,- DECLARA “EL FIADOR” OBLIGADO SOLIDARIO:
A)
GENERALES: QUE ES
MEXICANO Y MAYOR DE EDAD, CON CAPACIDAD
PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,
QUE SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR FOLIO NÚMERO 111911573
UNO, UNO, UNO, NUEVE, UNO, UNO, CINCO, SIETE, TRES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL.
C L A U
S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO.- EL ARRENDADOR CONCEDE EL USO TEMPORAL EN CALIDAD DE
ARRENDAMIENTO A EL ARRENDATARIO Y ÉSTE LO RECIBE EN ESOS TÉRMINOS, EN ÓPTIMAS CONDICIONES
DE USO, A SU ENTERA CONFORMIDAD Y SATISFACCIÓN, EL INMUEBLE DESCRITO EN LA I DECLARACIÓN INCISO
B) CON LOS ACCESORIOS QUE SE DESCRIBEN EN EL INVENTARIO ANEXO DEL PRESENTE
INSTRUMENTO, EL CUAL DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES, FORMA PARTE INTEGRANTE
DEL MISMO.
SEGUNDA.- DESTINO: EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A DESTINAR ÚNICA Y
EXCLUSIVAMENTE “EL INMUEBLE” PARA CASA HABITACIÓN; DE TAL FORMA QUE, SE OBLIGA
A SERVIRSE DE EL INMUEBLE SOLAMENTE PARA EL USO CONVENIDO, DE ACUERDO CON LO
ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 2005 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL
ESTADO DE JALISCO.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN.-
3.1.- RENTA MENSUAL: EL ARRENDATARIO PAGARÁ A EL ARRENDADOR POR
CONCEPTO DE RENTA MENSUAL LA CANTIDAD DE:
$2,700.00 (DOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) .
PAGO QUE SE ENCUENTRA EXENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR TRATARSE
DE UN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN.
3.2.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA RENTA.- CANTIDAD
QUE DEBERÁ SER CUBIERTA POR EL ARRENDATARIO A EL ARRENDADOR EN MENSUALIDADES
ADELANTADAS DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DE CADA MES A PARTIR DEL DÍA DE INICIO DE ESTE CONTRATO.
33.- LUGAR Y FORMA DE PAGO: EL ARRENDATARIO
CUBRIRÁ LA RENTA EN EFECTIVO O CHEQUE EN EL DOMICILIO DE CIRCUITO MONARQUIA
INGLESA 164-2, COL. REAL DEL BOSQUE EN ZAPOPAN, JAL, OBLIGACIÓN QUE SUBSISTIRÁ
POR LA CUANTÍA QUE CORRESPONDA, MIENTRAS EL ARRENDATARIO NO DESOCUPE Y ENTREGUE
“EL INMUEBLE”. EN CASO DE CAMBIAR LA FORMA DE PAGO SE NOTIFICARÁ CON 10 DÍAS DE
ANTICIPACIÓN POR ESCRITO.
3.4.- INTERESES
MORATORIOS: EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA RENTA CAUSARÁ INTERESES MORATORIOS A
RAZÓN DEL 5% (CINCO POR CIENTO) MENSUAL SOBRE EL IMPORTE DE LA RENTA ADEUDADA,
QUE SE CALCULARÁN POR CADA DÍA DE MORA Y HASTA SU PAGO TOTAL, SEGÚN LO PREVIENE
EL ARTÍCULO 1975 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE
DEL ESTADO DE JALISCO
3.5.- DESOCUPACIÓN
POR FALTA DE PAGO Y USO: SI EL ARRENDATARIO DEJA DE CUBRIR 2 DOS
MENSUALIDADES CONSECUTIVAS O MODIFICA EL USO DE EL INMUEBLE SIN LA
AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE EL ARRENDADOR, ÉSTE PODRÁ SOLICITAR LA
DESOCUPACIÓN DE EL INMUEBLE, RESCINDIÉNDOSE EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD
DE DECLARACIÓN JUDICIAL, PREVIA NOTIFICACIÓN ESCRITA QUE EFECTÚE EL ARRENDADOR
ANTE LA PRESENCIA DE 2 DOS TESTIGOS, CON UNA ANTICIPACIÓN MÍNIMA DE 10 DIEZ
DÍAS NATURALES A LA FECHA EFECTIVA EN QUE SURTA EFECTOS LA RESCISIÓN EN
COMENTO.
CUARTA.- VIGENCIA.- EL PLAZO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO ES POR: 12
DOCE MESES; COMENZANDO A SURTIR EFECTOS PRECISAMENTE EL DÍA 01 UNO DE NOVIEMBRE
DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, FECHA EN QUE EL
ARRENDATARIO RECIBE “EL INMUEBLE”, DEBIENDO CONCLUIR ÉSTE CONTRATO
PRECISAMENTE AL HABER FINALIZADO LOS 12 DOCE MESES DEL ARRENDAMIENTO, O SEA EL
DÍA 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE; SUSCEPTIBLE DE SER
PRORROGADO, POR PERIODOS IGUALES O MENORES SIEMPRE Y CUANDO ASÍ LO ACUERDEN LAS
PARTES POR ESCRITO POR LO MENOS 30 DÍAS ANTES DE QUE FINALICE LA VIGENCIA DEL
CONTRATO.
QUINTA.-
MANTENIMIENTO Y MEJORAS.- EL ARRENDATARIO
SE OBLIGA A DAR A SU COSTA EL MANTENIMIENTO ORDINARIO NECESARIO QUE EXIJA EL USO DEL BIEN DADO EN ARRENDAMIENTO, (REPOSICIÓN DE EQUIPO MENOR VARIOS: VIDRIOS,
EMPAQUES EN BAÑOS Y COCINA, LIMPIEZA INTERIOR, MANTENIMIENTO, PINTURA, ETC.)
CON EL OBJETO DE QUE ÉSTE SE CONSERVE EN EL MISMO ESTADO ÓPTIMO EN EL QUE SE
ENCUENTRA, TANTO EN SU ESTÉTICA COMO EN SU FUNCIONAMIENTO.
5.1 MEJORAS: EL ARRENDATARIO PREVIA APROBACIÓN
POR PARTE DE EL ARRENDADOR DE DICHAS
VARIACIONES QUE EN NINGÚN CASO DEBERÁN SER SUBSTANCIALES; QUEDANDO TODA
INVERSIÓN REALIZADA EN FAVOR DE EL ARRENDADOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO DE
DICHA INVERSIÓN Y DEL TIEMPO QUE SE OCUPE EL INMUEBLE EN LOS TÉRMINOS DE LOS
ARTÍCULOS 917 NOVECIENTOS DIECISIETE Y 926 NOVECIENTOS VEINTISÉIS DEL CÓDIGO
CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO; RENUNCIANDO POR ELLO A: 1) TODA POSIBLE
INDEMNIZACIÓN POR ESE EFECTO. EL
ARRENDATARIO NO PODRÁ RETENER LA RENTA EN NINGÚN CASO, NI BAJO NINGÚN TÍTULO NI
JUDICIAL NI EXTRAJUDICIALMENTE POR FALTA DE COMPOSTURAS O REPARACIONES QUE EL
HICIERE, YA QUE TODAS LAS COMPOSTURAS SERÁN A SU CARGO PARA LO CUAL RENUNCIA
EXPRESAMENTE A LO DISPUESTO POR ARTÍCULO 2020, 2004, 2025 Y 2026 TODOS
PREVISTOS Y LOS DEMÁS RELATIVOS AL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE JALISCO.
5.2.- REPARACIONES DE VICIOS OCULTOS DE CONSTRUCCIÓN.- IGUALMENTE SE OBLIGA EL ARRENDATARIO A NOTIFICAR
POR ESCRITO A EL ARRENDADOR, SOBRE LAS REPARACIONES EXTRAORDINARIAS (VICIOS
OCULTOS DE CONSTRUCCIÓN, ENTENDIÉNDOSE POR ESTOS GASTOS, REPOSICIÓN DE DAÑOS
OCASIONADOS POR DESPERFECTOS ESTRUCTURALES, DE LA REPOSICIÓN DE EQUIPO (BOILER,
ESTUFA) CUYO MAL FUNCIONAMIENTO NO SEA OCASIONADO POR NEGLIGENCIA DE “EL
ARRENDATARIO” SINO POR EL TÉRMINO DE
VIDA DEL EQUIPO); QUE HUBIERA NECESIDAD
DE EFECTUAR AL INMUEBLE, A MÁS TARDAR, DENTRO DE LOS 8 OCHO DÍAS NATURALES
SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL ARRENDATARIO SE PERCATE DE TAL CIRCUNSTANCIA
POR SU PARTE, EL ARRENDADOR SE
OBLIGA A LLEVAR A CABO TALES REPARACIONES EXTRAORDINARIAS, DENTRO DE LOS 15
QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL AVISO RESPECTIVO.
SEXTA.- PENA
CONVENCIONAL.- SI AL TÉRMINO DEL PLAZO A QUE
SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO, EL ARRENDATARIO NO
DESOCUPARE Y ENTREGARE EL INMUEBLE, SE GENERARÁ UNA PENA CONVENCIONAL MENSUAL A
SU CARGO, CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A $5,200.00 (CINCO MIL
DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); DICHA PENA CONVENCIONAL, SE GENERARÁ
CON INDEPENDENCIA DEL PAGO DE LA RENTA MENSUAL Y DEMÁS DERECHOS Y/O ACCIONES
QUE POR TAL CAUSA SE PUDIERAN GENERAR A FAVOR DE EL ARRENDADOR.
SÉPTIMA.- DEPÓSITO.- EL ARRENDATARIO CONVIENE EN DEJAR COMO DEPÓSITO EN
GARANTÍA DEL ARRENDAMIENTO Y DE SUS OBLIGACIONES LA CANTIDAD EQUIVALENTE A
UN MES
DE RENTA: ES DECIR, $2,700.00 (DOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
DICHO DEPÓSITO LE SERÁ DEVUELTO A EL ARRENDATARIO SIN INTERESES, CONTRA LA
ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE LE
ENTREGÓ, Y SOLO CON EL DESGASTE OCASIONADO POR SU USO NORMAL Y MODERADO Y UNA
VEZ QUE ACREDITA ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS
EN EL PRESENTE CONTRATO, INCLUIDO EL PAGO DE RENTAS; ASÍ COMO, HABER CUBIERTO
EL PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS A SU CARGO O EN BENEFICIO DEL INMUEBLE,
COMO PUDIERAN SER: MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO, LUZ, GAS, TELÉFONO, Y/O CUALQUIER OTRO
SUMINISTRO O SERVICIO QUE PUDIERA CONTRATAR; PARA LO CUAL, SE OBLIGA A ENTREGAR
A EL ARRENDADOR LOS RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES, EXPEDIDAS POR LOS
PRESTADORES O CONTRATANTES RESPECTIVOS.
7.1 EROGACIONES.- SI FUERE
NECESARIO REALIZAR EROGACIONES PARA REPARAR O MODIFICAR EL INMUEBLE PARA
RECIBIRLO EN CONDICIONES SIMILARES A LAS QUE SE ENTREGA, ASÍ COMO PARA PONER AL
CORRIENTE LOS SERVICIOS CONTRATADOS; SE LE DEVOLVERÁ EXCLUSIVAMENTE EL SALDO
RESULTANTE DE DESCONTAR LOS GASTOS REALIZADOS.
ESTE DEPÓSITO NO PODRÁ SER UTILIZADO COMO ÚLTIMO MES DE RENTA.
- OCTAVA.- PROHIBICIONES.- QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO A EL ARRENDATARIO CEDER, TRASPASAR O
ENAJENAR POR CUALQUIER TÍTULO LOS DERECHOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE
CONTRATO, ASÍ COMO PRESTAR,
SUBARRENDAR O CONCEDER EL USO TOTAL O PARCIAL DE EL INMUEBLE DADO EN
ARRENDAMIENTO SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE EL ARRENDADOR, Y EN EL
CASO DE QUE LO HICIESE SIN DICHA
AUTORIZACIÓN POR ESCRITO, ADEMÁS DE SER NULOS, E INOPERANTES
RESPECTO DE EL ARRENDADOR, DARÁN LUGAR A LA RESCISIÓN INMEDIATA DEL
PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SI ÉSTE ASÍ LO DESEA, SIGUIÉNDOSE LO
ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 2144 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO
DE JALISCO EN VIGENCIA.
8.1 DAÑOS ESTRUCTURALES.- EL ARRENDATARIO SE
OBLIGA A NO INTRODUCIR A EL INMUEBLE MATERIALES ALTAMENTE INFLAMABLES,
EXPLOSIVOS, U OTROS MATERIALES DE PESO CONSIDERABLE QUE PUEDAN CAUSAR DAÑOS
ESTRUCTURALES O DE OTRA ÍNDOLE A EL INMUEBLE, Y SI LO HICIESE, Y SE OCASIONARA
INCENDIO, ROBO O PÉRDIDA IRREPARABLE AL INMUEBLE, EL ARRENDATARIO O FIADOR SE
OBLIGA A PAGAR A EL ARRENDADOR LAS INSTALACIONES, ACCESORIOS DAÑADOS O PERDIDOS
A LOS PRECIOS QUE TENGAN EN EL MERCADO AL DÍA DEL SINIESTRO, SIN QUE EL
ARRENDATARIO COBRE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
NOVENA.-
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.- SERÁ POR
CUENTA DE EL ARRENDADOR, EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.- SERÁN POR CUENTA DEL
ARRENDATARIO:
·
EL PAGO DE LA
RENTA.
·
EL PAGO DE LOS SERVICIOS (CUOTA DE COLONOS, GAS, LUZ, Y/O CUALQUIER OTRO QUE PUDIERE
CONTRATAR) EL PAGO DE LAS MULTAS POR EL MAL USO DE ESTOS SERVICIOS EN CASO DE
QUE SE GENEREN.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- SERÁN CAUSA DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
11.1.- INCURRIR EL ARRENDATARIO EN CUALQUIERA DE LAS
PROHIBICIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA OCTAVA DEL PRESENTE CONTRATO.
11.2.- DEJAR DE PAGAR O HACERLO CON MÁS DE CINCO DÍAS DE
RETRASO, DOS O MÁS MENSUALIDADES RENTÍSTICAS PACTADAS.
11.3.- LAS DEMÁS QUE ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 2140, EL
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO.
11.4- LAS PARTES ACUERDAN QUE ANTE LOS SUPUESTOS
PREVISTOS LA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN
JUDICIAL Y SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ARRENDADOR, PARA LO CUAL SERÁ SUFICIENTE
EL AVISO QUE POR ESCRITO LE ENVÍE EL ARRENDADOR A EL ARRENDATARIO Y AL FIADOR
(EN SU CASO EL OBLIGADO SOLIDARIO.)
11.5.- INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO DE ARRENDAMIENTO.- EL
PLAZO SERÁ OBLIGATORIO SOLO PARA EL ARRENDADOR, Y EN EL SUPUESTO QUE EL
ARRENDATARIO DESEE DAR POR CONCLUIDO EL CONTRATO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL
MISMO, SE ESTIPULA COMO PENA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1310 DEL CÓDIGO
CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, EL PAGO DE QUE SE CUANTIFICARÁ IDÉNTICAMENTE A LA
RENTA CUBIERTA EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR. DICHA ESTIPULACIÓN NO CONTRAVIENE LO
SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 2041 DEL CÓDIGO DE LA MATERIA. OBLIGÁNDOSE EL
ARRENDATARIO A DAR AVISO EN FORMA ESCRITA DE LA MENCIONADA DESOCUPACIÓN
ANTICIPADA CON MÍNIMO 30 DÍAS ANTERIORES A ESTA. LA PENA SE PAGARÁ EN MES
COMPLETO AUNQUE LA DESOCUPACIÓN SE LLEVE A CABO ANTES DEL TÉRMINO DE VIGENCIA
DEL MES EN CURSO, PERMITIENDO EL ARRENDADOR PROMOVER EL INMUEBLE UNA VEZ QUE SE
HAYA DADO AVISO DE LA DESOCUPACIÓN.
11.6.- EN CASO DE QUE LAS DECLARACIONES VERTIDAS POR EL
ARRENDATARIO Y/O FIADOR EN EL PRESENTE CONTRATO SEAN FALSAS.
11.7 EN CASO QUE DEJE DE SER EL FIADOR POR
LOS CAUSALES DE LA CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA Y NO TENER OTRO EL
ARRENDATARIO QUE REÚNA LOS REQUISITOS QUE SOLICITE EL ARRENDADOR.
DÉCIMA SEGUNDA.- FIADOR.- “OBLIGADO SOLIDARIO”.- EL SEÑOR GERARDO CASTILLO XXXS RESPECTO
DEL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, INCLUYENDO EL PAGO DE LA RENTA”. EL SEÑOR GERARDO
CASTILLO XXXS EN ESTE ACTO RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN, EXCUSIÓN Y DIVISIÓN
ESTIPULADOS EN LOS ARTÍCULOS 2814, 2815, 2817, 2818, 2821, 2822, 2823, 2826,
2827, 2837, 2840, 2844, Y 2845 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y DE SUS CORRELATIVOS
EN LOS CÓDIGOS CIVILES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA TERCERA.-
INCREMENTOS.- EN CASO DE QUE EL ARRENDADOR
ESTUVIESE DE ACUERDO EN LA RENOVACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, PREVIA NEGOCIACIÓN
DE MANERA ESCRITA DE LAS PARTES RELACIONADAS EN ESTE ACTO, LA REVISIÓN E
INCREMENTO SE EFECTUARÁ BAJO EL
SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: CON BASE EN EL ÍNDICE DE INFLACIÓN Y PRECIOS AL
CONSUMIDOR QUE SEÑALE EL BANCO DE MÉXICO EN LA ZONA METROPOLITANA DE
GUADALAJARA, PARA LOS DOCE MESES
ANTERIORES A LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, UNA VEZ CUMPLIDA LA FORMALIZACIÓN DE LA FIRMA DEL
NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DÉCIMA CUARTA.- EL ARRENDATARIO RENUNCIA:
1.-
AL DERECHO DE PREFERENCIA EN CASO DE QUE SE QUIERA ARRENDAR NUEVAMENTE EL
INMUEBLE AL TÉRMINO DEL PRESENTE
CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2044 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO
DE JALISCO.
2.-
ASÍ COMO AL DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO EN EL CASO DE VENTA DE EL
INMUEBLE A UN TERCERO.
DÉCIMA QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” RENUNCIA AL DERECHO PREVISTO POR
EL ARTÍCULO 2035 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO EN VIGOR, POR LO
QUE AMABAS PARTES CONVIENEN POR SI EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE
CONVIERTE EN INDEFINIDO (POR TIEMPO INDETERMINADO), LA NOTIFICACIÓN DE
TERMINACIÓN DEL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO SE HARÁ SOLO CON UN MES DE
ANTICIPACIÓN, AÚN TRATÁNDOSE DE PREDIO URBANO. JURISPRUDENCIA BAJO LA VOZ DE
“ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO” NÚMERO 86, SEXTA ÉPOCA, PÁGINA 258,
VOLUMEN TERCERA SALA, CUARTA PARTE, APÉNDICE 1917-1975.
DÉCIMA SEXTA.- (COMPETENCIA JUDICIAL).- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE
CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE
LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE
AL FUERO DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS; RAZÓN POR LA CUAL, CUALQUIER
CONTIENDA JUDICIAL QUE SE SUSCITE ENTRE ELLOS, DEBERÁN VENTILARSE ANTE DICHOS
TRIBUNALES CONFORME AL ARTÍCULO 161 CIENTO SESENTA Y UNO FRACCIONES II SEGUNDA
Y III TERCERA DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO.
DÉCIMA NOVENA.-
COSTAS.- TODOS AQUELLOS GASTOS, EXTRAJUDICIALES Y
JUDICIALES, QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL
PRESENTE CONTRATO, SERÁN CUBIERTOS POR EL ARRENDATARIO.
19.1.- (NO
RENUNCIA).- NINGUNA OMISIÓN O DEMORA
POR PARTE DE EL ARRENDADOR EN EL EJERCICIO DE CUALQUIER DERECHO Y/O ACCIÓN
CONFORME AL PRESENTE CONTRATO OBRARÁ COMO RENUNCIA DEL MISMO.
19.2.- (NOTIFICACIONES).- ESTAS SERÁN POR ESCRITO,
ENTREGADAS EN LOS DOMICILIOS DE LAS PARTES SEÑALADOS EN ESTE CONTRATO.
19.3 .- (MODIFICACIONES).- ESTE CONTRATO ÚNICAMENTE PODRÁ SER MODIFICADO MEDIANTE ESCRITO FIRMADO
POR AMBAS PARTES.
VIGÉSIMA.- “EL ARRENDATARIO” Y EL FIADOR “OBLIGADO SOLIDARIO”
CONVIENEN EN QUE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN LOS TÉRMINOS DE LAS CLÁUSULAS
PRECEDENTES CONTINUARÁN VIGENTES HASTA EL MOMENTO EN EL CUAL EL ARRENDADOR,
RECIBA A SU ENTERA SATISFACCIÓN EL INMUEBLE Y SE HAYAN CUMPLIDO TODAS LAS
OBLIGACIONES A CARGO DE EL ARRENDATARIO. INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA VIGENCIA
DEL PRESENTE CONTRATO SE PRORROGUE; AL EFECTO RENUNCIA EXPRESAMENTE AL
BENEFICIO QUE LE CONCEDEN LOS ARTÍCULOS 2456 AL 2463 DEL CÓDIGO CIVIL DEL
ESTADO DE JALISCO.
VIGÉSIMA PRIMERA.-
AUSENCIA DE VICIOS.- DECLARAN LAS
PARTES QUE EN LA CELEBRACIÓN Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO SE HAN DADO LA
OPORTUNIDAD DE EXPLICARSE SU VALOR Y ALCANCE, POR LO QUE NO EXISTE ERROR,
DOLOR, VIOLENCIA O LESIÓN, ESTANDO CONFORMES CON TODO SU CONTENIDO, RENUNCIANDO
EN CONSECUENCIA A LAS ACCIONES DERIVADAS DE TALES VICIOS.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PARA CUALQUIER COMUNICACIÓN O NOTIFICACIÓN, JUDICIAL
O EXTRAJUDICIAL, QUE DEBAN O QUIERAN REALIZAR, LAS PARTES SEÑALAN
CONVENCIONALMENTE LOS SIGUIENTES DOMICILIOS, QUE SERÁN VIGENTES MIENTRAS NO SE
MODIFIQUEN DANDO CONOCIMIENTO FEHACIENTE A LA OTRA PARTE EN FORMA ESCRITA:
EL ARRENDADOR: CIRCUITO MONARQUIA INGLESA NUM. 164-2 COL. REAL DEL BOSQUE,
EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JAL.
EL ARRENDATARIO: FINCA MARCADA CON EL No 2911 DEPARTAMENTO 3 DE LA CALLE PRIVADA SIERRA QUILA, FRACC. LA
CALMA, EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JAL.
EL FIADOR: FINCA MARCADA CON EL NÚMERO 2571 DE LA CALLE HERCULES, COL.
JARDINES DEL BOSQUE, EN LA MUNICIPALIDAD DE GUADALAJARA, JAL.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRARA EN VIGOR EL
DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL 2008 UNA VEZ QUE SE CUMPLA LA FORMALIDAD DE FIRMA DE
ACEPTACIÓN POR LAS PARTES CONTRATANTES.
LEÍDO QUE FUE LO ANTERIOR, LOS CONTRATANTES, CONSIENTES DE SU ALCANCE Y
CONTENIDO, EXPRESAN SU CONFORMIDAD EN LO ESTIPULADO, SUSCRIBIENDO EL PRESENTE
PARA LOS FINES PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 1308 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO
DE JALISCO.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE
GUADALAJARA, JAL. EL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008.
“EL ARRENDADOR” “EL ARRENDATARIO”
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EL FIADOR
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TESTIGOS
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