CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN CON FIADOR EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE  LA SRA. ALMA LETICIA XXX XXX; EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO DENOMINADO “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE EL SR. JOSE LUIS HUACUJA DE LA XXX; EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO DENOMINADO “EL ARRENDATARIO”, POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR GERARDO CASTILLO XXXS,  EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO DENOMINADO “EL FIADOR”; TODAS LAS  PARTES  CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES:

I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:
A)    GENERALES: QUE ES MEXICANA Y MAYOR DE EDAD, CON CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
B)  EL INMUEBLE: QUE ES PROPIETARIA DE LA FINCA MARCADA CON EL No 2911 DOS MIL NOVECIENTOS ONCE DEPARTAMENTO No 3 TRES DE LA CALLE PRIVADA SIERRA QUILA,  FRACCIONAMIENTO LA CALMA,  EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JAL; Y QUE EN LO SUCESIVO SERÁ IDENTIFICADA COMO “EL INMUEBLE, MISMA QUE TIENE INTERÉS EN OTORGAR EN  ARRENDAMIENTO A “EL ARRENDATARIO”.

II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:
A)    GENERALES: QUE ES MEXICANO Y MAYOR DE EDAD,  CON CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE SE IDENTIFICA CON: CREDENCIAL PARA VOTAR FOLIO NÚMERO 023341454 CERO, DOS, TRES, TRES, CUATRO UNO, CUATRO, CINCO, CUATRO, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (SE ANEXA  COPIA) Y QUE ESTÁ  INTERESADO EN TOMAR EN ARRENDAMIENTO “EL INMUEBLE” DESCRITO EN LA I DECLARACIÓN INCISO B);  DESPUÉS DE HABERLO INSPECCIONADO Y MANIFESTAR QUE SATISFACE SUS REQUERIMIENTOS Y NECESIDADES.
B)    QUE SEÑALA COMO DOMICILIO CONVENCIONAL EL DEL “INMUEBLE”.

III,- DECLARA “EL FIADOR” OBLIGADO SOLIDARIO:

A)    GENERALES: QUE ES MEXICANO Y MAYOR DE EDAD,  CON CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR FOLIO NÚMERO 111911573 UNO, UNO, UNO, NUEVE, UNO, UNO, CINCO, SIETE, TRES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- OBJETO.- EL ARRENDADOR CONCEDE EL USO TEMPORAL EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO A EL ARRENDATARIO Y ÉSTE LO RECIBE EN ESOS TÉRMINOS, EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE USO, A SU ENTERA CONFORMIDAD Y SATISFACCIÓN, EL  INMUEBLE DESCRITO EN LA I DECLARACIÓN INCISO B) CON LOS ACCESORIOS QUE SE DESCRIBEN EN EL INVENTARIO ANEXO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EL CUAL DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.

SEGUNDA.- DESTINO: EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A DESTINAR ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE “EL INMUEBLE” PARA CASA HABITACIÓN; DE TAL FORMA QUE, SE OBLIGA A SERVIRSE DE EL INMUEBLE SOLAMENTE PARA EL USO CONVENIDO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 2005 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE JALISCO.

TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN.-

3.1.- RENTA MENSUAL: EL ARRENDATARIO PAGARÁ A EL ARRENDADOR POR CONCEPTO DE RENTA MENSUAL LA  CANTIDAD DE: $2,700.00 (DOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) .

PAGO QUE SE ENCUENTRA EXENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR TRATARSE DE UN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN.
3.2.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA RENTA.- CANTIDAD QUE DEBERÁ SER CUBIERTA POR EL ARRENDATARIO A EL ARRENDADOR EN MENSUALIDADES ADELANTADAS DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DE CADA MES  A PARTIR DEL DÍA DE INICIO DE ESTE CONTRATO.
33.- LUGAR Y FORMA DE PAGO: EL ARRENDATARIO CUBRIRÁ LA RENTA EN EFECTIVO O CHEQUE EN EL DOMICILIO DE CIRCUITO MONARQUIA INGLESA 164-2, COL. REAL DEL BOSQUE EN ZAPOPAN, JAL, OBLIGACIÓN QUE SUBSISTIRÁ POR LA CUANTÍA QUE CORRESPONDA, MIENTRAS EL ARRENDATARIO NO DESOCUPE Y ENTREGUE “EL INMUEBLE”. EN CASO DE CAMBIAR LA FORMA DE PAGO SE NOTIFICARÁ CON 10 DÍAS DE ANTICIPACIÓN POR ESCRITO.
3.4.- INTERESES MORATORIOS: EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA RENTA CAUSARÁ INTERESES MORATORIOS A RAZÓN DEL 5% (CINCO POR CIENTO) MENSUAL SOBRE EL IMPORTE DE LA RENTA ADEUDADA, QUE SE CALCULARÁN POR CADA DÍA DE MORA Y HASTA SU PAGO TOTAL, SEGÚN LO PREVIENE EL ARTÍCULO 1975 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE  DEL ESTADO DE JALISCO
3.5.- DESOCUPACIÓN POR FALTA DE PAGO Y USO: SI EL ARRENDATARIO DEJA DE CUBRIR 2 DOS MENSUALIDADES CONSECUTIVAS O MODIFICA EL USO DE EL INMUEBLE SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE EL ARRENDADOR, ÉSTE PODRÁ SOLICITAR LA DESOCUPACIÓN DE EL INMUEBLE, RESCINDIÉNDOSE EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, PREVIA NOTIFICACIÓN ESCRITA QUE EFECTÚE EL ARRENDADOR ANTE LA PRESENCIA DE 2 DOS TESTIGOS, CON UNA ANTICIPACIÓN MÍNIMA DE 10 DIEZ DÍAS NATURALES A LA FECHA EFECTIVA EN QUE SURTA EFECTOS LA RESCISIÓN EN COMENTO.

CUARTA.- VIGENCIA.- EL PLAZO DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO ES POR: 12 DOCE MESES; COMENZANDO A SURTIR EFECTOS PRECISAMENTE EL DÍA 01 UNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, FECHA EN QUE EL  ARRENDATARIO RECIBE “EL INMUEBLE”, DEBIENDO CONCLUIR ÉSTE CONTRATO PRECISAMENTE AL HABER FINALIZADO LOS 12 DOCE MESES DEL ARRENDAMIENTO, O SEA EL DÍA 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE; SUSCEPTIBLE DE SER PRORROGADO, POR PERIODOS IGUALES O MENORES SIEMPRE Y CUANDO ASÍ LO ACUERDEN LAS PARTES POR ESCRITO POR LO MENOS 30 DÍAS ANTES DE QUE FINALICE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.

QUINTA.- MANTENIMIENTO Y MEJORAS.- EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A DAR A SU COSTA EL MANTENIMIENTO ORDINARIO NECESARIO QUE EXIJA EL USO DEL BIEN DADO EN ARRENDAMIENTO, (REPOSICIÓN DE EQUIPO MENOR VARIOS: VIDRIOS, EMPAQUES EN BAÑOS Y COCINA, LIMPIEZA INTERIOR, MANTENIMIENTO, PINTURA, ETC.) CON EL OBJETO DE QUE ÉSTE SE CONSERVE EN EL MISMO ESTADO ÓPTIMO EN EL QUE SE ENCUENTRA, TANTO EN SU ESTÉTICA COMO EN SU FUNCIONAMIENTO.
5.1 MEJORAS: EL ARRENDATARIO  PREVIA APROBACIÓN POR PARTE DE EL ARRENDADOR  DE DICHAS VARIACIONES QUE EN NINGÚN CASO DEBERÁN SER SUBSTANCIALES; QUEDANDO TODA INVERSIÓN REALIZADA EN FAVOR DE EL ARRENDADOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO DE DICHA INVERSIÓN Y DEL TIEMPO QUE SE OCUPE EL INMUEBLE EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 917 NOVECIENTOS DIECISIETE Y 926 NOVECIENTOS VEINTISÉIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO; RENUNCIANDO POR ELLO A: 1) TODA POSIBLE INDEMNIZACIÓN POR ESE EFECTO.  EL ARRENDATARIO NO PODRÁ RETENER LA RENTA EN NINGÚN CASO, NI BAJO NINGÚN TÍTULO NI JUDICIAL NI EXTRAJUDICIALMENTE POR FALTA DE COMPOSTURAS O REPARACIONES QUE EL HICIERE, YA QUE TODAS LAS COMPOSTURAS SERÁN A SU CARGO PARA LO CUAL RENUNCIA EXPRESAMENTE A LO DISPUESTO POR ARTÍCULO 2020, 2004, 2025 Y 2026 TODOS PREVISTOS Y LOS DEMÁS RELATIVOS AL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE JALISCO.
5.2.- REPARACIONES DE VICIOS OCULTOS DE CONSTRUCCIÓN.- IGUALMENTE SE OBLIGA EL ARRENDATARIO A NOTIFICAR POR ESCRITO A EL ARRENDADOR, SOBRE LAS REPARACIONES EXTRAORDINARIAS (VICIOS OCULTOS DE CONSTRUCCIÓN, ENTENDIÉNDOSE POR ESTOS GASTOS, REPOSICIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS POR DESPERFECTOS ESTRUCTURALES, DE LA REPOSICIÓN DE EQUIPO (BOILER, ESTUFA) CUYO MAL FUNCIONAMIENTO NO SEA OCASIONADO POR NEGLIGENCIA DE “EL ARRENDATARIO”  SINO POR EL TÉRMINO DE VIDA DEL EQUIPO);   QUE HUBIERA NECESIDAD DE EFECTUAR AL INMUEBLE, A MÁS TARDAR, DENTRO DE LOS 8 OCHO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL ARRENDATARIO SE PERCATE DE TAL CIRCUNSTANCIA
POR SU PARTE, EL ARRENDADOR SE OBLIGA A LLEVAR A CABO TALES REPARACIONES EXTRAORDINARIAS, DENTRO DE LOS 15 QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL AVISO RESPECTIVO.

SEXTA.- PENA CONVENCIONAL.- SI AL TÉRMINO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO, EL ARRENDATARIO NO DESOCUPARE Y ENTREGARE EL INMUEBLE, SE GENERARÁ UNA PENA CONVENCIONAL MENSUAL A SU CARGO, CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A $5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); DICHA PENA CONVENCIONAL, SE GENERARÁ CON INDEPENDENCIA DEL PAGO DE LA RENTA MENSUAL Y DEMÁS DERECHOS Y/O ACCIONES QUE POR TAL CAUSA SE PUDIERAN GENERAR A FAVOR DE EL ARRENDADOR.

SÉPTIMA.- DEPÓSITO.- EL ARRENDATARIO CONVIENE EN DEJAR COMO DEPÓSITO EN GARANTÍA DEL ARRENDAMIENTO Y DE SUS OBLIGACIONES LA CANTIDAD EQUIVALENTE A UN  MES  DE RENTA: ES DECIR, $2,700.00 (DOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.). DICHO DEPÓSITO LE SERÁ DEVUELTO A EL ARRENDATARIO SIN INTERESES, CONTRA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE LE ENTREGÓ, Y SOLO CON EL DESGASTE OCASIONADO POR SU USO NORMAL Y MODERADO Y UNA VEZ QUE ACREDITA ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, INCLUIDO EL PAGO DE RENTAS; ASÍ COMO, HABER CUBIERTO EL PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS A SU CARGO O EN BENEFICIO DEL INMUEBLE, COMO PUDIERAN SER: MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO,  LUZ, GAS, TELÉFONO, Y/O CUALQUIER OTRO SUMINISTRO O SERVICIO QUE PUDIERA CONTRATAR; PARA LO CUAL, SE OBLIGA A ENTREGAR A EL ARRENDADOR LOS RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES, EXPEDIDAS POR LOS PRESTADORES O CONTRATANTES RESPECTIVOS.
7.1 EROGACIONES.- SI FUERE NECESARIO REALIZAR EROGACIONES PARA REPARAR O MODIFICAR EL INMUEBLE PARA RECIBIRLO EN CONDICIONES SIMILARES A LAS QUE SE ENTREGA, ASÍ COMO PARA PONER AL CORRIENTE LOS SERVICIOS CONTRATADOS; SE LE DEVOLVERÁ EXCLUSIVAMENTE EL SALDO RESULTANTE DE DESCONTAR LOS GASTOS REALIZADOS.  ESTE DEPÓSITO NO PODRÁ SER UTILIZADO COMO ÚLTIMO MES DE RENTA.


  • OCTAVA.- PROHIBICIONES.- QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO A EL ARRENDATARIO CEDER, TRASPASAR O ENAJENAR POR CUALQUIER TÍTULO LOS DERECHOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ  COMO PRESTAR, SUBARRENDAR O CONCEDER EL USO TOTAL O PARCIAL DE EL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO  Y POR ESCRITO DE EL ARRENDADOR, Y EN EL CASO DE QUE LO HICIESE SIN DICHA  AUTORIZACIÓN POR ESCRITO, ADEMÁS DE SER NULOS, E INOPERANTES RESPECTO DE EL ARRENDADOR, DARÁN LUGAR A LA RESCISIÓN INMEDIATA DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SI ÉSTE ASÍ LO DESEA, SIGUIÉNDOSE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 2144 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO EN VIGENCIA.
8.1 DAÑOS ESTRUCTURALES.- EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A NO INTRODUCIR A EL INMUEBLE MATERIALES ALTAMENTE INFLAMABLES, EXPLOSIVOS, U OTROS MATERIALES DE PESO CONSIDERABLE QUE PUEDAN CAUSAR DAÑOS ESTRUCTURALES O DE OTRA ÍNDOLE A EL INMUEBLE, Y SI LO HICIESE, Y SE OCASIONARA INCENDIO, ROBO O PÉRDIDA IRREPARABLE AL INMUEBLE, EL ARRENDATARIO O FIADOR SE OBLIGA A PAGAR A EL ARRENDADOR LAS INSTALACIONES, ACCESORIOS DAÑADOS O PERDIDOS A LOS PRECIOS QUE TENGAN EN EL MERCADO AL DÍA DEL SINIESTRO, SIN QUE EL ARRENDATARIO COBRE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

NOVENA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.- SERÁ POR CUENTA DE EL ARRENDADOR, EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

 

DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.- SERÁN POR CUENTA DEL ARRENDATARIO:

·    EL PAGO DE LA RENTA.
·    EL PAGO  DE LOS SERVICIOS (CUOTA DE COLONOS, GAS,  LUZ, Y/O CUALQUIER OTRO QUE PUDIERE CONTRATAR) EL PAGO DE LAS MULTAS POR EL MAL USO DE ESTOS SERVICIOS EN CASO DE QUE SE GENEREN.

DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- SERÁN CAUSA DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
11.1.- INCURRIR EL ARRENDATARIO EN CUALQUIERA DE LAS PROHIBICIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA OCTAVA DEL PRESENTE CONTRATO.
11.2.- DEJAR DE PAGAR O HACERLO CON MÁS DE CINCO DÍAS DE RETRASO, DOS O MÁS MENSUALIDADES RENTÍSTICAS PACTADAS.
11.3.- LAS DEMÁS QUE ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 2140, EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO.
11.4- LAS PARTES ACUERDAN QUE ANTE LOS SUPUESTOS PREVISTOS LA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL Y SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ARRENDADOR, PARA LO CUAL SERÁ SUFICIENTE EL AVISO QUE POR ESCRITO LE ENVÍE EL ARRENDADOR A EL ARRENDATARIO Y AL FIADOR (EN SU CASO EL  OBLIGADO SOLIDARIO.)
11.5.- INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO DE ARRENDAMIENTO.- EL PLAZO SERÁ OBLIGATORIO SOLO PARA EL ARRENDADOR, Y EN EL SUPUESTO QUE EL ARRENDATARIO DESEE DAR POR CONCLUIDO EL CONTRATO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL MISMO, SE ESTIPULA COMO PENA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1310 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, EL PAGO DE QUE SE CUANTIFICARÁ IDÉNTICAMENTE A LA RENTA CUBIERTA EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR. DICHA ESTIPULACIÓN NO CONTRAVIENE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 2041 DEL CÓDIGO DE LA MATERIA. OBLIGÁNDOSE EL ARRENDATARIO A DAR AVISO EN FORMA ESCRITA DE LA MENCIONADA DESOCUPACIÓN ANTICIPADA CON MÍNIMO 30 DÍAS ANTERIORES A ESTA. LA PENA SE PAGARÁ EN MES COMPLETO AUNQUE LA DESOCUPACIÓN SE LLEVE A CABO ANTES DEL TÉRMINO DE VIGENCIA DEL MES EN CURSO, PERMITIENDO EL ARRENDADOR PROMOVER EL INMUEBLE UNA VEZ QUE SE HAYA DADO AVISO DE LA DESOCUPACIÓN.
11.6.- EN CASO DE QUE LAS DECLARACIONES VERTIDAS POR EL ARRENDATARIO Y/O FIADOR EN EL PRESENTE CONTRATO SEAN FALSAS.
11.7 EN CASO QUE DEJE DE SER EL FIADOR  POR  LOS CAUSALES DE LA CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA Y NO TENER OTRO EL ARRENDATARIO QUE REÚNA LOS REQUISITOS QUE SOLICITE EL ARRENDADOR.

DÉCIMA SEGUNDA.- FIADOR.- “OBLIGADO SOLIDARIO”.- EL SEÑOR GERARDO CASTILLO XXXS RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, INCLUYENDO EL PAGO DE LA RENTA”. EL SEÑOR GERARDO CASTILLO XXXS EN ESTE ACTO RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN, EXCUSIÓN Y DIVISIÓN ESTIPULADOS EN LOS ARTÍCULOS 2814, 2815, 2817, 2818, 2821, 2822, 2823, 2826, 2827, 2837, 2840, 2844, Y 2845 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y DE SUS CORRELATIVOS EN LOS CÓDIGOS CIVILES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y  EL DISTRITO FEDERAL. 

DÉCIMA TERCERA.- INCREMENTOS.- EN CASO DE QUE EL ARRENDADOR ESTUVIESE DE ACUERDO EN LA RENOVACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, PREVIA NEGOCIACIÓN DE MANERA ESCRITA DE LAS PARTES RELACIONADAS EN ESTE ACTO, LA REVISIÓN E INCREMENTO  SE EFECTUARÁ BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: CON BASE EN EL ÍNDICE DE INFLACIÓN Y PRECIOS AL CONSUMIDOR QUE SEÑALE EL BANCO DE MÉXICO EN LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA,  PARA LOS DOCE MESES ANTERIORES A LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, UNA VEZ  CUMPLIDA LA FORMALIZACIÓN DE LA FIRMA DEL NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DÉCIMA CUARTA.- EL ARRENDATARIO RENUNCIA:

1.- AL DERECHO DE PREFERENCIA EN CASO DE QUE SE QUIERA ARRENDAR NUEVAMENTE EL INMUEBLE  AL TÉRMINO DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2044 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO.

2.- ASÍ COMO AL DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO EN EL CASO DE VENTA DE EL INMUEBLE A UN TERCERO.


DÉCIMA QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” RENUNCIA AL DERECHO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 2035 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO EN VIGOR, POR LO QUE AMABAS PARTES CONVIENEN POR SI EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE CONVIERTE EN INDEFINIDO (POR TIEMPO INDETERMINADO), LA NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DEL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO SE HARÁ SOLO CON UN MES DE ANTICIPACIÓN, AÚN TRATÁNDOSE DE PREDIO URBANO. JURISPRUDENCIA BAJO LA VOZ DE “ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO” NÚMERO 86, SEXTA ÉPOCA, PÁGINA 258, VOLUMEN TERCERA SALA, CUARTA PARTE, APÉNDICE 1917-1975.

DÉCIMA SEXTA.-  (COMPETENCIA JUDICIAL).- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL FUERO DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS; RAZÓN POR LA CUAL, CUALQUIER CONTIENDA JUDICIAL QUE SE SUSCITE ENTRE ELLOS, DEBERÁN VENTILARSE ANTE DICHOS TRIBUNALES CONFORME AL ARTÍCULO 161 CIENTO SESENTA Y UNO FRACCIONES II SEGUNDA Y III TERCERA DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO.

DÉCIMA NOVENA.- COSTAS.-  TODOS AQUELLOS GASTOS, EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES, QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁN CUBIERTOS POR EL ARRENDATARIO.
19.1.-  (NO RENUNCIA).-  NINGUNA OMISIÓN O DEMORA POR PARTE DE EL ARRENDADOR EN EL EJERCICIO DE CUALQUIER DERECHO Y/O ACCIÓN CONFORME AL PRESENTE CONTRATO OBRARÁ COMO RENUNCIA DEL MISMO.
19.2.- (NOTIFICACIONES).- ESTAS SERÁN POR ESCRITO, ENTREGADAS EN LOS DOMICILIOS DE LAS PARTES SEÑALADOS EN ESTE CONTRATO.
19.3 .- (MODIFICACIONES).- ESTE CONTRATO ÚNICAMENTE PODRÁ SER MODIFICADO MEDIANTE ESCRITO FIRMADO POR AMBAS PARTES.

VIGÉSIMA.- “EL ARRENDATARIO” Y EL FIADOR “OBLIGADO SOLIDARIO” CONVIENEN EN QUE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN LOS TÉRMINOS DE LAS CLÁUSULAS PRECEDENTES CONTINUARÁN VIGENTES HASTA EL MOMENTO EN EL CUAL EL ARRENDADOR, RECIBA A SU ENTERA SATISFACCIÓN EL INMUEBLE Y SE HAYAN CUMPLIDO TODAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DE EL ARRENDATARIO. INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SE PRORROGUE; AL EFECTO RENUNCIA EXPRESAMENTE AL BENEFICIO QUE LE CONCEDEN LOS ARTÍCULOS 2456 AL 2463 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.

VIGÉSIMA PRIMERA.- AUSENCIA DE VICIOS.- DECLARAN LAS PARTES QUE EN LA CELEBRACIÓN Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO SE HAN DADO LA OPORTUNIDAD DE EXPLICARSE SU VALOR Y ALCANCE, POR LO QUE NO EXISTE ERROR, DOLOR, VIOLENCIA O LESIÓN, ESTANDO CONFORMES CON TODO SU CONTENIDO, RENUNCIANDO EN CONSECUENCIA A LAS ACCIONES DERIVADAS DE TALES VICIOS.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- PARA CUALQUIER COMUNICACIÓN O NOTIFICACIÓN, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, QUE DEBAN O QUIERAN REALIZAR, LAS PARTES SEÑALAN CONVENCIONALMENTE LOS SIGUIENTES DOMICILIOS, QUE SERÁN VIGENTES MIENTRAS NO SE MODIFIQUEN DANDO CONOCIMIENTO FEHACIENTE A LA OTRA PARTE EN FORMA ESCRITA:

EL ARRENDADOR: CIRCUITO MONARQUIA INGLESA NUM. 164-2 COL. REAL DEL BOSQUE, EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JAL.

EL ARRENDATARIO: FINCA MARCADA CON EL No 2911 DEPARTAMENTO 3  DE LA CALLE PRIVADA SIERRA QUILA, FRACC. LA CALMA,  EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JAL.

EL FIADOR: FINCA MARCADA CON EL NÚMERO 2571 DE LA CALLE HERCULES, COL. JARDINES DEL BOSQUE, EN LA MUNICIPALIDAD DE GUADALAJARA, JAL.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRARA EN VIGOR EL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL 2008 UNA VEZ QUE SE CUMPLA LA FORMALIDAD DE FIRMA DE ACEPTACIÓN POR LAS PARTES CONTRATANTES.

LEÍDO QUE FUE LO ANTERIOR, LOS CONTRATANTES, CONSIENTES DE SU ALCANCE Y CONTENIDO, EXPRESAN SU CONFORMIDAD EN LO ESTIPULADO, SUSCRIBIENDO EL PRESENTE PARA LOS FINES PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 1308 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO.

EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JAL. EL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008.



            “EL ARRENDADOR”                        “EL ARRENDATARIO”








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EL FIADOR






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TESTIGOS






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