EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO LAS NUEVE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. DÍA
Y HORA SEÑALADOS PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA
PREVIA DE CONCILIACIÓN Y DE EXCEPCIONES PROCESALES,
ordenada por auto de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO,
a que se refieren los artículos 35 y 272-A, del Código de Procedimientos
Civiles, ante LA C. JUEZ LICENCIADA MARÍA MAGDALENA MALPICA
CERVANTES, quién actúa con Secretario Conciliador Licenciado Jesús
Alfonso Franco Flores, con quien actúa y da fe. Con fundamento en lo
dispuesto por el articulo 387 del Código Adjetivo Civil, se hace constar que
voceadas que fueron las partes, comparece la parte actora XXX, a través de su albacea XXX, y este último por conducto de su apoderado el
Licenciado en derecho XXX, quien se identifica con
cedula profesional numero XXX expedida a su favor por la Dirección de
General de Profesiones, documento que esta secretaría da fe de tenerlos a
la vista, mismo que se devuelve a los interesados para su resguardo ACTO
CONTINUO LA C. JUEZ DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA. Sin la
comparecencia del demandado XXX, ni persona
alguna que legalmente lo represente. Se procede a la etapa conciliatoria en
donde no se ofrecieron alternativas dada la incomparecencia de la parte
demandada mencionada. Acto continuo se procede a la depuración del
procedimiento en virtud de que no opuso excepciones, por lo que en este
acto se DECLARA DEPURADO EL PROCEDIMIENTO. Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 277 y 290 del Código de Procedimientos
Civiles. SE ABRE EL PRESENTE JUICIO A PRUEBA POR EL TERMINO
DE DIEZ DÍAS COMUNES PARA AMBAS PARTES PARA SU
OFRECIMIENTO. Término que empezará a correr al día siguiente de la
presente audiencia surta sus efectos por su publicación en el boletín judicial,
lo anterior con fundamento en el artículo 129 del Código de Procedimientos
Civiles. CON LO QUE CONCLUYO LA PRESENTE AUDIENCIA SIENDO
LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE ESTA
MISMA FECHA, FIRMANDO LA C. JUEZ LICENCIADA MARÍA
MAGDALENA MALPICA CERVANTES EN UNIÓN DEL COMPARECIENTE
Y C. SECRETARIO CONCILIADOR LICENCIADO JESÚS ALFONSO
FRANCO FLORES CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE.-