Dada cuenta con los presentes autos del expediente XXX/2016, y tomando
en consideración que dentro del término de diez días para ofrecer pruebas,
la parte demandada no ofreció pruebas de su parte, con fundamento en el
artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles, se declara precluido su
derecho para hacerlo, y dado el estado procesal que guardan los presentes
autos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 298 del Código de
Procedimientos Civiles, se procede a proveer respecto de las pruebas
ofrecidas por la parte actora única oferente en los siguientes términos:Se
admiten las pruebas documentales publicas marcadas con los números 1, 2,
3, 4, se admite la confesional a cargo de la parte demandada XXX , se admite la prueba testimonial a cargo de los C.C.
XXX ; se admiten la instrumental de actuaciones y la presuncional
en su doble aspecto legal y humana, para que tenga verificativo la audiencia
de desahogo de pruebas y alegatos, se señalan las * DIEZ HORAS DEL DÍA
DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN DOS MIL DIECISIETE, en
preparación de la prueba confesional a cargo de la parte de la parte
demandada XXX, cítesele personalmente para
que en el día y hora antes mencionado comparezca personalmente y no por
conducto de apoderado legal alguno al desahogo de la prueba confesional a
su cargo, apercibida que en caso, de inasistencia sin justa causa, será
declarada confesa de las posiciones que previamente sean calificadas de
legales, lo anterior con fundamente en los artículos, 308, 309 y 322 del
Código de Procedimientos Civiles, y en virtud de que a la parte demandada
le surten efectos la notificación personal por Boletín Judicial, atento a lo
ordenado por auto de fecha veintiocho de abril del año en curso, se declara
que la notificación del presente proveído le surte efectos a la parte
demandada , por la publicación en el Boletín Judicial del presente proveído ,
y atento a lo ordenado por el artículo 637 del Código de Procedimientos
Civiles , en preparación de la prueba testimonial a cargo de los C.C. XXX queda
a cargo de la parte actora la presentación de sus testigos en el día y hora
antes mencionado , apercibida que de no presentarlos se declarara desierta
tal probanza por falta de interés jurídico en su preparación y desahogo , y en
atención a lo dispuesto por el artículo 120 del Código de Procedimientos
Civiles, elabórense las cédulas de notificación correspondiente y póngase a
disposición de la parte actora, a fin de que cite a sus testigos. Notifíquese Lo
proveyó y firma la C. Juez Licenciada MARIA MAGDALENA MALPICA CERVANTES, quien actúa, con Secretario de Acuerdos Licenciado
LEONARDO IGNACIO ROSAS LOPEZ , que autoriza da fe .- Doy Fe