PROFIPO, S.A. DE C.V.
CONTRA
DE LA
ENTONCES ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE CUERNAVACA, DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y OTRA.
EXPEDIENTE: 323/15-24-01-1
C. MAGISTRADO INSTRUCTOR DE SALA
REGIONAL DE MORELOS, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
P
R E S E N T E.
MARÍA AMÉRICA OCAMPO CASTRO, en mí
carácter de Abogada autorizada por PROFIPO,
S.A. DE C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en
términos del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, a través del proveído de fecha 9 de octubre de 2015, con el
debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 53
fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 33
fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa
solicito:
Toda vez que el pasado 1° de febrero de 2018, el Sexto Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, desechó el
Recurso de Revisión Fiscal interpuesto por la autoridad demandada en contra de
la sentencia dictada por esa Sala Regional el 21 de agosto de 2017, en la que
se determinó declarar la nulidad de la resolución impugnada y de la recurrida,
por medio del presente ocurso solicito:
I.
Que el Magistrado Instructor emita proveído en el que se declare que
quedó firme la sentencia de fecha 21 de agosto de 2017,
en la que se decretó la nulidad de las resoluciones antes mencionadas.
II.
Una vez que se declare que la sentencia
dictada en el presente juicio, ha causado estado, se solicita se autorice la
devolución de todos y cada uno de los documentos que se exhibieron con el
escrito de demanda, por así requerirlo el demandante para otros trámites
legales, autorizando para el único efecto de recibirlos en mi nombre a los C.C. Jorge Martínez Miranda, Daniel Ulises Arzate Manrique y Laura Itzel López
Mendoza.
III.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, se autorice a costa de la demandante,
la expedición de copia certificada del acuerdo en el que se declare que la
sentencia ha quedado firme.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, A USTED C.
MAGISTRADO ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
PRIMERO.- Certifique y declare la firmeza de
sentencia de fecha 21 de agosto de 2017, dictada en el presente juicio.
SEGUNDO.- Ordene la devolución de los documentos
exhibidos con la demanda por tratarse de un asunto totalmente concluido.
TERCERO.- Autorice la expedición de la copia
certificada solicitada.
Cuernavaca Morelos, a 2 de marzo de 2018.
MARÍA AMÉRICA OCAMPO
CASTRO.