EXIM INELCO, S.A. DE C.V.
CONTRA
ADMINISTRADOR
DE AUDITORIA DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR “3”, DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
EXPEDIENTE: 5674/13-11-01-2/721/14-S2-07-03
C.C.
MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
P R E S E N T E.
VÍCTOR MANUEL MELÉNDEZ ARTIGA, en mí carácter de Representante
Legal de la sociedad EXIM INELCO, S.A.
DE C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos
del Juicio de Nulidad citado al rubro, con el debido respeto comparezco a
exponer:
Toda vez que
el pasado 23 de noviembre de 2017, esa Segunda Sección de la Sala Superior,
emitió sentencia en cumplimiento de la
ejecutoria de amparo dictada en el Juicio de Amparo Directo con número de
expediente 215/2017, del índice del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, en la cual determinó declarar la nulidad
lisa y llana de las resoluciones impugnadas, por medio del presente ocurso se
solicita:
I.
Que se emita proveído
en el que se declare que ha quedado firme la sentencia de fecha 23 de noviembre
de 2017, en la que se decretó la nulidad de la resoluciones
impugnadas consistente en los
oficios números 110-05-03-09-01-2013-1023 y 110-05-03-12-02-20-999, emitidos por la Administración de Auditoria de
Operaciones de Comercio Exterior “3”, del Servicio de Administración Tributaría;
toda vez que la autoridad demandada no tiene a su alcance medio de
defensa para impugnar la referida sentencia. Sirve de apoyo el Siguiente
Criterio sustentado por los Tribunales Colegiados de Circuito:
Época: Novena Época
Registro: 163272
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Diciembre de 2010
Materia(s): Administrativa
Tesis: VII.1o.A.80 A
Página: 1823
REVISIÓN
FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA DE UNA SALA DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE
UNA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO QUE NO LE DEVOLVIÓ JURISDICCIÓN. Si bien es
cierto que el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo no prevé como hipótesis de improcedencia del recurso de revisión
fiscal, que se interponga contra la sentencia dictada por una Sala del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en cumplimiento de una ejecutoria
de amparo directo que no le devolvió jurisdicción, al resultarle totalmente
vinculatoria, también lo es que no existe obstáculo para establecer que cuando
eso suceda opera dicha improcedencia, pues la Sala emisora de la resolución
controvertida se limitó a acatar lo ordenado en la indicada ejecutoria de
garantías y, por tanto, no puede analizarse nuevamente un tema que ya ha sido
juzgado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO
CIRCUITO.
Revisión fiscal 137/2010. Procuradora Fiscal de la Secretaría de
Finanzas y Planeación del Estado, residente en Xalapa, Veracruz. 30 de
septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo
Luna. Secretario: Julio Alberto Romero Lagunes.
II.
Una
vez que se declare que la sentencia dictada en el presente juicio, ha causado
estado, se solicita se autorice la devolución de todos y cada uno de los
documentos que se exhibieron con el escrito de demanda, por así requerirlo el
demandante para otros trámites legales, autorizando para el único efecto de
recibirlos en mi nombre a los C.C. Jorge
Martínez Miranda, Daniela Viridiana Jiménez Rocha, Daniel
Ulises Arzate Manrique y Laura Itzel López Mendoza.
III.
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, se autorice a costa de la demandante, la expedición
de copia certificada del acuerdo en el que se declare que la sentencia ha
quedado firme.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, A USTEDES C.C.
MAGISTRADO ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
PRIMERO.- Certifique y declare la firmeza de la sentencia de
fecha 23 de noviembre de 2017, dictada en el presente juicio.
SEGUNDO.- Ordene la devolución de los documentos exhibidos con
la demanda por tratarse de un asunto totalmente concluido.
TERCERO.- Autorice la expedición de la copia certificada
solicitada.
Ciudad de México, a 24 de enero de 2018.
VÍCTOR MANUEL MELENDEZ ARTIGA
Representante Legal de Exim Inelco, S.A. de C.V.