Modelo escrito sentencia firme en LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

EXIM INELCO, S.A. DE C.V.
CONTRA
ADMINISTRADOR DE AUDITORIA DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR “3”, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

EXPEDIENTE: 5674/13-11-01-2/721/14-S2-07-03


C.C. MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
P R E S E N T E.         
                                  
VÍCTOR MANUEL MELÉNDEZ ARTIGA, en mí carácter de Representante Legal de la sociedad EXIM INELCO, S.A. DE C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos del Juicio de Nulidad citado al rubro, con el debido respeto comparezco a exponer:

Toda vez que el pasado 23 de noviembre de 2017, esa Segunda Sección de la Sala Superior, emitió sentencia en cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en el Juicio de Amparo Directo con número de expediente 215/2017, del índice del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la cual determinó declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, por medio del presente ocurso se solicita:

      I.         Que se emita proveído en el que se declare que ha quedado firme la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017, en la que se decretó la nulidad de la resoluciones impugnadas consistente en los oficios números 110-05-03-09-01-2013-1023 y 110-05-03-12-02-20-999, emitidos por la Administración de Auditoria de Operaciones de Comercio Exterior “3”, del Servicio de Administración Tributaría; toda vez que la autoridad demandada no tiene a su alcance medio de defensa para impugnar la referida sentencia. Sirve de apoyo el Siguiente Criterio sustentado por los Tribunales Colegiados de Circuito:

Época: Novena Época
Registro: 163272
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Diciembre de 2010
Materia(s): Administrativa
Tesis: VII.1o.A.80 A
Página: 1823
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA DE UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO QUE NO LE DEVOLVIÓ JURISDICCIÓN. Si bien es cierto que el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no prevé como hipótesis de improcedencia del recurso de revisión fiscal, que se interponga contra la sentencia dictada por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo que no le devolvió jurisdicción, al resultarle totalmente vinculatoria, también lo es que no existe obstáculo para establecer que cuando eso suceda opera dicha improcedencia, pues la Sala emisora de la resolución controvertida se limitó a acatar lo ordenado en la indicada ejecutoria de garantías y, por tanto, no puede analizarse nuevamente un tema que ya ha sido juzgado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Revisión fiscal 137/2010. Procuradora Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, residente en Xalapa, Veracruz. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretario: Julio Alberto Romero Lagunes.

     II.         Una vez que se declare que la sentencia dictada en el presente juicio, ha causado estado, se solicita se autorice la devolución de todos y cada uno de los documentos que se exhibieron con el escrito de demanda, por así requerirlo el demandante para otros trámites legales, autorizando para el único efecto de recibirlos en mi nombre a los C.C. Jorge Martínez Miranda, Daniela Viridiana Jiménez Rocha, Daniel Ulises Arzate Manrique y Laura Itzel López Mendoza.

   III.         Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se autorice a costa de la demandante, la expedición de copia certificada del acuerdo en el que se declare que la sentencia ha quedado firme.

           
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, A USTEDES C.C. MAGISTRADO ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:


PRIMERO.- Certifique y declare la firmeza de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017, dictada en el presente juicio.


SEGUNDO.- Ordene la devolución de los documentos exhibidos con la demanda por tratarse de un asunto totalmente concluido.


TERCERO.- Autorice la expedición de la copia certificada solicitada.




Ciudad de México, a 24 de enero de 2018.

 



VÍCTOR MANUEL MELENDEZ ARTIGA
Representante Legal de Exim Inelco, S.A. de C.V.