¿CÓMO ESTÁ LA REFORMA FISCAL PARA EL 2018
EN EL ESTADO DE MÉXICO?
Es muy común que los empresarios, profesionistas
independientes y demás contribuyentes, nos preocupemos por conocer y entender
–muchas veces ahí está lo complicado del asunto- los cambios que año con año se
presentan en el marco tributario federal, pero muy pocas veces reparamos en las
adecuaciones que se registran en las contribuciones locales, a pesar de que
éstas también tienen un impacto decisivo en nuestras finanzas, ya que dentro de
éstas se encuentran el Impuesto Sobre Nóminas, el Impuesto Predial, el Impuesto
Sobre Adquisición de Inmuebles, el Impuesto sobre Hospedaje, así como diversos derechos por servicios que nos
prestan los Municipios o el Estado, como serían los relacionados con el agua y
drenaje. Por ello, en esta colaboración, decidimos comentarles sobre los
principales cambios que se presentan para este 2018.
La adecuación más importante que encontramos es la
creación de un nuevo impuesto a la venta de bebidas alcohólicas, del cual son
causantes los importadores, productores y distribuidores de dichas bebidas,
pero que afectará también a los bares, restaurantes y centros nocturnos, y por
supuesto a los consumidores finales.
En materia del Impuesto Sobre Erogaciones o conocido
comúnmente como de nóminas, se contempla un subsidio del 100% en el pago del
impuesto y por 36 meses posteriores a su generación para quienes:
Ø Generen
empleos nuevos en el Estado para trabajadores de 60 años o más, o para personas
que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o
profesional, en los años 2016, 2017 o 2018.
Ø Tengan
fuentes de empleo en cualquier entidad federativa distinta al Estado de México
y las cambien al Estado.
Ø Inicien
operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en la Entidad
mexiquense.
De igual forma, quienes contraten personal que acceda por
primera vez al mercado laboral, podrán hacerse acreedores a un subsidio del
100% en el pago d este impuesto, por los 24 meses posteriores a su
contratación.
Tratándose del Impuesto Predial, cuando se realice el
pago anual anticipado en una sola exhibición, se otorga una bonificación del 8%
en enero, del 6% en febrero y del 4% en el mes de marzo. Además, para aquellos
contribuyentes que en los dos últimos años hayan pagado el impuesto
puntualmente, gozarán de una bonificación adicional del 8% en enero, del 6% en
febrero y del 2% en marzo. En el caso de grupos vulnerables, como pensionados,
jubilados, huérfanos menores de 18 años, adultos mayores, discapacitados, entre
otros, se contempla una bonificación de hasta un 34%. Un punto muy importante,
es que a pesar de que se incrementen los valores del suelo o de construcción,
el importe anual a pagar del Impuesto Predial, no podrá exceder del 20% de
incremento respecto al monto que se debió pagar en el ejercicio fiscal de 2017.
Por lo que hace a los derechos de agua y drenaje, se
prevén bonificaciones muy similares a las del Impuesto Predial. Para la Tenencia, se contempla un subsidio
del 100% para las personas físicas que sean propietarias de vehículos cuyo
valor factura no exceda de 350 mil pesos, entre otros contribuyentes
beneficiados.