¿CÓMO ESTÁ LA REFORMA FISCAL PARA EL 2018 EN EL ESTADO DE MÉXICO?

¿CÓMO ESTÁ LA REFORMA FISCAL PARA EL 2018
EN EL ESTADO DE MÉXICO?

Es muy común que los empresarios, profesionistas independientes y demás contribuyentes, nos preocupemos por conocer y entender –muchas veces ahí está lo complicado del asunto- los cambios que año con año se presentan en el marco tributario federal, pero muy pocas veces reparamos en las adecuaciones que se registran en las contribuciones locales, a pesar de que éstas también tienen un impacto decisivo en nuestras finanzas, ya que dentro de éstas se encuentran el Impuesto Sobre Nóminas, el Impuesto Predial, el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, el Impuesto sobre Hospedaje, así como  diversos derechos por servicios que nos prestan los Municipios o el Estado, como serían los relacionados con el agua y drenaje. Por ello, en esta colaboración, decidimos comentarles sobre los principales cambios que se presentan para este 2018.

La adecuación más importante que encontramos es la creación de un nuevo impuesto a la venta de bebidas alcohólicas, del cual son causantes los importadores, productores y distribuidores de dichas bebidas, pero que afectará también a los bares, restaurantes y centros nocturnos, y por supuesto a los consumidores finales.

En materia del Impuesto Sobre Erogaciones o conocido comúnmente como de nóminas, se contempla un subsidio del 100% en el pago del impuesto y por 36 meses posteriores a su generación para quienes:
Ø Generen empleos nuevos en el Estado para trabajadores de 60 años o más, o para personas que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional, en los años 2016, 2017 o 2018.
Ø Tengan fuentes de empleo en cualquier entidad federativa distinta al Estado de México y las cambien al Estado.
Ø Inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en la Entidad mexiquense.
De igual forma, quienes contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral, podrán hacerse acreedores a un subsidio del 100% en el pago d este impuesto, por los 24 meses posteriores a su contratación.

Tratándose del Impuesto Predial, cuando se realice el pago anual anticipado en una sola exhibición, se otorga una bonificación del 8% en enero, del 6% en febrero y del 4% en el mes de marzo. Además, para aquellos contribuyentes que en los dos últimos años hayan pagado el impuesto puntualmente, gozarán de una bonificación adicional del 8% en enero, del 6% en febrero y del 2% en marzo. En el caso de grupos vulnerables, como pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, adultos mayores, discapacitados, entre otros, se contempla una bonificación de hasta un 34%. Un punto muy importante, es que a pesar de que se incrementen los valores del suelo o de construcción, el importe anual a pagar del Impuesto Predial, no podrá exceder del 20% de incremento respecto al monto que se debió pagar en el ejercicio fiscal de 2017.


Por lo que hace a los derechos de agua y drenaje, se prevén bonificaciones muy similares a las del Impuesto Predial.  Para la Tenencia, se contempla un subsidio del 100% para las personas físicas que sean propietarias de vehículos cuyo valor factura no exceda de 350 mil pesos, entre otros contribuyentes beneficiados.