Introducción
Para realizar los trámites empresariales y personales ante las diversas dependencias gubernamentales e instituciones crediticias y bancarias, se requiere acreditar la personalidad que se ostenta, sobre todo, cuando se acude en nombre y representación de otra persona; de tal manera que es menester comprobar que existe un documento legal que avale tal representación.
Dos figuras jurídicas permiten la representación de otra persona:
Se representa a través de un contrato en el que se plasma el acuerdo de voluntades entre dos personas que genera obligaciones y derechos para los participantes en él y que tiene un fin común
Es un acto jurídico unilateral que consiste en otorgarle a una persona, por escrito, facultades para que actúe en su lugar y proceda como su representante
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En el ámbito empresarial, es común escuchar que las personas otorgan mandatos o poderes, pues ambas figuras se relacionan, pero existen diferencias entre ellas; al respecto, comentamos las características de cada una.
Cabe precisar que el presente trabajo se elaboró de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Civil Federal (CCF); sin embargo, en cualquier estado de la República se deberá atender al Código Civil de la entidad que corresponda.
Contrato de mandato
En términos del artículo 2546 del CCF, el mandato es un contrato conforme al cual el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.
Pueden ser objeto del contrato de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
El mandato es un instrumento idóneo para celebrar los actos lícitos que no tengan que realizarse personalmente.
Elementos
En el contrato de mandato intervienen dos elementos o partes indispensables para su consecución:
Mandante
Es la persona que encarga a otra la realización de determinados actos; es decir, es quien otorga la representación
Mandatario
Es la persona que debe cumplir las instrucciones dadas por el mandante; esto es, debe llevar a cabo el mandato, y restringir su actuar a las Instrucciones recibidas
Formas de otorgamiento del mandato
Según el artículo 2550 del CCF, el mandato puede ser escrito o verbal.
En este sentido, los artículos 2555 y 2556 del mismo ordenamiento indican que el otorgamiento del mandato se confiere de las formas siguientes:
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Para el otorgamiento del mandato por carta poder firmada ante dos testigos, se ratificarán las firmas del otorgante y de los testigos ante notario, jueces o autoridades administrativas correspondientes.
Si se trata del mandato otorgado por escrito privado no será necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces la UMA al momento de otorgarse; no obstante, cuando el mandato se otorgue mediante esta forma y para asuntos administrativos, deberán ratificarse las firmas ante notario público, juez de primera instancia, jueces menores o de paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo (artículos 2551, fracción II, y 2556 del CCF).
El otorgamiento del mandato de forma verbal es el que se da de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; asimismo, el artículo 2552 del CCF señala que cuando el mandato haya sido de manera verbal se ratificará por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dio; por ello, se puede concluir que el mandato siempre será ratificado por escrito.
La omisión de los requisitos descritos anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiera obrado en negocio propio (artículo 2557 del CCF).
Obligaciones derivadas del contrato de mandato
Dado que el mandato es un contrato, existen obligaciones y derechos tanto para el mandante como para el mandatario, tal como se precisa a continuación:
Las obligaciones del mandante son las siguientes:
- Retribuir al mandatario. Por lo general, el mandatario tiene derecho a recibir una gratificación por su representación en los diversos actos jurídicos que ejecute. Esta obligación sólo se elimina si las partes involucradas en el contrato acuerdan que el mandato será gratuito, en términos del artículo 2549 del CCF. En su caso, la retribución puede consistir en bienes o servicios.
- El mandante deberá anticipar al mandatario, en caso de que este último lo solicite, las cantidades necesarias para realizar los actos encargados. También, deberá reembolsar al mandatario las cantidades que éste hubiera desembolsado, en función de su mandato (artículo 2577 del CCF).
- Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que no se hayan causado por su culpa o imprudencia, sino en el ejercicio del mandato (artículo 2578 del CCF).Por otra parte, el mandatario deberá ejecutar los actos jurídicos que constituyan el objeto del contrato, de la forma siguiente:
- Siguiendo las instrucciones recibidas por el mandante (artículo 2562 del CCF).
- Si no hubo instrucciones expresas, deberá consultar con el mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio; y si no es posible hacerlo o si tiene facultades para obrar discrecio-nalmente, lo hará cuidando del negocio, como si fuera propio (artículo 2563 del CCF).
- El mandatario estará obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo; asimismo, deberá dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo (artículo 2566 del CCF).
- El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello (artículo 2574 del CCF).De acuerdo con el artículo 2568 del CCF, el mandatario que se exceda de sus facultades será responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.Causas de terminación del contrato de mandatoEn términos del artículo 2595 del CCF, el contrato de mandato puede terminar por alguna de las causas que se enuncian a continuación:4Respecto a la revocación del mandato, el artículo 2596 del CCF indica que el mandante podrá revocar el mandato cuando y como le parezca, salvo en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiera estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.En estos supuestos, tampoco el mandatario podrá renunciar al mandato. Mientras, la parte que revoque o renuncie al mandato en tiempo inoportuno deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.Según el artículo 2603 del CCF, el mandatario que renuncie tendrá obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.Si se trata de que el mandato termine por la muerte del mandante, el mandatario deberá continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio (artículo 2600 del CCF).Si el mandato termina por muerte del mandatario, sus herederos deberán dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, sólo las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio (artículo 2602 del CCF).
Poder
Especialistas en la materia indican que el poder es el acto y documento conforme al cual una persona faculta a otra para que actúe en su lugar y proceda como su representante.
Elementos del poder
En el poder intervienen dos figuras importantes, ya que si éstas no existieran no podría coexistir como tal el poder; dichas figuras son las siguientes:
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Poderdante
Es la persona que por voluntad propia otorga un poder, para que otra lo represente en diversas situaciones
Apoderado
Es la persona que recibe el poder y se compromete a ejecutar las acciones, que en él se determinan a favor y a nombre del poderdante
El poderdante tendrá capacidad para ser titular de los derechos y obligaciones que le origine el ejercicio de las facultades conferidas al apoderado.
En ocasiones, es necesario plasmar el poder con carácter de obligatorio en un documento, pues de omitir este requisito se considerará que el poder es nulo. En otras ocasiones, se elabora sin que haya exigencia legal y sólo porque las partes lo desean.
Clasificación de los poderes
Conforme a los artículos 2553 y 2554 del CCF, los poderes se clasifican por el tipo de facultades que otorgan y, a su vez, se subclasifican en generales y especiales.
Los generales son aquellos que confieren al apoderado amplias facultades para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, respecto de la totalidad de los bienes y derechos del poderdante o para una o dos de esas categorías de facultades amplias.
De lo anterior, se desprende que existen tres tipos de poderes generales:
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Los poderes especiales son los que se otorgan para realizar determinados actos jurídicos o los que habiéndose concedido con facultades para pleitos y cobranzas, para actos de administración o para actos de dominio, le imponen limitaciones al apoderado.
Si bien los poderes son por regla general revocables, como excepción al principio general, podrán ser irrevocables si las facultades dadas al apoderado se hubieran estipulado como condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída por el poderdante, de acuerdo con el artículo 2596 del CCF.
Instrumentos a través de los cuales se otorgan los poderes
Un apoderado siempre va a actuar en nombre del poderdante tratando de defender sus derechos y cumpliendo las obligaciones que para tal efecto lo hayan facultado; por ello, es indispensable que se cuente con el instrumento que avale dicha designación.
En la práctica legal, cuando alguna persona desea otorgar un poder sólo bastará que el interesado comparezca ante un notario, si lo va a otorgar en escritura pública (poder notarial), o bien, lo otorgue en documento privado (carta-poder). En esta designación el poderdante expresará el deseo de conferir a otra persona ciertas facultades para que ésta pueda realizar determinados actos a su nombre.
Poder notarial
Es la autorización en virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que ésta le encargue. Asimismo, un poder notarial es el instrumento pasado ante la fe notarial que señala la facultad de representación. Carta poder
Es un documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por el otorgante y dos testigos, mediante el cual se apodera a determinada persona para la realización de actos jurídicos de escasa cuantía, sin que se exija para que surta efectos la ratificación de las firmas que figuran al calce del mismo.
También es un documento por el cual se confiere poder a una persona para que en su nombre y representación ejecute actos generales o especiales que en ella se consignen; intervienen el mandante o poderdante y el mandatario o apoderado.
Diferencias entre mandato y poder
En el siguiente cuadro comparativo se precisan las diferencias entre el mandato y el poder:
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Conclusión
Existen dos figuras jurídicas que permiten la representación de otra persona: una de ellas es el mandato que se representa a través de un contrato en el que se plasma el acuerdo de voluntades entre dos personas que genera obligaciones y derechos para los participantes en él y que tiene un fin común; la otra es el poder, que es un acto jurídico unilateral que consiste en otorgarle a una persona, por escrito, facultades para que actúe en su lugar y proceda como su representante.
En el ámbito empresarial es común escuchar que las personas otorgan mandatos o poderes, pues ambas figuras se relacionan, pero existen diferencias entre ellas; al respecto, comentamos las características de cada una.