Introducción
Las industrias o talleres familiares son una de las formas más antiguas que los integrantes de una familia han utilizado para organizarse con la finalidad de producir y distribuir bienes o servicios y, de esta manera, obtener un ingreso para su hogar; ejemplos de ellos pueden ser panaderías, heladerías, carpinterías, herrerías, sastrerías, tiendas de abarrotes, fruterías, papelerías, peluquerías y hojalaterías, entre otras, las cuales representan beneficios en el desarrollo social y económico del país.
Cabe observar que en muchas ocasiones, los talleres familiares se llegan a confundir con las micro y pequeñas empresas; sin embargo, son totalmente diferentes, ya que de acuerdo con la LFT, los talleres familiares son aquellos en los que exclusivamente trabajan los integrantes de una familia, por lo que no cuentan con trabajadores que no sean miembros de ésta.
Comentamos los aspectos relevantes que rigen el funcionamiento de los talleres familiares y las disposiciones a las que están obligados conforme a la LFT.
Qué es un taller familiar
El artículo 351 de la LFT indica que se consideran talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los integrantes familiares siguientes:

Nota 1. Los pupilos son las personas asimiladas a la familia que dependen económicamente de los ingresos que se generan en el taller familiar.
2
Según se aprecia, los talleres familiares están integrados por los miembros de una familia y personas cercanas a ésta (denominadas pupilos), los que juntos se organizan para producir algunos bienes o prestar servicios de cuya comercialización obtienen ingresos para la familia y sus allegados.
Actividades a las que se dedican los talleres familiares
Son muy variadas, e inciden en prácticamente todos los sectores de la economía y ramas del aparato productivo, así como en todas las ciudades, poblaciones o localidades, tanto urbanas como rurales. Como ejemplos se pueden citar las siguientes:
1. Actividades de producción de bienes, como artesanías, orfebrería y joyería; preparación y venta de alimentos, como panaderías, tortillerías y cocinas económicas o fondas; talabarterías; carpinterías o fabricación de muebles; herrerías; fabricación de ladrillos o tabiques para construcción; hilados y tejidos; sastrerías, confección o costura de prendas de vestir; fabricación de cortinas; producción o reparación de calzado; actividades agropecuarias en parcelas o traspatios, como cultivo de hortalizas, viveros de plantas ornamentales o cría de animales, etcétera.
2. Actividades de comercialización de abarrotes y alimentos y demás enseres en tiendas o lonjas mercantiles; verdulerías, fruterías o recauderías; expendios de huevo o carnes; papelerías y mercerías.
3. Prestación de servicios en sastrerías, salones de belleza y peluquerías; enmarcado de cuadros; reparaciones de aparatos electrodomésticos: reparaciones de motores o vehículos automotrices; hojalatería y pintura automotriz; reparación de llantas; transporte de mercancías, mudanzas, sitios de taxis, servicios de alojamiento, como casas de huéspedes o cabañas de ecoturismo, entre otros.
Distinción entre talleres familiares y empresas
En términos del artículo 16 de la LFT, la empresa es considerada como la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Los talleres familiares se distinguen de ella por las características siguientes:

3
Los talleres familiares deben observar las disposiciones de la LFT
Nótese que por tratarse de una forma especial de organización, en la que participan sólo los miembros de la familia y algunos allegados, no puede presumirse la existencia de la subordinación que caracteriza a las relaciones de trabajo reguladas por la LFT; de ahí que el mismo ordenamiento laboral señale en su artículo 352 lo siguiente:
352. No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.
Como se observa, las disposiciones de la LFT no serán aplicables a los talleres familiares; no obstante, sí se deberán cumplir las obligaciones que en materia de seguridad e higiene disponen la ley y sus reglamentos.

Al respecto, las principales obligaciones en materia de seguridad e higiene que se deben observar son las siguientes:
1. Instalar los talleres familiares y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador.
2. De ser el caso, adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.
3. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y las enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores.
4. Disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
5. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se presten las labores, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
Además, el artículo 509 de la LFT dispone que en cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y las enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan; por tanto, para el tema que nos ocupa es recomendable que en los talleres familiares se dé cumplimiento a esta obligación.
4
Normas que regulan la integración de la comisión mixta de seguridad e higiene
El artículo 46 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) establece que la STPS, con la participación de los patrones y el de los trabajadores o sus representantes, promoverá la constitución y el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros laborales.
En este sentido, el 13 de abril de 2011, la STPS dio a conocer en el DOF la norma oficial mexicanaNOM-019-STPS-2011 , “Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene”, la cual establece las normas para la constitución de las comisiones de seguridad e higiene, y que se comentan a continuación.
Obligaciones en la integración de la comisión de seguridad y salud
El artículo 45 del RFSST, en vigor desde el pasado 13 de febrero, estipula que respecto a la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, se deberá llevar a cabo lo siguiente:
1. Constituir e integrar al menos una comisión de seguridad e higiene en el centro de trabajo.
2. Designar a su representante o representantes para participar en la comisión de seguridad e higiene.
3. Proporcionar a la comisión de seguridad e higiene el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo.
4. Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la comisión de seguridad e higiene.
5. Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión de seguridad e higiene.
6. Otorgar facilidades para el desempeño de las funciones de los integrantes de la comisión de seguridad e higiene.
7. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión de seguridad e higiene para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo.
8. Difundir la información siguiente:

9. Proporcionar capacitación a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene para la adecuada realización de sus funciones.
5
Constitución de la comisión de seguridad e higiene
Periodo de integración
El artículo 47 del RFSST precisa que las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del centro de trabajo.

El programa anual de recorridos de verificación deberá integrarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la constitución de la comisión, y posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros 30 días naturales de cada año.
Conclusión
Las industrias o talleres familiares son una de las formas más antiguas que los integrantes de una familia han utilizado para organizarse con la finalidad de producir y distribuir bienes o servicios y, de esta manera, obtener un ingreso para su hogar; ejemplos de ellos pueden ser panaderías, heladerías, carpinterías, herrerías, sastrerías, tiendas de abarrotes, fruterías, papelerías, peluquerías y hojalaterías, entre otras, las cuales representan beneficios en el desarrollo social y económico del país.
Cabe observar que en muchas ocasiones, los talleres familiares se llegan a confundir con las micro y pequeñas empresas; sin embargo, son totalmente diferentes, ya que de acuerdo con la LFT, los talleres familiares son aquellos en los que exclusivamente trabajan los integrantes de una familia, por lo que no cuentan con trabajadores que no sean miembros de ésta.
Comentamos los aspectos relevantes que rigen el funcionamiento de los talleres familiares y las disposiciones a las que están obligados conforme a la LFT.