FORMATO PROTOCOLIZACIÓN del Acta de Resoluciones tomadas fuera de Asamblea de Accionistas CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD, REFORMA TOTAL A LOS ESTATUTOS SOCIALES, AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN LA PARTE FIJA Y VARIABLE; Y NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD

LIBRO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-FBM/AABR/FBM.
INSTRUMENTO NÚMERO CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.  
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil catorce. 
***, titular de la notaría número treinta del Distrito Federal, hago constar:  
LA PROTOCOLIZACIÓN del Acta de Resoluciones tomadas fuera de Asamblea de Accionistas de  “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada el día trece de febrero de dos mil catorce, que realizo a solicitud de la licenciada LORENZA KRISTIN *** O’ HEA, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:  
---------------------A N T E C E D E N T E S:--------------
PRIMERO.- CONSTITUCIÓN.- Por escritura número veintinueve mil doscientos nueve, de fecha trece de agosto del dos mil nueve, ante el licenciado Arturo Talavera Autrique, titular de la notaría número ciento veintidós del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta capital en el folio mercantil electrónico número cuatrocientos ocho mil trescientos treinta y siete guión uno, se constituyó "ODONTORED", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio en LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, duración INDEFINIDA, capital social mínimo fijo de CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, máximo ilimitado, cláusula de admisión de extranjeros y teniendo por objeto el que quedó relacionado en dicha escritura.----------------------
SEGUNDO.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD, REFORMA TOTAL A LOS ESTATUTOS SOCIALES, AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN LA PARTE FIJA Y VARIABLE; Y NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD.- Por escritura número doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta, de fecha veinticinco de abril de dos mil doce, ante el suscrito notario, en ese entonces actuando como asociado en el protocolo de la notaría número seis, de Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad, en el folio mercantil número cuatrocientos ocho mil trescientos treinta y siete, se hizo constar la protocolización de resoluciones  unánimes tomadas fuera de asamblea por los accionistas de “ODONTORED”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada el día once de octubre de dos mil once, en la que entre otras se resolvieron el cambio de denominación de la sociedad, la reforma total a los estatutos sociales, el aumento de capital social en la parte fija y variable; y el nombramiento de consejeros de la sociedad.--------------------------------------------------
De dicha escritura copio en su parte conducente lo que es del tenor literal siguiente:   
...------------------C L Á U S U L A S--------------------
PRIMERA.- Quedan protocolizadas las resoluciones unánimes adoptadas por los accionistas de "ODONTORED ", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, transcritas en el antecedente cuarto de esta escritura para que surtan todos sus efectos legales.--------------------------
SEGUNDA.- Queda cambiada la denominación social de "ODONTORED", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por la de "***", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reformando al efecto el artículo primero de sus estatutos sociales, para en lo sucesivo quedar redactado como más adelante se indica.    
TERCERA.- Quedan reformados los estatutos sociales de "***", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para en lo sucesivo quedar redactados en los términos del anexo “A” de las resoluciones unánimes de sus accionistas que por este instrumento se protocolizan y los cuales son del tenor literal siguiente: 
“------------------- ESTATUTOS SOCIALES DE-----------------
------------------- ODONTORED, S.A. DE C.V.----------------
----------------------- CAPÍTULO I-------------------------
----------DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.------
1. Denominación. La denominación de la Sociedad es “ODONTORED, SEGUROS DENTALES” y estará siempre seguida de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” o de su abreviatura “S.A. de C.V.”
2. Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto el funcionamiento como una Institución de Seguros Especializada en Salud de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en las Reglas para la Operación y Desarrollo del Ramo de Salud y en las demás normas de carácter general aplicables, celebrando operaciones activas de seguros para accidentes y enfermedades en el ramo de salud, incluyendo el de gastos médicos, en términos de la autorización otorgada a la Sociedad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tal efecto. En tal virtud la Sociedad está facultada para practicar las operaciones de seguros que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud del usuario-asegurado, en forma directa con recursos propios, mediante terceros, o la combinación de ambos, a través de acciones que realicen en su beneficio. En términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros la Sociedad podrá realizar las operaciones a que se refiere en el artículo 34 (treinta y cuatro) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (salvo las operaciones de administración a que se refieren las fracciones III, III bis y IV, segundo párrafo, de dicho artículo 34). En la medida no prohibida por las disposiciones legales aplicables, podrá llevar a cabo toda clase de actos, operaciones y negocios jurídicos de naturaleza civil o mercantil, producir y fabricar cualesquiera bienes, prestar cualesquiera servicios y celebrar toda clase de transacciones y celebrar todo tipo de convenios, contratos y documentos. La Sociedad en ningún caso podrá realizar cualquiera de los actos a que se refiere el artículo 62 (sesenta y dos) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.    
3. Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos. La Sociedad podrá establecer además de sus oficinas principales, sucursales u oficinas de servicio en cualquier lugar de los Estados Unidos Mexicanos, sin que por ello se considere cambiado su domicilio social. La Sociedad deberá dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación, de la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país. La Sociedad podrá establecer oficinas en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción V, y 65 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.---------
4. Duración. La duración de la Sociedad será indefinida, pero en ningún caso podrá ser inferior a 30 (treinta) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.---------
5. Nacionalidad. Cláusula de Admisión de Extranjeros. La nacionalidad de la Sociedad es mexicana. Los accionistas extranjeros actuales o futuros de esta Sociedad, se obligan formalmente con el gobierno federal mexicano a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales respecto de las acciones de esta Sociedad que adquieran o de los que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Sociedad, con autoridades mexicanas, se entenderá que conviene en no invocar, la protección de sus gobiernos bajo pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación mexicana las acciones que hubieren adquirido. En ningún caso la inversión extranjera podrá ser titular de acciones que representen más del 49% (cuarenta y nueve por ciento) del capital social pagado.---------------------
--------------------- CAPÍTULO II--------------------------
---------------- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.----------------
6. Capital Social. El capital de la Sociedad es variable. El capital mínimo fijo, sin derecho a retiro es la cantidad de $11’000,000.00 M.N. (once millones de Pesos, moneda nacional), representado por 11’000,000 (once millones) de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal... 
...-------------------- CAPÍTULO IV------------------------
---------------- ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.-----------------
19. Tipos de Asambleas. La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad, y serán:
(i) Ordinarias, aquellas que se reúnan para tratar y resolver respecto de cualquiera de los asuntos a que se refieren los artículos 180 (ciento ochenta) y 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como sobre cualesquiera otros asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día que, conforme a la ley o a estos Estatutos Sociales, no estén expresamente reservados a la competencia de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas.--------
(ii) Extraordinarias, aquellas que se reúnan para tratar y resolver respecto de cualesquiera de los asuntos a que se refiere el artículo 182 (ciento ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes asuntos (a) la fusión, escisión o transformación, (b) la disolución anticipada, liquidación, quiebra o concurso mercantil, (c) la modificación del término de duración o del objeto social, (d) la emisión de obligaciones u otros valores convertibles en acciones o en títulos emitidos con base en acciones, (e) cualquier reforma a estos Estatutos Sociales, (f) el aumento o reducción del capital social, en su parte fija o variable, o la emisión o amortización de acciones, (g) el pago de dividendos y otras distribuciones a los accionistas que se aparte de lo establecido en estos Estatutos Sociales, (h) el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, Secretario, Pro-Secretario y Comisarios, y (i) cualquiera de los asuntos que sean sometidos a la consideración del Consejo de Administración que requieran de una mayoría calificada y que no sean resueltos.-----------------------------------------
20. Lugar de Celebración de Asambleas. Las Asambleas de Accionistas se celebrarán en el domicilio social de la Sociedad.--------------------------------------------
21. Convocatoria. La convocatoria para las Asambleas de Accionistas de la Sociedad deberá hacerse por el Presidente o el Secretario del Consejo de Administración o por el Comisario o Comisarios de la Sociedad. Asimismo, los accionistas que representen por lo menos el 33% (treinta y tres por ciento) del capital social de la Sociedad, podrán pedir, por escrito, en cualquier tiempo, al Consejo de Administración o al Comisario o Comisarios, la convocatoria de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, y los accionistas que representen, por lo menos, el 10% (diez por ciento) del capital pagado podrán pedir que se convoque a Asamblea General Extraordinaria, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Si el Consejo no expidiere la convocatoria pedida, señalando un plazo no mayor de un mes a contar de la fecha en que reciba la petición para la reunión de la Asamblea, el Comisario o Comisarios, a moción de los accionistas interesados, expedirá la convocatoria en los mismos términos en que el Consejo debiera hacerlo. Si el Presidente, Secretario o Comisario o Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria o no lo hiciere dentro del término de quince días desde que se haya recibido la solicitud, la misma podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la Sociedad, a solicitud de quienes representen el 33% (treinta y tres por ciento), del capital social de la misma, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.--------------------------------------------------
Dicha convocatoria podrá ser hecha por el titular de una acción, cuando (i) no se haya celebrado ninguna Asamblea durante dos ejercicios consecutivos; o (ii) las Asambleas Generales de Accionistas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.------------------
22. Formalidades para Convocar. Las convocatorias para Asambleas Generales de Accionistas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio social de la Sociedad con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. Asimismo, la convocatoria se notificará a los accionistas por carta enviada por correo certificado con acuse de recibo u otro envío de naturaleza similar, con anticipación de 15 (quince) días naturales a la fecha en que deba celebrarse.---------------
Las convocatorias contendrán el respectivo Orden del Día, en la que se deberán listar todos los asuntos a tratar en la Asamblea de Accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales que se sometan a deliberación e impliquen resolución de la misma, estarán firmadas por quien las expida y contendrán información precisa y detallada respecto de las circunstancias de lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea convocada.--------------------------
La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente Asamblea de Accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con 15 (quince) días de anticipación a su celebración. Toda la información financiera que deba o desee presentarse o someterse a la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad deberá ser previamente aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad. Los estados financieros junto con los documentos justificativos, deberán ser entregados al Comisario o Comisarios, según sea el caso, con un mes de anticipación, cuando menos, a la fecha fijada para la Asamblea General anual Ordinaria de Accionistas que sea convocada para resolver sobre los mismos.------------------------------------------
23. Totalidad de accionistas presentes. Las Asambleas podrán celebrarse sin previa publicación de convocatoria si la totalidad de las acciones representativas del capital social de la Sociedad que deban estar presentes se encuentran debidamente representadas en la Asamblea de que se trate.  
24. Representación. Sólo los accionistas que aparezcan inscritos en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad como titulares de una o más acciones, serán admitidos en Asambleas. Los accionistas podrán ser representados en Asambleas por la persona o personas que designen ya sea que pertenezcan o no a la Sociedad, mediante carta poder firmada ante dos testigos, o por cualquier otra forma de mandato conferido de acuerdo con la ley. No podrán ser mandatarios los Administradores ni los Comisarios de la Sociedad. Para participar en Asambleas de Accionistas de la Sociedad la persona que comparezca deberá manifestar por escrito:---------------------------------------------------
(i) el carácter con el que concurre, sea éste el de accionista, mandatario, comisionista, fiduciario o cualquier otro. Los mandatarios, comisionistas o cualquier tipo de representantes, no podrán en ningún caso participar en Asambleas en nombre propio; y-----------
(ii) el nombre de la o las personas a quienes pertenezcan las acciones que representen, señalando invariablemente el número de acciones que a cada una corresponda, cuando se asista con el carácter de mandatario, comisionista o cualquier tipo de representante.
Los Escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en esta Cláusula e informar sobre ello a la Asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.    
25. Quórum de Asistencia y Regla de Votación. Antes de instalarse una Asamblea de Accionistas, quien la presida designará uno o más Escrutadores quiénes harán el recuento de las personas presentes, del número de acciones representadas y del número de votos que puedan emitirse en función del total de acciones representadas para el efecto de que, en su caso, el Presidente declare la Asamblea legalmente instalada.
Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En las Asambleas Generales Extraordinarias deberá estar representado, por lo menos, el 80% del capital social. En las Asambleas Generales Extraordinarias las decisiones deberán tomarse cuando menos, por una mayoría del 80% del capital social pagado con derecho a voto. 
Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en el Orden del Día, cualquiera que sea el número de acciones representadas. Tratándose de Asambleas Extraordinarias en segunda o ulterior convocatoria, las resoluciones se adoptarán, por lo menos, con el voto del 61% del capital pagado con derecho a voto.-------------------------
26. Actas de las Asambleas. Las actas de las Asambleas se transcribirán en un libro especialmente autorizado para ello y deberán ser firmadas por las personas que hayan fungido como Presidente y Secretario de la Asamblea, por el o los Escrutadores y, en su caso, por el Comisario presente, así como por los accionistas o representantes de accionistas que hubieren asistido y desearen hacerlo. Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público de Comercio.--------------------------------------------------
27. Presidencia de Asambleas. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración. En caso de que el Presidente del Consejo de Administración no asistiere a alguna Asamblea, su cargo será desempeñado por la persona que designe la mayoría de los votos presentes. El Secretario del Consejo de Administración actuará como Secretario de las Asambleas de accionistas; sin embargo, en su ausencia desempeñará tal cargo la persona designada por resolución de la Asamblea.  
28. Periodicidad de Asambleas. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán cuando menos una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes al cierre de cada ejercicio social. Además de los asuntos especificados en la Orden del Día, la Asamblea anual ordinaria deberá discutir, aprobar o modificar el informe del Consejo de Administración, que incluya los informes y estados financieros a que se refiere el artículo 172 (ciento setenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el informe del o de los Comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas, designar a los miembros del Consejo de Administración y al Comisario o Comisarios, así como, en su caso, determinar sus remuneraciones.--------------------------------------------
29. Resoluciones Fuera de Asamblea. Las resoluciones adoptadas fuera de Asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto, en su caso, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Asamblea, siempre que dichas resoluciones se confirmen por escrito. El Secretario del Consejo de Administración podrá expedir certificaciones con respecto a las resoluciones así adoptadas.    
----------------------- CAPÍTULO V-------------------------
---------------- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.------------
30. Consejo de Administración. La administración de la Sociedad estará encomendada a un Consejo de Administración y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia. El número de los consejeros propietarios no podrá ser inferior de cinco ni superior de quince, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter. Cada suplente solamente podrá suplir las ausencias de cualquiera de los Consejeros propietarios que hayan sido designados por el mismo accionista o grupo de accionistas que hayan designado al suplente de que se trate y los consejeros suplentes de los consejeros independientes, sólo podrán suplir a éstos. La mitad de los Consejeros, así como sus respectivos suplentes serán designados a moción de los accionistas tenedores de las acciones Subseries “A1” y “B1” la otra mitad serán designados a moción de los accionistas tenedores de las acciones Subseries “A2” y “B2”. En todo caso, cualquier accionista o grupo de accionistas que represente por lo menos el 10% (diez por ciento) del capital social tendrá derecho a designar a un Consejero, solo podrá revocarse el nombramiento de estos Consejeros cuando se revoque el de todos los demás. Los Consejeros designados deberán cumplir con los requisitos señalados en la siguiente Cláusula.----------------------------------
Los miembros del Consejo de Administración serán electos para períodos anuales computados desde la fecha de su nombramiento, en el entendido que continuarán en ejercicio de sus funciones hasta que las personas designadas para substituirlos tomen posesión de sus cargos; únicamente podrán ser reelectos, removidos o destituidos a moción de los accionistas que los hubieren propuesto en Asamblea General de Accionistas; y recibirán las remuneraciones que sean determinadas en Asamblea General Ordinaria de Accionistas. En caso de destitución, la proposición del Consejero sustituto del Consejero destituido, corresponderá al accionista que hubiere propuesto al Consejero destituido.--
Si como resultado del fallecimiento, incapacidad, jubilación, renuncia, destitución o por otra causa, llegare a existir alguna vacante de Consejero no independiente en el Consejo de Administración, el accionista con derecho a proponer a dicho Consejero podrá proponer a otra persona para que llene dicha vacante y preste sus servicios como Consejero de la Sociedad.   
El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, que tendrá voto de calidad en caso de empate, será designado a moción del accionista tenedor de las acciones Subseries “A1” y “B1”, mientras que el Secretario del Consejo de Administración será designado a moción del accionista tenedor de las acciones Subseries “A2” y “B2”. El Secretario de la Sociedad no necesariamente será miembros del Consejo de Administración.--------------------------------------------
31. Requisitos para ser designado Consejero. El nombramiento de los Consejeros se sujetará a lo siguiente:-----------------------------------------------------------
(i) deberá recaer en personas con calidad técnica, honorabilidad, historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa;   
(ii) la mayoría de los Consejeros deberá residir en el territorio nacional;    
(iii) en ningún caso podrán ser Consejeros de la Sociedad:-
(a) los funcionarios y empleados de la misma, con excepción del Director General o su equivalente y de los funcionarios que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del Consejo de Administración;  
(b) los cónyuges de los funcionarios o empleados de la Sociedad o las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos Consejeros;    
(c) las personas que tengan algún litigio pendiente con la Sociedad; 
(d) las personas sentenciadas por delitos patrimoniales intencionales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano; -------------------------------------------------
(e) los concursados que no hayan sido rehabilitados;-------
(f) los servidores públicos de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las instituciones de seguros; ---------------------------------
(g) quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de seguros;  
(h) los servidores públicos del Banco de México, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; ni   
(i) quienes participen en el consejo de administración de otra institución de seguros o de una sociedad controladora de una institución de seguros que practiquen la misma operación o ramo, cuando la institución de que se trate no mantenga nexos patrimoniales de control entre las mismas, en los términos establecidos en la fracción II del artículo 29 (veintinueve) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Se exceptúa de lo dispuesto en este párrafo a quien sea propietario directa o indirectamente de cuando menos el 2% (dos por ciento) de las acciones representativas del capital social de ambas instituciones o sociedades;-----------------------
(iv) Los Consejeros independientes, deberán además acreditar haber prestado por lo menos 5 (cinco) años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia financiera, legal, administrativa o relacionada con la actividad aseguradora, y no podrán ser:  
(a) empleados o funcionarios de la Sociedad en el momento de su designación, incluyendo aquellas personas que hubieren ocupado dichos cargos durante el año inmediato anterior. Los Consejeros independientes no podrán ser designados con el carácter de empleados o funcionarios de la Sociedad;   
(b) accionistas que, sin ser empleados o funcionarios de la Sociedad, tengan poder de mando sobre los funcionarios de la misma;----------------------------------
(c) socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la Sociedad o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, si las percepciones que aquéllas reciban de éstas representen el 10% (diez por ciento) o más de sus ingresos;  
(d) clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, Consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedora, deudora o acreedora importante de la Sociedad. Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que le preste a la Sociedad o las ventas que le haga a ésta, representen más del 10% (diez por ciento) de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito sea mayor al 15% (quince por ciento) de los activos de la Sociedad o de su contraparte;    
(e) empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la Sociedad. Se consideran donativos importantes aquéllos que representen más del 15% (quince por ciento) del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civil de que se trate;   
(f) Consejeros, directores generales o funcionarios de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el Director General o un funcionario de alto nivel de la Sociedad;   
(g) cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad hasta el primer grado, o civil, respecto de alguna de las personas mencionadas en los sub-incisos (c) a (f) del inciso (iii) anterior o bien, hasta el tercer grado, en relación con las personas señaladas en los sub-incisos (a), (b), y (h) del inciso (iii) de esta Cláusula;--------------
(h) quienes hayan ocupado un cargo directivo o administrativo en la institución o en el grupo financiero o económico al que, en su caso, pertenezca la Sociedad, durante el año anterior al momento en que se pretende hacer su designación; ni--------------------------
(i) agentes, apoderados de agentes persona moral o ajustadores...    
...34. Facultades del Consejo de Administración. El Consejo de Administración será el representante legal de la Sociedad y tendrá poder general para:----------------
(i) pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y con las facultades especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, sin limitación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, estando por lo tanto facultados para desistirse de procedimientos y juicios, aún del amparo, formular querellas y denuncias penales y desistirse de ellas, coadyuvar al Ministerio Público y otorgar perdón, transigir, someterse a arbitraje, formular y absolver posiciones, recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los demás actos expresamente autorizados por la ley, entre los que se incluye representar ante autoridades y tribunales penales, civiles, administrativos y del trabajo;
(ii) actos de administración de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos;-
(iii) actos de dominio de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y artículos correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos;-
(iv) actos de administración en cuanto a asuntos laborales, para los efectos de los artículos 692 (seiscientos noventa y dos), 786 (setecientos ochenta y seis), 876 (ochocientos setenta y seis) y siguientes así como el 870 (ochocientos setenta) y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para que comparezca ante las autoridades laborales en asuntos laborales en que esta Sociedad sea parte o tercera interesada, tanto en audiencia inicial, en cualquier de sus etapas, como a absolver posiciones; para pleitos y cobranzas para que, de manera enunciativa más no limitativa, representen a la Sociedad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en el Código Civil Federal y de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales y federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como ante las autoridades y tribunales penales, civiles y administrativos, quedando facultados expresamente para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y en el amparo, para transigir, articular y absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos en nombre y representación de la Sociedad;
(v) suscribir títulos de crédito de conformidad con el artículo 9 (nueve) de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito;------------------------------------
(vi) abrir, operar y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad, y designar a las personas que puedan girar contra las mismas;----------------------------
(vii) nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Sociedad y determinar sus condiciones de trabajo, remuneraciones y facultades;----------------------
(viii) ejecutar todos los actos permitidos por estos Estatutos Sociales o que sean consecuencia de los mismos; y--------------------------------------------------
(ix) conferir poderes generales y especiales en los términos de los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vi) anteriores, con o sin facultades de substitución, así como revocar los poderes que hubieren sido otorgados por la Sociedad.---------------------------------
35. Obligaciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración tendrá las siguientes obligaciones indelegables:---------------------------------
(i) la definición y aprobación de:-------------------------
(a) las políticas y normas en materia de suscripción de riesgos, inversiones, administración integral de riesgos, reaseguro, reaseguro financiero, comercialización, desarrollo de la institución y financiamiento de sus operaciones, así como los objetivos estratégicos en estas materias y los mecanismos para monitorear y evaluar su cumplimiento;---------------------------------
(b) las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la institución en el ejercicio de las funciones que tienen asignadas;-----------
(c) la constitución de comités de carácter consultivo que reporten, directamente o por conducto del Director General, al propio Consejo de Administración y que tengan por objeto auxiliar a dicho consejo en la determinación de la política y estrategia en materia de inversiones y administración integral de riesgos, y reaseguro. Los Consejeros y demás miembros de los comités a los que se refiere esta fracción, estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la institución de seguros, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en los comités, sin perjuicio de la obligación que tendrá la institución de proporcionar toda la información que le sea solicitada al amparo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;   
(d) la realización de operaciones de reaseguro financiero y la emisión de obligaciones subordinadas o de otros títulos de crédito;----------------------------------
(e) el nombramiento del Contralor Normativo de la Sociedad;
(f) el programa para el control de la utilización de los servicios médicos a su cargo, cuya vigilancia será responsabilidad del Contralor Médico de la Sociedad. Dicho programa deberá apegarse a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Salud e incluir los mecanismos para detectar y corregir problemas de acceso, idoneidad y eficiencia de los servicios prestados, así como la subutilización, sobreutilización y mal uso de los mismos; y  
(g) el programa de mejora continua en la prestación de los servicios que contemple la elevación de la calidad de la atención y fomente la enseñanza y la investigación médica, el cual deberá contemplar el desarrollo gradual de indicadores que permitan evaluar su avance, así como el desempeño en la prestación de los servicios de la Sociedad;---------------------------
(ii) la resolución de los siguientes asuntos, con el acuerdo de por lo menos tres cuartas partes de los Consejeros que estén presentes en las Sesiones del Consejo de Administración y siempre que se cuente con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros independientes presentes:    
(a) las normas para prevenir y evitar conflictos de intereses; y
(b) la celebración de contratos o realización de operaciones con personas relacionadas, cuando excedan el monto que para estos efectos determine la Asamblea de Accionistas. Entendiendo por “Personas Relacionadas” las definidas como tales en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 29 Bis (veintinueve bis) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En todo caso, las operaciones con Personas Relacionadas no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con el público en general...  
...37. Verificación de las cualidades en los nombramientos. La Sociedad deberá verificar, según corresponda, que las personas que sean designadas como Consejeros, Comisarios, Contralor Normativo, Contralor Médico, Director General y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en las fracciones VII Bis, VII Bis-1, VII Bis-2 y VII Bis-3 del artículo 29 (veintinueve), el artículo 32 (treinta y dos) y la fracción V del artículo 36 (treinta y seis) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como en las demás disposiciones aplicables de estos Estatutos Sociales, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de las Reglas para la Operación y Desarrollo del Ramo de Salud...----------------
...--------------------- CAPÍTULO VII----------------------
----------------- VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD----------------
41. Comisarios. La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a uno o más Comisarios. Los accionistas tendrán cada uno el derecho de designar en cualquier momento, a un Comisario propietario y a su respectivo suplente, así como a removerlo. No podrán ser Comisarios, propietarios o suplentes, de la Sociedad:
(i) el Director General ni los Gerentes de la Sociedad;----
(ii) los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, propietarios o suplentes;
(iii) los funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, de casas de bolsa, de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio, de administradoras de fondos para el retiro, de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro o de cualquier otro intermediario financiero;------------------------------------------------
(iv) los miembros del consejo de administración, propietarios o suplentes, directores generales, gerentes o auditores externos de las sociedades que a su vez controlen a la Sociedad o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de la misma; y------------
(v) los auditores contables y actuariales externos de la Sociedad.   
El nombramiento de Comisarios sólo podrá recaer en personas que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos a) y d) de la fracción VII Bis-1 del artículo 29 (veintinueve), y no tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan los incisos c) al f) del numeral 3 (tres) de la fracción VII Bis del mismo artículo 29 (veintinueve) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.---------------------------------------------------
Los Comisarios serán electos para períodos anuales computados desde la fecha de su nombramiento; en el entendido que continuarán en ejercicio de sus funciones hasta que las personas designadas para substituirlos tomen posesión de sus cargos. Cumplirán en lo personal con las obligaciones previstas en el artículo 166 (ciento sesenta y seis) de la Ley General de Sociedades Mercantiles y aquellas previstas en estos Estatutos Sociales.----------------------------------
La Asamblea General Ordinaria de Accionistas podrá establecer la obligación para el Comisario y para su respectivo suplente, según fuere el caso, de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieren contraer en el desempeño de sus encargos, determinando el importe y características de la misma.-----------------------------------------------------------
42. Informe del Comisario. Dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha en que les hayan sido entregados los estados financieros, el o los Comisarios deberán presentar a los accionistas un informe respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información que les haya sido presentada por el Consejo de Administración.------------------------------
Los documentos financieros a que se refiere el párrafo anterior quedarán en poder del Consejo de Administración a disposición de los accionistas, para su revisión, por lo menos durante los 15 (quince) días anteriores a la fecha señalada para la Asamblea General anual Ordinaria de Accionistas, quiénes tendrán derecho a que se les entregue un ejemplar de los mismos, atento a lo dispuesto por el artículo 173 (ciento setenta y tres) de la Ley General de Sociedades Mercantiles…”
...CUARTA.- Queda aumentado el capital social de "***", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a la suma de VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL integrado de la siguiente manera: 
A).- Por lo que se refiere a su parte fija en la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, para que sumado al capital anterior, o sea la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL quede en ONCE MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL.    
B).- Por lo que se refiere a su parte variable en la cantidad de ONCE MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL.-----------------------------------------------------------
QUINTA.- Queda integrado el Consejo de Administración de "***", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por las siguientes personas y con los cargos que se indican:---


Nombre
Cargo
Suplente
José Canasi y Azar
Presidente
Carlos Enrique Ríos Arias
Mauricio Manuel Zabala Rivera
Consejero
Claudia Terminel Valdés
Pedro Aspe Armella
Consejero
Juan O’Gorman Merino
Randal Luiz Zanetti
Consejero
Renato Velloso Dias Cardoso
Luis André Blanco
Consejero
Rose Gabay
José Roberto Borges Pacheco
Consejero
José María Benozatti
Juan Ignacio Casanueva Pérez
Consejero Independiente
Francisco Xavier Casanueva Pérez
Marcos Valerio Tescarolo
Consejero Independiente
Mariano Velázquez Sánchez
Lorenza Kristin *** O’Hea
Secretario no miembro
Carlos Costes Thomas;...”--------
TERCERO.- ACTA DE RESOLUCIONES A PROTOCOLIZAR.- La compareciente declara que los accionistas de “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tomaron Resoluciones fuera de Asamblea de Accionistas el día trece de febrero de dos mil catorce, de la que se levantó el acta que la compareciente me exhibe en seis hojas, y que agrego al apéndice de este instrumento marcada con la letra “A”, y me pide la protocolice siendo dicha acta del tenor literal siguiente:--------------------
---RESOLUCIONES UNÁNIMES ADOPTADAS FUERA DE ASAMBLEA POR--
---------------------LOS ACCIONISTAS DE--------------------
--------“***, S.A. DE C.V.”--------------------------------
-------------------13 DE FEBRERO DEL 2014------------------
José Canasi y Azar, Mauricio Manuel Zabala Rivera y Odontoprev S.A. representada por los Señores Mauro Silvério Figueiredo y Luis André Carpintero Blanco, titulares de la totalidad de las acciones que representan el capital social de ***, S.A. DE C.V. (la “Sociedad”), en términos del segundo párrafo del artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la  cláusula Vigésima Novena de los estatutos sociales de la Sociedad, adoptan unánimemente las siguientes resoluciones:
------------------R E S O L U C I O N E S------------------
1.- Se aprueba la ratificación de los miembros del Consejo de Administración, excepto la de los señores Pedro Carlos Aspe Armella, Juan Ignacio Casanueva Pérez y Francisco Javier Casanueva Pérez, quienes habían presentado con anterioridad su renuncia a sus cargos como miembros del Consejo de Administración. Asimismo, se designa (i) al señor Lorenzo de Jesús Peón Escalante como Consejero Propietario, en sustitución del señor Pedro Carlos Aspe Armella; (ii) al señor Alejandro Robledo Carretero como Consejero Propietario Independiente, en sustitución del señor Juan Ignacio Casanueva Pérez y (iii) al señor José Luis Arce Fernández como Consejero Suplente Independiente, en sustitución del señor Francisco Xavier Casanueva Pérez.-------------------------------------------
Asimismo, se agradece a los señores Pedro Carlos Aspe Armella, Juan Ignacio Casanueva Pérez y Francisco Xavier Casanueva Pérez por los servicios prestados a la Sociedad, se ratifican los acuerdos por ellos adoptados durante el desempeño de sus cargos y se les otorga el finiquito más amplio que proceda conforme a derecho por el desempeño de sus cargos como miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, agradeciéndoles su colaboración para con ella.-------------
En virtud de lo anterior, el Consejo de Administración de la Sociedad, queda integrado de la siguiente forma:-----------------------------------------------------

NOMBRE

CARGO

SUPLENTE

José Canasi y Azar
Presidente
Carlos Enrique Ríos Arias
Mauricio Manuel Zabala Rivera
Consejero
Claudia Terminel Valdés
Lorenzo de Jesús Peón Escalante
Consejero
Juan O’Gorman Merino
Randal Luiz Zanetti
Consejero
Renato Velloso Dias Cardoso
Luis André Carpintero Blanco
Consejero
Rose Gabay
José Roberto Borges Pacheco
Consejero
José María Benozatti
Alejandro Robledo Carretero
Consejero Independiente
José Luis Arce Fernández
Marcos Valerio Tescarolo
Consejero Independiente
Mariano Velázquez Sánchez
Lorenza Kristin *** O’Hea
Secretario no miembro

Carlos Costes Thomas

2.- Se ratifica al señor Rafael Urbano Renán García Alonso en el cargo como Comisario de la Sociedad, quien para el ejercicio de sus funciones, gozará de las facultades y obligaciones que le son conferidas a su cargo derivadas de los estatutos sociales de la Sociedad y de las leyes aplicables.     
3.- Se agradece y acepta la renuncia presentada por los señores José Canasi y Azar, Carlos Enrique Ríos Arias, Mauricio Manuel Zabala Rivera, Claudia Terminel Valdés, Lorenzo de Jesús Peón Escalante, Juan O’Gorman Merino, Randal Luiz Zanetti, Renato Velloso Dias Cardoso, Luis André Carpintero Blanco, Rose Gabay, José Roberto Borges Pacheco, José María Benozatti, Alejandro Robledo Carretero, José Luis Arce Fernández, Marcos Valerio Tescarolo y Mariano Velázquez Sánchez, miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y la presentada por el señor Rafael Urbano Renán García Alonso, Comisario de la Sociedad, a percibir emolumentos o cualquier remuneración que les pudiere corresponder por el desempeño de sus respectivos cargos.----------------------------------------
4.- Se autoriza a los señores Carlos Costes Thomas, Lorenza Kristin *** O’Hea, Luis Hurtado González, Edgardo Mendoza Cuenca, Juan Mario Salamanca Smith, Ana Sofía Zorrilla Lobatón, Paola Gabilondo Sánchez de Tagle, Adriana Paulina López Quiñones, Mariana Soto López, Ricardo Pérez-Teuffer López y Montserrat Saldaña Gómez, para que vigilen, conjunta o separadamente, el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, así como para que, en el caso de ser necesario, ocurran conjunta o separadamente ante el notario o corredor público de su preferencia a protocolizar, total o parcialmente, el presente documento, por sí o por la persona que designen para tal efecto e inscriban el primer testimonio del instrumento público correspondiente en el Registro Público del Comercio, y lleven a cabo todos los actos que sean necesarios para dar fiel cumplimiento a las presentes resoluciones.---
5.- En términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, se hace constar que los señores José Canasi y Azar y Mauricio Manuel Zabala Rivera se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y que Odontoprev S.A. se ha acogido a la excepción que establece el cuarto párrafo de dicho artículo, por lo que no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.  
6.- Finalmente, se aprueba que estas resoluciones, debidamente firmadas por todos los accionistas de la Sociedad, constituyan la confirmación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cláusula Vigésima Novena de los estatutos sociales de la Sociedad, y que sean enviadas al Secretario no miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, para que transcriba su texto en el libro de actas de Asambleas de Accionistas y certifique que las presentes resoluciones fueron adoptadas en términos de las disposiciones anteriormente citadas.    
Las presentes resoluciones unánimes se firman por los accionistas de ***, S.A. de C.V. el día 13 de febrero del 2014...”.--------------------------------------
Siguen firmas.---------------------------------------------
-----------------------C L Á U S U L A S-------------------
PRIMERA.- Queda protocolizada el Acta de Resoluciones tomadas fuera de Asamblea de Accionistas de “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada el día trece de febrero de dos mil catorce, transcrita en el antecedente tercero de esta escritura, para que surta todos sus efectos legales. 
SEGUNDA.- Queda formalizada la renuncia de los señores PEDRO CARLOS ASPE ARMELLA, JUAN IGNACIO CASANUEVA PÉREZ y FRANCISCO JAVIER CASANUEVA PÉREZ a sus cargos en el Consejo de Administración de “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.-------------------------------
TERCERA.- Queda formalizado el nombramiento de los señores ALEJANDRO ROBLEDO CARRETERO, LORENZO DE JESÚS PEÓN ESCALANTE y  JOSÉ LUIS ARCE FERNÁNDEZ como consejeros del Consejo de Administración de “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.----------------------
CUARTA.- Quedan ratificados los miembros del Consejo de “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para quedar como sigue:-----------------------------------------
NOMBRE

CARGO

SUPLENTE

José Canasi y Azar
Presidente
Carlos Enrique Ríos Arias
Mauricio Manuel Zabala Rivera
Consejero
Claudia Terminel Valdés
Lorenzo de Jesús Peón Escalante
Consejero
Juan O’Gorman Merino
Randal Luiz Zanetti
Consejero
Renato Velloso Dias Cardoso
Luis André Carpintero Blanco
Consejero
Rose Gabay
José Roberto Borges Pacheco
Consejero
José María Benozatti
Alejandro Robledo Carretero
Consejero Independiente
José Luis Arce Fernández
Marcos Valerio Tescarolo
Consejero Independiente
Mariano Velázquez Sánchez
Lorenza Kristin *** O’Hea
Secretario no miembro

Carlos Costes Thomas

QUINTA.- Queda ratificado el señor RAFAEL URBANO RENÁN GARCÍA ALONSO, como comisario de “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.-------------------------------
YO EL NOTARIO CERTIFICO:-----------------------------------
I.- QUE CONOZCO O RELACION DE IDENTIDADQue a mi juicio la compareciente tiene capacidad legal para la celebración de este acto, y que me aseguré de su identidad conforme al documento que se relaciona en sus datos generales y que en copia fotostática agrego al apéndice de este instrumento marcado con la letra “B”.   
II.- Que advertí y expliqué a la compareciente en cumplimiento de lo dispuesto por la “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares” que sus “Datos Personales” se utilizara de la forma que estipula el “Aviso de Privacidad” que le fue puesto a su disposición con anterioridad a la firma de la escritura y el cual lo declara conocer en su totalidad.  
III.- Que declara la 4º - De un lado: "el" - "los" - "la" - "las" elel compareciente12º - De un lado: "" - "s"  de manera expresa y bajo protesta de decir verdad que las firmas que aparecen en el acta que se protocoliza mediante este instrumento corresponde al representante de los socios de la sociedad.-------------------------------------
IV.-  Que advertí a la compareciente que procederé a dar el aviso a que se refiere el artículo treinta y cuatro de la Ley de Inversión Extranjera.------------------
V.- Con las letras “C” y “D” agrego al apéndice de este instrumento copia fotostática de las cédulas de identificación fiscal de los accionistas de la sociedad señores JOSÉ CANASI Y AZAR y MAURICIO MANUEL ZABALA RIVERA.---------------------------------------------
VI.- Declara la compareciente de manera expresa y bajo protesta de decir verdad que por lo que se refiere a “ODONTOPREV”, SOCIEDAD ANÓNIMA, la sociedad presentará la relaciónCEDULAS a que se refiere el cuarto párrafo del artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio social del presente año.------------

VII.- Que la compareciente declara por sus generales ser:--
Mexicana, originaria de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, soltera, con domicilio en calle Javier Barros Sierra número quinientos cuarenta, cuarto piso, colonia Santa Fe, código postal cero mil doscientos diez, delegación Álvaro Obregón, en esta Ciudad, abogada, con Registro Federal de Contribuyentes número “LAHL seis nueve cero dos dos cuatro tres D uno”, quien se identificó con su credencial para votar número tres cinco cero tres cero cero seis dos siete nueve uno cuatro tres, expedida por el Instituto Federal Electoral.  
VIII.- Que hice saber a la compareciente el derecho que tiene a leer personalmente el presente instrumento.-----------------------------------------------
IX.- Que tuve a la vista los documentos citados en esta escritura y que no tengo indicio alguno de falsedad.--------------------------------------------------
X.- Que leída y explicada esta escritura a la compareciente y advertida de las penas en que incurren quienes declaran falsamente, habiéndome identificado plenamente como notario, manifestó su conformidad con ella, así como su plena comprensión y la firmó el día diez de junio del año en curso, mismo momento en que la autorizo definitivamente. Doy fe.-----------------------
Firma de la licenciada Lorenza Kristin *** O’ Hea.---------
***.---------------------Firma.----------------------------
El sello de autorizar.-------------------------------------
Las notas complementarias se agregarán al apéndice.--------
NOTA UNO.--------------------------------------------------
Con la letra “F”, agrego al apéndice de este instrumento el documento en que se comprueba el cumplimiento de los requisitos legales originados por el mismo.---------
Doy fe.----------------------------------------------------
México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil catorce. 
***.----------------Firma.---------------------------------
Para cumplir con lo dispuesto por el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil vigente en el Distrito Federal, a continuación se transcribe:-
"ART. 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.---------
En los poderes generales, para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.--
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.-------------------
Cuando se quisieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.-
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".   
***, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO TREINTA DEL DISTRITO FEDERAL. 
EXPIDO PRIMER TESTIMONIO PRIMERO EN SU ORDEN, PARA CONSTANCIA DE “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN VEINTISÉIS PÁGINAS.---------------------------
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE. 
DOY FE.----------------------------------------------------
FBM/aabr*


***, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO TREINTA DEL DISTRITO FEDERAL. 
EXPIDO SEGUNDO TESTIMONIO SEGUNDO EN SU ORDEN, PARA CONSTANCIA DE “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN VEINTISÉIS PÁGINAS.---------------------------
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE. 
DOY FE.----------------------------------------------------
FBM/aabr*


TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN  DE ACTA DE RESOLUCIONES TOMADAS FUERA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE “***”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.